Resolución 1305/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación de personal técnico en análisis instrumental (extracto)
BDNS: 462005
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Bases Reguladoras:
La Orden 9/2012, de 14 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja Número 62, de 21 de mayo de 2012).
Segundo.-Objeto:
Dichas becas tiene por objeto impulsar la formación técnica como medio de potenciar el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario, incluyendo la determinación de parámetros para el cumplimiento de los planes de vigilancia y control de residuos fitosanitarios y zoosanitarios y la evaluación de los mismos en diferentes tipos de muestras; el manejo de equipos de análisis instrumental, así como el empleo de programas informáticos y estadísticos, todo ello en un entorno sometido a la acreditación de laboratorios por la norma ISO 17025.
Tercero.- Beneficiarios:
Por las características y objeto de la becas, podrán solicitar las presentes becas de formación Licenciados/Graduados en Química, Farmacia, Biología y Tecnología de los Alimentos que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo. La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la de la convocatoria.
Cuarto.- Cuantía:
Por la presente Resolución se realiza la convocatoria de dos becas de formación de personal Técnico en Análisis Instrumental para la Sección de Química del Laboratorio Regional con un importe bruto mensual de 1.122,00 euros, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se aprueba para el periodo comprendido entre el 1 de Agosto de 2019 al 30 de junio de 2020 el gasto por un importe de 25.749,02 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 05.02.02.4611.488, proyecto 80005.3 de los ejercicios 2019 y 2020, según detalle:
2019: 5.852,05 euros x 2 = 11.704,10 euros
2020: 7.022,46 euros x 2 = 14.044,92 euros
Total: 25.749,02 euros
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sexto.- Otros datos de interés:
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24569).
2.- Solicitudes y Documentación.- Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado que se adjunta como anexo I a la resolución de convocatoria y está disponible en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org, y vendrá acompañado de copia del currículo y del expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 5.1 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Las solicitudes y documentación señaladas se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:
- Oficinas auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: avenida de la Paz, 6-8 o calle Pradoviejo, 62 bis de Logroño.
- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 de Logroño).
- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja.
- Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en los artículos 6 a 9 de la citada Orden reguladora.
Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
1) Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.
a) Expediente académico:
a.1) Expediente académico correspondiente al título requerido en el apartado tercero de esta convocatoria, valorándose especialmente las asignaturas relacionadas con técnicas de laboratorio (técnicas analíticas instrumentales y control de calidad en métodos analíticos):
a.1.1) Nota media expediente: máximo 15 puntos
a.1.2) Asignaturas relacionadas con técnicas de laboratorio: máximo 10 puntos
a.2) Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado a.1), relacionados con la beca: máximo 5 puntos.
b) Cursos de formación específicos y experiencia relacionados con la beca.
b.1) Formación: máximo 6 puntos
b.2) Experiencia: máximo 10 puntos
c) Conocimiento de idiomas: máximo 3 puntos.
d) Conocimientos adicionales: máximo 1 puntos.
Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de la singularidad de la beca, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, según las mayores puntuaciones obtenidas de entre todos los aspirantes.
2) Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema objeto de la beca, la capacidad de trabajo en equipo y la capacidad comunicativa. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.
Resultarán adjudicatarios de las becas los candidatos que habiendo superado cada una de las dos fases anteriores obtengan las mayores puntuaciones derivadas del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.
4.- Publicidad.- Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 14 de junio de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.