Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de diciembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN
III..3761

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas fiscales

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, por la prestación de los servicios de Piscinas Municipales, por el Servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, por la prestación del servicio de la escuela municipal de música y actividades culturales y deportivas, por ocupación del suelo por industrias callejeras y ambulantes, y del precio público por la asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal, en sesión de fecha veintiuno de octubre de 2019, y no habiéndose presentado reclamaciones contra dichos Acuerdos Provisionales durante el plazo de exposición al público de los expedientes, efectuados mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 130 de fecha 28 de octubre de 2019, quedan definitivamente aprobados los acuerdos de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la propia Resolución Corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan el texto íntegro de los acuerdos de aprobación provisional y de la modificación de las correspondientes ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.

Contra dichos acuerdos y ordenanzas que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo. 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por los legitimados para ello, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Pradejón a 13 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Óscar León García.


Carlos A. Pascual Garrido, Secretario del Ayuntamiento de Pradejón, (La Rioja), Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en Sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2019, adoptó entre otros los acuerdos de modificación de ordenanzas, cuyos textos se transcriben:

Primero. Texto íntegro de la modificación.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Articulo 3.2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Concepto importe anual.

1.- Viviendas familiares: 117,00 euros.

2.- Viviendas familiares deshabitadas: 65 euros.

3.- Pensiones, bancos, peluquerías, panaderías, estancos, farmacias, comercios, tiendas, locales, oficinas y similares: 159,00 euros.

4.- Bares, restaurantes, herrerías, carpinterías, cafeterías, pescaderías, carnicerías, fruterías, cines, cooperativas, almacenes, talleres, garajes, fábricas y otros locales industriales 239,00 euros.

5.- Jubilados o personas mayores de 65 años, en unidad familiar sin hijos: 65,00 euros.

Aprobación y vigencia.

Las presentes modificaciones de conformidad con las disposiciones vigentes entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Segundo. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal, relativa a los Servicios de Piscinas Municipales, de acuerdo con lo expuesto en dicha propuesta: Estarán exentos del pago de la Tasa: - Los Menores de Cuatro Años, al 1 de Enero de la Temporada de Piscinas.

Tercero. Texto íntegro de la modificación.

Ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado.

Artículo 3.- La cuantía de la tasa por el suministro de agua a viviendas, locales comerciales o locales industriales, tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar o prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago o cualquier otra causa imputable al usuario, y otra periódica en función del consumo, y se regirán por las siguientes cuotas:

a)  Cuotas Fijas.

1.- Tasa por derechos de acometida que deberán satisfacer los solicitantes de una nueva acometida de agua a la red general municipal y/o saneamiento y que viene determinada por la oportuna autorización o licencia 79,50 euros.

2.- La cuota de servicio y mantenimiento consistirá en una cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad de servicio, independientemente que hagan uso o no del mismo, así como la conservación de acometidas y contadores:

Cuota anual: 15,00 euros.

3.- Tasa por acometida a la red de distribución de aguas/saneamiento de carácter provisional.

Por la prestación del servicio provisional de aguas/saneamiento, que deben solicitar los promotores con motivo de la tramitación de la licencia de obras a la primera ocupación, de apertura, o presentación de certificación final de obra, sobre,

Edificios de nueva planta, incluso sobre solares o terrenos procedentes de derribos de otras edificaciones anteriores que dispongan de servicio.

Ampliaciones o modificaciones de edificios que impliquen aumento de aportación de agua, diámetro de la acometida o aumento de abonados.

- Acometida provisional de obras en suelo urbano: 92,75 euros.

- En suelo urbanizable y no urbanizable: 117,00 euros.

b )  Cuotas Periódicas: Sobre el Consumo:

Cuota de Agua. (Cuota Cuatrimestral)

Hasta 500 ms./3: 0,58 euros/ m3.

Más de 500 ms./3: 0,62 euros/m3.

Aprobación y vigencia.

Las presentes modificaciones de conformidad con las disposiciones vigentes entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Cuarto. 1. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanzas Fiscal, relativas a los Servicios de la Escuela Municipal de Música y Actividades Culturales, de acuerdo con lo expuesto en dicha propuesta.

- Talleres de Navidad, por usuario 50,00 euros.

- Talleres de Semana Santa por Usuario 30,00 euros.

- Talleres de Verano, por usuario y temporada 60,00 euros.

- Matricula Talleres de Verano 20,00 euros.

4.- Las presente Ordenanza, objeto de modificación, surtirán efectos a partir del 1 de enero del .020, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Quinto. 1. Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo propuesto por la Alcaldía, relativa a la tasa por ocupación el suelo por industrias callejeras y ambulantes, con el siguiente epígrafe de cuotas:

- Puestos puntuales previa autorización ( actividad promocional o venta) 20 euros/día.

Sexto. 1. Aprobar inicialmente la modificación del precio público y la Ordenanza reguladora por la utilización de los servicios de la Escuela Infantil de Primer Ciclo La Alegría, según constan en el expediente, y en el siguiente sentido:

Tarifas.

Las tarifas a aplicar a partir por curso serán las siguientes:

a) Tarifa General:

- Jornada de mañana con comida mensualmente: 340 euros.

- Jornada mañana y tarde, mensualmente: 375 euros.

b) Matrícula:

- La matrícula por curso ascenderá al importe de 77 euros. Dicho importe garantiza los gastos extraordinarios originados durante el curso.

3.- Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, en base al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, aplicándose a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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