Gobierno de La Rioja

Núm. 153
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 30 de diciembre de 2019
CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA
I..114

Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2019, oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

El artículo 70 del Real Decret

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
o Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el artículo 4 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud; los artículos 7 a 9 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el artículo 13 del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el artículo 10 del Acuerdo suscrito con fecha 27 de julio de 2006, que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, establecen, junto a la normativa presupuestaria aplicable, el marco legal de la oferta de empleo público.

En este sentido, el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, prorrogados durante el ejercicio 2019, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2019, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria básica.

Esta limitación se ve exceptuada en determinados sectores y administraciones, relacionados en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, también prorrogados para el ejercicio 2019, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento. En concreto, y en atención a dicha posibilidad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerda aprobar para el año 2019 la Oferta de Empleo Público para el acceso a los Cuerpos y Categorías de los sectores identificados en el presente decreto.

Asimismo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos indicadas anteriormente, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Por otro lado, y en relación a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la citada Ley 3/2017, de 27 de junio. En dicho precepto se autorizaba una tasa adicional para estabilización de empleo temporal en diversos sectores que incluía hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

En cumplimiento de dicha previsión fue dictado el Decreto 6/2018, de 5 de abril, que aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud; y el Decreto 44/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, en el que se incluyeron plazas para la estabilización de empleo temporal correspondiente a personal docente no universitario.

Por último, y en relación con la oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el artículo 19.Uno.9 de dicha Ley 6/2018, de 3 de julio, dispone que además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada en el ejercicio 2019, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Finalmente debe considerarse que el apartado octavo del artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, establece que la Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado 3 del citado artículo, que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de la Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos y Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La oferta de empleo público para el año 2019, la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y la oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se incluyen en el presente decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se aprueban previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación del artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 4 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud y el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, en los términos que se establecen en este Decreto.

Se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos y escalas de funcionarios, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

2. Se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, en los términos en que se establecen en este Decreto.

Esta oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal incluye 114 plazas de personal docente no universitario y 84 plazas para personal estatutario para el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, e identificadas en el Decreto 6/2018, de 5 de abril, que aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, con el desglose realizado en este Decreto.

3. Se aprueba la oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los términos que se establecen en este Decreto.

4. La convocatoria de todas las plazas previstas en los apartados anteriores deberán efectuarse a través del Boletín Oficial de La Rioja en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Cinco de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Identificación de las plazas aprobadas.

1. En la Oferta de Empleo Público 2019 se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, detallándose en el anexo I de este decreto, la oferta de empleo público 2019 correspondiente al personal de administración y servicios generales y al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

2. En el anexo II de este Decreto se recoge la Oferta de Empleo Público 2019 y la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario.

3. En el anexo III se concreta la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

4. En el anexo IV se establece la oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Artículo 3. Planificación de los recursos humanos.

La planificación de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo.

Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. En la selección de su personal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, garantizarán además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

a) Publicidad de las convocatorias y sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros.

d) Independencia y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos.

2. Los procesos selectivos que no sean de promoción interna tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

3. En cada uno de los sectores podrán efectuarse convocatorias parciales para la cobertura de las plazas que se incluyen en este Decreto, por grupos, subgrupos, cuerpos, categorías y especialidades. Si bien, no cabe que se produzcan varias convocatorias derivadas de la inclusión de una misma plazas en la oferta de empleo público.

4. Asimismo, los órganos competentes en cada uno de los sectores podrán acordar que las plazas que se ofertan en el artículo 1.2 y 1.3 del presente decreto se incluyan en convocatorias independientes, o bien se acumulen a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas ordinarias de empleo público anteriores o que se aprueben con posterioridad.

5. Las plazas incluidas en el artículo 1.2 de este Decreto, y que no sean cubiertas en la respectiva convocatoria, no podrán ser de nuevo incluidas en las siguientes ofertas de empleo público.

6. Las plazas incluidas en el artículo 1.3 de este Decreto, y que no sean cubiertas en la respectiva convocatoria, podrán ser de nuevo incluidas en las siguientes ofertas de empleo público hasta el año 2020.

Artículo 5. Promoción Profesional.

1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna vertical, se convocarán hasta 76 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario de carrera perteneciente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y hasta 62 plazas de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, con la distribución por cuerpos y escalas que se detallan en los anexos I y II del presente decreto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el apartado 3.2 del artículo 17 del Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2008-2011, se ha previsto en esta oferta de empleo público la convocatoria de un proceso para la provisión de 4 plazas por el sistema de promoción interna horizontal para que, el personal laboral fijo perteneciente a las categorías laborales de operario y operario especializado, acceda a la condición de funcionario del Cuerpo Subalterno de Administración General.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo 17.3.2 del Convenio Colectivo 2008-2011, se ha previsto en esta oferta de empleo público la convocatoria de un proceso para la provisión de 1 plaza por el sistema de promoción interna horizontal para que, el personal laboral fijo perteneciente a la categoría laboral Auxiliar Administrativo (a extinguir por funcionarización) acceda a la condición de funcionario del Cuerpo Auxiliar de Administración General.

3. Por otro lado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 17.4 del Convenio colectivo citado en el apartado anterior, se ha reservado en la Oferta de Empleo Público 5 plazas en el Cuerpo Auxiliar de Administración General, al que podrá acceder el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario especializado a través de la promoción cruzada, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecido en el referido artículo.

4. Los procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

5. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios contemplados en el artículo 4 del presente Decreto.

6. Tanto el personal laboral como el personal funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera o laboral fijo en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional del grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

Artículo 6. Personal de carácter temporal.

1. Las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud y las contrataciones de personal laboral temporal de interinidad a la vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.

2. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal, por la reincorporación de su titular, o por finalización de la causa que los motivó.

Artículo 7. Personas con discapacidad.

1. La Oferta de Empleo Público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 3 del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3. La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en los anexos del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes desempeñen habitualmente actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.

4. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía la acreditación de la condición de persona con discapacidad.

Disposición adicional primera. Publicidad en portales web.

Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público para el año 2019, de la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y de la oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aprobadas en este decreto, se incluirá una dirección denominada empleo público dedicada a procesos selectivos para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), se incluirá en la página web del Gobierno de La Rioja, para el personal docente no universitario (www.educarioja.com) una dirección dedicada a procesos selectivos para este tipo de personal, y para el personal del Servicio Riojano de Salud, en la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), se incluirá una dirección denominada Recursos Humanos, oferta de empleo público, dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas de selección de plazas vacantes de personal funcionario y laboral, a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por la Consejería de Gobernanza Pública, en atención al artículo 63.2.h de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, salvo aquellas destinadas para el personal perteneciente a cuerpos docentes que se aprobarán por la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.1b) del Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La convocatoria de pruebas de selección de personal estatutario a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por el Presidente del Servicio Riojano de Salud u Órgano en quien delegue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional tercera. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición adicional cuarta. Adecuación a las categorías vigentes en las convocatorias de plazas de estabilización de empleo temporal para el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Al amparo de la facultad conferida por el artículo 70.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.b) del Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2017-2019), aprobado por Resolución de la Presidencia del Organismo de 23 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial de La Rioja de 28 de diciembre) y los que le sigan, la provisión de plazas básicas del personal estatutario en el proceso de estabilización atenderá a la reordenación organizativa establecida en los citados Planes de Ordenación de Recursos Humanos y se efectuará, si procede, en las categorías vigentes en el momento de la convocatoria.

Disposición adicional quinta. Traspaso de plazas y/o efectivos desde el Servicio Riojano de Salud a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de que se produzca traspaso, desde el Servicio Riojano de Salud a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de plazas y/o efectivos que estén incluidas en la oferta de empleo público de estabilización del Servicio Riojano de Salud, se reducirá dicha oferta en la parte correspondiente.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería de Gobernanza Pública para dictar las normas que sean precisas en ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 27 de diciembre de 2019.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Gobernanza Pública, Francisco Javier Ocón Pascual.

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