Resolución 20/2020 de 22 de julio de 2020, de la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de cinco plazas vacantes de bombero-conductor
Esta Presidencia en uso de las atribuciones que le
- La Oferta de empleo público aprobada con fecha 16 de diciembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 150, de 20 de diciembre de 2019.
- El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, tomado el día 22 de julio de 2020, por el que se aprueban las Bases por las que se ha de regir el proceso selectivo para la provisión de cinco (5) plazas vacantes de bomberos-conductores, del Consorcio en el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja y se faculta al Presidente del Consorcio para la convocatoria de las pruebas,
RESUELVE
Primero.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, por el procedimiento de concurso- oposición de cinco plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Grupo C), Subgrupo C1, (bombero-conductor).
Segundo.- Publíquese la misma en el Boletín Oficial de La Rioja y en la Sede Electrónica del CEIS-Rioja (http://www.larioja.org/ceis)
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Régimen del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículo 8.2.a), 46.1 y 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estos recursos no son acumulables, según lo dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 22 de julio de 2020.- La Presidenta, Ana María Santos Preciado.
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, por el procedimiento de concurso- oposición, de cinco plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, bombero-conductor, pertenecientes al grupo C, subgrupo C1 de funcionarios en el CEIS- Rioja. Las funciones a desarrollar se realizarán de forma indistinta entre Parques de una misma zona.
1.2.- A las presentes pruebas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.3.- La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades de los horarios asignados al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura del CEIS vigente en cada momento. Estándose a lo dispuesto en cada momento a lo establecido en el Acuerdo funcionarial del personal del CEIS-Rioja vigente.
1.4.- Deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos les facilite el CEIS. Específicamente, tendrán que conducir los vehículos del servicio.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para la válida realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos legalmente.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerlas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Bachiller-LOE; Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) y Técnico , o sus equivalentes. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificación del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza. Presentando una declaración responsable de no padecer a la fecha ninguna de las enfermedades excluyentes previstas en el Anexo V de las presentes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C+E.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza fiscal del CEIS- Rioja.
2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del documento correspondiente de los mencionados en la base 6.1.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.
2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a realizar válidamente estas pruebas selectivas deberán acreditar su derecho mediante la presentación, con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, de una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Consorcio. Impreso que se encuentra disponible en la página web (https://www.larioja.org/ceis/es/oficina-electronica)
Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en calle Prado Viejo 62 bis. 26071 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 9,00 horas a 14,00 horas o en la Sede Electrónica del CEIS-Rioja (http:///www.larioja.org/ceis) durante las 24 horas de lunes a domingo.
A dicha solicitud deberá adjuntarse el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.
3.2.- Junto con las solicitudes adjuntarán Anexo II en donde se harán constar los méritos que pretenda que le sean valorados. La documentación acreditativa de los méritos (originales o copias compulsadas) deberá presentarse en el plazo máximo y lugar que determine el Tribunal. Se adjuntará, en su caso, la documentación acreditativa de estar exento de realizar el curso de formación, lo cual debe haberse declarado previamente en el Anexo II.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La presentación se realizará a través del Registro presencial o telemático del CEIS- Rioja, o en cualquiera de las formas permitidas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes.
Sin perjuicio, de la potestad del Tribunal para habilitar un plazo máximo de subsanación de 10 días hábiles, para subsanar la acreditación defectuosa, incompleta o insuficiente de acreditación de algunos de los requisitos, por carencias, omisiones, errores o deficiencias en la documentación aportada.
3.4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (Boletín Oficial de La Rioja número 18 de fecha 6 de febrero de 2009), la cuantía de la tasa por inscripción en esta prueba será de 30,18 euros, que deberán ingresar en la cuenta número ES03-2038-7498 69 6000021448 de Bankia, consignando por este orden:
1.- 'Oposic. Bombero-Conductor'
2.- El número NIF del aspirante
3.- El nombre y apellidos del aspirante.
4.- El importe de 30,18 euros.
Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Bankia, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud, en el caso de no hacerlo quedará excluido.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.3. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.
En ningún caso, la presentación y pago de las tasas por cualquiera de dichos medios, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación en plazo de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
3.5.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. A salvo, el plazo de subsanación que pueda, en su caso, habilitarse por el Tribunal.
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a lo dispuesto en el Reglamento europeo (UE) 2016/679, de 27 de abril.
Cuarta. Lista de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del CEIS- Rioja, publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos provisionales, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las Bases 3.3 y 3.4, así como la posible presentación de documentos fechados fuera del plazo de presentación de instancias recogido en la base 3.3, serán motivo de exclusión.
4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3.- Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de Presidencia por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. En la cual se indicará, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición del Tribunal de selección.
Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
4.4.- No procederá devolución alguna de esta tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas.
4.5.- Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las Bases, previa audiencia al interesado, podrán proponer la exclusión a la autoridad convocante.
4.6. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirante que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a dicha acta, se remitirá en el plazo más breve posible a la Presidenta del CEIS- Rioja, quién resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1.- El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por:
- Presidente: Un funcionario de carrera del CEIS- Rioja de los Servicios Centrales o que desempeñen o hayan desempeñado el puesto de Sargento en este Consorcio o en otros servicios de prevención o extinción de incendios.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera del CEIS- Rioja del personal operativo, o de no ser posible, bomberos- conductores y/o cabos de otros servicios de prevención y extinción de incendios.
- Secretario- vocal: Un funcionario de carrera del CEIS- Rioja de los Servicios Centrales.
Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el tablón de anuncios y en la página web del Consorcio.
5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse inmersos en las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
Todos los miembros del Tribunal tendrán una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que son objeto de la presente convocatoria.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.3.- A partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.
5.4.- Dentro de las fases de la oposición y concurso, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5.- Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, dando cuenta para ello a la Presidencia del Consorcio.
5.6.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, en la medida de lo posible, que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información y documentación a la que accedan.
5.7.- Contra la resolución y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Presidencia del CEIS-Rioja, de acuerdo con los artículo 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8.- A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en los Servicios Centrales del CEIS-Rioja, calle Prado Viejo número 62-bis, 26071 de Logroño.
5.9.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría Tercera, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio del CEIS y de lo dispuesto en artículo 47 apartado 3º de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020 que 'el personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.'
Sexta. Sistema de Selección.
El procedimiento de selección será:
A) Fase de Oposición.
B) Fase de Concurso.
C) Curso Selectivo de Formación y Prácticas.
A.- Fase de oposición
6.1.- Comienzo de la fase de oposición.
Para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente por los aspirantes, el orden de actuación se iniciará para aquéllos cuyo primer apellido comience por la Letra 'V', en aplicación subsidiaria de la Resolución de 21 de febrero de 2019 de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra 'V', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'W', y así sucesivamente.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El día, lugar y hora del primer ejercicio se harán públicos con una antelación mínima de quince días a la realización del mismo, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja y exponiéndose en el Tablón de Anuncios del CEIS.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de Anuncios del Consorcio, así como en lugar en que se realizó el último ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia del Consorcio, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Presidenta del Consorcio.
6.2.- Desarrollo de la fase de oposición.
La fase de oposición estará compuesta por tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de dos horas (120 minutos) un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas preparado por el Tribunal que constará de dos partes, la primera relacionada con el contenido del programa que figura en el Anexo IV de los Grupos I y II. Y la segunda parte del ejercicio relacionada con el contenido del programa que figura en el Anexo IV del Grupo III.
Las respuestas erróneas no descontarán, contando el Tribunal con amplia discrecionalidad para establecer el corte del número de preguntas que el opositor debe contestar correctamente de cada grupo para pasar al 2º ejercicio de la fase de oposición.
El tribunal elaborará preguntas de reserva, que se valorarán caso de necesitarse, por anulación de preguntas ordinarias.
La calificación total de este ejercicio será de hasta 10 puntos.
Segundo ejercicio:
Los aspirantes deberán superar las pruebas físicas que se detallan en el Anexo IV.
Para superarlo los aspirantes deberán rebasar las marcas mínimas exigibles (5 puntos) en las pruebas b), c), d), e), f) y superar las pruebas a) e g). La puntuación total de la prueba se obtendrá sumando las puntuaciones parciales de cada prueba según la fase del Anexo V y dividiéndolas entre 5.
Ello sin perjuicio de que el Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo.
La calificación total de este ejercicio será de hasta 20 puntos.
Tercer ejercicio:
Prueba de conducción:
De carácter obligatorio, consistirá en la realización de hasta un máximo de tres propuestas concatenadas, seleccionadas de entre las que se citan a continuación, en las que el aspirante deberá demostrar su destreza, seguridad y confianza en la conducción.
El Tribunal establecerá de forma previa al desarrollo del ejercicio la selección de las propuestas a llevar a cabo, el lugar donde se desarrollarán, el vehículo con el que se realizarán, las condiciones para su desarrollo, su orden o secuencia, el tiempo máximo para llevarlas a cabo y el cuadro de penalizaciones que les serán aplicadas por los errores cometidos, así como de otros aspectos que pudieran ser necesarios para su normal desarrollo.
El Tribunal elaborará una hoja de instrucciones que recogerá las propuestas seleccionadas y precisará el resto de condiciones anteriormente señaladas, las cuales serán expuestas a todos los opositores en una reunión previa al desarrollo de la prueba, donde se resolverán de forma pública todas las dudas que pudieran plantearse. El Tribunal si lo considera conveniente, podrá elaborar un esquema del desarrollo del ejercicio que se presentara a todos los opositores.
De forma previa al desarrollo del ejercicio por cada uno de los opositores, una vez montados sobre el vehículo, se les dará cuenta de las características específicas del mismo en relación con el sistema de arranque y parada, sistema de frenos y caja de cambios, entre otros aspectos, tras lo cual el opositor dispondrá de dos minutos para ajustar el asiento, colocar los espejos retrovisores y preguntar las cuestiones que considere oportunas. Para el desarrollo de este ejercicio, no se tendrá en cuenta la utilización de la señalización luminosa (intermitentes).
Para la realización de este ejercicio, todos los opositores deberán proceder a la presentación del carnet de conducir obligatorio. El orden de realización del ejercicio se iniciará para aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "V". Durante el desarrollo del ejercicio por cada uno de los opositores, se confinará al resto en un lugar apartado, sin posibilidad de observar el desarrollo del mismo, al objeto de evitar ventajas por el orden de realización.
En el caso de avería o mal funcionamiento del vehículo seleccionado durante el desarrollo del ejercicio, se procederá a la detención del mismo hasta la reparación o sustitución del vehículo averiado por otro de similares características. Si esto se produjera durante el ejercicio llevado a cabo por alguno de los opositores, éste reiniciará ejercicio en la misma propuesta que se encontrara realizando y con el tiempo de desarrollo que ya habría consumido.
Propuestas:
- Propuesta- A: Recorrido en slalom: Realización de un recorrido, conduciendo hacia atrás, sin engranar la marcha adelante, formado por un slalom creado por postes colocados al efecto, superando los mismos por un lado y por el otro de forma alternativa.
- Propuesta- B: Fondo de saco: Realización de un giro de ciento ochenta grados (180º) como máximo en tres maniobras, dando la vuelta a un poste situado en medio de un espacio delimitado (fondo de saco).
- Propuesta- C: Conducción hacia adelante: Realización de un recorrido, conduciendo hacia delante y sin engranar la marcha atrás, hasta colocar el vehículo en un espacio estrecho delimitado por postes.
- Propuesta- D: Conducción hacia atrás: Realización de un recorrido en ele (L) conduciendo hacia atrás, a través de un carril marcado en el suelo, con un régimen uniforme de marcha, sin engranar la marcha adelante, hasta situar el vehículo en un espacio delimitado por postes.
- Propuesta- E: Aparcamiento en espacio limitado: Aparcamiento del vehículo utilizando como máximo tres maniobras, en un espacio delimitado de manera que al terminar el borde externo de las ruedas más cercanas al bordillo de ambos ejes se sitúen a menos de 50 cm del mismo. Se señalizará una línea que marque esta distancia.
- Propuesta- F: Control del cambio de marchas: Realización de un recorrido en el que se deberá realizar al menos una elevación y una reducción en el cambio de marchas.
Tiempo de ejecución del ejercicio:
El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio será establecido por el Tribunal. La medición de tiempo será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento cuando el opositor, tras haber recibió la oportunas explicaciones, arranque el motor y se detendrá cuando se sitúe el vehículo dentro del espacio establecido, parando el motor y colocando el freno de mano.
Intentos:
Un solo intento.
Calificación del ejercicio:
La puntuación máxima para este ejercicio será de 10 puntos y no será eliminatorio. La puntuación final será la derivada de restar a la puntuación máxima de 10 puntos la suma de las penalizaciones aplicadas por los errores cometidos.
Penalizaciones:
El Tribunal elaborará un cuadro incluyendo las penalizaciones que se aplicarán por los errores cometidos, entre los que podrá considerar los siguientes. Para alguna de las maniobras podrá establecerse un límite máximo de penalización.
- En todas las propuestas (penalizaciones generales)
Tocar cualquiera de los elementos de señalización vertical.
Desplazar o derribar cualquiera de los elementos de señalización vertical.
Parada del motor antes de finalizar del ejercicio.
Sobrepasar el tiempo máximo de ejecución.
Otras penalizaciones consideradas por el Tribunal en cualquiera de las propuestas.
- En la propuesta A. Recorrido en slalom
Engranar la marcha hacia adelante durante la realización del slalom
- En la propuesta B. Fondo de saco
Realizar más de tres maniobras para salir del fondo de saco
- En la propuesta C. Conducción hacia delante
Engranar la marcha atrás.
- En la propuesta D. Conducción hacia atrás
Engranar la marcha adelante.
Pisar con alguna de las ruedas las marcas o líneas que delimitan el carril.
Detener el vehículo.
Realizar movimientos con la dirección en parado
- En la propuesta E. Aparcamiento en espacio limitado
Realizar más de tres maniobras para aparcar el vehículo
Dejar el vehículo a más de 50 cm del bordillo.
- En la propuesta F. Control del cambio de marchas
No realizar los dos cambios de marchas solicitados
Realizar el cambio con ruido (rascado de la caja de cambios)
La calificación total de este ejercicio será de hasta 10 puntos.
B.- Fase de concurso
6.3.- Desarrollo.
En segundo lugar se efectuará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y en la que se valorarán los méritos alegados por los aspirantes.
6.4.- Méritos alegables, justificación y valoración:
1) Trabajos relacionados con la extinción de incendios:
a.- Trabajos en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja. Por cada mes de trabajo completo o 30 días de contrato o nombramiento en los que haya prestado servicios de extinción de incendios como funcionario interino 0,20 puntos, justificándose mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente en materia de personal.
b.- Trabajos en otras Administraciones Públicas o entidades del Sector Público en extinción de incendios. Por cada mes de trabajo completo o 30 días de contrato o nombramiento como funcionario de carrera, interino o laboral 0,15 puntos, justificándose mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente en materia de personal
c.- Trabajos específicos de extinción de incendios realizados en empresas que hayan prestado servicios a las Administraciones Públicas o entidades del Sector Público. Por cada mes de trabajo completo o 30 días de contrato o nombramiento 0,01 puntos. Se justificará mediante certificado de la empresa en que conste, al menos, el período trabajado y el tipo de trabajo que prestó para la Administración.
Con un máximo de (10) puntos por los tres apartados anteriores.
2) Cursos oficiales:
a.- Cursos a valorar:
Se valorarán, de conformidad con lo establecido a continuación, los cursos relacionados exclusivamente con conocimientos o técnicas de intervención de habitual aplicación en los servicios de extinción de incendios o salvamentos, cuyos contenidos puedan englobarse en los siguientes apartados:
- Protección Civil, impartidos en la Escuela Nacional de Protección Civil.
- Extinción de incendios.
- Salvamento relacionado con accidentes de tráfico y técnicas de excarcelación.
- Salvamento relacionado con transportes de mercancías peligrosas y riesgo químico.
- Salvamento relacionado con el rescate en ríos, riadas, avenidas e inundaciones.
- Salvamento relacionado con el derrumbamiento de edificios o zanjas.
- Salvamento relacionado con el rescate a través de técnicas de progresión vertical, escalada y espeleología.
- Equipos de comunicaciones por radio.
- Equipos de protección respiratoria.
- Prestación de primeros auxilios, socorrismo y atención psicológica a víctimas.
- Cursos básicos de formación promovidos por el CEIS-Rioja dentro de un proceso selectivo.
- Cursos básicos de formación promovidos por Servicios de extinción de incendios y salvamentos dependientes de otros entes del sector público.
b.- Valoración:
- De forma general se valorará a 0,005 puntos por cada hora de curso realizada.
- Los cursos básicos promovidos por el Ceis-Rioja dentro de sus procesos selectivos se valorarán a 0,02 puntos por cada hora de curso realizada.
- No se valorarán aquellos cursos con una antigüedad superior a diez (10) años, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de estas Bases.
- No se valorará ningún curso inferior a 10 horas.
- La puntuación máxima alcanzada por la realización de cursos oficiales no podrá ser superior a dos (2) puntos.
- Los cursos selectivos de formación y prácticas promovidos por el Ceis-Rioja, dentro de sus procesos selectivos, se valorarán como un único curso y no podrán valorarse dos veces aunque el aspirante presentase certificados individualizados provenientes de otras entidades.
c.- Acreditaciones:
Los cursos promovidos o desarrollados por entidades públicas, federaciones deportivas, Escuela Nacional de Protección Civil o escuelas de formación de funcionarios dependientes de cualquier ente del sector público se acreditarán por los responsables de las citadas entidades o escuelas.
Los cursos desarrollados por empresas o entidades, que hayan colaborado con el Ceis-Rioja para la formación de su personal, o que hayan colaborado de forma continuada con servicios de extinción de incendios o salvamento o de protección civil, se acreditarán por los responsables correspondientes de empresas o entidades.
La presentación de dos o más acreditaciones separadas que se refieran al contenido de un mismo curso dará lugar a la anulación todas las acreditaciones relacionadas.
3).- Ejercer o haber ejercido algún oficio de: albañil, carpintero-encofrador, cerrajero, electricista, fontanero, soldador, montador de estructuras metálicas, pocero, mecánico de automoción y conductor, con antigüedad mínima de dos años: 0,5 puntos en la categoría profesional hasta oficial de 2ª, y 1 punto desde oficial hasta la de mayor categoría. Se justificará mediante la aportación del contrato laboral, debidamente visado o fotocopia autentificada del mismo.
Por oficio se podrán obtener como máximo 1 punto.
Los conocimientos y experiencias alegadas por los aspirantes serán tenidos en cuenta para aquellos que aprueben la oposición, en futuros servicios realizados como bomberos en sus respectivos destinos.
6.5. Fase curso selectivo y prácticas.
Serán nombrados funcionarios en prácticas aquellos aspirantes que, encontrándose dentro de los 5 primeros, no resulten exentos de la realización del curso selectivo.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por la Presidencia del Consorcio, lo serán con los derechos y deberes fijados por la legislación básica de función pública, debiendo para ello presentar, en plazo y forma, la documentación que se exija en la propia resolución de nombramiento.
El resto de aspirantes que, hasta un máximo total de 12 efectivos, pretendan optar a formar parte de la lista de espera, deberán aceptar una invitación formal para realizar el curso selectivo. Los aspirantes que acepten la invitación y, consecuentemente realicen el curso estarán cubiertos únicamente mediante el seguro correspondiente por la contingencia de accidente sufrido por el aspirante en el desarrollo del mismo.
Los aspirantes que resulten afectados por lo señalado anteriormente y que con una anterioridad hubiesen realizado cursos de formación y prácticas de bombero-conductor en los 10 años anteriores a la fecha de finalización de instancias, derivados o incluidos en procesos selectivos convocados por el CEIS-Rioja u otras Administraciones Públicas o entidades del Sector Público, obteniendo una calificación mínima de 5,00 puntos o de Apto les serán convalidado dicho curso con la calificación de Apto, por lo que estarán exentos de la realización del presente curso. Caso de que se dieran tales exenciones, éstas acrecerán el número de posibles participantes en el curso hasta alcanzar, en total, la cifra de 12 participantes efectivos.
El Tribunal calificador podrá proponer a la Presidencia del CEIS- Rioja, previo informe del Director del curso, la baja de cualquier alumno por falta de asistencias, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por incumplimiento de las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo. La baja del curso motivará la pérdida de derecho a seguir en el proceso selectivo.
La calificación del curso, se hará mediante examen final que versará sobre las materias impartidas, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y valorado por éste con el asesoramiento del profesorado. Se calificará de APTO o NO APTO.
6.6.- El Tribunal formará una lista de espera para posibles llamamientos interinos con todos los aspirantes que habiendo superado todas las fases del proceso, incluido el curso selectivo y de prácticas, o bien por estar exento del mismo, no pueden ser nombrados funcionarios de carrera, al no haber obtenido las mejores 5 puntuaciones. Existirá una segunda lista, una vez agotada esta, la formada en el proceso selectivo convocado justo con anterioridad a éste (2018).
6.7.- El calendario, contenido y las normas que han de regular dicho curso serán establecidas oportunamente por el director del curso el cual será nombrado por la Presidencia del CEIS-Rioja. Tendrá una duración máxima de tres meses, en horario de mañana y/o tarde y/o noche.
6.8.- Podrán ser causa de baja del curso, en todo caso, las siguientes:
a).- La comisión de una falta disciplinaria que en la legislación vigente esté calificada como muy grave.
b).- La falta de asistencia sin causa justificada durante tres días consecutivos o cinco alternativos durante el tiempo que dure el curso.
c).- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere un tercio del total de los días lectivos de las prácticas.
d).- El comportamiento incorrecto con los profesores y los demás alumnos en lo relativo a educación, urbanidad, compostura, aseo personal, disciplina, puntualidad, etc., así como en lo relativo al comportamiento cívico ciudadano y de respeto a la Constitución.
e).- La manifiesta falta de aprovechamiento o atención durante el curso y cualquier otra falta a las normas de régimen interno del curso, que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.
6.9.- La baja del curso motivará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas, así como el derecho al nombramiento como funcionario de carrera.
Séptima. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.
7.1.- Todos los actos y acuerdos que el Tribunal deba hacer públicos o comunicar generalmente a todos los aspirantes (resultados de los ejercicios'), se expondrán en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el tablón de anuncios del Consorcio, así como en la sede electrónica del CEIS (http://www.larioja.org/ceis).
7.2.- La relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública, como fecha límite, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la relación de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.
7.3.- Finalizadas las tres fases del proceso selectivo, el Tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, la relación de aspirantes aprobados en la oposición por orden de calificación definitiva que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en la fase de oposición, fase concurso y la superación del Curso Selectivo de Formación y Prácticas.
7.4.- En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio de oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de conducción.
7.5.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas (5).
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, tan sólo, tendrán la consideración de aprobados con derecho a ser nombrados, aquellos aspirantes que hubieren obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
7.6.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, a la Presidencia del Consorcio, propuesta de aquellos aspirantes que formarán la lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.
La lista estará formada únicamente por los aspirantes que sin obtener plaza fija, hayan superado el curso selectivo y de formación, por realizarlo o por estar exentos. Sin perjuicio de que una vez agotada la misma podrá acudirse únicamente a la formada en el último proceso selectivo convocado, anterior a este (2018). Las normas de funcionamiento de dicha lista se aprobarán con carácter previo a su aprobación y serán las únicas que rijan de aquí en adelante, y hasta la derogación expresa de las mismas.
7.7.- El Tribunal elevará a la Presidencia la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octava. Presentación de documentos.
8.1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Gerencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:
1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia del documento acreditativo de identidad para extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2.- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, si la tuviera.
3.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4.- Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta convocatoria.
5.- Fotocopia del permiso de conducir.
8.2.- Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso será nombrado el siguiente con mejor puntuación global de las tres fases aprobadas. Igualmente se procederá en el caso de renuncia o no toma de posesión del funcionario nombrado.
Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del CEIS- Rioja, que tendrá por objeto valorar la capacidad de aquellos para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo al que estén adscritos, así como en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse, con la tarea a que serán adscritos. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del aspirante propuesto, por incapacidad o inadecuación.
Novena. Nombramiento de funcionarios de carrera.
9.1.- Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá por la Presidencia del CEIS- Rioja, al nombramiento de funcionario de carrera, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo que determine el CEIS- Rioja. Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y de subsiguiente nombramiento conferido.
De dicho nombramiento se dará cuenta a la Junta de Gobierno del CEIS- Rioja en la primera sesión que se celebre.
9.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempañando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñando.
Asimismo, y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
Décima. Normas finales.
10.1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
10.2.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso.
10.3.- El Consorcio podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.4.- Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.