Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE ALBELDA DE IREGUA
III..2411

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 4 de junio de 2020, adoptó acuerdo de Modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicación del mismo en el boletín Oficial de La Rioja número 70 de fecha 10 de junio de 2020, no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo de aprobación provisional, quedando elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17,3 del Real Decreto Legislativo. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra dicho acuerdo Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante los interesados podrán interponer, con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes.

Texto integro de las modificaciones que se introducen en la Ordenanza Fiscal:

Articulo 7.

Las cuotas a aplicar serán las siguientes y exclusivamente para este ejercicio 2020 :

Epígrafe 1.

Por vivienda en el casco urbano: 38.25 euros

Por merendero en el casco urbano: 38.25 euros

Por establecimiento industrial o comercial radicado en el casco urbano : 61.50 euros

Epígrafe 2

Por cada vivienda, establecimiento industrial o comercial fuera del casco Urbano:

Por vivienda en diseminado :77.25 euros

Por caseta de campo : 39.00 euros

Por establecimiento comercial: 85.50 euros

Epígrafe 3

Las actividades comerciales, industriales o de servicios que precisen un contenedor de uso exclusivo para basura asimilable a doméstica tributaran por cada contenedor y año : 1.313.25 euros.

Albelda de Iregua a 10 de agosto de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Rosana Zorzano Cámara.

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