Resolución por la que se acuerda la entrega provisional de la posesión de las fincas de reemplazo de la zona de concentración parcelaria de Bergasa (La Rioja)
De conformidad con el artículo 219 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, tras haberse aprobado por la Ilma. Sra. Directora General de Investigación y Desarrollo Rural el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Bergasa (La Rioja), la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha resuelto entregar la posesión provisional y poner por tanto a disposición de los interesados, las fincas de reemplazo que respectivamente les corresponden a partir del día siguiente en que esta Resolución se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja.
En base al artículo 7.2.4-h del Decreto 44/2012 de 20 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ilma. Sra. Directora General de Investigación y Desarrollo Rural, Resuelve:
1) Formalizar la entrega provisional de las fincas de reemplazo en las condiciones del Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de fecha 19 de junio de 2013 y con las modificaciones acordadas con carácter firme mediante la resolución de los correspondientes recursos administrativos.
2) La entrega provisional de las fincas de reemplazo se formalizara con los siguientes condicionantes:
a) Se respetará a favor del antiguo propietario la cosecha pendiente, entrándose en posesión de las fincas en estos casos, una vez efectuada la recolección de aquella, en las fechas y ciclos normales de la zona.
b) A partir de la publicación de la presente Resolución se dispondrá de un plazo de tres meses para que los antiguos propietarios de cultivos leñosos o cualquier otra mejora no valorada en las Bases Definitivas se pongan de acuerdo con los nuevos propietarios o los retiren, es decir, será objeto de acuerdo entre partes. La tala del arbolado por el antiguo propietario llevará consigo necesariamente el destoconado del mismo.
c) Queda exceptuado de lo anterior el viñedo, que no podrá ser arrancado hasta que se elabore el nuevo registro.
d) En relación con los movimientos de tierras que pudieran producirse, es absolutamente obligatorio: no invadir las fincas colindantes (asegurarse bien de los mojones que las delimitan), disponer de los permisos pertinentes, dejar siempre y en todos los casos taludes estables y como mínimo con una pendiente de 45 grados (talud 1/1), dejar como mínimo cuatro metros entre el borde del firme del camino y el comienzo del talud.
e) El acondicionamiento o eliminación de ribazos, piedras o vegetación espontánea quedan sometidos a las autorizaciones previas en materia de urbanismo y medio ambiente y se realizarán en condiciones técnicas que eviten cualquier tipo de daño.
La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Podrá ser objeto de dicho recurso, exclusivamente, la presente decisión de entrega provisional, no obstante, cualquier reclamación derivada del artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 se podrá hacer efectiva con posterioridad a publicación de la entrega definitiva de las fincas de reemplazo.
Logroño, 17 de diciembre de 2013.- La Directora General de Investigación y Desarrollo Rural, María Martín Díez de Baldeón.