Aprobación definitiva del Plan General Municipal y extracto de la manera en la que se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales
Conforme regula el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental que dice:
En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, acordó aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Valgañón, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 18, de 26 de enero de 2021.
En cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 46, de 15 de abril de 2019, fue publicada la Resolución número 16/2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan General Municipal de Valgañón.
La dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa. es en el portal de territorio del Gobierno de La Rioja: (https://siu.larioja.org/)
Y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valgañon: (https://sedelocal.larioja.org/web/tablonEdictos.do?opcion=0)
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
En la redacción tanto del Plan General Municipal (PGM), como del Estudio Ambiental Estratégico se ha tenido en consideración el documento de alcance y los principios de sostenibilidad ambiental en él incluidos.
La ordenación propuesta establece los distintos usos en las zonas lo más vocacional posible y de forma coherente con las características del entorno, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del medio para cada tipo de actividad.
El planeamiento propone un crecimiento urbanístico racional y ordenado, donde se mantienen las actividades existentes, se potencia la atracción de las nuevas, se favorece la consolidación del núcleo urbano tradicional y el mantenimiento de la estética edificatoria en consonancia con el carácter del municipio de Valgañón.
Por su parte y dada la singularidad ambiental que caracteriza al municipio de Valgañón, el objetivo que se persigue con el planeamiento urbano es la preservación de los valores naturales que atesora, definiendo las categorías de Suelo No Urbanizable y sus condicionantes.
En lo relativo a la gestión del agua, el Plan General contempla las necesidades actuales y previstas, estableciendo previsiones y medidas que garanticen la demanda, tanto en cantidad, como en calidad.
Igualmente, en el Plan General Municipal se potencian las medidas orientadas al ahorro y reutilización del agua, la mejora de la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático, la prevención de los riesgos naturales y tecnológicos y el mantenimiento de unas condiciones acústicas adecuadas.
2. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
En el Boletín Oficial de La Rioja número 136, de 24 de noviembre de 2017 se publica el Acuerdo de Pleno por el que se da inicio al período de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de la versión inicial y del estudio ambiental estratégico.
Entre las entidades consultadas a lo largo de la tramitación se encuentran:
- Dirección General de Salud Pública y Consumo
- Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
- Dirección General de Desarrollo Rural
- Dirección General de Justicia e Interior (SOS-Rioja)
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
- Dirección General de Obras Públicas y Transportes
- Dirección General de Medio Natural
- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Confederación Hidrográfica del Ebro
- Dirección General de Cultura y Turismo
- Servicio de Carreteras
Durante el período de información pública, la documentación estuvo a disposición del público a través del portal de medio ambiente del Gobierno de La Rioja en la siguiente dirección:
(https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/prevencion-control-ambiental/evaluacion-impacto-ambiental) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valgañón que existía entonces: (https://valganion.sedelectronica.es)
El expediente tramitado EAE 16/2016 consta en esta dirección: (https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/prevencion-control-ambiental/evaluacion-ambiental-estrategica/situacion-rioja/expedientes-eae-tramitados-rioja/evaluacion-ambiental-planes-programas-rioja-2016)
El contenido y valoración de las alegaciones y los informes recibidos durante la fase de información pública fueron valorados, estudiados y consensuados con los técnicos de las distintas administraciones y/o particulares, quedando constancia de ello en la documentación relativa al Plan General Municipal y sus documentos accesorios.
3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
El municipio de Valgañón contaba hasta el momento con unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en julio de 1998. Tanto por su previsible obsolescencia, como por su falta de adaptación a la normativa actual, se hace necesaria la redacción de un planeamiento acorde a las necesidades actuales, incluyendo el cumplimiento de la vigente Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Ley 5/2006).
Es por ello que se descarta de partida la Alternativa 0, o mantener la situación del planeamiento actual.
El planeamiento municipal propuesto cuenta con definición de suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable delimitado y suelo no urbanizable especial.
Para la aldea de Anguta se ha previsto su desarrollo mediante un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), instrumento que deja abiertas varias posibilidades urbanísticas, por lo que no procede la propuesta de alternativas al respecto.
El suelo urbano consolidado parte de la existencia de los servicios básicos y la presencia de edificaciones en estas parcelas, por lo que a esta delimitación no cabe plantear alternativas, por basarse en el cumplimiento de unos requisitos tasados por la legislación.
Por su parte, para el suelo urbano no consolidado se han previsto 6 unidades de ejecución, todas ellas localizadas en torno al suelo urbano consolidado que, si bien se podrían haber definido otras posibilidades, no existían razones ambientales relevantes para favorecer otras alternativas en esta tipología de suelo, por lo que se prima la voluntad municipal en el planeamiento previsto.
Igualmente para el caso del suelo urbanizable delimitado, se dispone alrededor del núcleo urbano consolidado, aunque de forma externa al suelo no consolidado, conformando un modelo de crecimiento que, a priori, se antoja coherente, progresivo y sostenible. Los principales límites a la planificación de este tipo de suelo vienen dados por los riesgos de inundación asociados al arroyo de Roñadero, así como por el aumento de las pendientes, o la carretera LR-111.
Todos estos límites son respetados, en principio, por lo que no parecen existir alternativas a la planificación de estos sectores como no fuera su desclasificación.
Finalmente, todo el término municipal se encuentra afectado por diferentes instrumentos de protección (PEPMAN, carreteras, PEAO, ZEC Red Natura 2000,) por lo que el suelo que no ha sido clasificado como urbano o urbanizable debería tener la consideración de suelo no urbanizable especial, como recoge el Plan General Municipal, por lo que no caben alternativas a esta clasificación.
Es por ello que, desde el punto de vista ambiental, la clasificación propuesta por el Plan General Municipal se considera compatible con los objetivos de protección ambiental de la zona, ya que respeta los límites ambientales presentes en el espacio: espacios protegidos, riesgos de inundación, afección de la LR-111, etc.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
Por su parte, el Estudio Ambiental Estratégico incluye un apartado donde se enuncian una serie de medidas preventivas, protectoras y/o correctoras encaminadas a minimizar los impactos que se pudieran producir durante el desarrollo del planeamiento.
Así, entre las medidas enunciadas para la mitigación de los impactos se encuentran:
- Medidas de conservación de los suelos y protección contra la erosión
- Medidas de protección de la vegetación natural
- Medidas de protección de la fauna
- Medidas de protección de los recursos hídricos
- Medidas de protección contra la contaminación atmosférica y el ruido
- Medidas de prevención del cambio climático
- Medidas de protección contra la contaminación lumínica
- Medidas de integración paisajística
- Protección de patrimonio, servicios, vías pecuarias y otras infraestructuras
- Medidas de protección de la salud humana
- Protección frente a las radiaciones electromagnéticas
- Medidas de prevención de los riesgos
- Medidas de gestión de residuos
Igualmente, y con vistas a llevar a cabo un seguimiento ambiental del desarrollo del Plan General Municipal, se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuya función es la obtención de información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos, actuaciones y medidas propuestas.
El Programa de Vigilancia Ambiental incluye una serie de indicadores, con unos umbrales, a partir de los cuales poder determinar el grado de eficacia de una medida y en base a ello poder enunciar, si así fuera preciso, nuevas medidas preventivas o correctoras al respecto.
Algunos de los principales indicadores de seguimiento incluidos en el Plan van orientados al cumplimiento de las medidas sobre:
- Protección de los suelos y la erosión
- Protección de la vegetación natural y la fauna
- Prevención de la contaminación atmosférica
- Cumplimiento de las medidas sobre el cambio climático
- Prevención de la contaminación acústica y lumínica
- Protección de los recursos hídricos y energéticos
- Afección de servicios y otras infraestructuras
- Integración paisajística
- Protección de la salud humana
Valgañón a 29 de enero de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Mateo Gonzalo.