Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de marzo de 2014
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO
III..1995

Resolución número 843, de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan, para el año 2014, las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja

VISTOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69.4 dispone que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, en su Disposición adicional segunda, indica la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller diferenciado según sus modalidades.

El Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fija en su artículo 5 los objetivos del Bachillerato y establece en su Disposición Adicional Tercera que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos señalados en el mencionado artículo.

La Orden 5/2013, de 20 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece el régimen y el procedimiento de celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de marzo de 2013), establece que la Dirección General competente en materia de formación permanente convocará anualmente las pruebas y fijará los plazos de inscripción, las fechas de realización, el horario de las sesiones y los centros de realización de las pruebas, así como cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

El Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Educación la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

En virtud de lo anterior, el Director General de Educación, RESUELVE:

Primero.- Objeto.

1. Convocar las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 5/2013, de 20 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece el régimen y el procedimiento de celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.- Requisitos de los participantes.

Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen las pruebas, siempre que no estén en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente, ni estén cursando enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia.

Tercero.-Inscripciones.

1. El plazo de inscripción para participar en las mismas será del 24 de marzo al 4 de abril de 2014, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, en el Instituto de Educación Secundaria Práxedes Mateo Sagasta, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes de participación en esta convocatoria, justificante bancario de haber satisfecho los derechos de examen conforme al apartado cuarto de la presente resolución.

Cuarto.-Derechos de examen.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su modificación dada por la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar una tasa según las siguientes tarifas:

Tarifa general 20 euros.

Familia numerosa de categoría general: 10 euros.

Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.

2. El ingreso se deberá realizar en la cuenta nº ES79 0049 6684 1923 1613 1398, correspondiente al Banco Santander, consignando con claridad el NIF, Nombre y Apellidos del participante, así como la expresión 'Pruebas libres: Título de Bachiller'. El ingreso podrá efectuarse presencialmente en cualquier oficina del Banco Santander o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En los dos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

3. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en el apartado tercero de la presente resolución. En ningún caso, el pago de estos derechos supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quinto.- Fechas de realización.

Las pruebas del año 2014 tendrán lugar los días 28 y 29 de abril, en sesiones de mañana y tarde. La sesión de mañana comenzará a las 8:00 horas y la sesión de tarde a las 16:00 h. La duración de cada sesión será como máximo de cinco horas, con un descanso mínimo de dos horas entre ambas sesiones.

Sexto.- Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del título de Bachiller se celebrarán en el Instituto de Educación Secundaria Práxedes Mateo Sagasta.

Séptimo.- Estructura de las pruebas.

1. La prueba constará de dos ejercicios, referidos a las distintas materias del currículo de Bachillerato.

2. El primer ejercicio tendrá como objetivo valorar la madurez intelectual, así como la formación general del aspirante en aquellas competencias de carácter transversal que favorecen seguir aprendiendo. Versará sobre las materias comunes establecidas en el Decreto 45/2008, de 27 de junio, y será común para las diferentes modalidades.

El aspirante deberá examinarse de las siguientes partes:

a) Primera parte: Lengua castellana y literatura.

Comentario de un texto en lengua castellana en el que, por medio de respuestas a una serie de cuestiones referidas al mismo, se medirán las habilidades y destrezas en su expresión y comprensión, y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de los discursos y de análisis de las características textuales. El aspirante deberá responder por escrito a una serie de cuestiones sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura española.

b) Segunda parte: Lengua extranjera.

A partir de unos textos propuestos, el aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escrita en la lengua objeto del examen. Las respuestas a dichas cuestiones deberán realizarse en el mismo idioma y sin ayuda de diccionarios ni de ningún otro material didáctico.

c) Tercera parte: Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Ciencias para el mundo contemporáneo, Filosofía y ciudadanía, Historia de la Filosofía e Historia de España. Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos, tablas, gráficos, imágenes y otras fuentes similares de información.

3. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el Decreto 45/2008, de 27 de junio. Evaluará el grado de consecución de los objetivos propios del Bachillerato y las destrezas básicas de cada una de las materias de modalidad. Para ello se tendrá en cuenta la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar. Se estructurará en cuatro partes, correspondientes a cuatro materias de modalidad elegidas por el aspirante entre la relación que aparece en el Anexo III de esta resolución, dependiendo de la modalidad o vía de Bachillerato seleccionada en el momento de la inscripción.

Octavo.- Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 7 de marzo de 2014.- El Director General de Educación, José Abel Bayo Martínez.

Anexos I, II y III

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

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