Gobierno de La Rioja

Núm. 116
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 16 de junio de 2021
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III..2214

Aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas


Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en Sesión celebrada el 4 de abril de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 53 de 3 de mayo de 2019, anuncio relativo a la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas para financiar la adquisición de libros; Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; y Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Texto íntegro del acuerdo Plenario de 4 de abril de 2019:

Se aprueban por unanimidad las modificaciones de las ordenanzas de adquisición de libros y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y del servicio de piscina municipal e instalaciones deportivas y se dejan para un pleno posterior las del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana según los textos siguientes:

Modificar el artículo 7.2 de la ordenanza reguladora de las ayudas para financiera la adquisición de libros.

Dónde dice: 'El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas para cada curso escolar, por espacio de quince días naturales en los meses de septiembre u octubre de cada año, se determinará por la resolución de convocatoria. Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.'

Se modifica por: 'El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas para cada curso escolar, se determinará por la resolución de convocatoria. Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente'.

Añadir el artículo 3.3 siguiente a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

'Se establece una bonificación en la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente, del 50% en el caso de motor eléctrico y del 25% en el caso de motor híbrido (eléctrico/combustión).

Para disfrutar de los beneficios fiscales a que se refiere el apartado anterior los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, aportando la documentación acreditativa para ello.'

Modificar el artículo 6 de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos de modo de se incluye a los miembros de familias numerosas:

La cuota a abonar por esta tasa será la siguiente:

Concepto   Empadronados 
  No empadronados 
1. Entradas Miembros de familias numerosas 1,60 2,40
2. Abono personal Miembros de familias numerosas 11,70 17,55

Uruñuela a 14 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.

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