Gobierno de La Rioja

Núm. 207
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de octubre de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..3691

Resolución 130/2021, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de concesión definitiva de subvenciones a empresas colaboradoras para el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2020/2021

Antecedentes

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
de hecho:

Primero.- Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2020/2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 92, 12 de mayo).

Segundo.- Solicitudes presentadas por las empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual.

Tercero.- Propuesta de Resolución Provisional de 25 de agosto de 2021, de concesión de subvenciones a empresas colaboradoras para el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2020/2021.

Cuarto. Informe del Servicio de Formación Profesional de fecha 8 de octubre de 2021.

Quinto. Informe de Intervención Delegada de fecha 14 de octubre de 2021.

Fundamentos de derecho:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).

3. Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 1 de febrero).

4. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 21 de febrero).

5. Orden 8/2017, de 7 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas (Boletín Oficial de La Rioja número 68, de 16 de junio de 2017).

6. Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2020/2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 72, de 15 de junio).

7. Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual Mixta en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2020/2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 59, de 24 de marzo).

8. Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre).

11. Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre delegación de competencias en los órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio (Boletín Oficial de La Rioja número 131, de 2 de octubre).

En consecuencia, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden 8/2017, conceder subvención a las siguientes empresas colaboradoras para el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2020/2021 y de acuerdo con el Anexo que se adjunta.

Segundo. Disponer de un crédito total de trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (349.894,89 euros) para esta subvención, con cargo al crédito autorizado para este fin en la partida presupuestaria 2021.GG.08.05.3223.470.00.

Tercero. Liberar un crédito total de ciento cinco euros con once céntimos (105,11 euros), elaborar el documento contable A/ y hacer que revierta al crédito general de la correspondiente partida presupuestaria.

Cuarto. Las subvenciones se han concedido a las empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual al amparo de los Reglamentos UE 1407/2013, de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y UE 651/2014 de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los citados artículos.

Quinto. Para la percepción de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar haber realizado un gasto en el proyecto de Formación Profesional Dual en una cantidad igual a la totalidad del pago de la beca del alumno durante todo el periodo de formación correspondiente al curso de la convocatoria. En el supuesto de que el periodo de formación no se complete en su totalidad, la justificación del gasto sea inferior al módulo o módulos concedidos o los ingresos superen a los gastos, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente. Se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Orden 8/2017, de 7 de junio de 2017, siendo el 24 de julio de 2021 el último día para presentar la mencionada justificación.

Sexto. Los beneficiarios de las presentes ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación que establezca la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y deberán comunicar a la Dirección General de Formación Profesional Integrada la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

Séptimo. Trasladar la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a los efectos oportunos.

Octavo. Notificar la presente Resolución a los beneficiarios.

Noveno. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Logroño a 18 de octubre de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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