Gobierno de La Rioja

Núm. 239
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE IGEA
III..4301

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro del acuerdo:

'2.- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Se da cuenta de que tal y como ha comunicado el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, La próxima aprobación de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados va a suponer importantes implicaciones para los Municipios en cuanto a la gestión de sus residuos.

La norma supondrá una mejora en la gestión de residuos, pero supone también la implantación de nuevas obligaciones . Por parte del Consorcio se van a crear nuevos servicios que permitan cumplir con estas obligaciones, pero todo ello va a implicar un incremento de los costes de gestión.

Además , la ley obligará a los Municipios a disponer de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

En base a todo lo expuesto, resulta oportuna y necesaria la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 1 de mayo de 2021, fue emitido informe por Secretaría-Intervención referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Visto que se ha emitido informe técnico-económico para la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Visto que ha sido redactado el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal .

Visto que el expediente ha sido informado favorablemente por Intervención.

Visto el informe-propuesta de Tesorería.

El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y con el voto favorable de los seis miembros presentes de los siete que lo integran,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanas, con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 4. Bases y tarifas.

- Viviendas de carácter familiar: 76,00 euros anuales

- Restaurantes, bares, cafeterias, hostales, albergues: 152 euros anuales

- Locales comerciales: 152 euros anuales

Vigencia.

La presente modificación comenzará a regir desde el 1 de enero de 2022 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://igea.sedelectronica.es).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo en base a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.'

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Igea a 2 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Sergio Álvarez Martinez.

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