Gobierno de La Rioja

Núm. 27
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 9 de febrero de 2022
AYUNTAMIENTO DE BAÑARES
III..542

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas reguladoras de las tasas por la utilización de piscinas municipales, recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche, e impuesto sobre bienes inmuebles

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2021, acuerdo provisional de modificación de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por la utilización de piscinas municipales, recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche, e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 248, de 21 de diciembre de 2021, queda definitivamente adoptado el referido acuerdo de aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan el texto íntegro del acuerdo y la parte de las Ordenanzas objeto de modificación, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y Ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del mencionado texto refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto del acuerdo de aprobación provisional:

Engracia Presa Alonso, secretaria del Ayuntamiento de Bañares (La Rioja)

Certifico: Que la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que literalmente se transcribe:

Vista la propuesta de Alcaldía de modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas por la utilización de piscinas municipales, recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos y suministro de agua potable incluidos los derechos de enganche, así como del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que consiste en la adecuación de las tarifas con arreglo al coste real del servicio por lo que respecta a las Tasas, y en incrementar el tipo de gravamen a aplicar a los bienes inmuebles de características especiales (BICES) haciendo uso de la prerrogativa contemplada en el apartado 2 del artículo 72 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en los términos que figuran en el expediente.

Sometido el asunto a votación ordinaria, la Corporación, por unanimidad de sus 4 miembros presentes, siendo 5 el número legal de miembros que la componen, y en todo caso, por mayoría absoluta,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasas por: Utilización de piscinas municipales, recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos y suministro de agua potable incluidos los derechos de enganche, así como del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos recogidos en la propuesta de la Alcaldía.

Segundo. Someter el expediente a información pública por término de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de su examen por los interesados y presentación en su caso de las reclamaciones oportunas.

Tercero. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Parte dispositiva de las Ordenanza fiscales objeto de modificación:

1.- Tasa por la utilización de piscinas municipales.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

- Por entrada personal a las piscinas:

Número 1. De personas mayores de 14 años: 3,00 euros.

Número 2. De personas de 5 hasta 14 años: 2,00 euros.

- Podrán concederse abonos anuales para la utilización de las instalaciones con arreglo a las siguientes tarifas:

Número 1. De personas mayores de 14 años: 40,00 euros.

Número 2. De personas de 5 hasta 14 años: 25,00 euros.

- Se establece una tarifa especial, con una reducción del 50 por 100 sobre la que corresponda, para grupos de escolares con un mínimo de 10 integrantes, acompañados de monitor o persona adulta responsable.

2.- Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos.

Cuota Tributaria.

Artículo 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes.

- Por cada vivienda: 64,90 euros.

- Por cada establecimiento industrial y comercial, radicado dentro del casco urbano: 86,54 euros.

- Bares o cafeterías dentro del casco urbano: 86,54 euros.

- Restaurantes, Clubs, salas de fiesta y similares: 86,54 euros.

Por cada establecimiento industrial o comercial fuera del casco urbano:

- Empresas con 10 obreros como máximo: 108,18 euros.

- Empresas con más de 10 obreros: 129,82 euros.

3.- Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores.

Cuotas Tributarias. Artículo 6.

1. - Viviendas, industrias y locales, cada seis meses hasta un mínimo de 20 m3: 0,24 euros.

A partir del mínimo:

- A viviendas, por cada m3 consumido: 0,36 euros.

- A locales comerciales, por cada m3 consumido: 0,43 euros.

- A locales industriales, por cada m3 consumido: 0,50 euros.

2.- Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición, serán de 300,00 euros por cada vivienda y local comercial.

3.- Las acometidas que sean dejadas por los usuarios a pie de parcela para futuras conexiones o posibles edificaciones nuevas tendrán una cuota de 20,00 euros anuales, en concepto de mantenimiento y conservación.

4.- Todos los usuarios dados de alta en este servicio pagarán una cuota de conservación de 20,00 euros por semestre.

4.- Impuesto sobre bienes inmuebles.

Tipo de Gravamen. Artículo 11.

11.3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales (BICES) será del 0,95.

Bañares a 7 de febrero de 2022.- El Alcalde-Presiente, Antonio Santiago Ortiz de Landázuri Llamazares.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir