Gobierno de La Rioja

Núm. 90
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 12 de mayo de 2022
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..1707

Resolución 226/2022, de 10 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de las variantes de la carretera LR-115 en Quel y Autol (EIA 16/2022)

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, que en su artículo 17 determina que la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos ostentará las competencias establecidas por la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, éste es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones atribuidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En este sentido, el Estudio informativo de las variantes de la carretera LR-115 en Quel y Autol se halla incluido en el Grupo 7 i) del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada. No obstante, el promotor solicita al órgano ambiental la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria con fecha 26 de enero de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 d) de la citada de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, considerando las dimensiones y el diseño de las distintas alternativas que se proponen, su amplitud y complejidad, los valores naturales del entorno en el que se desarrolla y la incidencia socioeconómica en las poblaciones afectadas.

En el Anexo I de esta Declaración de impacto ambiental se incluye una breve descripción del Estudio informativo, así como del Programa de vigilancia recogido en su Estudio de impacto ambiental.

Como promotor y órgano sustantivo de este proyecto, la Dirección General de Infraestructuras sometió a información pública el Estudio Informativo del proyecto junto con el Estudio de impacto ambiental correspondiente, mediante su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja de 1 de diciembre de 2021, y procedió a la consulta de las siguientes Administraciones públicas y personas interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Administración del Estado:

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias.

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Administración local:

- Ayuntamiento de Quel.

- Ayuntamiento de Autol.

- Ayuntamiento de Arnedo.

Personas interesadas:

- Ecologistas en Acción de La Rioja.

- Amigos de la Tierra La Rioja.

Con fecha 1 de abril de 2022, la Dirección General de Infraestructuras remitió al órgano ambiental el expediente completo del proyecto para su análisis técnico de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el cual comprendía el Estudio informativo, el Estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública y consultas, incluyendo tanto los informes y alegaciones recibidos como la contestación a los mismos.

En este sentido, con fecha 12 de enero de 2022 la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informa de una serie de consideraciones relativas a la mejora del inventario del Estudio de impacto ambiental, indicando además algunos aspectos ambientales que debían analizarse con más detalle, como el estudio acústico.

Todos estos aspectos han sido incorporados de forma adecuada en la documentación presentada para su análisis técnico.

Por su parte, con fecha 14 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Autol propone que, con el fin de no dificultar el desarrollo urbanístico y económico de esta localidad, se modifique el trazado en la parte final de la variante hacia la conexión con la LR-115, de forma que los Sectores industriales 3, 4 y 6 no queden afectados por la variante.

Esta sugerencia en cuanto a la variación de trazado en el tramo final de la carretera no se acepta por parte del promotor, al considerar que supone un empeoramiento considerable del trazado. No obstante, se ha estudiado un ligero ajuste que reduciría significativamente la afección al Sector 3, y que puede recogerse en la aprobación final del Estudio Informativo.

Con fecha 7 de febrero de 2022 la Dirección General de Cultura remite el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 3 de febrero de 2022 por el que se informa favorablemente esta actuación. No obstante, una vez redactado el proyecto constructivo se deberá someter de nuevo a informe de este Consejo Superior.

Finalmente, la Dirección General de Biodiversidad informa favorablemente con fechas 5 de mayo de 2022, siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de condicionantes ambientales relativos a la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, los Hábitats de interés comunitario, la restauración vegetal del entorno del cruce del río Cidacos y las especies protegidas.

Estos requisitos han sido incorporados por el órgano ambiental en el condicionado de la presente Declaración de impacto ambiental.

Con anterioridad a esta fase de información pública y consultas, la Dirección General de Infraestructuras efectuó un trámite de consultas previas a estos mismos organismos, entre los cuales es de destacar el informe favorable emitido por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil con fecha 4 de febrero de 2021.

A lo largo del procedimiento no se han recibido alegaciones por parte de personas interesadas.

Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos y a los solos efectos ambientales se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada en relación con el Estudio informativo de las variantes de la carretera LR-115 en Quel y Autol y de acuerdo con los antecedentes expuestos, este órgano ambiental considera ambientalmente viable el proyecto de referencia, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras contempladas en el Estudio de impacto ambiental y en el documento denominado 'Informe único y propuesta de solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria' emitido por la Dirección General de Infraestructuras con fecha 1 de abril de 2022, así como las siguientes condiciones:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

1.- El promotor deberá llevar a cabo las variantes de la carretera LR-115 en Quel y Autol cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en su Estudio de impacto ambiental, así como las establecidas en la presente Declaración de impacto ambiental.

2.- El director ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de impacto ambiental y en esta Declaración de impacto ambiental.

3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de impacto ambiental la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la Declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CAPÍTULO II

Medidas preventivas y correctoras

1.- Protección del sistema hidrológico.

1.1- Se dará continuidad a los cauces mediante la construcción de obras de fábrica y estructuras con suficiente capacidad de desagüe para un periodo de retorno de 500 años. En todo caso, de manera previa al inicio de las obras se recabará la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2.- Protección del suelo.

2.1.- Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados a través de gestores autorizados, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y demás normativa de aplicación.

2.2.- No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

3.- Protección de la vegetación.

3.1.- El proyecto definitivo minimizará la superficie afectada por cualquier tipo de Hábitat de interés Comunitario.

3.2.- En la fase de proyecto se tendrá en cuenta la necesidad de llevar a cabo la restauración vegetal del entorno del cruce del río Cidacos donde se prevé la construcción de un viaducto.

3.3.- Para la restauración de los taludes de desmonte y terraplén, así como de las zonas de ribera afectadas, se emplearán especies autóctonas que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el 'Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de zonas degradas en La Rioja' (Gobierno de La Rioja, 2003).

4- Protección de la fauna.

4.1.- Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar un calendario de trabajos y medidas correctoras teniendo en cuenta los individuos realmente presentes de las especies protegidas. Las prospecciones a realizar para elaborar dicho calendario deberán ser acordadas con suficiente antelación con la Dirección General de Biodiversidad y contar con su autorización.

En este calendario se tendrán en cuenta especialmente los siguientes periodos críticos:

- Visón europeo (Mustela lutreola): abril-septiembre

- Alimoche (Neophron percnopterus): marzo-agosto.

4.2.- En la redacción del proyecto definitivo se aplicarán las medidas recogidas en el documento 'Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructura de transportes, número 1.0.A Parques Nacionales' (Ministerio de Medio Ambiente, 2006), con el fin de reducir los impactos sobre la fauna derivados del efecto barrera originado por la nueva carretera.

5.- Protección del paisaje.

5.1.- Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza, restauración vegetal e integración paisajística de la zona afectada.

5.2.- En caso de necesitar el aporte de material externo, éste procederá de extracciones de áridos debidamente autorizadas. En todo caso, se recomienda que para la obtención de este material se evite la creación de nuevas graveras, que generarían nuevas afecciones ambientales, priorizando otras soluciones como la utilización de canteras legalizadas ya existentes o, si fuera viable, de áridos reciclados procedentes de plantas de valorización de residuos de construcción y demolición.

6.- Protección del patrimonio cultural y socioeconómico.

6.1.- La actuación respetará la zona de dominio público y de afección de la Vía Verde del Cidacos establecida en los artículos 14 y 15 de la Ley 5/2003 de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja así como el Área recreativa de la antigua Estación de Autol adscrita a la vía.

6.2.- El proyecto constructivo definitivo deberá contar con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

CAPÍTULO III

Programa de vigilancia ambiental

1.- Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de vigilancia ambiental, el promotor emitirá un informe al final de la obra y otro una vez transcurrido un año del funcionamiento de las variantes. Estos informes harán referencia a los aspectos indicados en el Programa de vigilancia ambiental propuesto en el Estudio de impacto ambiental y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

Los citados informes deberán ser remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

CAPÍTULO IV

Condiciones adicionales

1.- La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de impacto ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y se comunicará al promotor y a los Ayuntamientos de Quel y Autol, a los efectos oportunos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las declaraciones de impacto ambiental no serán objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto.




ANEXO I

Descripción del proyecto

El Estudio informativo de referencia tiene como objetivo determinar la mejor alternativa para el trazado de las variantes de la carretera LR-115 entre las localidades de Quel y Autol.

Considerando los condicionantes orográficos, ambientales y socioeconómicos, así como las observaciones recibidas durante la tramitación, se planten tres alternativas para el trazado de la variante: dos de ellas discurren íntegramente por el norte de los núcleos urbanos de Quel y Autol (1N y 2N), mientras que la tercera transcurre inicialmente al sur del núcleo urbano de Quel para posteriormente salvar por el norte el núcleo urbano de Autol (3S).

Tras el análisis de las tres alternativas de trazado, la alternativa 1N es la que obtiene una mejor valoración en la totalidad de los aspectos comparados (ambiental, socioeconómico y funcional/ territorial).

Esta alternativa tiene una longitud total de 8.715 metros y se inicia en una intersección en 't' con la actual carretera LR-115 situada a aproximadamente 1.200 metros al oeste de la carretera LR-281, a la cual cruza mediante una intersección en glorieta. Continúa paralela a la carretera LR-115 por el norte de ésta a unos 400 metros de distancia y posteriormente gira con dirección noreste para pasar por el norte de Autol en la zona cercana al cementerio. En este punto intersecta con la carretera LR-282 con una nueva glorieta, cruzando posteriormente el río Cidacos para seguir con dirección sureste hasta conectar de nuevo con la carretera LR-115 mediante una nueva intersección en 't'.

El viaducto de paso sobre el rio Cidacos se ha diseñado teniendo en cuenta las avenidas de 100 y 500 años, obteniéndose una longitud de 300 metros aproximadamente de luz total que evita la afección a la zona de flujo preferente. La conexión de la variante con la carretera LR-115 entre los núcleos de Quel y Autol se realiza mediante un ramal de 608 metros de longitud, para lo cual es necesaria la construcción de un túnel de 440 metros de longitud.

Las tres alternativas han sido estudiadas para una velocidad de proyecto de 90 km/h. La sección transversal consta de una calzada de 7 metros y arcenes de 1,5 metros, con limitación total de accesos a la variante.

Para la identificación y calificación de los impactos, el Estudio de impacto ambiental presentado realiza una valoración cualitativa o cuantitativa de la calidad ambiental de los componentes del medio afectado por las tres alternativas. Para ello se definen unos parámetros en cada uno de estos componentes, se analizan los impactos en cada parámetro y se elaboran matrices de impacto individuales, examinando por último la posibilidad de introducción de medidas correctoras y protectoras, así como las leyes sectoriales que deben cumplirse en cada caso.

Las medidas protectoras y correctoras consideradas van encaminadas a la disminución o eliminación de los impactos producidos en relación con la atmósfera, el suelo, el sistema hidrológico, la erosión, la recuperación ambiental e integración paisajística, la fauna, la permeabilidad territorial y el ruido.

El Estudio de impacto ambiental incluye como anexo un estudio acústico en el que se analizan las posibles afecciones a las edificaciones y zonas urbanas cercanas al trazado, verificando la compatibilidad de los usos existentes con la futura infraestructura.

Al final de todo este análisis se califican los impactos detectados como no significativos, compatibles, moderados, severos o críticos, concluyendo con la elección final de la alternativa 1N como la más adecuada desde el punto de vista ambiental.

Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de vigilancia ambiental tiene como objetivo establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de impacto ambiental tanto en la fase de construcción como de explotación de las variantes de la carretera LR-115 en Quel y Autol e incluirá los siguientes controles:

1. Fase previa a la obra:

a) Supervisión del trazado de los caminos de obra.

b) Verificación de la ejecución del jalonado del trazado.

c) Vigilancia de la procedencia de materiales.

d) Vigilancia del destino del material sobrante.

2. Fase de obra:

a) Control de suelo: replanteo, marcaje y jalonado.

b) Control y seguimiento de la retirada de la tierra vegetal existente: decapaje.

c) Control y seguimiento del movimiento de tierras.

d) Control y seguimiento de la tala y desbroce.

e) Control de la revegetación.

f) Control en la ejecución de obras que puedan afectar a los recursos hidrológicos.

g) Control de la gestión de residuos: zonas de acopio; separación adecuada.

h) Control de la calidad del aire: contaminación atmosférica y acústica.

i) Control del medio biótico: vegetación y fauna.

3. Fase de explotación:

a) Control de la calidad del agua: estado de las obras de drenaje.

b) Control de la calidad del aire: niveles de inmisión sonora.

c) Control de la fauna: seguimiento de la mortalidad.

d) Control de las superficies revegetadas y su eficacia ante los procesos erosivos: grado de éxito de siembras y plantaciones; estado de desmontes y terraplenes.

A tal fin se designará un técnico responsable de la ejecución y seguimiento del Programa de vigilancia ambiental, el cual ejercerá como director ambiental.

El Director ambiental estará en contacto permanente con la dirección de obra, con el fin de realizar el seguimiento de las distintas medidas preventivas y correctoras, de los indicadores ambientales seleccionados y de la propuesta de las medidas adicionales o alternativas necesarias para la consecución de las condiciones y medidas establecidas en la Declaración de impacto ambiental.

Logroño a 10 de mayo de 2022.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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