Gobierno de La Rioja

Núm. 207
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 27 de octubre de 2022
AYUNTAMIENTO DE CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN
III..3713

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio y utilización de las piscinas municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en Pleno Ordinario de 13 de septiembre de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón de fecha 24 de mayo de 2022 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Servicio y Utilización de las Piscinas Municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 13 de septiembre de 2022, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto 6. Aprobación Definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Servicio y Utilización de las Piscinas Municipales.

Toma la palabra el Alcalde para proponer la aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de tasa por servicio y utilización de piscinas municipales. Visto el inicio del expediente por Providencia de Alcaldía de fecha 18 de abril de 2022 y vistos los informes de Secretaría y Técnico-Económico de 18 de abril de 2022; vista la aprobación provisional en Pleno de 24 de mayo de 2022, vista la publicación provisional en Boletín Oficial de La Rioja número 104, de 1 de junio de 2022, y certificada la ausencia de alegaciones en fecha 12 de septiembre de 2022, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno, por unanimidad:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio y utilización de piscinas municipales.

Segundo. 'Publicar el texto completo de la ordenanza y sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Rioja para su entrada en vigor.'

Texto íntegro de la ordenanza:

CAPITULO I

Fundamento legal y objeto o hecho imponible

Artículo 1.

1. En el ejercicio de la facultad reconocida a las Entidades Locales por el ordenamiento jurídico del estado español, en los correspondientes artículos de la Constitución Española de 1978; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y cuanta otra normativa los complementara o modificara conforme a derecho, el Ayuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, La Rioja, establece, para el ámbito territorial de su término municipal, la Tasa por servicio y utilización de las piscinas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza y los Reglamentos que en su caso la complementen.

2. Constituye el objeto y hecho imponible de la presente tasa, la prestación del servicio y utilización de las piscinas municipales de Cuzcurrita de Río Tirón.

CAPITULO II

Sujetos pasivos

Artículo 2. Se hallan obligados al pago de la presenta Tasa todas aquellas personas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, o los adjudicatarios de la delegación oportuna, en los conceptos a que se refiere el artículo anterior.

CAPITULO III

Tarifas

Artículo 3. La cuantía del presente precio público será resultante de aplicar las siguientes tarifas:

           Categoría Bonos        Temporada     
  Entradas    
  Menos de 6 años Gratis Gratis
  6 - 21 años 25,00 3,00
  22 - 29 años 79,00 4,50
  Mayores de 29 años              
95,00 4,50

Descuento con hijos menores de edad 30 % Dto.

Descuento empadronados 40 % Dto.

Descuento mayores de 65 años / Minusválidos 30 % Dto.

Nota: Descuentos NO acumulables

A tales efectos se concretan los siguientes términos:

a) Temporada entera: La que fije el Pleno del Ayuntamiento, por cada ejercicio.

b) Medias temporadas: Se considerarán 2 medias temporadas: Una 1ª comprendida entre la fecha de inicio de la temporada y el 31 de julio, inclusive, de cada ejercicio y una 2ª comprendida entre el 1 de agosto y el de la fecha de cierre decretado.

c) Las edades de cada sujeto tributario se entenderán las que tiene en la fecha de solicitar la entrada o el abono correspondiente.

d) Para pertenecer a la categoría de mayor de 65 años se precisará: estar en posesión y exhibir el correspondiente documento (DNI, Pasaporte o NIE) que acredite la edad. Asimismo, podrán acogerse a dicha categoría quienes ostentaren una minusvalía en grado superior al 33 %, extendida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio habitual del interesado.

e) Abono grupo: 200 euros temporada completa, cuatro integrantes. Integrantes adicionales hasta 6 usuarios, pagarán 20 euros adicionales/persona. No es necesario pertenecer a la misma unidad familiar.

f) Será condición indispensable para extender el abono, la presentación por el interesado de una fotografía reciente, así como la documentación que la oficina municipal estime conveniente.

g) Las entradas individuales de día no disfrutarán de descuento alguno. Los descuentos se aplicarán exclusivamente en los abonos, y siempre que todos los miembros entren en la categoría de descuento seleccionada. Los grupos de 4 o seis personas contratarán el abono a la vez, en ningún caso de forma diferida.

h) Se pondrán a la venta tacos de 10 y 20 entradas de día, a 30 y 55 euros respectivamente.

i) Los tacos de entradas se referirán a unidades de entradas de una misma categoría.

j) Por Resolución de Alcaldía el Ayuntamiento podrá establecer precios especiales para colectivos o individuos en situación de especial vulnerabilidad.

CAPITULO IV

Obligados al pago




Artículo 4.

1. La obligación de pago de esta Tasa nace desde que se presten o realicen los servicios o actividades especificados en el anterior artículo.

2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate, o ante la Caja municipal al solicitar el correspondiente abono o carnet de acceso al recinto deportivo.

CAPITULO V

Exenciones

Artículo 5. No se declarará exención ni bonificación alguna que no estuviere prevista por el Ordenamiento Jurídico Español. No obstante, lo anterior, el Alcalde de Cuzcurrita de Río Tirón queda facultado para establecer mediante Resolución de Alcaldía, invitaciones particulares por causas de interés local.

CAPITULO VI

Responsabilidades y sanciones

Artículo 6. Régimen interno.

a. Respetar aforo máximo del vaso y de las instalaciones.

b. Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión en el agua.

c. Recomendación del uso de gorro de baño y chancletas.

d. Prohibición de la entrada en la zona de baño de personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas transmisibles a través del agua o superficies.

e. Prohibición de entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.

f. Prohibición de la entrada de animales a las instalaciones, salvo los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.

g. Prohibición de comer, beber o fumar en la zona de baño, así como de abandonar desperdicios o basuras dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

h. Evitar juegos y prácticas peligrosas, respetando el baño y la estancia de los demás.

i. Respetar las medidas sanitarias de control pandémico en vigor.

j. Respetar las medidas adicionales estipuladas por el Ayuntamiento en función de las necesidades del servicio.

Artículo 7. Infracciones.

El incumplimiento o la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será considerado infracción sanitaria de conformidad con lo previsto en el capítulo VI, artículos 32 a 35, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Título XI de la Ley 2/2002 de 17 de abril de Salud de La Rioja sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de otro orden que pudieran concurrir.

Las infracciones en esta materia serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley General de Sanidad y el artículo 112 de la Ley 2/2002 de 17 de abril de Salud de La Rioja.

Disposición final primera.

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.



Disposición final tercera.

En lo relativo a lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el Reglamento de uso interno de las piscinas municipales.

Cuzcurrita de Río Tirón a 25 de octubre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Román Urrecho Junquera.

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