Gobierno de La Rioja

Núm. 250
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 30 de diciembre de 2022
AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN
III..4647

Aprobación definitiva de modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2023

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 10 de noviembre de 2022, el acuerdo provisional de modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 217, de fecha 11 de noviembre de 2022, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Alberto Cristóbal Hernández, Secretario del Ayuntamiento de Pradejón, certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2022, adoptó entre otros el acuerdo que se transcribe en extracto:

'1.3 Aprobación, si procede, de la Modificación de varias ordenanzas fiscales para 2023'.

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría y el de Intervención y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo:

- A la Providencia de Alcaldía y su Propuesta.

- A los informes económicos financieros relativo a costes directos e indirectos

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Asuntos Generales y Pleno de fecha 8 de noviembre de 2022, el Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022, se adoptó, por 7 votos a favor del Grupo Municipal del Partido Popular y 4 votos a favor del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español, ninguno en contra y ninguna abstención, lo que supone unanimidad, el Acuerdo del tenor literal siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos fiscales y sus correspondientes ordenanzas fiscales, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, con el contenido que se recoge en la Propuesta de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente, con la siguiente especificación:

Ordenanza fiscal reguladora número 7 reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Artículo 3.2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa, de devengo semestral sujeto a gravamen, correspondiéndose a los servicios iniciados el 1 de enero y el 1 de julio.

1. Viviendas familiares: 69,25 euros/semestre.

2. Viviendas familiares deshabitadas: 38,50 euros/semestre.

3. Pensiones, bancos, peluquerías, panaderías, estancos, farmacias, comercios, tiendas, locales, oficinas y similares: 94,25 euros/semestre.

4. Bares, restaurantes, herrerías, carpinterías, cafeterías, pescaderías, carnicerías, fruterías, cines, cooperativas, almacenes, talleres, garajes, fábricas y otros locales industriales: 141,50 euros/semestre.

5. Jubilados o personas mayores de 65 años, en unidad familiar sin hijos: 38,50 euros semestre.


Ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado

Artículo 3. La cuantía de la tasa por el suministro de agua a viviendas, locales comerciales o locales industriales, tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar o prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago o cualquier otra causa imputable al usuario, y otra periódica en función del consumo, y se regirán por las siguientes cuotas:

A. Cuotas fijas.

1. Tasa por derechos de acometida que deberán satisfacer los solicitantes de una nueva acometida de agua a la red general municipal y/o saneamiento y que viene determinada por la oportuna autorización o licencia:

- 90,50 euros.

2. La cuota de servicio y mantenimiento consistirá en una cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad de servicio, independientemente que hagan uso o no del mismo, así como la conservación de acometidas y contadores:

- Cuota anual: 17,00 euros.

3. Tasa por acometida a la red de distribución de aguas/saneamiento de carácter provisional.

Por la prestación del servicio provisional de aguas/saneamiento, que deben solicitar los promotores con motivo de la tramitación de la licencia de obras a la primera ocupación, de apertura, o presentación de certificación final de obra, sobre, edificios de nueva planta, incluso sobre solares o terrenos procedentes de derribos de otras edificaciones anteriores que dispongan de servicio.

Ampliaciones o modificaciones de edificios que impliquen aumento de aportación de agua, diámetro de la acometida o aumento de abonados.

-Acometida provisional de obras en suelo urbano:

- 106,00 euros.

-En suelo urbanizable y no urbanizable:

- 133,00 euros.

B. Cuotas periódicas: sobre el consumo:

Cuota de agua (Cuota cuatrimestral)

- Hasta 500 ms./3: 0,65 euros/ m3.

- Más de 500 ms./3: 0,70 euros/m3.

Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa de expedición de documentos

Artículo 7. Cuota tributaria.


Epígrafe 2. Certificados y compulsas en general. Importe/euros
D) Compulsas de documentos o copia auténtica (por unidad) 2,00
Epígrafe 3. Servicios técnicos y urbanísticos Importe/euros
Actividades sometidas a autorización ambiental, primer Informe. 423,00
*Actividades sometidas a autorización ambiental, segundo o más informes 90,00

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pradejón a 29 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Óscar León García.


¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir