Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de enero de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4717

Resolución 1224/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (extracto)

BDNS: 667266

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667266)

Primero. Bases Reguladoras.

Mediante Orden 18/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de 15 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal. Esta norma ha sido modificada en cuatro ocasiones por la Orden 33/2015, de 14 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 26 de agosto de 2015), la Orden 18/2016, de 5 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 117, de 10 de octubre de 2016), la Orden 13/2017, de 23 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 28 de agosto de 2017) y la Orden AGR/61/2018, de 24 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 29 de agosto de 2018) y la Orden ATP/70/2022, de 19 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 207, de 27 de octubre de 2022).

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2023 de las ayudas para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias, de acuerdo con la Orden 18/2015, de 8 de mayo.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden reguladora, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja, agrupaciones de municipio, Mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población, que dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de los caminos y del resto de infraestructuras municipales.

Cuarto. Cuantía.

A través de la Resolución se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias, por un importe total de 1.000.000 euros (un millón de euros) con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:


Ejercicio    Proyecto    Partida Cuantía/euros
2024 80500.3 0503.4121.76101 'Infraestructuras Municipales' 980.000,00
2024 80500.3 0503.4121.76201 'Infraestructuras Municipales' 10.000,00
2024 80500.3 0503.4121.76301 'Infraestructuras Municipales' 10.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 31 de enero de 2023 a las 14:00 horas.

Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=03347)

2. Solicitudes. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de la convocatoria.

En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.

3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 5.3 de la Orden 18/2015, de 5 de noviembre, así como un cronograma con el plazo de ejecución de las obras.

4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5. Instrucción y tramitación. El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Orden 18/2015, de 8 de mayo.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

No obstante, si el órgano gestor lo estima adecuado, y sin sustituir a la publicación, se podrán realizar notificaciones individualizadas a cada uno de los beneficiarios donde se contengan las circunstancias particulares de su solicitud.

7. Obligaciones, Justificación y Pago de la ayuda. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 18/2015, de 8 de mayo y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 13.

Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en el plazo establecido en la resolución, que no será superior al 28 de junio de 2024. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga con un plazo máximo de 3 meses, que deberá ser presentada y resuelta antes de la expiración del plazo originalmente establecido en la resolución.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 28 de diciembre de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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