Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 3 de agosto de 2015
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..4808

Resolución, de 27 de julio de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se acuerda la entrega definitiva de la posesión de las fincas de reemplazo de la zona de concentración parcelaria de Bergasa (La Rioja)

De conformidad con el artículo 219 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973,  tras haberse aprobado por la Directora General de Investigación y Desarrollo Rural, el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Bergasa (La Rioja), la Consejería de Agricultura, Ganadería  y Medio Ambiente,  ha resuelto entregar la posesión definitiva y poner por   tanto a disposición de los interesados, las fincas de reemplazo que respectivamente les corresponden, a  partir del día siguiente en que esta resolución se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja.

En base al artículo 7.2.4-c del Decreto 28/2015 de 21 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Desarrollo Rural, resuelve:

Primero. Formalizar la entrega definitiva de las fincas de reemplazo en las condiciones del Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de fecha 19 de Junio de 2013 y con las modificaciones acordadas con carácter firme mediante la resolución de los correspondientes recursos administrativos.

Segundo. A tenor del artículo 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en el plazo de un mes desde  la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la  presente Resolución, los interesados podrán reclamar las diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de Concentración Parcelaria de la zona.

Dicha reclamación deberá acompañarse, inexcusablemente,  del correspondiente  levantamiento topográfico realizado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Logroño, 27 de julio de 2015.- El Director General de Desarrollo Rural, Daniel del Río de Pablo.

 
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