Resolución 51/2023, de 15 de junio, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso académico 2023/2024
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, regula en los artículos del 59 al 62 las enseñanzas de idiomas, disponiendo que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo determina que las enseñanzas de idiomas serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 26/2018, de 31 de agosto, establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, recogiendo el número de cursos en los que se organizan las enseñanzas de idiomas para cada uno de estos niveles.
Por otra parte, el Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge aspectos normativos que afectan a la autonomía organizativa de este tipo de centros. Así, el artículo 50 de este Decreto, contempla que las Escuelas dispondrán, al comienzo de cada curso académico, de una Programación General Anual que constituirá un instrumento de planificación global de validez anual. Esta Programación General Anual incluirá, entre otras cuestiones, el calendario del curso académico y el horario general de cada Escuela, junto a los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el Claustro de Profesores.
Asimismo, el artículo 51.1 del citado Decreto determina que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela es el documento que desarrolla, concreta y adapta los derechos y deberes reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las especiales condiciones del centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.
En este contexto, resulta necesario dictar las presentes instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso académico 2023/2024.
Por ello, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene como objeto dictar las instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Esta Resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso académico 2023/2024.
Segundo. Programación general anual.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobado por Decreto 40/2008, de 20 de junio, la Programación General Anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto Educativo de la Escuela y las posibles modificaciones habidas en el mismo.
2. Atendiendo a las particularidades de cada Escuela y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro de Profesores, propondrá para su aprobación al Consejo Escolar la concreción del calendario del curso académico 2023/2024 y la jornada escolar del centro, con indicación de los periodos dedicados a las actividades lectivas, complementarias y cuando sea posible, extraescolares.
Tercero. Calendario de actividades.
1. Las actividades docentes del profesorado comenzarán el día 1 de septiembre de 2023 y finalizarán el 30 de junio de 2024.
2. Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales de idiomas se iniciarán el día el 2 de octubre de 2023 y se planificarán de modo que no finalicen antes del 21 de junio de 2024.
3. Las pruebas de certificación deberán estar elaboradas antes de mayo de 2024, quedando la segunda quincena de este mes para la preparación de todos los pormenores necesarios relacionados con la realización de las pruebas y el comienzo de las mismas en su convocatoria ordinaria. Durante el mes de septiembre, se realizará la convocatoria extraordinaria de las pruebas de certificación, tanto para el alumnado de modalidad presencial como de régimen libre.
Cuarto. Horario general de las escuelas.
1. Para la distribución horaria de la jornada escolar se tendrá en cuenta el calendario escolar del curso académico 2023/2024, establecido mediante la Resolución 47/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el día 5 de abril de 2023, así como lo dispuesto en la normativa vigente.
En cualquier caso, la jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual.
2. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:
a) El centro permanecerá abierto de lunes a viernes ambos inclusive.
b) El equipo directivo, oído el Claustro de Profesores, propondrá al Consejo Escolar para su aprobación el horario de apertura y cierre del centro, que garantizará en todo caso el funcionamiento estable de los grupos autorizados por la Dirección General con competencias en educación para cada nivel e idioma.
c) El horario respetará la modalidad y el régimen donde se encuentren matriculados los alumnos durante todo el curso.
d) La organización de la enseñanza a distancia será impartida de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación, previa autorización de la Administración educativa.
3. El órgano competente para resolver la aprobación o denegación del horario general es la Dirección General con competencias en educación.
En el supuesto de que hubiera alguna modificación respecto al horario aprobado en el curso anterior, el Director de la Escuela deberá remitir la solicitud, junto con el acta del Consejo Escolar que aprueba esta modificación, a la Dirección General con competencias en educación -Servicio de Ordenación Educativa-, antes del 30 de septiembre de 2023, quien previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución sobre la modificación propuesta, que será finalmente notificada al centro.
4. El horario, una vez autorizado, será de obligado cumplimiento. La Dirección de la Escuela se responsabilizará de su aplicación y el Servicio de Inspección Técnica Educativa de su supervisión y control.
Quinto. Horario del alumnado.
1. Con carácter general, en la modalidad presencial, el horario semanal de los alumnos para cada uno de los cursos de las enseñanzas curriculares establecidas en la normativa que les resulte de aplicación será de 4'5 horas.
2. Las enseñanzas especializadas de los idiomas inglés, francés, alemán e italiano se desarrollarán en cursos completos de acuerdo con el calendario escolar aprobado por la Dirección General con competencias en educación.
Sexto. Jornada laboral del profesorado.
1. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
2. El profesorado permanecerá en la Escuela 29 horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente.
3. Con carácter general, de las 29 horas semanales, serán lectivas 18 horas (excepcionalmente 19 o 20 horas), 7 serán horas complementarias de cómputo semanal y 4 serán complementarias de cómputo mensual.
4. El resto de horas, hasta completar la jornada semanal de 35 horas, será de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
5. La jornada laboral del profesorado de las Escuelas y/o Extensiones será diaria, de lunes a viernes. El horario lectivo con alumnos se realizará de lunes a jueves, impartiendo cada profesor un mínimo de 2'15 períodos lectivos al día, hasta un máximo de 6'75 de manera excepcional.
La permanencia mínima diaria de un profesor en el centro no podrá ser ningún día inferior a 4 horas.
6. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, así como las reducciones horarias de docencia directa con el alumnado que se contemplan en los apartados siguientes.
Del mismo modo, tendrán la consideración de horario lectivo las horas de prácticas de las distintas actividades de lengua y las destinadas al pilotaje de las pruebas de certificación que, con carácter extraordinario, sean necesarias para completar los horarios individuales del profesorado.
Séptimo. Reducciones horarias por el desempeño de cargos unipersonales de gobierno.
1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán los siguientes órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Además, en las Escuelas Oficiales de Idiomas que desarrollen su actividad académica en jornada de mañana y tarde y tengan un elevado número de alumnado o una gran complejidad organizativa, la Dirección General con competencias en educación podrá establecer una Jefatura de Estudios Adjunta que dependerá directamente del Jefe de Estudios.
2. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias de docencia directa con el alumnado:
a) Escuelas que tengan 50 o más grupos de alumnos matriculados en la modalidad presencial y/o a distancia:
- Director, Jefe de Estudios y Secretario: reducción de 14 horas lectivas semanales para dedicar a funciones directivas.
- Jefe de Estudios Adjunto: reducción de 11 horas lectivas semanales para dedicar a funciones de su cargo.
b) Escuelas que tengan menos de 50 grupos de alumnos matriculados en la modalidad presencial y/o a distancia:
- Director, Jefe de Estudios y Secretario: reducción de 11 horas lectivas semanales para dedicar a funciones directivas.
3. Las reducciones del horario lectivo semanal por el desempeño de cargos unipersonales de gobierno descritas en el presente apartado serán incompatibles con otras reducciones horarias, salvo en el caso del Coordinador de convivencia, sin menoscabo de la carga lectiva directa con el alumnado que le corresponda como cargo unipersonal de gobierno.
Octavo. Reducciones horarias por el desempeño de cargos de coordinación docente.
1. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de coordinación docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias de docencia directa con el alumnado:
a) Jefe de departamento didáctico: reducción de 3 horas lectivas semanales.
b) Jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares: reducción de 3 horas lectivas semanales.
c) Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación: reducción de 3 horas lectivas semanales.
d) Coordinador de idiomas: reducción de 2 horas lectivas semanales en aquellos Departamentos didácticos con 30 o más grupos de alumnos.
2. Las reducciones del horario lectivo semanal por el desempeño de cargos de coordinación docente descritas en el presente apartado serán compatibles con otras reducciones horarias, siempre que no se superen seis horas lectivas semanales de reducción.
Noveno. Otras reducciones horarias.
1. Además de las señaladas anteriormente, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias de docencia directa con el alumnado:
a) Profesores que impartan el nivel C2 de Inglés: reducción de 1 hora lectiva semanal, independientemente del número de grupos del nivel C2 de inglés que se imparta.
b) Coordinadores del Programa de Colaboración en Inglés con los centros docentes sostenidos con fondos públicos: reducción de 3 horas lectivas semanales, contemplándose la existencia de dos coordinadores en la Escuela de Logroño, un coordinador en la de Calahorra y un coordinador en la de Haro, siempre que tengan centros adscritos a dicho Programa de Colaboración. Uno de estos coordinadores ejercerá la función de coordinador general, lo cual llevará aparejada 1 hora lectiva más de reducción semanal. Este coordinador general pertenecerá a la Escuela con mayor número de centros adscritos al Programa.
c) Coordinadores del Programa de Colaboración en Francés con los centros docentes sostenidos con fondos públicos: reducción de 3 horas lectivas semanales, contemplándose la existencia de un coordinador en la Escuela de Logroño, un coordinador en la de Calahorra y un coordinador en la de Haro, siempre que tengan centros adscritos a dicho Programa de Colaboración. Uno de estos coordinadores ejercerá la función de coordinador general, lo cual llevará aparejada 1 hora lectiva más de reducción semanal. Este coordinador general pertenecerá a la Escuela con mayor número de centros adscritos al Programa.
d) Coordinador de la modalidad de 'That's English' en el centro de apoyo administrativo: reducción de 4 horas lectivas semanales.
e) Un Coordinador responsable del funcionamiento de la biblioteca: reducción de 1 hora lectiva semanal.
f) Un Coordinador responsable de actividades artísticas y culturales: reducción de 1 hora lectiva semanal.
g) Un Coordinador general para las pruebas de certificación, con una reducción de 7 horas lectivas semanales.
h) El Coordinador o Coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado en centros docentes, tendrá una reducción horaria de su carga lectiva de tres horas semanales. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para su elección, formación y requisitos necesarios y su vinculación con los órganos de dirección y coordinación del propio centro, tal y como se recoge en el artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
i) Cualquier otra reducción horaria recogida en la normativa vigente aplicable a estas enseñanzas.
2. Las reducciones del horario lectivo semanal descritas en el presente apartado serán compatibles con otras reducciones horarias siempre que no se superen seis horas lectivas semanales de reducción.
Décimo. Comisión para la elaboración y organización de las pruebas específicas de certificación.
1. La elaboración y organización de las pruebas de certificación correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 correrá a cargo de una comisión general especializada que será la misma para todos los niveles. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: un Inspector de Educación, con voto de calidad.
b) Secretario: el Coordinador general de las pruebas.
c) Vocales elaboradores: un mínimo de dos profesores que impartan docencia en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para cada idioma. Para el curso académico 2023/2024, el número de vocales elaboradores será cuatro de inglés, tres de francés, tres de italiano y dos de alemán.
2. El Coordinador general de las pruebas y los vocales elaboradores serán nombrados por el Director General con competencias en educación a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa, previa audiencia a los directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
3. Si por causa sobrevenida fuese necesaria la sustitución de algún miembro en dicha comisión, el Director General con competencias en educación procederá a su sustitución.
4. Para la elaboración de las pruebas a lo largo del curso, cada vocal elaborador contará con una dedicación horaria de 2 horas lectivas semanales por cada prueba de certificación que deba elaborarse en cada idioma, incrementándose la cantidad horaria que resulte en 2 horas más para todos los vocales elaboradores a excepción de los correspondientes al idioma alemán, que podrán incrementar la cantidad horaria que resulte en 3 horas más al tener estos un menor número de vocales elaboradores.
5. La Comisión de elaboración de las pruebas se regirá por lo previsto en la normativa específica reguladora de las enseñanzas implantadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Sección 3ª 'Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas', Capítulo II, Título Preliminar); y por las decisiones que el propio órgano tome, en su ámbito de competencias, en relación con su organización y funcionamiento.
Decimoprimero. Profesorado mayor de 55 años.
1. El profesorado mayor de 55 años podrá acogerse de forma voluntaria a una sustitución en su horario lectivo de hasta un máximo de dos horas semanales de atención directa al alumnado, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia obligada en la Escuela, establecido en 25 horas. Este profesorado habrá de solicitarlo por escrito presentando la solicitud dirigida al Jefe de Estudios de su centro de destino para el curso correspondiente, según modelo que figura como Anexo de la presente Resolución.
2. Para la reducción del horario lectivo será preciso que el docente tenga cumplidos 55 años al comienzo de cada curso escolar y no haber cumplido los 60 años, excepto en el caso de que no se tenga posibilidad de acceder a ningún sistema de jubilación anticipada. En caso de aplicarse tal medida, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas. Asimismo, tendrá que asistir a todas las reuniones de Claustro, de evaluaciones y otras que sean preceptivas y debidamente convocadas.
3. Los centros, en uso de su autonomía, establecerán las actividades alternativas a las lectivas a las que los funcionarios docentes mayores de 55 años podrán acogerse. Estas actividades en ningún caso supondrán la atención de grupos de alumnos.
Son actividades alternativas a la lectiva:
a) Las de apoyo al equipo directivo en el desarrollo de actividades que este tiene encomendadas, tales como la admisión de alumnos y la acogida de alumnos nuevos.
b) La participación en la programación de actividades de interés para el centro.
c) Atención a la biblioteca.
d) Cualquier otra análoga a las anteriores que esté establecida en la Programación General Anual del Centro.
4. En el establecimiento de las actividades alternativas a las lectivas para los mayores de 55 años se seguirá el siguiente procedimiento:
- El Claustro, antes del final de cada curso, aprobará la relación de actividades alternativas a las lectivas que se llevarán a cabo en el centro durante el curso siguiente.
- El interesado, a la vista de las actividades aprobadas, presentará la solicitud dirigida al Jefe de Estudios del centro donde vaya a tener destino durante el siguiente curso escolar. Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio en el centro de destino del curso escolar al que vaya referida la reducción. No obstante, los docentes que a 30 de junio desconozcan cuál va a ser su centro de destino en el curso 2023/2024, realizarán su solicitud al centro correspondiente una vez publicada la resolución definitiva del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2023/24 y en todo caso con anterioridad a la celebración del primer Claustro del citado curso.
- El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en caso afirmativo, previa consulta al interesado donde se procurará lograr su acuerdo, le encomendará la actividad alternativa a desarrollar.
5. El Jefe de Estudios elaborará una relación de todos los profesores que se han acogido a esta medida con expresión de las actividades alternativas que cada uno de ellos se ha comprometido a realizar. De dicha relación se enviará copia al Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Estos períodos se reflejarán en el horario individual del profesor.
Decimosegundo. Profesorado mayor de 60 años.
1. El profesorado mayor de 60 años podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción de su jornada en una hora diaria, sin que ello comporte merma en sus retribuciones.
2. Esta medida que será aplicable únicamente en la parte no lectiva de la jornada, se reconoce compatible con la sustitución de actividades docentes para mayores de 55 años que se recoge en el apartado anterior.
3. Para la reducción del horario no lectivo de los mayores de 60 años será preciso tener cumplidos 60 años al comienzo de cada curso escolar y no haber cumplido los 65, excepto en el caso de que el funcionario haya tenido que prorrogar su actividad por no haber cumplido el periodo de carencia necesario para la jubilación.
4. El interesado presentará la solicitud dirigida al Jefe de Estudios del centro donde vaya a tener destino durante el siguiente curso escolar, según modelo que figura como Anexo de la presente Resolución. Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio en el centro de destino del curso escolar al que vaya referida la reducción. No obstante, los docentes que a 30 de junio desconozcan cuál va a ser su centro de destino en el curso 2023/2024 presentarán la solicitud siguiendo el mismo procedimiento reflejado en el apartado anterior para los mayores de 55 años.
5. El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento de los requisitos y en caso afirmativo la concederá. La reducción de la jornada debe aplicarse al horario no lectivo del docente una vez atendidas las actividades de coordinación y participación en los órganos colegiados del centro, y podrá referirse tanto a las horas complementarias de obligada permanencia en el centro como a las horas de libre disposición.
6. Estos periodos se reflejarán en el horario individual del profesor.
Decimotercero. Criterios para la asignación de horarios.
1. A comienzos del curso académico 2023/2024, jefatura de estudios comunicará a los diferentes departamentos los turnos y grupos asignados a los mismos.
2. Cada departamento celebrará, en el mes de septiembre, una reunión, de la que levantará acta el jefe de departamento, para distribuir entre el profesorado los turnos y grupos asignados, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando, en todo caso, los criterios recogidos en el Proyecto Educativo del centro.
3. En caso de no existir acuerdo entre los componentes del departamento en la distribución de los horarios, los profesores de la Escuela Oficial de Idiomas elegirán según el orden que se establece en los puntos siguientes.
4. La distribución de turnos se realizará de la siguiente manera:
a) En aquellas Escuelas en las que se impartan enseñanzas en jornada de mañana y tarde, los profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno, de mañana o tarde, desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido deberá hacerlo en otro turno. En este caso deberá tenerse en cuenta que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo, doce horas.
b) El Director, el Jefe de Estudios y el Secretario tendrán preferencia para elegir el turno, con el objeto de facilitar el desempeño de sus cargos.
c) Una vez elegido el turno, los miembros de cada departamento acordarán la distribución de cursos.
5. La distribución de los cursos, en los casos en que no se produzca acuerdo entre los profesores del departamento, se realizará de la siguiente forma:
a) El profesor a quien corresponda elegir en primer lugar elegirá un grupo de alumnos del curso que desee impartir preferentemente. A continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del departamento presentes en el acto.
b) Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas, hasta que todos los profesores completen su horario o se hayan asignado todos los grupos que correspondan al departamento.
6. La elección a que se refieren los puntos 4 y 5 se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
a) Profesores Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro.
b) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro.
c) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en expectativa de destino.
d) Profesores interinos.
7. La prioridad de elección en los apartados a), b) y c) del número anterior vendrá determinada por la mayor antigüedad en el Cuerpo y, en el caso de que hubiese coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
- Mayor antigüedad con destino definitivo en la Escuela.
- Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.
8. A la vista de la distribución de turnos y cursos efectuada por los respectivos departamentos, el Jefe de Estudios procederá a elaborar los horarios del alumnado y de los profesores, atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro. Estos horarios figurarán en la Programación General Anual.
9. En caso de que no se llegase a un acuerdo o si existe imposibilidad organizativa para la elaboración de horarios, el Jefe de Estudios decidirá en última instancia sobre dicha asignación.
10. El profesorado que haya obtenido destino en la Escuela deberá estar presente para participar en las tareas de organización del centro. En caso de que algún profesor no concurra a la fecha señalada, por causas imputables al mismo, perderá el derecho de ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios y asignación de funciones.
Decimocuarto. Horario individual del profesorado.
1. Cada profesor hará constar su horario individual en el impreso facilitado por el centro y detallará, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución, el número de períodos lectivos y complementarios, tanto de cómputo semanal como de cómputo mensual, que le corresponden, así como las 6 horas de libre disposición, hasta completar las 35 horas de jornada laboral semanal.
2. El horario individual será firmado por el interesado, verificado por el Jefe de Estudios y visado por el Director. En caso de desacuerdo con el horario, el interesado hará constar las salvedades que considere oportunas y la firma implicará la recepción del mismo.
3. Cualquier modificación justificada del horario individual que surja con posterioridad a la firma del interesado se comunicará, a la mayor brevedad, al Servicio de Inspección Técnica Educativa.
4. Los horarios de los profesores deberán figurar durante todo el año académico en lugar visible de la sala de profesores. En todo caso, cada profesor debe estar localizable durante las 25 horas de permanencia obligada en el centro. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el centro de todos los cargos directivos.
Decimoquinto. Cumplimiento del horario por parte del profesorado.
1. El control del cumplimiento del horario del profesorado será realizado por el Jefe de Estudios y, en última instancia, por el Director de la Escuela.
2. El profesor deberá justificar en todo momento su ausencia del centro. Cuando esta se produzca por un periodo no superior a tres días deberá justificarlo documentalmente ante la Dirección del centro. La Dirección de la Escuela estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para su justificación.
3. Las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, se pondrán en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas el mismo día de su incorporación a la Escuela. En caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará el comprobante de asistencia a consulta, a fin de justificar el retraso o ausencia habidos.
4. En los casos en que un deber inexcusable, entendido como aquel cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad, surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se incorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia junto con el documento justificativo.
5. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al Jefe de Estudios y, en su caso, al Secretario con la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los profesores modelos de justificantes en la secretaría de la Escuela.
6. El Director de la Escuela comunicará a la Dirección General con competencias en educación, en el plazo de tres días, cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado. Simultáneamente se dará cuenta por escrito de dicha comunicación al profesor correspondiente.
7. Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, sin perjuicio de que puedan constituir falta disciplinaria, entrañarán la correspondiente deducción de haberes.
8. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirá en el parte mensual establecido al efecto. Una copia de dicho parte será expuesta en la sala de profesores, en los tres primeros días hábiles de cada mes, para que cualquier persona no conforme pueda formular la reclamación oportuna.
9. Introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado por el Jefe de Estudios antes del día 5 de cada mes al Servicio de Inspección Técnica Educativa para su revisión.
10. En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en la Escuela, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. A estos efectos, no se considerarán como faltas de asistencia las ausencias originadas por la participación de profesores en actividades complementarias y extraescolares programadas por el centro y desarrolladas fuera de él.
11. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes.
12. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que la presente Resolución le confiere en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones correspondientes, este Servicio de Inspección, lo comunicará a la Dirección General con competencias en educación, para que adopte las medidas oportunas.
13. En caso de huelga, los directores de los centros quedan responsabilizados de facilitar la información referente al seguimiento de la misma, debiendo informar a la Dirección General con competencias en educación de su seguimiento mediante modelo que a tal efecto sea facilitado a los respectivos centros por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Decimosexto. Horario del personal no docente.
El personal no docente que desempeñe sus funciones en las Escuelas Oficiales de Idiomas y/o Extensiones deberá realizar la jornada de trabajo establecida en la normativa vigente.
Decimoséptimo. Evaluación de la Programación General Anual.
Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y el Claustro de Profesores evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso que se remitirá antes de finalizar el mismo, a la Dirección General con competencias en educación, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Decimoctavo. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Decimonoveno. Aplicación supletoria.
En todo lo no contemplado en la presente Resolución será de aplicación la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, y demás normativa relacionada.
Vigésimo. Supervisión.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Servicio de Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Vigesimoprimero. Efectos.
Esta Resolución surtirá efectos en el curso académico 2023/2024.
Logroño a 15 de junio de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.