Resolución 55/2023, de 4 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón, durante el curso académico 2023/2024
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se ordenan las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores contendrán materias optativas, prácticas externas y el trabajo de fin de estudios. Además, establece que las prácticas externas deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y que las enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación del trabajo de fin de estudios por parte del estudiante, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
En relación con los estudios de Máster, el Real Decreto enunciado, establece que las enseñanzas de Máster concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster.
Asimismo, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño se requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 11/2012, de 4 de abril, modificado por el Decreto 17/2014, de 11 de abril, que regula las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño, incluye dentro de la estructura de las enseñanzas artísticas superiores del título superior de diseño, las optativas, las prácticas externas y el trabajo fin de estudios de título superior. A su vez, en el artículo 3 de este Decreto, se establece que los centros docentes elaborarán una guía didáctica por cada especialidad que se imparta del Título Superior de Diseño, conforme a los criterios que determine la Consejería competente en enseñanzas artísticas superiores, en la que se incluirá la guía docente de cada asignatura, que habrá de ser realizada por el departamento correspondiente.
Por otra parte, mediante la Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Educación, se publica el plan de estudios de Máster en enseñanzas artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja y mediante la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se publica el plan de estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. A su vez, la Resolución 72/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 1 de junio de 2022, modifica el plan de estudios del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado impartido en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
Por último, mediante la Resolución 86/2022, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, se aprueba el plan de estudios y se autoriza la implantación del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño de Espacios Comerciales y Expositivos para la Moda en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
En este contexto, resulta necesario dictar las presentes instrucciones en relación con las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón, durante el curso académico 2023/2024.
En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene como objeto dictar instrucciones en relación con las asignaturas optativas, las guías docentes, el trabajo fin de estudios y fin de máster y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón.
2. Esta Resolución será de aplicación en la Escuela Superior de Diseño ubicada en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja durante el curso académico 2023/2024.
Segundo. Asignaturas optativas.
1. La Escuela Superior de Diseño, deberá presentar a la Dirección General con competencias en materia de educación una propuesta de asignaturas optativas de acuerdo a su autonomía pedagógica y organizativa y a las necesidades formativas del alumnado. Esta propuesta constará de asignaturas optativas comunes para las cuatro especialidades que se imparten en la Escuela y de asignaturas optativas específicas de cada especialidad, repartidas de forma equitativa en las cuatro especialidades.
2. Todos los departamentos didácticos propondrán las materias optativas que consideren oportunas.
3. Las asignaturas optativas comunes para las cuatro especialidades tendrán una carga lectiva de 4 ECTS cada una. Las asignaturas optativas restantes tendrán una carga lectiva de 3 ECTS cada una.
4. La propuesta de asignaturas optativas deberá contener los siguientes datos: nombre de la asignatura y departamento didáctico responsable, motivación de la propuesta, créditos ECTS, competencias, horas lectivas anuales, descripción de contenidos y criterios de evaluación. Además, deberá constar si es común a todas las especialidades o para qué especialidad se propone.
5. La Dirección General con competencias en materia de educación resolverá sobre la aprobación de dichas asignaturas optativas y lo comunicará al centro. Igualmente lo pondrá en conocimiento del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
6. Las asignaturas optativas aprobadas por la Dirección General con competencias en materia de educación podrán ser ofertadas por el centro correspondiente en los cursos académicos que considere oportunos, de acuerdo con la disponibilidad de profesorado, las necesidades formativas y la demanda del alumnado.
7. El número mínimo de alumnos requerido para impartir una asignatura optativa será de diez.
8. La presentación a la Dirección General con competencias en materia de educación de la propuesta de asignaturas optativas se realizará durante el último cuatrimestre del curso anterior al que se quieran impartir dichas asignaturas optativas.
Tercero. Guías docentes.
1. Antes del comienzo de cada curso académico, los Departamentos Didácticos elaborarán una guía docente por cada asignatura impartida en la Escuela, conforme a los criterios que determine la Comisión de Coordinación Docente. Esta guía docente será realizada por cada profesor, aprobada por el Departamento y supervisada por el jefe del mismo.
2. El Servicio de Inspección Técnica Educativa, supervisará y examinará su adecuación a lo establecido en la normativa vigente y trasladará a la Escuela las correcciones que procedan.
3. Las guías docentes contendrán los siguientes aspectos:
a) La planificación del desarrollo de los objetivos, competencias transversales, generales y específicas, los contenidos y los criterios de evaluación para cada una de las asignaturas propias de cada departamento.
b) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas. Deberá aparecer la forma en que se incorporan las competencias transversales.
c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se va a aplicar, así como los materiales y recursos que se vayan a utilizar.
d) Los procedimientos e instrumentos que se van a aplicar para la evaluación del aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
e) Los criterios de promoción que se adopten, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.
f) Las medidas oportunas para adaptar la programación a las necesidades del alumnado con discapacidad.
g) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.
h) Las actividades que se pretendan realizar desde el propio departamento o en coordinación con otros.
4. La estructura de la guía docente será la siguiente:
a) Datos identificativos de la asignatura.
b) Contextualización de la asignatura.
c) Competencias y resultados de aprendizaje/objetivos formativos.
d) Contenidos curriculares (unidades/bloques temáticos).
e) Actividades obligatorias (evaluables).
f) Tiempo de trabajo: clase teóricas, teórico-prácticas y prácticas; Actividades obligatorias (evaluables); realización de pruebas; otras tareas lectivas; atención de alumnos; actividades relacionadas (exposiciones, jornadas, seminarios, etc).
g) Metodología docente: actividades de enseñanza-aprendizaje con cómputo de horas ECTS.
h) Criterios e instrumentos de evaluación y calificación.
i) Cronograma/calendario del curso.
j) Recursos de enseñanza-aprendizaje (bibliografía y otros materiales y recursos didácticos de apoyo).
5. Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las líneas generales de actuación del centro y las guías docentes de su departamento.
Cuarto. Trabajo fin de estudios de título superior.
1. De acuerdo con el Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios, para la obtención del Título Superior de Diseño, el alumno deberá realizar el trabajo fin de estudios de título superior, con una carga lectiva de 24 créditos.
2. Para poder matricularse en el trabajo fin de estudios el alumno deberá haberse matriculado del resto de créditos hasta completar el total que conforman el plan de estudios.
3. La matrícula del trabajo fin de estudios dará derecho a dos convocatorias oficiales para su superación, una en junio y otra en enero del curso siguiente. No se agotará convocatoria hasta que no se proceda al depósito del trabajo fin de estudios.
4. La matrícula del trabajo fin de estudios se realizará en el plazo correspondiente al del resto de asignaturas del cuarto curso, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las condiciones en relación a los créditos ECTS mínimos matriculados para la solicitud de becas.
5. Antes de la formalización de la matrícula, el centro deberá comprobar, si el alumno es menor de 28 años de edad, que tiene abonada la cuota anual correspondiente del Seguro Escolar. En el caso de que el alumno sea mayor de 28 años deberá tener, o bien, la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en España (artículo 2 y 3, Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España), o bien, disponer al menos de cobertura equivalente (a través de una suscripción de póliza con alguna entidad aseguradora o, a través del pago de la correspondiente contraprestación por abono de cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social).
6. En el momento de entregar la propuesta del trabajo fin de estudios, el alumno deberá tener superados como mínimo 203 ECTS.
7. Aquellos alumnos que deseen cambiar su opción de tutoría de junio por la convocatoria de enero, podrán hacerlo una vez finalizado el primer cuatrimestre. En cualquier caso, el alumno que presente su trabajo fin de estudios en enero, deberá ampliar su seguro escolar o equivalente sin necesidad de formalizar nueva matrícula, en las fechas que establezca el centro.
8. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.
9. El alumno deberá presentar a la Dirección del centro una propuesta de trabajo fin de estudios con el contenido y procedimiento de resolución siguiente:
a) El trabajo fin de estudios será individual y consistirá en la concepción y el correcto desarrollo de un proyecto de diseño original correspondiente a la especialidad cursada.
b) En la propuesta del trabajo fin de estudios a presentar por el alumno se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:
1º. Título.
2º. Descripción del trabajo fin de estudios: objetivos y desarrollo.
3º. Estimación de medios materiales necesarios para la realización.
c) El trabajo podrá realizarse en el centro educativo y en lugar distinto a éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos u otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.
d) Cada alumno tendrá un tutor para la realización del trabajo fin de estudios hasta el depósito y superación del mismo. Esta tutoría podrá ser ejercida por cualquier profesor del claustro, a solicitud del alumno y de común acuerdo entre ambos. En caso excepcional la Comisión de Coordinación Docente podrá permitir que la tutela se comparta con otros profesores de la Escuela de un área de estudios diferente o la tutela compartida de algún trabajo entre un profesor de la Escuela y un profesional especialista en el ámbito objeto del trabajo.
e) Las funciones del tutor serán:
1º. Fijar las especificaciones del trabajo a realizar estableciendo objetivos alcanzables por el alumno en el tiempo del que dispone para la realización del trabajo.
2º. Orientar y dirigir al alumno durante la realización del trabajo.
3º. Autorizar e informar el depósito del trabajo para la evaluación.
f) Los criterios generales de evaluación del trabajo fin de estudios se establecen en la guía docente y se informará de los mismos con la suficiente antelación a los alumnos para que los tengan en cuenta en la realización del trabajo.
g) El trabajo fin de estudios se presentará y defenderá ante un Tribunal. El alumno, en el tiempo máximo que se le otorgue, expondrá las líneas fundamentales de su trabajo, pudiendo el Tribunal realizar preguntas y aclaraciones relacionadas con el proyecto presentado.
h) La calificación del trabajo fin de estudios será global y única, teniendo en cuenta todos los contenidos del mismo. Para calificar el trabajo se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con un decimal. Se considerará que ha superado el trabajo si la calificación es igual o superior a 5. La calificación se propondrá por acuerdo de la mayoría de los miembros del Tribunal.
i) Si el alumno no obtuviera calificación positiva en el trabajo fin de estudios, tendrá opción a presentar una nueva propuesta en la segunda convocatoria.
j) Los tribunales estarán constituidos por un presidente y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de secretario, todos ellos preferentemente pertenecientes a las especialidades correspondientes y designados por la Dirección del centro. El tutor del trabajo fin de estudios no podrá formar parte del Tribunal correspondiente. También podrán ser designados, como asesores del Tribunal, profesionales de reconocido prestigio en el sector correspondiente.
k) El Tribunal del trabajo fin de estudios será el que organice (con la ayuda de los tutores) la defensa de los trabajos y será quien resuelva cuantas cuestiones surjan durante el proceso.
10. La Dirección del centro establecerá el calendario de matrícula y convocatorias del trabajo fin de estudios.
11. El material presentado para la defensa del proyecto permanecerá en depósito durante un plazo máximo de un año en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón, que será la responsable de su guarda y custodia durante del periodo de depósito. Dicho material depositado podrá ser publicado y expuesto dentro de las actividades que desarrolla la Escuela.
Quinto. Trabajo fin de Máster.
1. Para la obtención del título de Máster, el alumno deberá realizar el trabajo fin de máster con una carga lectiva de 10 créditos.
2. Para poder matricularse en el trabajo fin de máster el alumno deberá haberse matriculado del resto de créditos hasta completar el total que conforman el plan de estudios.
3. La matrícula del trabajo fin de máster dará derecho a dos convocatorias oficiales para su superación, una en junio y otra en octubre. No se agotará convocatoria hasta que no se proceda al depósito del trabajo fin de máster.
4. La matrícula del trabajo fin de máster se realizará en el plazo correspondiente al del resto de asignaturas del Máster, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las condiciones, en relación a los créditos ECTS mínimos matriculados para la solicitud de becas.
5. Antes de la formalización de la matrícula, el centro deberá comprobar, si el alumno es menor de 28 años de edad, que tiene abonada la cuota anual correspondiente del Seguro Escolar. En el caso de que el alumno sea mayor de 28 años deberá tener, o bien, la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en España (artículo 2 y 3, Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España), o bien, disponer al menos de cobertura equivalente (a través de una suscripción de póliza con alguna entidad aseguradora o, a través del pago de la correspondiente contraprestación por abono de cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social).
El alumno que presente su trabajo fin de máster en octubre, deberá ampliar su seguro escolar o equivalente sin necesidad de formalizar nueva matrícula, en las fechas que establezca el centro.
6. En el momento de entregar la propuesta del trabajo fin de máster, el alumno deberá tener superados como mínimo 16 ECTS.
7. La evaluación y calificación del trabajo fin de máster requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios del Máster.
8. El alumno deberá presentar a la Dirección del centro una propuesta de trabajo fin de máster con el contenido y procedimiento de resolución siguiente:
a) El trabajo fin de máster será individual y consistirá en la concepción y el correcto desarrollo de un proyecto de diseño original correspondiente al Máster cursado.
b) En la propuesta del trabajo fin de máster a presentar por el alumno se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:
1º. Título.
2º. Descripción del trabajo fin de máster: objetivos y desarrollo.
3º. Estimación de medios materiales necesarios para la realización.
c) El trabajo podrá realizarse en el centro educativo y en lugar distinto a éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos u otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.
d) Cada alumno tendrá un tutor para la realización del trabajo fin de máster hasta el depósito y superación del mismo. Esta tutoría podrá ser ejercida por cualquier profesor del claustro, a solicitud del alumno y de común acuerdo entre ambos. En caso excepcional, la Comisión de Coordinación Docente podrá permitir que la tutela se comparta con otros profesores de la Escuela de un área de estudios diferente o la tutela compartida de algún trabajo entre un profesor de la Escuela y un profesional especialista en el ámbito objeto del trabajo.
e) Las funciones del tutor serán:
1º. Fijar las especificaciones del trabajo a realizar estableciendo objetivos alcanzables por el alumno en el tiempo del que dispone para la realización del trabajo.
2º. Orientar y dirigir al alumno durante la realización del trabajo.
3º. Autorizar e informar el depósito del trabajo para la evaluación.
f) El trabajo fin de máster se presentará y defenderá ante un Tribunal que establecerá los criterios generales de evaluación del trabajo e informará de los mismos con la suficiente antelación a los alumnos para que los tengan en cuenta en la realización del trabajo.
El alumno, en el tiempo máximo que se le otorgue, expondrá las líneas fundamentales de su trabajo, pudiendo el Tribunal realizar preguntas y aclaraciones relacionadas con el proyecto presentado.
g) La calificación del trabajo fin de máster será global y única, teniendo en cuenta todos los contenidos del mismo. Para calificar el trabajo se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con un decimal. Se considerará que se ha superado el trabajo si la calificación es igual o superior a 5. La calificación se propondrá por acuerdo de la mayoría de los miembros del Tribunal.
h) Los tribunales estarán constituidos por un presidente y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de secretario, todos ellos preferentemente pertenecientes a las especialidades correspondientes y designados por la Dirección del centro. El tutor del trabajo fin de máster no podrá formar parte del Tribunal correspondiente. También podrán ser designados, como asesores del Tribunal profesionales de reconocido prestigio en el sector correspondiente.
i) El Tribunal del trabajo fin de máster será el que organice, con la ayuda de los tutores, la exposición y defensa de los trabajos y será quien resuelva cuantas cuestiones surjan durante el proceso.
9. La Dirección del centro establecerá el calendario de matrícula y convocatoria del trabajo fin de máster.
10. El material presentado para la defensa del proyecto permanecerá en depósito durante un plazo máximo de un año en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón, que será la responsable de su guarda y custodia durante del periodo de depósito. Dicho material depositado podrá ser publicado y expuesto dentro de las actividades que desarrolla la Escuela.
Sexto. Prácticas académicas externas.
1. El objetivo de las prácticas externas es permitir a los alumnos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, colaborando a la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de actividades profesionales facilitando su empleabilidad y su capacidad de emprendimiento.
2. Las prácticas externas, tienen carácter formativo y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. Las prácticas se realizarán, por norma general, en una empresa, administración, institución o entidad colaboradora con la que previamente la Escuela, haya suscrito un convenio de colaboración. No obstante, algunas actividades de dichas prácticas podrán realizarse, de manera puntual, fuera del centro de prácticas debido a la propia naturaleza de las enseñanzas que exija tener que acudir a desfiles o cualquier otro evento relacionado con las mismas.
Asimismo, si se dieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que imposibilitaran desarrollar dichas prácticas de forma presencial con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, podrán realizarse de forma online con la autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, siempre que se cumplan todos los aspectos concernientes a las prácticas recogidos en la presente Resolución y bajo el seguimiento por parte del tutor correspondiente.
4. Duración y horarios de realización de las prácticas:
a) El plan de estudios regulado por el Decreto 11/2012, de 4 de abril, establece 9 ECTS para las prácticas externas correspondientes al Título Superior de Diseño. La duración de estas prácticas será de 240 horas.
b) El Plan de Estudios de Máster en enseñanzas artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, publicado mediante Resolución de 30 de agosto de 2018 y el plan de estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, publicado mediante resolución de 25 de junio de 2019, establecen 8 ECTS para las prácticas externas correspondientes al Título de Máster correspondiente. La duración de estas prácticas será de 200 horas. Asimismo, el plan de estudios del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño de Espacios Comerciales y Expositivos para la moda, aprobado mediante la Resolución 86/2022, de 17 de junio, establece 8 ECTS para las prácticas externas y una duración de 200 horas.
c) La fase de prácticas externas deberá estar concluida antes de la fecha de la evaluación ordinaria del segundo cuatrimestre del curso académico correspondiente.
d) En el caso de las prácticas externas de Máster, dichas prácticas comenzarán al finalizar el periodo presencial, salvo excepciones justificadas.
e) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de las entidades colaboradoras. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el centro.
5. Formalización, duración y rescisión del Convenio de Colaboración.
Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y el centro.
En sus estipulaciones básicas o en los anexos que desarrollen deberán integrar al menos:
a) Relación nominal de estudiantes acogidos al convenio.
b) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
c) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
d) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
e) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
f) La protección de sus datos.
g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
Se promoverá que las prácticas sean accesibles para alumnos discapacitados y se facilitará la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para asegurar la igualdad de oportunidades.
Los convenios deberán ser firmados por el Director de la Escuela conforme al artículo 11.j) del Decreto 31/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se presentarán conforme al modelo recogido como Anexo I de la presente Resolución.
Al convenio se irá incorporando sucesivamente y durante su periodo de vigencia el Anexo II de estas instrucciones que contendrá:
a) La relación de alumnos participantes.
b) Las fechas de comienzo y finalización de la formación.
c) El horario en que se efectuará la formación.
d) El número de horas acordado.
La duración de estos convenios será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario. Podrán rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cese de actividades del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con 15 días de antelación.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas.
Podrá excluirse de la participación en el Convenio a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
b) Falta de aprovechamiento o actitud incorrecta, previa audiencia del interesado.
c) Incumplimiento del proyecto formativo en el centro de prácticas.
6. Requisitos para realizar las prácticas externas.
En el caso de las correspondientes a los estudios superiores de Diseño, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos para la realización de las prácticas externas:
a) Estar matriculado en los créditos ECTS de las prácticas externas. La matrícula se realizará en el plazo correspondiente al resto de asignaturas de cuarto curso.
b) Tener aprobado un mínimo de 180 ECTS.
c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se van a realizar las prácticas.
En el caso de las correspondientes a Máster, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos para la realización de las prácticas externas:
a) Estar matriculado en los créditos ECTS de las prácticas externas. La matrícula se realizará en el calendario establecido por la Dirección del Centro.
b) Tener aprobado un mínimo de 18 ECTS.
c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se van a realizar las prácticas.
7. Profesor-tutor de prácticas.
El Director del centro educativo, a propuesta de la Jefatura de Estudios, nombrará un profesor-tutor de prácticas para grupos de 4 alumnos que realicen las prácticas externas según el plan de estudios correspondiente.
No podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno.
Las funciones que debe realizar el profesor-tutor de prácticas son las siguientes:
a) Fijar y contactar con puestos formativos en centros de trabajo que posibiliten la realización de las prácticas externas a los alumnos que accedan a ellas.
b) Proyectar el programa formativo de las prácticas externas con el responsable de la empresa.
c) Orientar a los alumnos sobre los aspectos más generales de las prácticas, como su finalidad y características, así como sobre otros más específicos: el programa formativo, la organización y características del centro de trabajo donde se realizará el periodo de prácticas, la información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
d) Inculcar al alumno las actitudes que deben fomentarse a lo largo de las prácticas: responsabilidad en el trabajo; calidad del trabajo; espíritu de colaboración; método, higiene y orden; asistencia y puntualidad; aceptación de las normas; capacidad de comunicación; curiosidad e interés por aprender; autonomía...
e) Mantener contactos periódicos con la persona responsable de la entidad, a fin de realizar el seguimiento y evaluación del programa formativo.
f) Evaluar y calificar las prácticas externas, teniendo en cuenta el informe valorativo del responsable de la entidad colaboradora sobre las actividades realizadas por el alumnado.
8. Proyecto formativo.
El proyecto formativo incluirá el conjunto de actividades que el alumno debe efectuar durante el periodo en que realice las prácticas externas y las competencias transversales, generales y/o específicas que va a adquirir. Dicho proyecto lo acordará el profesor-tutor de prácticas con el responsable de la empresa o entidad colaboradora y formará parte del Convenio.
Si los alumnos que realizan las prácticas tuvieran que efectuar una parte de ellas fuera del centro de prácticas habitual, dicha circunstancia deberá especificarse dentro de este proyecto formativo.
El proyecto formativo se presentará conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente Resolución.
9. Obligaciones del estudiante.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.
b) Durante la estancia en la empresa deberá comportarse según las reglas establecidas y ajustarse al horario establecido.
c) Aplicarse con diligencia en las actividades encomendadas respetando los medios materiales utilizados para desarrollarlas.
d) Comunicar a sus tutores de empresa y de la Escuela la ausencia o enfermedad
e) Cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales que tenga establecidas la empresa.
f) Guardar estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, salvo que ésta sea de dominio público, durante su estancia en la empresa y una vez finalizada ésta.
g) Entregar al profesor-tutor de prácticas la memoria final de prácticas.
10. Compromiso de prácticas del alumno.
Para cada estudiante que realice las prácticas se suscribirá el Anexo IV denominado compromiso de prácticas. En dicho documento se constarán los datos de la entidad colaboradora, los datos del alumno, el detalle de la práctica y la firma del alumno, del tutor de la entidad colaboradora y del profesor-tutor de prácticas.
11. Periodos de realización.
Las prácticas se realizarán en el periodo lectivo establecido en el calendario escolar de cada año académico. Quedan excluidos para el periodo de realización de prácticas, los días correspondientes a las vacaciones de Navidad y Semana Santa y los días que sean declarados no lectivos en dicho calendario.
Excepcionalmente, la Dirección General con competencias en materia de educación podrá autorizar, a petición de la Escuela, la realización de prácticas en horarios no habituales o en días no lectivos cuando concurran circunstancias especiales, tales como falta de disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad de la actividad, etc.
La autorización requerirá el informe previo del Servicio de Inspección Técnica Educativa. En la solicitud presentada por la Escuela deberá constar:
a) La justificación razonada de su necesidad.
b) El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garanticen la realización del control tutorial.
c) Que es la única alternativa que permite al alumno realizar las prácticas.
Además, dicha petición incluirá el nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar de realización de las prácticas, el periodo y el horario de realización.
Las solicitudes de autorización se tramitarán con un mínimo de veinte días de antelación al inicio de las prácticas y los alumnos no se incorporarán a los centros de prácticas para su realización hasta que no se haya obtenido la correspondiente autorización.
El horario de los alumnos en el centro de prácticas tenderá a ser de duración igual o cercana al horario laboral de la institución colaboradora.
12. Realización de las prácticas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La realización de las prácticas en empresas o instituciones ubicadas en localidades que se encuentren a más de 100 kilómetros de distancia de la Escuela, requerirá la petición expresa por parte del centro y la autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación, quien resolverá previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.
La petición razonada deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar, el periodo y el horario de realización de las prácticas y el procedimiento para coordinar la ejecución del proyecto. Además, en la solicitud se hará constar:
a) La justificación razonada de su necesidad.
b) El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garantice la realización del control tutorial.
c) En el caso de realización en otra Comunidad Autónoma, se hará constar que es la mejor alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo.
d) Cuando la realización se prevea en otro país se ejecutarán en función del proyecto Erasmus+.
e) El seguimiento por parte del profesor tutor de prácticas no requerirá desplazamiento del mismo.
Las solicitudes de autorización se tramitarán con un mínimo de veinte días de anterioridad al inicio de las prácticas y los alumnos no se incorporarán a los centros de prácticas para la realización de las mismas hasta que no se haya obtenido la correspondiente autorización.
Los gastos derivados de suscripción de seguros, desplazamientos y manutención correrán a cargo del alumno, pudiéndose buscar vías complementarias de financiación.
En el caso del alumnado que realice prácticas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las prácticas se realizarán en el periodo lectivo establecido en el punto anterior, pero teniendo en cuenta el calendario laboral de dicha Comunidad en cuanto a festivos que pudieran no coincidir, en los cuales en la empresa fuera día laborable.
13. Seguimiento y evaluación de las prácticas.
El profesor-tutor de prácticas llevará a cabo la evaluación y el seguimiento de las prácticas y de las actividades que realicen los alumnos. Para ello, en la guía docente se programarán las comunicaciones periódicas que se mantendrán durante el periodo de prácticas con el tutor designado en el centro de prácticas.
Las prácticas externas se calificarán con los términos apto y no apto, por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.
En la evaluación de las prácticas externas se tendrá en cuenta:
a) La información recogida por el profesor-tutor de prácticas.
b) La información proporcionada por el tutor del centro de prácticas.
c) La memoria final de prácticas proporcionada por el alumno.
d) Los criterios de evaluación definidos en la guía docente.
14. Relación entre el alumno y la entidad colaboradora.
La relación que se establece entre el alumno y la entidad colaboradora, como consecuencia del convenio suscrito, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, por el que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial de La Rioja de 9 de abril). En consecuencia, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que realicen ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
La entidad colaboradora no podrá cubrir ningún puesto de trabajo de su plantilla con los alumnos que realicen actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que los alumnos afectados abandonan el proyecto formativo al que estaban acogidos.
La empresa deberá comunicar esta circunstancia al Director de la Escuela, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección General con competencias en materia de educación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 13 de septiembre de 1971) el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en el centro de prácticas será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro. El centro deberá comprobar, si el alumno es menor de 28 años de edad, que tiene abonada la cuota anual correspondiente del Seguro Escolar. En el caso de alumnos mayores de 28 años deberá tener, o bien, la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en España (artículo 2 y 3, Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España), o bien, disponer, al menos, de un seguro equivalente en cobertura (a través de una suscripción de póliza con alguna entidad aseguradora o, a través del pago de la correspondiente contraprestación por abono de cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social).
Todo ello, sin perjuicio de que la Escuela Superior de Diseño pueda suscribir una póliza, como seguro adicional, para todos los alumnos que realizan las prácticas, al objeto de mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Cualquier donación económica o material que voluntariamente pudiese realizar la entidad colaboradora a la Escuela se realizará con el conocimiento y la autorización del Consejo de Escuela.
15. Reconocimiento de créditos.
Podrán ser reconocidos créditos ECTS asignados a las prácticas externas siempre que el estudiante reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar una experiencia laboral, relacionada con la enseñanza artística superior correspondiente, de seis meses por cuenta propia o ajena.
b) Haber realizado prácticas de movilidad Erasmus+ a lo largo del desarrollo del plan de estudios de las enseñanzas correspondientes, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.
Para la acreditación de la experiencia laboral:
A. Los trabajadores por cuenta ajena deberán acreditar la experiencia laboral mediante la siguiente documentación:
1º. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral.
2º. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el estudiante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.
B. Los trabajadores por cuenta propia deberán acreditar la experiencia laboral mediante la siguiente documentación:
1º. Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de seis meses.
2º. Declaración responsable del interesado de las actividades más representativas realizadas.
3º. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
4º. Cualquier medio de prueba admitido en derecho.
C. Acreditación de la realización de prácticas profesionales en empresas e instituciones de los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores cursadas, dentro del marco de los convenios de colaboración entre la Consejería con competencias en materia de educación y dichas empresas e instituciones:
1º. Certificado expedido por la empresa o institución donde se hubieran realizado las prácticas, en la que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de las mismas y las horas cumplidas.
D. Acreditación de la realización de las prácticas de movilidad Erasmus, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea:
1º. Certificado de estancia (certificate of attendance) expedido por la empresa o institución europea donde se hubieran llevado a cabo.
El procedimiento para el reconocimiento de los créditos ECTS asignados a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño será el establecido en el artículo 12 del Decreto11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios.
Séptimo. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Octavo. Aplicación supletoria.
La Dirección General con competencias en materia de educación podrá dictar, en el marco de las presentes instrucciones, cuantas otra estime oportunas a fin de asegurar el correcto desarrollo del curso 2023/2024.
Noveno. Supervisión.
La Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón y el Servicio de Inspección Técnica Educativa, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Décimo. Efectos.
Esta Resolución surtirá efectos en el curso académico 2023/2024.
Logroño a 4 de agosto de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Fabián Martín Herce.