Gobierno de La Rioja

Núm. 177
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 31 de agosto de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3080

Resolución 43/2023, de 29 de agosto, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se dictan instrucciones para el llamamiento de aspirantes en virtud del artículo 5.2 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, durante el curso 2023/2024

La Orden 3/2016, de 31 de marzo, del consejero de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios, dispone en su artículo 5.2 que el llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades posteriores al comienzo del curso escolar se llevará a cabo de forma preferentemente telemática y conforme a las instrucciones que sobre el procedimiento y calendario dicte para cada curso escolar la dirección general competente en materia de personal docente.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

A fin de que la administración educativa disponga del personal suficiente para atender las citadas necesidades de profesorado y atendiendo al calendario de llamamientos de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad durante el curso 2023/2024,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Dictar las instrucciones a seguir en el llamamiento de los aspirantes a desempeñar puestos de docentes en régimen de interinidad previsto en el artículo 5.2 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, para el curso 2023/2024.

Instrucciones:

Primera. Determinación de las sustituciones.

1.1. Se procederá al nombramiento de funcionarios interinos cuando la Administración considere que concurren circunstancias que lo hagan urgente e inaplazable.

1.2. Los destinos ofertados pueden ser, por la lengua vehicular: ordinarios o bilingües (inglés); por la posibilidad de requerir desplazamiento entre distintos centros de trabajo: ordinarios o itinerantes; por la necesidad de impartir materias no afines a la especialidad correspondiente: ordinarios o no afines; por la jornada a realizar: a jornada completa, a 2/3, a 1/2 o a 1/3.

1.3. Comunicación de necesidades de personal por parte de los centros docentes.

1.3.1. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio de Recursos Humanos la propuesta de destino que precisan cubrir con funcionarios interinos, ordenadas por cuerpos y especialidades. A tal efecto cumplimentarán el estadillo que figura como Anexo IV-a).

Las peticiones de los directores deberán tener entrada en el Servicio de Recursos Humanos antes de las 09.00 horas del día en que vayan a efectuarse los llamamientos. Las peticiones recibidas con posterioridad a esa hora serán diferidas hasta el siguiente llamamiento.

1.3.2. A fin de que los funcionarios interinos cesantes puedan acceder a las ofertas de empleo que se produzcan inmediatamente después de su cese, los centros deberán comunicar al Servicio de Recursos Humanos la reincorporación de los titulares a sus puestos de trabajo el mismo día en que ésta se produzca. A tal efecto cumplimentarán el estadillo que figura como Anexo IV-b), que deberá ser remitido al servicio de Recursos Humanos antes de las 10.00 horas del día en que se produzca la reincorporación.

1.3.3. Todas las comunicaciones a las que se refieren los apartados precedentes deberán hacerse por correo electrónico.

1.4. Publicación de los destinos ofertados.

Durante el mes de septiembre de 2023, los destinos se publicarán dos veces por semana, los días lunes y jueves, a partir del jueves 7 de septiembre de 2023.

Los destinos se publicarán diariamente, de lunes a viernes, a partir del lunes 2 de octubre de 2023.

Todas las publicaciones a las que se refiere esta Instrucción se realizarán antes de las 11:00 h. Los destinos se presentarán ordenados por cuerpo y especialidad.

1.5. Se eliminarán de la adjudicación aquellos destinos que, aun habiendo sido anunciados, se encuentren erróneamente definidos o resulten innecesarios en virtud de la planificación escolar o por la reincorporación del titular.

Segunda. Llamamientos.

2.1. Simultáneamente a la publicación de los destinos a que hace referencia la instrucción primera, el Servicio de Recursos Humanos hará público el listado nominativo de todos los aspirantes llamados conforme al artículo 5.2 de la Orden 3/2016, ordenados por cuerpos y especialidades.

2.2. Durante el mes de septiembre de 2023, los aspirantes contarán con un plazo de 24 horas para solicitar los destinos ofertados, desde las 13.00 horas del día en que se produzca el llamamiento hasta las 12.59 horas del día siguiente.

A partir del lunes 2 de octubre de 2023, los aspirantes contarán con un plazo de 2 horas para solicitar los destinos ofertados, desde las 12.00 horas hasta las 14.00 horas del día en que se produzca el llamamiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas.

2.3. Cuando el Servicio de Recursos Humanos aprecie que la provisión de los puestos ofertados en algún cuerpo y especialidad puede resultar especialmente dificultoso se permitirá que, además de los aspirantes convocados nominativamente, conforme al apartado 2.1, participen voluntariamente el resto de los integrantes de la lista de espera correspondiente, lo que se anunciará oportunamente en el propio llamamiento.

Tercera. Solicitudes.

Cada participante presentará una única solicitud dirigida a La Dirección General de Gestión Educativa, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en el mismo anexo.

Las solicitudes deberán grabarse en la aplicación de adjudicación de destinos de la Dirección General de Gestión Educativa y presentarse en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de dicha aplicación, en la dirección (www.educarioja.org). A este fin los participantes deberán obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. También podrán presentarse estas solicitudes telemáticas con el Documento Nacional de Identidad electrónico.

Cuarta. Peticiones.

4.1. Los aspirantes consignarán en el apartado III, por orden de preferencia, todos los cuerpos y especialidades por los que hayan sido llamados. De omitir el aspirante alguno de estos cuerpos y especialidades, la Administración se los añadirá de oficio por el orden que figura como Anexo III de esta resolución.

4.2. Cada participante podrá formular en el apartado IV peticiones individualizadas de los destinos anunciados. También podrán formularse peticiones por código de localidad. En este caso se consignarán los códigos correspondientes al cuerpo y especialidad, localidad y carácter del destino (bilingüe, a tiempo parcial, itinerante, no afín) entendiéndose así solicitados todos los destinos de la especialidad y carácter reseñados, en los centros de esa localidad, según el orden fijado en el Anexo II. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la especialidad y localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros según el orden fijado en el Anexo II.

4.3. Los destinos bilingües calificados conforme a la Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües y a la Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aparecerán marcados como destinos bilingües y serán adjudicados únicamente a los aspirantes que se hayan acreditado como poseedores de la competencia lingüística exigida al efecto, conforme establece el apartado sexto del artículo segundo de la Orden 3/2016. En las peticiones de estos destinos se tendrá en cuenta que se tratarán como destinos obligatorios, adjudicándose tanto de oficio como a petición expresa de los interesados únicamente a aquellos aspirantes que figuren como habilitados a estos efectos en las listas de las que han sido llamados.

4.4. Se entenderán solicitados los destinos que se correspondan exactamente con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier otro dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.

4.5. Finalizado el plazo de solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los destinos solicitados. Cuando los códigos estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

Quinta. Orden de adjudicación.

5.1. La adjudicación de destinos se realizará para cada cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la posición de cada aspirante en las listas en que figure y el orden de las peticiones realizadas.

5.2. Cuando el número de peticiones válidas formuladas por un aspirante no resultase suficiente, se procederá a la adjudicación de oficio de los destinos no expresamente solicitados según el orden de preferencia de especialidades consignado en la solicitud de participación y por el orden de centros y localidades que fija el Anexo II. En el caso de que en un mismo centro se oferten varios destinos obligatorios de la misma especialidad, se adjudicarán en primer lugar los destinos bilingües (si el aspirante figura como habilitado al efecto) y en segundo lugar los destinos ordinarios.

5.3. No son objeto de adjudicación de oficio los destinos a tiempo parcial, los itinerantes y los que conlleven la impartición de materias no afines a la especialidad por la que se participa. Estos puestos sólo se adjudicarán cuando el interesado los haya solicitado expresamente en sus peticiones individualizadas.

5.4. Cuando se soliciten destinos de diferentes cuerpos y especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.

5.5. En el caso de los aspirantes llamados con carácter voluntario en virtud de la instrucción 2.3, no procederá adjudicación de oficio de ningún tipo de destino, optando estos aspirantes únicamente a los destinos que expresamente soliciten conforme a la instrucción 4.2.

5.6. Los destinos asignados, tanto si se han asignado a petición expresa del participante como si se han adjudicado de oficio, son irrenunciables. Cualquier renuncia presentada con posterioridad a la adjudicación supondrá la exclusión de las listas de espera en las que se encuentre el aspirante, en aplicación de lo establecido en el artículo séptimo de la Orden 3/2016.

Sexta. Adjudicación.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio de Recursos Humanos hará públicos los siguientes listados:

1-Listado de aspirantes que han obtenido destino en cada cuerpo y especialidad.

2-Listado de aspirantes convocados nominalmente que no han participado en el procedimiento o no han solicitado plazas para cuya cobertura habían sido convocados.

Durante el mes de septiembre de 2023, la publicación se llevará a cabo los días martes y viernes, a partir del jueves 7 de septiembre de 2023 antes de las 17.00 h.

La publicación se llevará a cabo diariamente, de lunes a viernes, a partir del lunes 2 de octubre de 2023.

6.2. Quedarán sin efecto los destinos erróneamente adjudicados a los participantes que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en las convocatorias o no reúnan los requisitos necesarios para obtener el puesto, sin que el hecho de aparecer en la lista de adjudicaciones, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de titulación. Cuando el aspirante hubiere solicitado y obtenido un destino para el cual no cuente con la capacitación exigida resultará excluido de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden 3/2016.

Séptima. Llamamientos extraordinarios.

El Servicio de Recursos Humanos podrá realizar llamamientos de aspirantes a través de llamada telefónica, mensaje de texto o correo electrónico fuera de las fechas señaladas en la instrucción primera cuando se aprecien razones de urgencia o de dificultad para la localización de especialistas cualificados. Los aspirantes llamados a través de estos medios extraordinarios están obligados a aceptar los destinos ofertados en los mismos términos que los llamados conforme a las instrucciones precedentes, siéndoles de plena aplicación lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden 3/2016.

Octava. Incorporaciones.

Los adjudicatarios de los destinos deberán incorporarse a los mismos el primer día lectivo siguiente a la publicación de la adjudicación, salvo que en los destinos anunciados se disponga otra fecha de incorporación.

Novena. Publicaciones.

Todas las publicaciones se llevarán a cabo en el sitio de Recursos Humanos, en la página web (www.educarioja.org).

Logroño a 29 de agosto de 2023.- La Directora General de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.

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