Gobierno de La Rioja

Núm. 167
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de agosto de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..93

Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica

La Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (en adelante EHE) es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa, que se transmite a través de picadura de distintas especies de dípteros del género Culicoides, que actúan como reservorio y vector biológico del virus. En el ganado vacuno, puede producir desde una clínica moderada y autolimitante, hasta una más severa que llegue a provocar la muerte.

Esta enfermedad ha provocado importantes pérdidas económicas en las explotaciones de vacuno afectadas, causadas por los costes derivados de los tratamientos veterinarios que han precisado los animales enfermos, las pérdidas de producción e incluso las mortalidades ocasionadas, así como los tratamientos desinsectantes en animales e instalaciones como método de lucha frente al vector transmisor del virus.

El problema fundamental de la EHE es que, a fecha de hoy, no tiene tratamiento específico, por lo que las únicas medidas de control con las que los ganaderos y ganaderas han podido hacer frente a su transmisión han sido el control vectorial mediante el uso de tratamientos desinsectantes en los lugares en los que se sospechara el asentamiento de poblaciones estables de Culicoides, también en los animales, y el tratamiento medicamentoso de los bovinos afectados para mitigar en la medida de los posible los síntomas y lesiones asociadas a la patogenia de la enfermedad y evitar que los animales afectados estén impedidos para la ingestión de alimentos y bebida, causa fundamental de las principales repercusiones clínicas de la EHE.

A pesar de que la mayoría de los bovinos han padecido la EHE de forma leve o moderada, en algunos de forma grave, su control mediante tratamiento medicamentosos ha supuesto un incremento de los costes de producción por el aumento en gasto veterinario.

Lo mismo se puede decir del gasto asociado a los tratamientos desinsectantes. Debe resaltarse la dificultad de aplicación de estos tratamientos en las explotaciones bovinas de reproducción si tenemos en cuenta que su régimen de explotación extensivo dificulta la identificación de los asentamientos de poblaciones de Culicoides y, por tanto, su control mediante agentes biocidas. En muchas ocasiones ha sido necesario el cerramiento de todo el rebaño, así como su confinamiento para recibir el tratamiento adecuado.

Concretamente en La Rioja se ha notificado EHE en el 50% de las explotaciones ganaderas de ganado vacuno en extensivo. De ellas, se ha confirmado en laboratorio la enfermedad en un 94% y ha cursado con una elevada mortalidad sobre los animales enfermos (22%).

Este impacto de la enfermedad en el rebaño se traduce en asistencia veterinaria requerida, así como las consecuencias del padecimiento de la misma, con sucesión de abortos, repetición de celos debido a la azoospermia, tratamientos veterinarios tanto paliativos como preventivos y el manejo y mantenimiento de los animales en instalaciones fuera del habitual sistema de pastoreo. El padecimiento ante la enfermedad requiere que estas atenciones 'extras' sean demandadas por la práctica totalidad del rebaño, haciendo todavía más costoso su desarrollo.

Este contexto de circunstancias, obliga a los poderes públicos a adoptar medidas inmediatas paliativas que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas afectadas. La importancia estratégica de este sector en La Rioja y la sensibilidad ante estos factores que inciden de forma negativa en el campo y pueden poner en riesgo la viabilidad de estas explotaciones, justifican la adopción de medidas excepcionales. En este sentido, el Gobierno de La Rioja estima necesario poner en marcha una línea de ayudas directas a los titulares de explotaciones de bovino de reproducción que hayan notificado sospecha de enfermad, para compensar los gastos de las explotaciones ganaderas riojanas afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica.

La EHE, es una enfermedad de declaración obligatoria a la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión de 7 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, la EHE se encuentra categorizada como enfermedad incluida en las listas D+E, lo que implica que ha de ser objeto de vigilancia y deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados Miembros como señala el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, en base a lo cual, el pasado 4 de octubre de 2023 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación declaró la restricción a los movimientos procedentes de explotaciones ubicadas en todo el territorio peninsular de España afectadas por dicha enfermedad.

Estas subvenciones se otorgarán en el marco del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 26 del referido Reglamento establece que las ayudas destinadas a cubrir los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y las ayudas destinadas a compensar por las pérdidas causadas por dichas enfermedades animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones precisadas en el mismo artículo y las del capítulo I del Reglamento. La ayuda a la EHE cumple con todos los requisitos: es una enfermedad recogida en la lista de enfermedades animales del artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429, en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del parlamento Europeo y del Consejo y en la lista de enfermedades animales del Código Sanitario para los Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; las ayudas se pagan directamente al productor, no existe dolo, culpa o negligencia en los operadores; y no ha transcurrido el plazo de tres años desde la producción del daño.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos previstos en la presente orden.

Esta línea está incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea "para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas".

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE), contribuyendo a restablecer su viabilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarias de la presente ayuda las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones ganaderas de vacuno, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

b) Estar inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la presente orden, y que cumplan las siguientes condiciones:

1º. Inscritas con cualquier clasificación zootécnica, a excepción de cebaderos.

2º. Tener un censo mínimo de 10 cabezas de ganado vacuno a 1 de septiembre de 2023 y que hayan notificado oficialmente la sospecha de EHE en 2023 ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Ganadería, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre la enfermedad, llevada a cabo directamente por dicho Servicio y en la que se haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta epidemiológica ha tenido que ser realizada como máximo el 31 de diciembre de 2023.

3º. No contar con resolución firme de expediente sancionador por infracción tipificada como grave o muy grave por incumplimiento de la Ley de Sanidad Animal en los últimos dos años contados desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de ganadería.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Se subvencionarán los costes en que han tenido que incurrir las explotaciones por tratamientos veterinarios de los animales afectados por EHE y actuaciones de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación, cumpliendo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472.

2. En la determinación de la cuantía de la ayuda a las explotaciones que han notificado afectación por EHE se tendrá en cuenta el número de animales que conste en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) a fecha 1 de septiembre de 2023, estableciendo un importe unitario de 11 euros por animal de más de 12 meses más un importe fijo por tramos establecidos de la siguiente forma:

Explotaciones con un censo entre 10 y 50 animales: 150 euros por explotación.

Explotaciones con un censo entre 51 y 100 animales: 300 euros por explotación.

Explotaciones con un censo superior a los 100 animales: 400 euros por explotación.

El importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros por explotación.

3. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, una vez cubierto el importe por explotación según el tramo, se establecerá un importe unitario inferior, resultante de dividir el crédito disponible entre el número de animales subvencionables de las explotaciones.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, regulado en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas "para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas" incluida en Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo, disponible en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

3. La solicitud incorporará una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; de no haber sido sancionado en materia de sanidad animal, así como, en su caso, declaración de otras ayudas percibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. En la solicitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, o en su caso la no oposición a la consulta de datos con la Seguridad Social, así como la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. En el caso de no autorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente. Para la verificación del requisito establecido en el artículo 3.1.b) 3º se consultará a la sección de sanidad animal del Servicio de Ganadería.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución de aprobación del gasto, concesión y pago, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. El órgano instructor, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería para su resolución.

Artículo 9. Resolución, justificación y pago.

1. De acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de autorización, concesión y reconocimiento de la obligación.

2. La resolución de aprobación de gasto, concesión de la ayuda y obligación del pago, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida a cada uno de ellos. En ellas se hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de solicitantes a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La práctica de la publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados, se ajustará a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación de la concurrencia de la referida situación, por lo que la justificación de esta ayuda operará de manera automática con la verificación del cumplimiento del artículo 3 de la presente orden, mediante consulta a las bases de datos y registros con los que cuenta la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 11. Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido. A tal efecto, deberán declararse todas las ayudas concedidas para los mismos objetos subvencionables.

Artículo 12. Financiación.

La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Controles y régimen sancionador.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 27 de agosto de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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