Resolución de 7 de abril de 2016, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2016/2017
Visto:
1. Propuesta de Resolución de la Sección de Enseñanza Concertada, de fecha 23 de marzo de 2016.
2. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación-
3. Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
4. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyo artículo 16 establece que el titular del centro se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro, por el hecho de estar acogido al régimen de conciertos educativos.
5. Orden 19/2012, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 17.3).
6. Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Director General de Educación, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas
Resuelve:
Primero.- Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar en el Segundo Ciclo de Educación Infantil y en las enseñanzas obligatorias que, como mínimo, deben mantener los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detallan en los Anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución.
En el Segundo Ciclo de Educación Infantil se tendrá en cuenta en cuenta que la ratio se aplicará de forma individual para cada uno de los cursos de los que consta el ciclo
Segundo.- Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, como mínimo, deben cumplir los centros concertados en los Programas de Refuerzo Curricular en el primer curso de la ESO y en los Programas para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los cursos segundo y tercero de la ESO, de acuerdo con el Anexo IV de la presente Resolución.
Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Tercero.- Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, como mínimo, deben mantener los centros concertados en las enseñanzas no obligatorias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detalla a continuación:
a) Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior así como la Formación Profesional Básica, conforme a lo establecido en el Anexo V. Para el segundo curso de los ciclos de Grado Medio y de Grado Superior será suficiente alcanzar el 50% de la ratio establecida para primero. Las ratios se aplicarán de forma individual para cada ciclo formativo.
b) Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo VI
Cuarto.- Las ratios mínimas establecidas en la presente Resolución podrán ser adaptadas por la Dirección General de Educación cuando las características del centro, las características del alumnado o las necesidades educativas así lo aconsejen.
Quinto.- Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que hayan mantenido, prorrogado, suscrito o modificado conciertos educativos para el curso 2016/2017.
En Logroño, a 7 de abril de 2016.- El Director General de Educación, Alberto Galiana García.
Anexo I.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2016/2017 en el Segundo Ciclo de Educación Infantil
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 17 |
Arnedo | 19 |
Calahorra | 17 |
Haro | 18 |
Logroño | 18 |
Nájera | 16 |
Santo Domingo | 18 |
Resto de Comunidad Autónoma | 14 |
Anexo II.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2016/2017 en Educación Primaria
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 14 |
Arnedo | 20 |
Calahorra | 19 |
Haro | 18 |
Logroño | 19 |
Nájera | 17 |
Santo Domingo | 18 |
Resto de Comunidad Autónoma | 15 |
Anexo III.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2016/2017 en Educación Secundaria Obligatoria
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 17 |
Arnedo | 21 |
Calahorra | 20 |
Haro | 21 |
Logroño | 22 |
Nájera | 20 |
Santo Domingo | 18 |
Resto de Comunidad Autónoma | 14 |
Anexo IV.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2016/2017 en Programas de Refuerzo Curricular en el primer curso de la ESO y en los Programas para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los cursos segundo y tercero de la ESO
Programas | Ratio mínima aplicable equivalente |
Todos los programas de refuerzo y para la mejora del aprendizaje y del rendimiento | 10 |
Anexo V.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2016/2017 en Ciclos Formativos.
Ciclos Formativos | Ratio mínima aplicable equivalente |
Todos los ciclos de Grado Medio y de Grado Superior | 20 |
Todos los ciclos de Formación Profesional Básica | 10 |
Anexo VI.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2016/2017 en Bachillerato.
Localidad | Ratio mínima aplicable equivalente |
Alfaro | 22 |
Arnedo | 25 |
Calahorra | 23 |
Haro | 23 |
Logroño | 25 |
Nájera | 20 |
Santo Domingo | 18 |
Resto de Comunidad Autónoma | 27 |