Gobierno de La Rioja

Núm. 43
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de abril de 2016
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..1010

Resolución 353/2016, de 12 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre normas exigibles para evitar la erosión de las tierras agrarias durante la campaña 2016/2017

Una de las funciones que se desarrollan en el ámbito de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es el desarrollo y seguimiento de las políticas comunitarias procedentes de las Organizaciones Comunes de Mercado, siendo una de ellas la Condicionalidad.

En el ámbito de las ayudas procedentes de la Política Agrícola Común, la Condicionalidad se ha constituido como uno de los objetivos principales de dicha política, comprendiendo esta un conjunto de normas relativas a la protección del medio ambiente, la salud pública, la zoosanidad, la fitosanidad y el bienestar animal, derivadas de un conjunto de disposiciones legales comunitarias, estatales y autonómicas.

En La Rioja, es la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las normas de Condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la norma de carácter básico que regula la aplicación de dicha política en nuestra región.

Con relación a las buenas condiciones agrarias y medioambientales que se recogen en el anexo II de la citada orden, punto 2. Aspecto principal: suelo y reserva de carbono; BCAM 4. Cobertura mínima del suelo; 3) en barbechos y tierras sin cultivo, se dispone:

(...)

Las prácticas tradicionales de cultivo no podrán efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año, salvo que por razones fitosanitarias se autorice por la Consejería competente en agricultura.

(...)

El sector agrario riojano está demandando alargar los plazos de las prácticas tradicionales de cultivo, debido a las condiciones metereológicas y para evitar problemas fitosanitarios y proliferación de plagas.

Según informe del Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional, la solicitud formulada tiene sentido desde la perspectiva agronómica, por lo que estima adecuada la demanda del sector agrario.

Por tanto, se hace preciso dotar a los agricultores de un periodo extraordinario para realizar con posterioridad al 1 de abril las prácticas tradicionales de cultivo con un margen de tiempo para poderlas llevar a cabo en el conjunto de su explotación.

Con la finalidad de establecer una excepción a lo dispuesto en la BCAM 4. Cobertura mínima del suelo; 3) en barbechos y tierras sin cultivo de la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las normas de Condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo que se refiere al periodo durante el cual se encuentra autorizada la realización de prácticas tradicionales de cultivo y al objeto de garantizar su aplicación homogénea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, por el que se aprueba el Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas dicta la siguiente,

Resolución,

Primero.- Autorizar en la Comunidad Autónoma de La Rioja la realización de prácticas tradicionales de cultivo en tierras de barbecho o sin cultivo durante la Campaña 2016/2017, hasta el 15 de mayo inclusive.

Segundo.- Esta Resolución surte efectos desde el 1 de abril de 2016.

Logroño a 12 de abril de 2016.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.

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