Convocatoria del Grupo de Acción Local Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental (ADR) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (extracto)
BDNS: 313223
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
El artículo 11 de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, establece el régimen de concesión de las ayudas, que se inicia mediante convocatoria periódica de los Grupos de Acción Local a la que dará publicidad la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conteniendo los aspectos relativos a los criterios de resolución y baremación.
De acuerdo con las prescripciones legales de la Orden, se firmó con fecha 7 de junio de 2016 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental (ADR), para la aplicación de la medida LEADER del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 (en adelante, convenio de colaboración), que indica en su cláusula novena que corresponde al Grupo elaborar la convocatoria para la solicitud de las ayudas, habilitando los plazos de solicitud, determinando los criterios de prioridad y su baremación, así como el plazo de finalización y justificación de las inversiones concedidas.
Para su cumplimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.1.1.2 c) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, se procede a dar publicidad de la siguiente convocatoria:
Primero.- Beneficiarios:
Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de actividades y/o inversiones previstos en el artículo 7 de la Orden 5/2016.
Segundo.- Objeto:
Concesión de subvenciones para el ejercicio 2016 de las ayudas económicas reguladas por la Orden 5/2016, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19.2 LEADER del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, para operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo en el ámbito de actuación del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental (ADR).
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020. (BOR nº 28, de 9 de marzo de 2016).
Cuarto.- Cuantía:
Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000 ), que se imputarán 700.000,00 al ejercicio 2017 y 450.000,00 al ejercicio 2018, con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:
Proyecto gasto | Partida presupuestaria | Anualidad | Importe |
80500.2 | 05.03.5311.78007 LEADER | 2017 | 699.550 |
05.03.5311.76107 LEADER | 2017 | 50 | |
05.03.5311.76207 LEADER | 2017 | 50 | |
05.03.5311.76307 LEADER | 2017 | 50 | |
05.03.5311.77007 LEADER | 2017 | 50 | |
05.03.5311.461 LEADER | 2017 | 50 | |
05.03.5311.462 LEADER | 2017 | 50 | |
05.03.5311.463 LEADER | 2017 | 50 | |
05.03.5311.470 LEADER | 2017 | 50 | |
05.03.5311.480 LEADER | 2017 | 50 | |
80500.2 | 05.03.5311.78007 LEADER | 2018 | 449.550 |
05.03.5311.76107 LEADER | 2018 | 50 | |
05.03.5311.76207 LEADER | 2018 | 50 | |
05.03.5311.76307 LEADER | 2018 | 50 | |
05.03.5311.77007 LEADER | 2018 | 50 | |
05.03.5311.461 LEADER | 2018 | 50 | |
05.03.5311.462 LEADER | 2018 | 50 | |
05.03.5311.463 LEADER | 2018 | 50 | |
05.03.5311.470 LEADER | 2018 | 50 | |
05.03.5311.480 LEADER | 2018 | 50 |
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.- Otros datos de interés:
- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org/agricultura/es/desarrollo-rural/leader
1. - Solicitudes.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Grupo de Acción Local, y deberán presentarse en la sede del Grupo, sita en plaza Orenzana 6, entreplanta derecha de Arnedo o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2- Documentación y justificación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 12.2 de la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.
Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden 5/2016, de 8 de marzo. El plazo para la ejecución de las inversiones será el establecido en la resolución de concesión, no siendo superior a 15 meses, con la posibilidad de solicitar una prórroga de acuerdo con el artículo 14.1 de la orden de bases.
3- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Logroño a 7 de julio de 2016.- El Presidente del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental, Arturo Colina Aguirre.