Resolución 122/2017, de 6 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2017 de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales (extracto)
BDNS: 331718
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero.- Beneficiarios:
Podrán acogerse a dichas ayudas:
a) Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias bien sean personas físicas o jurídicas de derecho privado y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de derechos reales sobre las parcelas agrarias objeto de los trabajos, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.
b) Los Ayuntamientos y Mancomunidades propietarias de terrenos o montes de libre disposición.
Segundo.- Objeto:
Esta subvención está destinada a las ayudas para la realización de acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (BOR de 1 de abril) y Decreto 26/2013, de 13 de septiembre (BOR de 25 de septiembre).
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales y se convocan las mismas para el ejercicio 2006 (BOR Núm. 71 de 30 de mayo de 2006), modificada parcialmente por la Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
Cuarto.- Cuantía:
Se aprueba el gasto de los fondos disponibles para la financiación de estas ayudas, en la convocatoria del año 2017, que asciende a un total de doscientos un mil euros (201.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.06.4712.761.05 (80.000 ), 05.06.4712.762.05 (500 ), 05.06.4712.771 (120.000 ) y 05.06.4712.781 (500 ), todas ellas del proyecto 80702.3, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del año 2017, del programa 4712 Gestión Forestal.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Otros datos de interés:
- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01307
- Solicitudes.- En el caso de que el beneficiario sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente
El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado 'trámites e impresos'.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico cdomingo@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
Las solicitudes de subvención y documentación se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural en los modelos disponibles en al página web www.larioja.org.
- Documentación.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5 de la Orden reguladora.
- Justificación y Pago de las Ayudas.- La ayuda se abonará una vez ejecutados todos los trabajos objeto de ayuda, mediante un pago único por ejercicio presupuestario, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden reguladora.
- Procedimiento de concesión.- Esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Logroño a 6 de febrero de 2017.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.