Resolución 692/2017, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para los equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático (extracto)
BDNS: 349839
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero.- Bases Reguladoras
Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador, (BOR Núm. 82 de 15 de julio de 2016) modificada por la Orden 9/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Segundo.- Objeto
Convocar la concesión de ayudas para los equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático (submedida 16.5), recogidas en la Orden 17/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador.
Tercero.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda los recogidos en el artículo 4 de la Orden 17/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador.
Un equipo de innovación no podrá presentar ayudas para más de una actuación en la misma convocatoria.
Cuarto.- Cuantía
Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 ), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2018, 2019, 2020 y 2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
Proyecto | Aplicación presupuestaria | Importe 2018 | Importe 2019 | Importe 2020 | Importe 2021 |
80500.02 | 05.02.02.4612.440 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.449 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.461 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.462 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.463 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.476 | 220.000 | 148.500 | 99.000 | 82.500 |
80500.02 | 05.02.02.4612.486 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.740 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.749 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.761 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.762 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.763 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
80500.02 | 05.02.02.4612.776 | 220.000 | 148.500 | 99.000 | 82.500 |
80500.02 | 05.02.02.4612.786 | 5.000 | 3.375 | 2.250 | 1.875 |
Total | 500.000 | 337.500 | 225.000 | 187.500 |
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que se acompañó como Anexo I de la orden reguladora será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Otros datos de interés
- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24276)
- Solicitudes.- Los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello las solicitudes se presentarán en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Los modelos de solicitud están disponibles en la página web (www.larioja.org) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas)
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones) o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico experimentación.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
- Documentación.- Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación enumerada en el artículo 11.4 de la orden reguladora. Entre la documentación a presentar debe incluirse el Documento Vinculante que contenga, como mínimo, la información indicada en el Anexo III, y la Memoria descriptiva según el Anexo VI de la orden reguladora.
- Procedimiento de concesión.- La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.3 de la citada orden y en el Anexo I de la resolución de la convocatoria.
- Justificación.- Además en lo relativo a la justificación y abono de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la orden reguladora. Se prevé la posibilidad de pagos parciales en las condiciones establecidas en la convocatoria.
Logroño a 2 de junio de 2017.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.