Aprobación definitiva del establecimiento y ordenación de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos y de la modificación de la Ordenanza reguladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional del establecimiento y ordenación de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos y de la modificación de la Ordenanza reguladora del Suministro de Agua Potable a Domicilio.
No habiéndose producido reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 159 de fecha 28 de diciembre de 1995 queda definitivamente adoptado el acuerdo de ordenación y modificación de referencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 17.3 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución Corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 de la Ley 39/88, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las ordenanzas, elevadas ya a definitivas a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 39/88 y 52.1 y 113 de la Ley 7/85 recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Villamediana de Iregua, a 6 de febrero de 1996.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.
Don Carlos Chavarri Sainz, Secretario del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (La Rioja)
CERTIFICA
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de diciembre de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:
PUNTO 4.- MODIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE ORDENANZAS FISCALES Y REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS.
1.- Se da cuenta a la Corporación de la propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora del Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio, en lo referente a las tarifas de consumo contenidas en el artículo 5.
Tras explicar diversos extremos de la propuesta formulada, vistos los informes emitidos, sometido a la Corporación, previa deliberación, con el voto a favor de los ocho miembros asistentes, y por tanto con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza, en los términos que se contienen en el texto anexo.
Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de la norma de la referida ordenanza durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de la Ordenanza.
Anexo que se cita:
Art 5.- ...
Consumos:
Usos domésticos
| - Cuota de Servicio y Mantenimiento, al trimestre. | 275 ptas. |
| - ler Bloque (0-60 m3) al semestre | 28 ptas./m3 |
| - 2 Bloque (60 m3 adelante) al semestre | 37 ptas./m3 |
Uso industrial, obras y construcciones
| - Cuota de Servicio y mantenimiento, al trimestre | 375 ptas. |
| - ler Bloque (0-200 m3) al semestre | 37 ptas./m3 |
| - 2º Bloque (200 m3 en adelante) al semestre | 42 ptas./m3 |
2.- Se da cuenta a la Corporación de la propuesta de establecimiento de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Tras explicar diversos extremos de la propuesta formulada, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y vistos los informes emitidos, previa deliberación, con el voto a favor de los ocho miembros asistentes, y por tanto con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se acuerda:
Primero.- Aprobar, con carácter provisional, el establecimiento de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y la aprobación de la Ordenanza reguladora correspondiente, en los términos que se contienen en el texto anexo.
Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo, junto con el texto de la referida ordenanza durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de la Ordenanza.
Anexo que se cita:
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
I. Fundamento
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 58 de la citada Ley 39/88 y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos.
II. Hecho imponible.
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la prestación de los siguientes servicios:
1. Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones de fincas afectadas.
2. Tramitación de planes, delimitación de polígonos, autorizaciones para redactar planes, avances de planeamiento, estudios de detalle y modificaciones puntuales, sin ámbito superficial definido o de ordenanzas y demás documentos no gráficos.
3. Señalamiento de alineaciones y rasantes.
4. Expedición de certificaciones urbanísticas e informes.
III. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 3. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes a las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
IV. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación municipal constitutiva del hecho imponible.
V. Responsables tributarios.
Artículo 5. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
VI. Base imponible.
Artículo 6. La base imponible estará determinada por la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no sólo en función del coste material de la tramitación individualizada, sino también y en general, de las características del beneficio especial o afectación a favor de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.
VII. Tipo impositivo.
Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
TARIFA
A) Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones de fincas afectadas.
T = 2.300 por expediente.
B) Tramitación de planes, delimitación de polígonos, autorizaciones para redactar planes, avances de planeamiento, estudios de detalle y modificaciones puntuales, sin ámbito superficial definido o de ordenanzas y demás documentos no gráficos.
T = 32.500 por tramitación.
C) Señalamiento de alineación y rasantes:
1. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que no requieran la utilización de aparatos topográficos:
T = 2.300 por operación.
2. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que requieran la utilización de aparatos topográficos:
T = 10.000 por operación.
3. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de dificultad normal (parcelas regulares situadas junto a vías urbanizadas):
T = 15.000 por operación.
4. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de especial dificultad:
T = 20.000 por operación.
D) Expedición de certificados e informes:
T = 2.300
VIII. Devengo
Artículo 8. 1. La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente.
2. Dicha obligación no se verá afectada por la resolución que se adopte, siempre que el expediente haya sido promovido por los particulares.
IX. Normas de gestión.
Artículo 9. La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa. Dicha liquidación será notificada a los sujetos pasivos para su ingreso en la Tesorería Municipal, utilizando los medios de pago y plazo que señala el Reglamento General de Recaudación.
X. Infracciones y sanciones
Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Villamediana de Iregua, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.- Vº Bº El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.- El Secretario, Carlos Chavarri Sainz.