Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
TÍTULO I. De la organización de la administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación y desarrollo.
Capítulo I. De la comisión interdepartamental de investigación y desarrollo tecnológico.
Capítulo II. Del consejo riojano de investigación y desarrollo tecnológico.
Sección 1ª. De la finalidad y composición del Consejo Riojano de investigación y desarrollo tecnológico.
Sección 2ª. Del funcionamiento del Consejo Riojano de investigación y desarrollo tecnológico.
Capítulo III. De la comisión técnica.
Sección 1ª. De la finalidad y composición de la comisión técnica.
Sección 2ª. Del funcionamiento de la comisión técnica.
Capítulo IV. De las normas comunes relativas a los miembros y al funcionamiento del consejo riojano de investigación y desarrollo tecnológico y la comisión técnica.
Sección 1ª. Normas comunes relativas a los miembros.
Sección 2ª. Normas comunes de funcionamiento.
Capítulo V. De la unidad técnica de investigación.
TÍTULO II. De los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
Capítulo I. Del procedimiento de aprobación de los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
Capítulo II. Del desarrollo y gestión de los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
Capítulo III. Del seguimiento y evaluación de los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
Capítulo IV. De la modificación de los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
TÍTULO III. De los centros y el registro de investigación y desarrollo tecnológico.
Capítulo I. De los centros de investigación y desarrollo tecnológico.
Sección 1ª. De las actividades y requisitos mínimos de los centros de investigación y desarrollo tecnológico.
Sección 2ª. De la declaración oficial como centro de investigación y desarrollo tecnológico y su inscripción en el registro.
Capítulo II. Del registro de investigación y desarrollo tecnológico.
Sección 1ª. Naturaleza y funciones del registro de investigación y desarrollo tecnológico.
Sección 2ª. De la inscripción en el registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
La Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, al amparo de lo establecido en los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución Española, así como en los artículos 8.12 y 9.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, estableció las líneas generales de la organización, planificación, ejecución y evaluación de la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y autorizó, en su disposición final primera, al Gobierno de La Rioja para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.
Es precisamente en cumplimiento de la mencionada disposición final por lo que se dicta el presente Decreto, el cual permite la puesta en funcionamiento de todos los órganos creados por la Ley, detalla elproceso de elaboración, aprobación, evaluación y eventual modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y regula de manera más completa los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico creados al amparo de la misma.
La Ley y el Decreto que ahora la desarrolla potencian la coordinación entre las distintas Consejerías en materia de investigación y fomentan la participación de la comunidad científica y universitaria junto con los agentes sociales en la política de I+D de la Comunidad Autónoma de La Rioja, posibilitando que los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, máximos exponentes de dicha política, sean un fruto del consenso y de la implicación de toda la sociedad riojana en el diseño de su propio futuro.
La creación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico constituye una plasmación de lo proclamado en el Derecho de la Unión Europea y concretamente en la Exposición de Motivos de la Decisión nº 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, modificada por Decisión nº 616/96/CE, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998),en virtud de la cual el principio de subsidiariedad debe presidir las acciones europeas, nacionales y regionales en materia de investigación y desarrollo tecnológico, permitiendo actuar a la Unión Europea y, por extensión, a los Estados miembros, sólo en la medida que los resultados de las políticas científicas correspondientes no puedan alcanzarse adecuadamente por las instituciones más cercanas al ciudadano.
En este sentido, los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico pueden resultar una medida eficaz por su cercanía a la realidad socioeconómica de La Rioja, sin perjuicio de su coordinación con la política científica nacional y de la Unión Europea.
En otro orden de cosas, la posibilidad de modificación de los Planes permite, teniendo en cuenta su evaluación y seguimiento, la necesaria flexibilidad en una materia tan cambiante como es la investigación, así como la adaptación de los mismos al panorama cambiante de la investigación a nivel nacional y mundial, posibilitando que la política científica y tecnológica riojana pueda adaptarse de manera más rápida y eficaz a los cambios introducidos en los Planes Nacionales de I+D ylos Planes Marco de la Unión Europea, que sucesivamente entren en vigor. Las anteriores consideraciones deben ser especialmente tenidas en cuenta frente a la próxima adopción del «V Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)».
Considerando los razonamientos ya expuestos, no cabe duda de que uno de los objetivos prioritarios que debe ser recogido en los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y en el que la Universidad de La Rioja debe tener un papel relevante, es la necesidad de estimular las actividades de investigación básica en todos los campos del saber, con el propósito de fomentar y apoyar equipos competitivos de investigadores.
Por otro lado, es necesario reconocer que el futuro de la empresa riojana va a estar condicionado por la mundialización de las relaciones comerciales y, muy especialmente, por la incorporación de nuestro país a la naciente Unión Económica y Monetaria de Europa, la cual implica que, para conseguir mejorar la capacidad exportadora, no cabe ya utilizar las devaluaciones competitivas sino que, sin olvidar otros condicionantes socioeconómicos, cada vez es más necesaria una decidida apuesta por la innovación.
Resulta evidente que cuando la inversión en investigación se convierte en tecnología aplicada se fomenta la competitividad y se consigue una óptima rentabilidad económica y social de la inversión pública en I+D, pero para ello es indispensable que el tejido empresarial riojano y principalmente las pequeñas y medianas empresas (PYME) se impliquen en el desarrollo de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Del mismo modo, no debe olvidarse tampoco que es necesario que la comunidad científica y universitaria se adapte a la realidad social e industrial de nuestra región para que sus avances en la investigación se traduzcan en un desarrollo que beneficie a toda la sociedad.
En este contexto, es fundamental el papel de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como Entidad de Derecho Público especializada en la promoción económica y que mantiene un contacto directo y constante con las empresas de la región, la cual, en virtud del artículo 3.2.d) de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, fomentará los proyectos de investigación, desarrollo e innovacióntecnológica e impulsará la calidad y el diseño industrial, tanto en nuevos procesos como en bienes y servicios industriales y conexos, de interés para La Rioja.
A su vez, en sintonía con el IV Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea, la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el presente Decreto subrayan el carácter aplicado de la actividad investigadora, para lo cual se considera que una de las vías más eficaces es fomentar los Centros de I+D, persiguiendo con su regulación en el presente Decreto la necesaria transferencia de resultados de investigación, así como el fomento de la investigación cooperativa entre las empresas, la universidad y los mencionados Centros.
Por último, se desarrolla el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico como un instrumento al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para elaborar estadísticas e informes, evitar duplicidades y conocer en todo momento el estado de la investigación en el ámbito regional.
En definitiva se trata de que tanto las Consejerías en las que se estructura la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como la Agencia de Desarrollo Económico se ajusten, en lo que se refiere a gastos de personal y corrientes, ayudas, subvenciones, inversiones reales y transferencias de capital en materia de I+D, a lo dispuesto en los distintos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico que en cada momento se encuentren en vigor, consiguiendo con ello que la política científica y tecnológica regional se guíe por los principios de eficacia y coordinación establecidos, entre otros, en el artículo 44.1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que dicha política sea un auténtico instrumento para la consecución de un desarrollo armónico y sostenido de la sociedad riojana.
El Decreto se estructura en tres Títulos, además del Preliminar, una disposición adicional y cuatro transitorias, junto con la derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título Preliminar se recoge el objeto y finalidad del Decreto, así como el régimen jurídico y la adscripción de los órganos colegiados que regula.
El Título I define y regula la estructura de la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación y desarrollo tecnológico, desarrollando el funcionamiento de los distintos órganos implicados y delimitando sus correspondientes cometidos.
Por su parte, el Título II aborda el procedimiento de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación, así como eventual modificación, de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico que en cada momento se encuentren en vigor.
Por último, el Título III está dedicado a los Centros y al Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, regulando las actividades y requisitos mínimos de los primeros y estableciendo la naturaleza y funciones del segundo, así como el procedimiento de inscripción.
La disposición adicional única se refiere a la financiación de los mencionados Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, mientras que, por su parte, las disposiciones transitorias posibilitan la primera puesta en funcionamiento de los órganos implicados y la elaboración del primer Plan.
La disposición derogatoria deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el Decreto y las disposiciones finales facultan a los órganos competentes para el desarrollo del mismo, estableciendo, a su vez, el momento de su entrada en vigor.
A tal efecto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 1998, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto del Decreto.
El objeto del presente Decreto es el desarrollo de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, con el fin de posibilitar la puesta en funcionamiento de todos los órganos creados por la misma y detallar el proceso de elaboración, aprobación, evaluación y eventual modificación de los Planes Riojanos deInvestigación y Desarrollo Tecnológico, así como regular de manera más completa los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, potenciando con todo ello la coordinación entre las distintas Consejerías en materia de investigación y fomentando la participación de la comunidad científica y universitaria junto con los agentes sociales en la política de I+D de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Los órganos colegiados creados por la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, se regirán también por lo establecido para los mismos en el Capítulo II del Título V de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el presente Decreto, así como por todas aquellas otras leyes y disposiciones de carácter general que les sean de aplicación.
Artículo 3.- Finalidad general y características de los órganos regulados en el presente Decreto.
1. En el ejercicio de las funciones que legalmente les corresponden, los órganos que regula el presente Decreto, velarán por la permanente mejora de la investigación y por la consecución de los objetivos previstos para los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
2. Los órganos regulados en el presente Decreto carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 4.- Adscripción de los órganos colegiados regulados en el presente Decreto.
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico queda adscrita a la Presidencia del Gobierno de La Rioja.
2. El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la Comisión Técnica quedan adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA ENMATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
CAPITULO I. De la comisión Interdepartamental de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 5.- Finalidad específica de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico es el órgano colegiado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya finalidad específica es la planificación, coordinación, seguimiento y control de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 6.- Composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, la Comisión Interdepartamental estará constituida por:
a) El Presidente, que será el Presidente del Gobierno de La Rioja.
b) El Vicepresidente, que será el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
c) Un representante de cada una de las Consejerías, nombrado por su respectivo titular, con nivel de Director General.
d) Un Secretario, con voz pero sin voto, nombrado por el Presidente de la Comisión Interdepartamental.
2. Los Acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates.
Artículo 7.- Funciones de los miembros de la Comisión Interdepartamental.
A los miembros de la Comisión Interdepartamental les corresponderán las funciones establecidas en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y, con carácter general, las establecidas para los miembros de los órganos colegiados en la Sección 1ª del Capítulo I del Título I de la Ley 3/1998, de 16 de marzo y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Nombramiento.
1. El nombramiento de los representantes de las distintas Consejerías que formen parte de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico se efectuará por Resolución del titular de la Consejería a la que representen.
2. El Presidente del Gobierno de La Rioja nombrará al Secretario de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
CAPITULO II. Del consejo riojano de investigación y desarrollo tecnológico.
Sección 1ª. De la finalidad y composición del Consejo Riojano de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 9.- Finalidad específica del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico es el órgano colegiado consultivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya finalidad específica es garantizar la participación de los investigadores y de los agentes económicos y sociales en el desarrollo de la política científica riojana, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución Española, centrando sus informes en los aspectos socioeconómicos derivados de los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 10.- Composición del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Artículo 11.- Presidente.
El Presidente del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico será el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, quien podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
Artículo 12.- Vicepresidente.
El Vicepresidente del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico será el Director General de Educación, quien sustituirá al Presidente en su ausencia.
Artículo 13.- Vocales.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, formarán parte del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico lossiguientes Vocales:
a) En nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1º) Un representante de cada una de las Consejerías, a propuesta de su titular.
2º) Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designado a propuesta de su Presidente.
3º) Un representante designado por el Consejero que ostente la representación en materia de relaciones con la Unión Europea.
b) En nombre de los agentes sociales:
1º) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa vigente, designados a propuesta de las mismas.
2º) Tres representantes de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa vigente, designados a propuesta de los mismos.
c) En nombre de la comunidad científica:
1º) Un representante de la Universidad de La Rioja designado a propuesta de su Consejo Social.
2º) El Vicerrector de Investigación de la Universidad de La Rioja.
3º) Un representante de la Universidad de La Rioja designado a propuesta del Rector de la misma.
4º) Un representante del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de La Rioja designado a propuesta del mismo.
5º) Un representante del Instituto de Estudios Riojanos, designado a propuesta del mismo.
6º) Un representante de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico legalmente constituídos al amparo de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, nombrado por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 14.- El Secretario.
1. El Secretario del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico será nombrado por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, de entre el personal al servicio de la Dirección General de Educación.
2. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 15.- Nombramiento.
Los miembros del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico serán nombrados por Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
Sección 2ª. Del funcionamiento del Consejo Riojano de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 16.- Modos de funcionamiento.
1. El Consejo, en cuanto a su funcionamiento, podrá adoptar la forma de Pleno, Comisión Delegada y formar cuantas otras Comisiones estime oportuno.
2. Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates.
Artículo 17.-El Pleno.
1. Compondrán el Pleno del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
2. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año.
Artículo 18.- Competencias del Pleno.
El Pleno del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer a la Comisión Interdepartamental áreas de actuación para la elaboración de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
b) Asesorar a la Comisión Interdepartamental en la determinación de los Programas.
c) Proponer a la Comisión Interdepartamental la incorporación de Programas que se consideren convenientes para el desarrollo científico y tecnológico de La Rioja.
d) Emitir los informes que le sean requeridos por la Comisión Interdepartamental.
e) Cualquier otra que, en el marco de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, le asigne expresamente el Gobierno de La Rioja.
Artículo 19.- Composición y funcionamiento de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada estará integrada por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales.
2. Los Vocales se distribuirán del siguiente modo:
a) Uno, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Uno, en representación de las asociaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la legalidad vigente.
c) Uno, en representación de las sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la legalidad vigente.
d) Uno, en representación de la comunidad científica.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates.
4. La Comisión Delegada será presidida por el Vicepresidente del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico o persona en quien delegue, siendo el Secretario de la misma el Secretario del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
5. Los Vocales que formen parte de la Comisión Delegada serán elegidos por el Pleno y por mayoría absoluta de entre sus miembros, en la primera sesión de cada mandato, garantizando el criterio de distribución establecido en el párrafo segundo del presente artículo.
6. La Comisión Delegada permanecerá en funciones hasta que, una vez constituido el primer Pleno de cada mandato del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se proceda a una nueva elección de sus miembros en virtud del apartado quinto del presente artículo.
7. La Comisión Delegada se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de su Presidente y, en todo caso, antes de las sesiones del Pleno para su preparación. Para la preparación de la primera sesión del Pleno de cada mandato se reunirá previamente la Comisión Delegada en funciones.
Artículo 20.- Funciones de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar las tareas que corresponden al Pleno.
b) Preparar las sesiones del Consejo, recabando, a través del Secretario del mismo, toda aquella documentación que sea precisa sobre cada tema.
c) Encargar a las Comisiones del Consejo que, en su caso, se formen o a la Comisión Técnica los informes necesarios para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.
d) Solicitar de la Unidad Técnica de Investigación todo el apoyo técnico-administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo.
e) Aquellas otras que le delegue expresamente el Pleno del Consejo.
2. La Comisión Delegada podrá ser asistida excepcionalmente por otros Vocales del Consejo, en el caso de que el Presidente de la misma lo considere necesario, debiéndose justificar posteriormente al Pleno. Estos Vocales tendrán voz pero no voto.
Artículo 21.- Otras Comisiones.
Podrán constituirse otras Comisiones en el seno del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuando se estime oportuno y así lo apruebe el Pleno del mismo por mayoría absoluta.
CAPITULO III. De la comisión técnica.
Sección 1ª. De la finalidad y composición de la comisión técnica.
Artículo 22.- Finalidad específica de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya finalidad específica es el asesoramiento y apoyo científico a la Comisión Interdepartamental y al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, centrando sus informes en los aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología derivados de los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 23.- Composición de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica estará constituida por el Presidente, el Secretario y los Vocales.
Artículo 24.- Presidente.
El Presidente de la Comisión Técnica será el Director General de Educación o persona en quien delegue.
Artículo 25.- Vocales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, formarán parte de la Comisión Técnica los siguientes Vocales:
a) En nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1º) Un representante de cada una de las Consejerías, a propuesta de su titular.
2º) Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de entre el personal perteneciente ala División de Innovación y Tecnología, a propuesta de su Director Gerente.
b) Doce investigadores que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la siguiente proporción:
1º.- Tres, nombrados por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
2º.- Tres, designados a propuesta de la Universidad de La Rioja.
3º.- Uno, designado a propuesta del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de La Rioja.
4º.- Uno, designado a propuesta del Instituto de Estudios Riojanos, en su condición de institución cultural riojana.
5º.- Un investigador que ejerza su labor en uno de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico constituidos al amparo de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, nombrado por el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
6º.- Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas conforme a la normativa vigente, con experiencia investigadora en la empresa privada, designados a propuesta de las mismas.
Artículo 26.- El Secretario.
1. El Secretario de la Comisión Técnica será nombrado por Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, de entre el personal al servicio de la Dirección General de Educación.
2. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 27.- Nombramiento.
Los miembros de la Comisión Técnica serán nombrados por Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
Sección 2ª. Del funcionamiento de la comisión técnica.
Artículo 28.- Modos de funcionamiento.
1. La Comisión Técnica, en cuanto a su funcionamiento, podrá adoptar la forma de Pleno o de Subcomisiones en razón de la materia.
2. Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates.
Artículo 29.-El Pleno.
1. Compondrán el Pleno de la Comisión Técnica el Presidente, los Vocales y el Secretario.
2. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año.
Artículo 30.- Competencias del Pleno.
El Pleno de la Comisión Técnica tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Asesorar técnicamente en materias de investigación y desarrollo.
b) Informar y evaluar los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
c) Emitir los informes que le sean requeridos por la Comisión Interdepartamental o el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
d) Emitir informe previo a la declaración de entes, institutos, organismos o empresas, de naturaleza pública o privada, como Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.
e) Cualquier otra que, en el marco de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, le asigne expresamente el Gobierno de La Rioja.
Artículo 31.- Constitución y funcionamiento de las Subcomisiones.
1. Se constituirán tantas Subcomisiones por razón de la materia como áreas se consideren necesarias para el estudio y análisis de los Planes, las cuales serán las encargadas de proponer al Pleno de la Comisión Técnica los respectivos informes en su campo científico.
2. En el Acuerdo del Pleno en el que se acuerde su constitución, se determinará expresamente los miembros de la Comisión Técnica que formen parte de cada Subcomisión, el campo científico sobre el que deberán elaborar los informes, las funciones encomendadas a la misma y un plazo para presentarlos al Pleno.
3. Las Subcomisiones se reunirán cuantas veces sea necesario, a propuesta de su Presidente, pudiendo recabar, si lo consideran necesario, informes y opiniones de expertos científicos en su ámbito de investigación.
4. Una vez concluido el trabajo encomendado, las Subcomisiones se disolverán, salvo acuerdo en contrario del Pleno adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 32.- Composición de las Subcomisiones.
1. Las Subcomisiones estarán compuestas por un Presidente y dosVocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. El Presidente de cada una de las Subcomisiones será en todo caso un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cual será escogido por el Pleno de la Comisión Técnica de entre sus miembros.
3. Cada Subcomisión será presidida por el representante de aquella Consejería que tenga competencias en el ámbito de investigación y desarrollo tecnológico sobre el que deba preparar los correspondientes informes.
4. Los Vocales de las Subcomisiones serán escogidos por el Pleno de la Comisión Técnica de entre sus miembros, en razón de sus conocimientos y experiencia investigadora en el ámbito concreto de investigación y desarrollo tecnológico sobre el que trabaje la Subcomisión.
CAPITULO IV. De las normas comunes relativas a los miembros y al funcionamiento del Consejo Riojano de investigación y desarrollo tecnológico y la comisión técnica
Sección 1ª. Normas comunes relativas a los miembros.
Artículo 33.- Mandato.
1. El mandato de los miembros del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y de la Comisión Técnica será de dos años prorrogables, cesando, en todo caso, a propuesta de las entidades que representan.
2. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, deberá ser cubierta, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el momento en el que se produjo la misma, siendo nombrado el nuevo miembro por el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante. A tal fin, los órganos o entidades que formulen la propuesta de designación, deberán remitirla al Gobierno de La Rioja con la suficiente antelación y, en todo caso, antes del vencimiento del citado plazo de tres meses, subsistiendo la vacante, en caso contrario, hasta la finalización del periodo de mandato original del representante que dejó de formar parte del órgano colegiado correspondiente.
3. La condición de miembro no conlleva derecho a percibir retribución alguna, si bien podrán percibir las indemnizaciones que pudieran corresponderles por asistencia a las sesiones, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 14/1992, de 9 de abril, modificado por Decreto 33/1997, de20 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 34.- Pérdida de la condición de miembro.
Los miembros del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y de la Comisión Técnica perderán la condición de tales por las siguientes causas:
a) Por finalización de su mandato, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por revocación de la representación que ostentan.
d) Por incapacidad declarada en virtud de decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para el desempeño de cargos públicos.
Artículo 35.- Procedimiento para proponer la destitución de miembros.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por parte de alguno de sus miembros, los Plenos de los órganos colegiados a los que se refiere el presente Capítulo, por mayoría absoluta, podrán proponer respectivamente, de forma motivada, su destitución al Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, previa comunicación a la entidad que lo propuso.
2. Se podrá apreciar incumplimiento de las obligaciones propias del cargo en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Abandono manifiesto de las obligaciones propias de su cargo.
b) Inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones en un año o a más de tres sesiones consecutivas del Pleno del órgano colegiado al que pertenezca.
Artículo 36.- Funciones de los miembros.
A los miembros de los órganos colegiados de naturaleza consultiva a los que se refiere el presente Capítulo, les corresponderán las funciones establecidas para los mismos en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en el presente Decreto y, con carácter general, las establecidas para los miembros de los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección 2ª. Normas comunes de funcionamiento.
Artículo 37.- Plazo de emisión de los informes.
Los informes del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y de la Comisión Técnica se evacuarán en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de su solicitud. No obstante, la Comisión Interdepartamental podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a un mes.
Artículo 38.- Carácter de los informes.
Los informes del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y de la Comisión Técnica deberán entenderse como facultativos y no vinculantes, de conformidad con el artículo 58.3 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPITULO V. De la unidad técnica de investigación.
Artículo 39.- Naturaleza y dependencia jerárquica.
1. La Unidad Técnica de Investigación es el órgano administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que servirá de apoyo, en los términos establecidos en la Ley 3/1998 y en el presente Decreto, a la Comisión Interdepartamental, la Comisión Técnica y el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico en la elaboración, gestión, evaluación y eventuales modificaciones de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, quedando además a cargo de la elaboración de los Anteproyectos de los mismos para su elevación posterior a los órganos colegiados competentes.
2. La Unidad Técnica de Investigación, sin perjuicio de las competencias reconocidas en el presente Decreto a otros órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D, ejercerá, en coordinación con los mismos, las funciones determinadas en la Ley 3/1998 y en esta norma, para cuyo correcto cumplimiento podrá solicitarles su colaboración e información pertinente. La Unidad Técnica de Investigación también podrá solicitar colaboración e información relacionada con el I+D de Universidades, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y otros organismos, entidades o empresas de naturaleza pública o privada.
3. La Unidad Técnica de Investigación quedará adscrita orgánicamente a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Educación.
TÍTULO II. DE LOS PLANES RIOJANOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Capitulo I. Del procedimiento de aprobación de los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 40.- Elaboración del Anteproyecto del Plan.
1. El procedimiento de elaboración de los Planes y Programas de I+D comenzará en la Unidad Técnica de Investigación en coordinación con las Consejerías implicadas y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Asimismo, la Unidad Técnica de Investigación presentará los distintos Anteproyectos de Programas y Áreas incorporándolos al Anteproyecto de Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
2. La Unidad Técnica de Investigación podrá ser asistida por Asesores especialistas en las distintas materias que vayan a ser objeto de estudio para la elaboración del Anteproyecto del Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y de los Programas que lo compongan.
Artículo 41.- Examen y aportaciones de la Comisión Técnica.
1. La Unidad Técnica de Investigación presentará a la Comisión Técnica el Anteproyecto del Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico para su examen y las posibles aportaciones científico técnicas que quiera realizar, así como proponer, en caso de que lo considere necesario, la incorporación de nuevos Programas y Áreas de actuación. Todo ello se plasmará en un informe técnico.
2. El Pleno de la Comisión Técnica presentará el mencionado informe técnico y lo incorporará, como Anexo I, junto con el Anteproyecto del Plan al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo, en un plazo máximo de dos meses desde la recepción del mismo.
Artículo 42.- Examen y aportaciones del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico en la elaboración de los Planes.
l. El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrá, una vez recibido el Anteproyecto del Plan y el Anexo I, realizar sus propias aportaciones al mismo, fundamentalmente en lo que se refiere a su repercusión socioeconómica y proponer, en caso de que lo considere necesario, la incorporación de nuevos Programas y áreas de actuación. Todo ello se plasmará en un informe.
2. El Pleno del Consejo Riojano de Investigación y DesarrolloTecnológico presentará el mencionado informe a la Comisión Interdepartamental como Anexo II, junto con el Anteproyecto del Plan y el Anexo I, en un plazo máximo de un mes desde la recepción de aquellos.
Artículo 43.- Proposición y elaboración de los Programas de I+D.
1. La elaboración definitiva de los distintos Programas en los que se articularán cada uno de los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo corresponderá a la Comisión Interdepartamental, la cual se basará en los anteproyectos realizados por la Unidad Técnica con las aportaciones de la Comisión Técnica y del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
2. Para proceder a la elaboración definitiva de los Programas, la Comisión Interdepartamental podrá solicitar los informes adicionales que considere necesarios al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y a la Comisión Técnica, así como, en casos excepcionales y debidamente justificados, a otros investigadores de reconocido prestigio.
Artículo 44.- Contenido de las Áreas y Programas de los Planes.
1. Cada uno de las Áreas y Programas en los que se articulen los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico deberá contener al menos:
a) Una descripción del tipo de actividades que comprenda y que se vayan a realizar en el periodo de vigencia del Plan en el que se encuadren, una valoración aproximada de los gastos correspondientes a cada una de ellas y una planificación temporal de las mismas.
b) Los objetivos, por orden de prioridades, de rentabilidad económica, social y científica que persigan, junto con los instrumentos y medios para conseguirlos.
c) Una previsión de la financiación a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las posibles aportaciones estatales, de la Unión Europea y de otros organismos de carácter público o privado.
2. Se establecerá un orden de prioridades en relación con los objetivos de cada una de las Áreas que constituyan los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
3. Las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas al amparo de las diferentes Áreas y Programas deberán tener en cuentaconsideraciones éticas y medioambientales.
Artículo 45.- Los Proyectos de Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
La Comisión Interdepartamental, elaborará y aprobará los sucesivos Proyectos de Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, su periodo de vigencia y una propuesta para su financiación plurianual.
Artículo 46.- Aprobación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. Una vez elaborado y aprobado el Proyecto de Plan, la Comisión Interdepartamental lo elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja quien, tras el correspondiente examen, procederá, en su caso, por medio de un Decreto, a su aprobación definitiva.
2. Una vez aprobado el correspondiente Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Consejo de Gobierno lo remitirá a la Diputación General de La Rioja, para su conocimiento.
3. A los efectos de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», los Decretos por los que se aprueben los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico incluirán como Anexo un resumen del contenido de los mismos en el que deberá aparecer la propuesta para su financiación plurianual, los Programas y las Áreas de los que se compone, así como sus objetivos.
CAPITULO II. Del desarrollo y gestión de los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 47.- Normativa aplicable a las ayudas, subvenciones, inversiones reales y transferencias de capital efectuadas en desarrollo de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. Las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como los gastos de personal y corrientes en materia de I+D, junto con las inversiones reales y transferencias de capital destinadas a dotar a La Rioja de infraestructura científica efectuadas por las distintas Consejerías en las que se estructura la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la Agencia de Desarrollo Económico, habrán de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en el presente Decreto y en los respectivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico que en cada momento se encuentren en vigor,así como a todas aquellas otras leyes y disposiciones de carácter general que les sean de aplicación.
2. En cumplimiento de lo establecido en la Sección 4ª del Capítulo I del Título I de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, la Unidad Técnica de Investigación informará preceptivamente sobre la adecuación de las convocatorias de ayudas y subvenciones de las distintas Consejerías y de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los Planes y Programas establecidos por Decreto del Gobierno de La Rioja.
Artículo 48.- Gestión Administrativa de los Planes y Programas.
La gestión, por parte de la Unidad Técnica de Investigación, de los Planes y Programas a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, implicará que ésta es la responsable de proporcionar el apoyo técnico-administrativo necesario a los órganos colegiados que regula el presente Decreto en la elaboración, seguimiento, evaluación y modificación de los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo, no suponiendo en ningún caso que sea el único órgano gestor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el desarrollo de los mismos.
Artículo 49.- Gestión de las ayudas, subvenciones, inversiones reales y transferencias de capital en materias de I+D.
1. La gestión y aprobación de las ayudas y subvenciones, inversiones reales y transferencias de capital que se realicen en cumplimiento de los Planes y Programas se llevará a cabo por el Servicio correspondiente de la Consejería con competencias en el respectivo ámbito de investigación y desarrollo tecnológico y, en el caso de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su División de Innovación y Tecnología.
2. De la gestión a la que hace referencia el apartado anterior deberá informarse, para la adecuada coordinación, a la Unidad Técnica de Investigación, en la que quedará constancia de todas las actividades que realice la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D, así como de su financiación.
3. La Unidad Técnica de Investigación y, para aquellos casos contemplados en su normativa específica y en la forma en ella prevista, el Instituto de Estudios Riojanos, serán los encargados de gestionar lasayudas y subvenciones, inversiones reales y transferencias de capital de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes en desarrollo de los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
CAPITULO III. Del seguimiento y evaluación de los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 50.- Seguimiento y evaluación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. La Comisión Interdepartamental realizará el seguimiento y evaluación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo, así como de los Programas y Áreas en los cuales se instrumentan aquellos, apoyándose en los informes correspondientes realizados al respecto por la Comisión Técnica.
2. La Comisión Interdepartamental podrá solicitar, cuando lo estime conveniente, la colaboración de otras agencias u organismos de evaluación, tanto estatales como del resto de la Unión Europea.
3. A los efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Planes y Programas, la Comisión Interdepartamental deberá examinar especialmente si los objetivos, prioridades y medios financieros siguen siendo adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la situación.
Artículo 51.- La Memoria Anual.
1. La Comisión Técnica presentará al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el mes de diciembre de cada año, en coordinación y con el apoyo administrativo de la Unidad Técnica de Investigación, un Proyecto de Memoria Anual relativa al cumplimiento de los Programas de Investigación y a su coordinación con el Plan Marco de la Unión Europea y el Plan Nacional de I+D vigentes en cada momento.
2. En el plazo de un mes desde su recepción, el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico examinará el Proyecto de Memoria Anual añadiendo, en su caso, como Anexo al mismo, sus propias consideraciones relativas al cumplimiento de los Programas y elevará ambos a la Comisión Interdepartamental para su aprobación definitiva.
3. La Memoria Anual, una vez aprobada por la Comisión Interdepartamental, será elevada al Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma de La Rioja, quien la remitirá posteriormente a la DiputaciónGeneral de La Rioja para su conocimiento.
Artículo 52.- Contenido mínimo de la Memoria Anual.
1. La Memoria Anual, como instrumento de seguimiento y control de los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Descripción de los programas en curso y convocatorias publicadas.
b) Proyectos, becas o estudios, así como otras acciones presentadas, concedidas o denegadas, en ejecución de los respectivos Programas.
c) Distribución por programas de la financiación concedida.
2. Los datos contenidos en la Memoria Anual, quedarán a disposición de la Comisión Interdepartamental para utilizarlos en la evaluación y subsiguiente toma de decisiones respecto a cada Programa, así como para la elaboración del siguiente Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
CAPITULO IV. De la modificación de los Planes Riojanos de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 53.- Modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
La Comisión Interdepartamental, en caso de considerarlo necesario y basándose en los informes de evaluación y Memorias Anuales, podrá presentar al Consejo de Gobierno propuestas para adaptar o completar el Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico que se encuentre en vigor.
Artículo 54.- Iniciativa para la modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. La iniciativa para la modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico procederá, con carácter general, de la Comisión Interdepartamental, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
2. La iniciativa para la modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrá partir también de la Comisión Técnica o del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, si bien sus propuestas de modificación no serán vinculantes.
3. Las iniciativas a las que hace referencia el apartado anterior se efectuarán por acuerdo del Pleno tomado por mayoría absoluta, a propuesta de al menos un tercio de sus miembros, debiendo sersuficientemente motivadas.
Artículo 55.- Tramitación de la modificación.
1. Si la iniciativa procede de la Comisión Técnica, la propuesta de modificación deberá ser presentada al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico para su examen y posibles aportaciones, las cuales se incluirán como Anexo. La propuesta se elevará a la Comisión Interdepartamental en el plazo de un mes contado a partir de su recepción.
2. Si la iniciativa procede del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la propuesta de modificación deberá ser presentada a la Comisión Técnica, la cual elaborará un informe de valoración de la misma previo a su presentación a la Comisión Interdepartamental. La Comisión Técnica elevará a la Comisión Interdepartamental, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, la propuesta de modificación y su informe.
3. En todo caso, la Comisión Interdepartamental deberá aprobar por mayoría absoluta la propuesta de modificación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para su posterior elevación al Consejo de Gobierno.
Artículo 56.- Aprobación de la modificación.
1. El Consejo de Gobierno, una vez recibida la propuesta de la Comisión Interdepartamental, podrá aprobar, por medio de un Decreto, la modificación del Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico que se encuentre en vigor.
2. El Decreto de modificación del Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico en vigor incluirá como Anexo los cambios en los respectivos Programas que hayan tenido lugar.
3. El Decreto por el que se apruebe la modificación del Plan Riojano de Investigación y Desarrollo permanecerá en vigor en el periodo comprendido desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» hasta el fin del periodo de vigencia del Plan que ha sido modificado.
TÍTULO III. DE LOS CENTROS Y EL REGISTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
CAPITULO I. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Sección 1ª. De las actividades y requisitos mínimos de los centros de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 57.- Definición de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico y requisitos de sus actividades
1. A los efectos del presente Decreto, se considerarán Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico a aquellos entes, institutos, organismos o empresas, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto contribuir, mediante la investigación de calidad o el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, al establecimiento del necesario tejido investigador que propicie la mejora de la competitividad de las empresas o el fomento de la ciencia y que estén reconocidos y registrados como tales por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico deberán realizar preferentemente sus actividades en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 58.- Obligaciones de los Centros.
Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico constituídos al amparo de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, deberán realizar investigación de calidad y comprometerse por escrito a:
a) Colaborar con otros órganos ejecutores de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en la formación y actualización de los investigadores.
b) Difundir los resultados obtenidos por el Centro al amparo de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en su ámbito de investigación.
c) Colaborar con los organismos responsables de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aportando todos los datos e informes que les sean requeridos, especialmente en el ámbito propio de la línea de investigación del Centro.
d) Fomentar el contacto y colaboración, dentro de su ámbito de investigación, con otros Centros e investigadores nacionales, del resto de la Unión Europea o de países terceros.
e) Orientar sus actividades investigadoras con el fin de acogerse a los Planes Marco de I+D establecidos por la Unión Europea, así como a los Planes nacionales y regionales que en cada momento se encuentren envigor.
Artículo 59.-Extinción del reconocimiento como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores determinará la extinción del reconocimiento del ente, instituto, organismo o empresa, de naturaleza pública o privada, afectado como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico y su consiguiente baja en el Registro.
Sección 2ª. De la declaración oficial como centro de investigación y desarrollo tecnológico y su inscripción en el registro.
Artículo 60.- Solicitud de la declaración oficial como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. La declaración oficial como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico se realizará a instancia del ente, instituto, organismo o empresa, de naturaleza pública o privada que quiera acogerse a las subvenciones y ayudas que se determinen en virtud del artículo 26.2 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.
2. La solicitud para la declaración oficial como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se realizará por medio de un modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la Unidad Técnica de Investigación.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Decreto.
4. La solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Investigación, pudiendo ser presentada por cualquiera de los medios y en los lugares admitidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Unidad Técnica de Investigación trasladará la documentación recibida a la Comisión Técnica en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción.
Artículo 61.- Examen de la Comisión Técnica.
1. En virtud del artículo 26.1 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, la Comisión Técnica examinará el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 57 y 58 del presente Decreto y emitiráinforme al respecto.
2. La Comisión Técnica elevará el informe al que se refiere el apartado anterior a la Consejería con competencias en el ámbito de investigación y desarrollo tecnológico del ente, instituto, organismo o empresa, de naturaleza pública o privada, que haya solicitado la declaración oficial como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 62.- Declaración y extinción del reconocimiento como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. La declaración de entes, institutos, organismos o empresas, de naturaleza pública o privada, como Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se efectuará por medio de Resolución del titular de la Consejería con competencias en el ámbito de investigación y desarrollo tecnológico de cada Centro.
2. En las Resoluciones a las que hace referencia el apartado anterior deberá hacerse mención explícita de los contenidos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.
3. El titular de la Consejería que autorizó el reconocimiento del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico que incurra en el incumplimiento de alguno de los requisitos de su actividad a que se refieren los artículos 57 y 58 del presente Decreto, determinará mediante Resolución motivada la extinción de su reconocimiento como tal.
4. La Resolución por la que se determine la extinción del reconocimiento como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico se dictará, previa audiencia al interesado y transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de la notificación en la que se avise de la posibilidad de la extinción del reconocimiento como Centro. Durante el plazo mencionado será posible subsanar las deficiencias encontradas.
Artículo 63.- Modificación de las características de los Centros.
Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico estarán obligados a comunicar a la Consejería competente en su ámbito de investigación y desarrollo tecnológico cualquier cambio relativo a los requisitos que posibilitaron su reconocimiento como tales, sin perjuicio de la preceptiva comunicación a la Unidad Técnica de Investigación a efectos registrales.
CAPITULO II. Del registro de investigación y desarrollo tecnológico.
Sección 1ª.- Naturaleza y funciones del registro de investigación ydesarrollo tecnológico.
Artículo 64.- Adscripción y gestión.
1. El Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes a través de la Dirección General de Educación, tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas físicas o jurídicas y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico en general, interesados en acogerse a los beneficios y estímulos que, en materia de I+D, se establezcan por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de su política científica y tecnológica.
2. En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, la gestión administrativa del Registro se llevará a cabo en la Unidad Técnica de Investigación, dependiente de la Dirección General de Educación.
Artículo 65.- Obtención de información.
1. El Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico proporcionará información en lo relativo a los aspectos de I+D que sean de su competencia a los órganos de Comunidad Autónoma de La Rioja que lo soliciten y a los ciudadanos que puedan acceder a los mismos en los términos establecidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los datos obrantes en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico servirán de base para confeccionar estudios estadísticos relativos a la investigación en La Rioja, para todos aquellos informes que en esta materia elaboren los órganos regulados en el presente Decreto y para la elaboración de la Memoria Anual.
Sección 2ª.- De la inscripción en el registro.
Artículo 66.- Obligación de inscripción.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico en general, que estén interesados en acogerse a los beneficios y estímulos que se establezcan por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D.
2. Los equipos tecnológicos a los que hace referencia el artículo 29 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, utilizados para la ejecución de los Planesy Programas deberán ser también registrados.
Artículo 67.- Resolución y certificado de inscripción.
1. La inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico se adoptará mediante Resolución motivada del Director General de Educación, notificándose al interesado junto con un Certificado de Inscripción. En lo relativo a la inscripción de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico se deberá estar a lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. Contra la Resolución que acuerde la no inscripción, que deberá ser motivada, se podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 68.- Inscripción de los Centros en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. Una vez se dicte la Resolución por la que se declare a un ente, instituto, organismo o empresa, de naturaleza pública o privada, como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la Consejería competente, en un plazo de diez días naturales, lo notificará a la Unidad Técnica de Investigación.
2. Una vez recibida la notificación a la que se hace referencia en el apartado anterior, el Director General de Educación procederá de oficio, por medio de Resolución motivada, a su preceptiva inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 69.- Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico será preceptiva para poder acogerse a los beneficios y estímulos a los que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, y tendrá validez indefinida a partir de la notificación de la misma al interesado.
2. Los órganos gestores de las subvenciones y ayudas en materia de I+D deberán exigir a los interesados en acogerse a las mismas la presentación del original o copia compulsada del Certificado de Inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 70.- Obligación de comunicar cualquier modificación de los datos registrados.
1. Los inscritos en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológicoestarán obligados a aportar a la Unidad Técnica de Investigación los documentos que acrediten cualquier modificación que afecte a los datos que obren en dicho Registro, en el plazo máximo de un mes desde que dicho cambio tuvo lugar.
2. La Unidad Técnica de Investigación podrá recabar información sobre los datos que obren en su poder con el fin de mantener el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico permanentemente actualizado.
Artículo 71.- Suspensión temporal y cancelación.
1. En el momento en el que la Unidad Técnica de Investigación compruebe que obran datos o documentos registrales incursos en falsedad, inexactitudes relevantes o que no se ha realizado la comunicación preceptiva prevista en el artículo anterior, procederá al apercibimiento del interesado y, a su vez, de manera inmediata, el Director General de Educación dispondrá, mediante Resolución motivada, la suspensión temporal de la inscripción y de sus efectos.
2. El interesado podrá subsanar la falta observada y presentar cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo máximo de un mes desde la recepción del apercibimiento, transcurrido el cual, el Director General de Educación, en caso de que no se haya subsanado el defecto, dispondrá, mediante Resolución motivada, la cancelación de la inscripción.
3. En el supuesto recogido en el artículo 62.3 del presente Decreto, relativo a la extinción del reconocimiento de un Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico como tal, la Consejería competente deberá notificar la misma a la Unidad Técnica de Investigación, en el plazo de diez días naturales desde que se dicte la correspondiente Resolución.
4. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Investigación la notificación a la que hace referencia el apartado anterior, el Director General de Educación dispondrá de oficio y por medio de Resolución motivada, la cancelación de la inscripción en el Registro.
Disposición adicional única.- Financiación de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. Las previsiones y propuestas para la financiación de los Programas y Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico a las que se hace referencia en los artículos 45 y 46 del presente Decreto deberán entenderse como un objetivo a alcanzar, sin perjuicio de que la Diputación General de La Rioja, en ejercicio de sus legítimascompetencias, deba ser la encargada de aprobar con carácter definitivo la dotación de las correspondientes partidas presupuestarias para el sostenimiento de todos los gastos en materia de I+D en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.
2. Desde la entrada en vigor del primer Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y para la elaboración de los distintos anteproyectos de gastos susceptibles de ser incluidos en los sucesivos Anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo que a materias de I+D se refiere, los Centros Gestores responsables de los mismos se coordinarán con la Unidad Técnica de Investigación, a efectos de armonizar la propuesta para la financiación del Plan en cada año.
Disposición transitoria primera.- Plazos para la elaboración y estudio por los órganos correspondientes del primer Anteproyecto de Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
1. A los efectos de la presentación del primer Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la Unidad Técnica de Investigación presentará a la Comisión Técnica, en el plazo de cinco meses desde la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de La Rioja», el correspondiente Anteproyecto de Plan estructurado en Áreas y Programas, para su examen y posterior elevación al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, quien tras hacer sus correspondientes consideraciones según lo establecido en la presente norma, lo elevará, a su vez, a la Comisión Interdepartamental.
2. Los plazos para el examen del Anteproyecto del primer Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la elaboración de los correspondientes informes contemplados en el apartado anterior serán de un mes desde la recepción del mencionado Anteproyecto por el órgano colegiado correspondiente.
Disposición transitoria segunda.- Exclusión de la reunión previa de la Comisión Delegada para la primera constitución del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
A los efectos de la primera constitución del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, no se aplicará lo establecido en el artículo 19. 6 del presente Decreto sobre la preceptiva reunión de laComisión Delegada para la preparación de las sesiones del Pleno.
Disposición transitoria tercera.- Incorporación de las partidas necesarias para la financiación del «I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico» en su primer año de vigencia con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1999.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1999 incluirá, en cumplimiento del artículo 23.3 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, las partidas necesarias para el sostenimiento de los gastos de personal y corrientes, así como las ayudas y subvenciones, inversiones reales y transferencias de capital en materia de I+D que se desarrollen durante dicho año por las distintas Consejerías y la Agencia de Desarrollo Económico en el ámbito de su competencia y en cumplimiento del primer Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Disposición transitoria cuarta.- Presencia del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario (CIDA) en los órganos colegiados consultivos en materia de I+D.
1. En tanto no se declaren, en virtud de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y a los efectos de los artículos 13.1.c. 6º y 25.1.b. 5º del presente Decreto, nuevos Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Centro de Investigación y Desarrollo Agrario (CIDA), dependiente de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, tendrá un vocal en el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y en la Comisión Técnica en representación de los mencionados Centros.
2. El nombramiento al que hace referencia el apartado anterior no eximirá al mencionado Centro de la obligación de ser declarado como tal conforme al procedimiento regulado en el presente Decreto.
Disposición final primera.- Facultades de aplicación y desarrollo.
1. Se faculta al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo y a la Comisión Técnica para que, en el marco delimitado por el presente Decreto, completen, de estimarlo necesario, su régimen de funcionamiento.
2. Se faculta al Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar elpresente Decreto en lo relativo al Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como a la Unidad Técnica de Investigación, adscrita por la Ley 3/1998 a dicha Consejería.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
En Logroño, a 6 de noviembre de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.