Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 12 de diciembre de 1998
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.15

Aprobación definitiva de modificaciones, establecimiento y supresión de varias ordenanzas fiscales

Adoptados por este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de octubre de 1998, acuerdos provisionales de modificaciones, establecimiento y supresión de recursos previstos en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, que luego se relacionan.

No habiéndose presentado reclamación contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario "La Rioja" de fecha 27 de octubre de 1998 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 130 de fecha 29 de octubre de 1998, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación, establecimiento y supresión de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 de la Ley 39/88 y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 de la Ley 39/88, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales y modificaciones, establecimiento y supresión de ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19 de la Ley 39/88, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ACUERDOS

Nº 4.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Visto el expediente que se tramita para la modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y,

Resultando: Que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 3º .- Conforme al artículo 96 de la citada Ley, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA PESETAS

A) TURISMOS:

De menos de 8 caballos fiscales 2.810

De 8 hasta 12 caballos fiscales 7.570

De más de 12 hasta 16 caballos fiscales 15.980

De más de 16 caballos fiscales 19.920

B) AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas 18.510

De 21 a 50 plazas 26.380

De más de 50 plazas 32.970

C) CAMIONES:

De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 9.410

De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 18.510

De más de 2.999 a 9.999 Kgs. De carga útil 26.380

De más de 9.999 Kilogramos de carga útil 32.970

D) TRACTORES:

De menos de 16 caballos fiscales 3.930

De 16 a 25 caballos fiscales 6.160

De más de 25 caballos fiscales 18.510

E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 3.930

De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 6.160

De más de 2.999 Kilogramos de carga útil 18.510

F) OTROS VEHÍCULOS:

Ciclomotores 1.176

Motocicletas hasta 125 c.c. 1.176

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1.670

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 3.370

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 6.740

Motocicletas de más de 1.000 c.c. 13.470

El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para aplicar las anteriores tarifas se regirán por las disposiciones vigentes.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ASISTENCIA.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisieteque de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de asistencia y estancia en el Centro Municipal de Asistencia y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ASISTENCIA.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de asistencia y estancia en el Centro Municipal de Asistencia, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de asistencia y estancia en el Centro Municipal de Asistencia.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Base imponible

Artículo 6º - La base imponible de la tasa viene determinada por la renta total devengada anualmente a efectos de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas por el contribuyente.

Cuota tributaria

Artículo 7º - La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del ochenta por ciento, menos cincuenta mil pesetas.

Período impositivo y devengo

Artículo 8º - El período impositivo coincidirá con el año natural, y se devengará el primer día de cada mes por igual cantidad.

Gestión

Artículo 9º - 1. Las personas interesadas en internarse en el Centro Municipal de Asistencia, lo solicitarán al Ayuntamiento indicando su renta anual, a efectos de determinar la cuota.

2. El Ayuntamiento comunicará al interesado la aceptación o denegación de su solicitud.

3. Para el ingreso será condición previa la obtención de la oportuna autorización administrativa.

4. Se exigirá el depósito previo del importe total de la cuota.

5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste, procederá la devolución del importe que resulte del prorrateo por días naturales.

6. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 10º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 11º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en el centro municipal de asistencia."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 6.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanzay en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de abastecimiento de agua.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

- Derechos de enganche, por cada milímetro de diámetro de la toma de agua 350 Ptas.

- Trabajos realizados por el Servicio de Aguas, cada persona y hora o fracción que preste el servicio 1.970 Ptas.

- Por la adquisición de contadores, reparación de los mismos y materiales, se estará a los precios de mercado existentes en cada momento y en especial, a los de las Empresas que suministran al Ayuntamiento.

- Por el consumo de agua para usos domésticos e industrias, en cada cuatrimestre natural:

. Entre 0 y 20 metros cúbicos la liquidación será de 20 metros cúbicos a 50 Ptas./m3.

. Entre 21 y 40 metros cúbicos la liquidación será por todos los metros cúbicos consumidos a 59 Ptas./m3.

. Superior a 40 metros cúbicos la liquidación será por todos los metros cúbicos consumidos a 64 Ptas./m3.

- Por el consumo suntuario de agua, en cada cuatrimestre natural:

. Entre 0 y 20 metros cúbicos la liquidación será de 20 metros cúbicos a 72 Ptas./m3.

. Entre 21 y 40 metros cúbicos la liquidación será por todos los metros cúbicos consumidos a 87 Ptas./m3.

. Superior a 40 metros cúbicos la liquidación será por todos los metros cúbicos consumidos a 101 Pts./m3.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. La autorización administrativa será previa a la utilización de este servicio.

2. La colocación de contador es condición indispensable para poder conectar a la red de aguas.

3. Para otros casos de funcionamiento del servicio se estará a lo dispuesto en el reglamento de explotación y prestación de abastecimiento de agua potable a la población de calahorra, aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión del 28 de enero de 1993 y publicado en el Boletín Oficial de la Rioja número 21 de fecha 18 de febrero de 1993.

4. En los veinte días siguientes de cada cuatrimestre natural, se realizarán las liquidaciones correspondientes a ese período, continuándose con la gestión de recaudación.

5. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 7.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SOCORRO Y SALVAMENTO.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Socorro y Salvamento y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SOCORRO Y SALVAMENTO.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de socorro y salvamento, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de socorro y salvamento.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

- Por el servicio de prevención de ruinas, construcciones, derribos, salvamento y otros análogos, el personal que intervenga cada hora o fracción:

1- Aparejador ...... 2.790 Ptas.

2- Bombero ...... 1.760 Ptas.

3- Capataz ...... 2.020 Ptas.

4- Oficial ...... 1.760 Ptas.

5- Operario ...... 1.550 Ptas.

- Por el material utilizado:

1- Salida del camión de bomberos ...... 9.000 Ptas.

2- Agua consumida por metro cúbico ...... 57 Ptas.

3- Salida de motobomba ...... 6.620 Ptas.

4- Extintores, por kg. De carga utilizada ...... 840 Ptas.

5- Salida vehículo de brigadas ...... 1.810 Ptas.

6- Combustible consumido por litro ...... 95 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. El servicio será prestado a petición de los interesados, con los medios que se dispongan en las brigadas y servicios municipales acordes con los sucesos.

2. En los diez días siguientes a cada mes natural, se realizarán las liquidaciones correspondientes a ese período, continuándose con la gestión de recaudación.

3. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la prestación del servicio de socorro y salvamento."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 8.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BÁSCULA MUNICIPAL.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Báscula Municipal y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BÁSCULA MUNICIPAL.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de Báscula Municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Báscula Municipal.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo deesta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Pesadas:

1- Hasta 6.000 Kgs. ...... 100 Ptas.

2- De 6.001 a 15.000 Kgs. ...... 200 Ptas.

3- Superiores a 15.001 Kgs. ...... 300 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. El abono del servicio será previo a su utilización.

2. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la prestación del servicio de Báscula pública municipal."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 9.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADO MUNICIPAL.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Mercado Municipal y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADO MUNICIPAL.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de Mercado Municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Mercado Municipal.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

- Puestos cerrados mensualmente:

Puesto número 1 ...... 6.808 Ptas.

Puesto número 2 ...... 8.452 Ptas.

Puesto número 3 ...... 4.099 Ptas.

Puesto número 4 ...... 12.660 Ptas.

Puesto número 5 ...... 4.522 Ptas.

Puesto número 6 ...... 8.753 Ptas.

Puesto número 7 ...... 14.486 Ptas.

Puesto número 8 ...... 12.997 Ptas.

Puesto número 9 ...... 4.294 Ptas.

Puesto número 10 ...... 12.874 Ptas.

Puesto número 11 ...... 4.294 Ptas.

Puesto número 12 ...... 20.101 Ptas.

Puesto número 13 ...... 5.424 Ptas.

Puesto número 14 ...... 10.920 Ptas.

Puesto número 15 ...... 10.920 Ptas.

- Puestos abiertos mensualmente:

Puesto tipo A ...... 12.936 Ptas.

Puesto tipo B ...... 2.587 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. Todos los instalados en el mercado, tienen el deber de colaborar en los gastos de funcionamiento del edificio objeto de este servicio.

2. En los diez días siguientes a cada mes natural, se realizarán las liquidaciones correspondientes a ese período mensual, continuando con la gestión de recaudación.

3. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la utilización de puestos del mercado municipal."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 10.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Instalaciones Deportivas y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscalcorrespondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas municipales, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de instalaciones deportivas municipales.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

PABELLÓN DEPORTIVO QUINTILIANO Y AURELIO PRUDENCIO

1- Día laboral sin luz cada hora ...... 3.100 Ptas.

2- Día laboral con luz cada hora ...... 3.500 Ptas.

3- Día festivo sin luz cada hora ...... 3.600 Ptas.

4- Día festivo con luz cada hora ...... 4.000 Ptas.

5- Graderío cada hora ...... 300 Ptas.

CAMPO DE FÚTBOL EXTERIOR DE LAS PISTAS MUNICIPALES DE ATLETISMO

1- Día laboral cada dos horas ...... 6.000 Ptas.

2- Día festivo cada dos horas ...... 6.500 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. El abono del servicio será previo a su utilización.

2. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas municipales."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 11.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CESIÓN TEMPORAL DE TERRENOS Y EDIFICACIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Cesión Temporal de Terrenos y Edificaciones del Cementerio Municipal y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CESIÓN TEMPORAL DE TERRENOS Y EDIFICACIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de cesión temporal de terrenos y edificaciones del Cementerio Municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de cesión temporal de terrenos y edificaciones del Cementerio Municipal.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

1- Concesión de sepulturas por diez años siendo obligatorias sus dimensiones de 2,25 m. X 1 m.:

- En primera clase ...... 16.620 Ptas.

- En segunda clase ...... 14.070 Ptas.

- En tercera clase ...... 11.510 Ptas.

2- Concesión de sepulturas por cinco años siendo obligatorias sus dimensiones de 2,25 m. X 1m.:

- En primera clase ...... 10.230 Ptas.

- En segunda clase ...... 7.670 Ptas.

- En tercera clase ...... 6.390 Ptas.

3- Concesión de nichos por diez años:

- En segunda y tercera fila ...... 16.620 Ptas.

- En cuarta fila ...... 11.510 Ptas.

- En primera y quinta fila ...... 10.230 Ptas.

- Para niños ...... 5.120 Ptas.

4- Concesión de nichos por cinco años:

- En segunda y tercera fila ...... 8.950 Ptas.

- En cuarta fila ...... 6.390 Ptas.

- En primera y quinta fila ...... 5.120 Ptas.

- Para niños ...... 4.470 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. La autorización administrativa será previa a la utilización de este servicio.

2. Se exigirá el depósito previo del importe total de la cuota.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste, procederá la devolución del importe que resulte del prorrateo por trimestres naturales.

4. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la utilización de terrenos y edificaciones del cementerio municipal."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 12.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Ayuda a Domicilio y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de ayuda a domicilio, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de ayuda a domicilio.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicasy jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Por el tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 1.000 Ptas. Y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios se establece la siguiente escala:

Renta mensual cápita Porcentaje costo hora Precio hora

Hasta 25.000 Ptas./mes 5% 50 Ptas.

25.001 a 30.000 Ptas./mes 10% 100 Ptas.

30.000 a 35.000 Ptas./mes 15% 150 Ptas.

35.001 a 40.000 Ptas./mes 20% 200 Ptas.

40.001 a 45.000 Ptas./mes 25% 250 Ptas.

45.001 a 50.000 Ptas./mes 30% 300 Ptas.

50.001 a 55.000 Ptas./mes 35% 350 Ptas.

55.001 a 60.000 Ptas./mes 40% 400 Ptas.

60.001 a 65.000 Ptas./mes 50% 500 Ptas.

65.001 a 70.000 Ptas./mes 60% 600 Ptas.

70.001 a 75.000 Ptas./mes 70% 700 Ptas.

75.001 a 80.000 Ptas./mes 80% 800 Ptas.

Más de 80.000 Ptas./mes 100% 1.000 Ptas.

Si el beneficiario formara parte de una unidad familiar integrada por una persona más que no tuviera ningún tipo de ingresos, los importes de renta mensual se dividirán por dos.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1.Las personas interesadas en ser beneficiarias, deberán solicitarlo a través de los servicios sociales quienes emitirán informe sobre situación particular e individual y familiares del solicitante y estableciendo una escala de prioridades en el supuesto de que el volumen de las solicitudes supere la capacidad municipal de atender simultáneamente todos los servicios demandados, a la vista del mismo el Ayuntamiento concederá o denegará la preceptiva autorización administrativa.

2. Las liquidaciones con período mensual se practicarán por los servicios sociales en los diez primeros días de cada mes, en función de los servicios prestados durante el mes anterior, notificándosela al beneficiario.

3. En lo no regulado por estas normas, será de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguiráen vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por prestación del servicio de ayuda a domicilio."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 13.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE VERTEDERO DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Vertedero de Residuos Sólidos y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE VERTEDERO DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de Vertedero de Residuos Sólidos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Vertedero de Residuos Sólidos.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, quesoliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Por cada tonelada o fracción de residuos sólidos vertidos 500 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. En los diez días siguientes a cada mes natural, se realizarán las liquidaciones correspondientes a ese período, continuándose con la gestión de recaudación.

2. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la utilización del vertedero de residuos sólidos."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 14.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisieteque de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Transporte Urbano de Viajeros y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de transporte urbano de viajeros, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de transporte urbano de viajeros.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Cada uso del servicio y persona, excepto menores de 10 años:

1- Billete ...... 75 Ptas.

2- Abono 10 viajes ...... 500 Ptas.

3- Abono 30 viajes ...... 1.500 Ptas.

4- Abono 10 viajes Jubilado ...... 300 Ptas.

5- Abono 10 viajes carnet joven ...... 400 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. El abono del servicio será previo a su utilización.

2- En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza FiscalGeneral y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la prestación del servicio de transporte público y urbano de viajeros."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 15.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE APARCAMIENTO DE CAMIONES.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la prestación del servicio público de Aparcamiento de Camiones y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE APARCAMIENTO DE CAMIONES.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de aparcamiento de camiones, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de aparcamiento de camiones.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

1- Por la reserva, cada mes natural un vehículo ...... 10.000 Ptas.

2- Por la utilización, cada día natural un vehículo ...... 1.000 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad.

Gestión

Artículo 8º - 1. Se exigirá el depósito previo del importe total de la cuota.

2. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la utilización del aparcamiento de camiones."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 16.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sustarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con materiales y otros elementos y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con materiales y otros elementos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con materiales y otros elementos.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, origen del devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

1- Por la ocupación del suelo de la vía pública con materiales de

construcción, grúas o cualquier otro elemento, por metro

cuadrado o fracción y día 185 Ptas.

2- Por la ocupación de la vía pública con puntales, asnillas

u otros elementos de apeo, por cada elemento y día 41 Ptas.

3- Por la ocupación de la vía pública con vallas, andamios o

cualesquiera otras instalaciones adecuadas, por metro cuadrado

o fracción y día 41 Ptas.

4- Por la ocupación de la vía pública con grúas y otros

elementos o realizar trabajos en la misma, que necesiten

cortar la calle al tráfico, por día 4.140 Ptas.

5- Por cerrar el paso al público en pasaje comercial, horario

nocturno, al mes o fracción 16.560 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público local.

Gestión

Artículo 8º - 1. La autorización administrativa será previa a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

2. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

3. En los diez días siguientes a cada mes natural, se realizarán las liquidaciones correspondientes a ese período, continuándose con la gestión de recaudación.

4. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la ocupación de la vía pública con materiales y otros elementos."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 17.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS APARCAMIENTO. (VADOS)

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas aparcamiento (Vados) y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscalcorrespondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS APARCAMIENTO (VADOS).

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas aparcamiento (vados), cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas aparcamiento (vados).

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, origen del devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Tarifas por reserva de espacio en la vía pública sin limitación de horario:

a) Por la reserva de espacio en la vía pública para la entrada a hoteles, paradores, talleres de reparación de vehículos, empresas de transportes de viajeros o mercancías, cualquiera que sea su capacidad, anualmente 24.300 Ptas.

B) Por la reserva de espacio en la vía pública, para la entrada en cocheras, locales particulares, destinados a alojamiento de vehículos y garajes colectivos con capacidad hasta tres vehículos, anualmente 10.760 Ptas.

C) Ídem., con capacidad para cuatro o cinco vehículos, anualmente 13.500 Ptas.

D) Ídem., con capacidad entre seis y diez vehículos ambos inclusive, anualmente 24.300 Ptas.

E) Ídem., con capacidad entre once y veinticinco vehículos ambos inclusive, anualmente 48.610 Ptas.

F) Ídem., con capacidad entre veintiséis y cincuenta vehículos ambos inclusive, anualmente 81.030 Ptas.

G) Ídem., con capacidad superior a cincuenta vehículos, anualmente 121.530 Ptas.

H) Por la reserva de espacio en la vía pública, para la entrada en cocheras, locales particulares, destinados a alojamiento de vehículos y garajes colectivos, que se utilicen exclusivamente por taxis, grúas y ambulancias, con capacidad para un vehículo, anualmente 3.000 Ptas.

I) Ídem., con capacidad para dos o tres vehículos, anualmente 3.380 Ptas.

J) Ídem., con capacidad superior a tres vehículos, anualmente 5.410 Ptas.

K) Por la reserva de espacio en la vía pública, para usos diversos, por cada metro lineal o fracción, anualmente 3.380 Ptas.

Tarifas por reserva de espacio en la vía pública con horario limitado y determinado en la licencia, constando expresamente en la placa de autorización y que obligatoriamente deberá estar en la entrada, inferior a ocho horas diarias, pudiéndose fraccionar en dos períodos la limitación, anualmente serán las tarifas establecidas en el apartado 1º con una reducción del cuarenta porciento.

Tarifas por reserva de espacio en la vía pública con horario limitado y determinado en la licencia, constando expresamente en la placa de autorización y que obligatoriamente deberá estar en la entrada, entre ocho y doce horas diarias, pudiéndose fraccionar en dos períodos la limitación, anualmente serán las tarifas establecidas en el apartado 1º con una reducción del treinta por ciento.

Período impositivo y devengo

Artículo 7º - 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el inicio, en cuyo caso el período impositivo comenzará el día que se produzca el mismo.

2. La tasa se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota de la Tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio o cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Gestión

Artículo 8º - 1. La autorización administrativa será previa a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

2. Una vez autorizada la reserva se entenderá prorrogada hasta que se presente la baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

3. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

4. Por Gestión tributaria se formará el correspondiente padrón durante el primer trimestre del año natural, procediéndose seguidamente con la gestión de recaudación.

5. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por reserva de espacio en la vía pública "vados."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 18.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, CON MESAS YSILLAS.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con mesas y sillas y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con mesas y sillas, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con mesas y sillas.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, origen del devengo de esta Tasa..

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de café, bares o establecimientos similares, por cada mesa y cuatro sillas:

- En calles de 1ª categoría, por temporada 4.380 Ptas.

- En calles de 2ª categoría, por temporada 3.270 Ptas.

- En calles de 3ª categoría, por temporada 2.500 Ptas.

- En calles de 1ª categoría, por los días festivos y

vísperas de festivos, en temporada solamente 3.760 Ptas.

- En calles de 2ª categoría, por los días festivos y

vísperas de festivos, en temporada solamente 2.620 Ptas.

- En calles de 3ª categoría, por los días festivos y

vísperas de festivos, en temporada solamente 1.880 Ptas.

- En calles de 1ª categoría, durante las fiestas y ferias

patronales de marzo y agosto, solamente 3.130 Ptas.

- En calles de 2ª categoría, durante las fiestas y

ferias patronales de marzo y agosto, solamente 1.970 Ptas.

- En calles de 3ª categoría, durante las fiestas y ferias

patronales de marzo y agosto, solamente 1.250 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Gestión

Artículo 8º - 1. La autorización administrativa será previa a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

2. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

3. Se exigirá el depósito previo del importe total de la cuota.

4. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 19.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, CON PUESTOS.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al AyuntamientoPleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con puestos y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, CON PUESTOS.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con puestos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con puestos.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, origen del devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

1- Por la ocupación de la vía pública con puestos para la venta de diversos artículos, así como aparatos para venta automática en lugar fijo, por cada metro cuadrado o fracción y mes 4.090 Ptas.

2- Para vendedores en lugar móvil, por cada metro cuadrado o fracción y día 315 Ptas.

3- Para vendedores en el mercado semanal, con fijación de sitio, por metro lineal o fracción, al trimestre 3.900 Ptas.

4- Para vendedores en el mercado semanal, sin fijación de sitio, por metro lineal o fracción y día 385 Ptas.

5- Por la ocupación de la vía pública con barracas, casetas, puestos u otros tipos de ferias, por metro cuadrado o fracción y día

540 Ptas.

6- El Ayuntamiento podrá celebrar subastas o concursos para la adjudicación de terrenos del Real de la Feria, para los días que se determinen en las ferias y fiestas de la ciudad. La delimitación física del Real de la Feria se hará constar en el pliego de condiciones.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público local.

Gestión

Artículo 8º - 1. La autorización administrativa será previa a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

2. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada hasta que se presente la baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

3. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

4. En los diez días siguientes a cada mes natural, se realizarán las liquidaciones correspondientes a ese período, continuándose con la gestión de recaudación.

5. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la ocupación de la vía pública con puestos."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 20.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS O SUMINISTROS.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios o suministros y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS O SUMINISTROS.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios o suministros, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios o suministros.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, origen del devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

Empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este municipio.

El importe que pudiera corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España, está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987 de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Gestión

Artículo 8º - 1. La autorización administrativa será previa a la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

2. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

3. Esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

4. Las empresas efectuarán declaraciones en los veinte días siguientes de cada trimestre natural de los ingresos brutos en ese período en el Ayuntamiento e ingresando el importe correspondiente a dicha liquidación.

5. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la utilización del suelo, subsuelo o vuelo, de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios o suministros."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 21.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN VÍAS MUNICIPALES.

Visto el expediente de referencia en el que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa, Proyecto de Ordenanza Fiscal con sus tarifas e Informe Técnico-Económico.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la Imposición y Ordenación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales y, simultáneamente, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus tarifas, cuya redacción es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN VÍAS MUNICIPALES.

Fundamento legal

Artículo 1º - Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Naturaleza del tributo

Artículo 2º - El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, tiene la naturaleza de Tasa fiscal.

Hecho imponible

Artículo 3º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales.

Sujeto Pasivo

Artículo 4º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, origen del devengo de esta Tasa.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º - De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

1- Estacionamiento de un vehículo hasta 15 minutos ...... 15 Ptas.

2- Estacionamiento de un vehículo hasta 30 minutos ...... 35 Ptas.

3- Estacionamiento de un vehículo hasta 45 minutos ...... 60 Ptas.

4- Estacionamiento de un vehículo hasta 60 minutos ...... 85 Ptas.

5- Estacionamiento de un vehículo hasta 75 minutos ...... 110 Ptas.

6- Estacionamiento de un vehículo hasta 90 minutos ...... 140 Ptas.

Devengo

Artículo 7º - Esta Tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Gestión

Artículo 8º - 1. Se establece una única zona de regulación del estacionamiento de vehículos, que comprende las calles siguientes:

- Plaza del Raso.

- Calle Grande: Margen derecha (desde el nº 4 hasta el cruce con C/ Sol).

- Calle de los Mártires: Margen izquierda (desde el cruce con C/ Dr. Fleming a la Glorieta de Quintiliano).

- Calle Cavas: Margen derecha e izquierda (desde el cruce con C/ Dr. Fleming, hasta los números32 y 17 respectivamente).

- Paseo del Mercadal: Margen izquierda (desde el cruce con C/ Gral. Gallarza hasta el nº 33, en lado derecho e izquierdo).

- Calle Paletillas: Margen derecha (desde el nº 4, hasta el nº 18).

- Calle Gral. Gallarza: Margen derecho (desde el nº 4 hasta el cruce con Avda. Del Pilar); y margen izquierdo (desde el nº 5 hasta el cruce con C/ Julio César).

- Calle Bebricio: Tramo primero, desde inicio (Teresianas) hasta Glorieta Quintiliano en ambos lados; Tramo segundo, margen derecha (desde nº 22 hasta cruce con C/ Julio Cesar), margen izquierda (desde nº 19 hasta el cruce con C/ Maestro Vives).

2. Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, o los autotaxis, cuando su conductor esté presente y realizando un servicio de transporte de viajeros, las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja Española, siempre que estén realizando los servicios propios de asistencia, y los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

3. En las calles y zonas descritas en el punto 1, el horario de estacionamiento limitado de vehículos será los días laborables de lunes a sábado, desde las 10 a las 13 horas y desde las 16 a las 20,30.

4. La duración máxima del estacionamiento en toda la zona de regulación de aparcamiento, será de una hora treinta minutos, transcurrido el cual deberá desplazarse el vehículo a otra manzana o calle, no pudiendo estacionar el mismo vehículo en la plaza de aparcamiento inicial hasta transcurridas tres horas.

5. Para estacionar dentro de la zona de regulación de aparcamiento que comprende las calles señaladas en el punto 1, además de cumplirse todas las normas generales y particulares y observarse las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior, la tarjeta o ticket expedido por las máquinas habilitadas al efecto y ubicadas en la zona de aparcamiento limitado.

6. Del incumplimiento derivado de las normas del estacionamiento como:

- Rebasar el tiempo de aparcamiento señalado en la tarjeta o ticket.

- Estacionar sin la debida tarjeta o ticket o no situarlo en lugar visible.

- Estacionar el vehículo nuevamente en la misma manzana o calle, sin haber dejado transcurrir el plazo mínimo de 3 horas.

- Utilizar tarjeta o ticket de aparcamiento manipulado o falsificado.

- Utilizar ticket anulado, caducado no idóneo o de otro usuario.

Procederá un recargo de cuatrocientas pesetas siempre que se efectúe el pago en la propia máquina expendedora de tickets antes de las 20,30 horas del día en que se hubiese cometido la infracción.

7. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º - En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de la aplicación del régimen legal previsto para aquellos hechos que constituyan infracciones en materia de tráfico.

Vigencia

Artículo 10º - La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogado el Precio Público por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público, del estacionamiento de vehículos en superficie. En consecuencia se modifica la redacción del artículo 31 del Reglamento General de Circulación de Calahorra, en lo relativo a su referencia al Precio Público que se deroga, que en lo sucesivo deberá entenderse que se remite a lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal."

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo y la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Nº 22.- DEROGACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS SIGUIENTES:

- precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en el centro municipal de asistencia.

- Precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de aguas.

- Precio público por la prestación del servicio de socorro y salvamento.

- Precio público por la prestación del servicio de báscula pública municipal.

- Precio público por la ocupación de la vía pública con materiales y otros elementos.

- Precio público por reserva de espacio en la vía pública "vados".

- Precio público por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

- Precio público por la ocupación de la vía pública con puestos.

- Precio público por la utilización de puestos del mercado municipal.

- Precio público por la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas municipales.

- Precio público por la utilización de terrenos y edificaciones del cementerio municipal.

- Precio público por la utilización del suelo, subsuelo o vuelo, de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios o suministros.

- Precio público por la utilización del estacionamiento de vehículos en superficie. "O.R.A.".

- Precio público por la utilización de la estación de autobuses.

- Precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

- Precio público por la utilización del vertedero de residuos sólidos.

- Precio público por la prestación del servicio de transporte público y urbano de viajeros.

- Precio público por la utilización del aparcamiento de camiones.

Vista la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Patrimonio en sesión de fecha 8 de octubre de 1998.

S.E. el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los catorce miembros asistentes de los diecisiete que de derecho y hecho integran la Corporación

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente de derogación de los Precios Públicos referenciados, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1999.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.

Calahorra, 4 de diciembre de 1998.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

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