Aprobación definitiva imposición y ordenación de Tributos y Ordenanzas reguladoras
Elevado a definitivo en ausencia de reclamaciones el acuerdo adoptado por la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto en sesión de fecha 21 de noviembre de 1998, relativo a la imposición y ordenación de tributos, así como la supresión y derogación de precios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se hace pública la parte dispositiva del referido acuerdo, así como el texto íntegro de la Ordenanza.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra dicho acuerdo y Ordenanzas podrán los interesados interponer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
A) Parte dispositiva del acuerdo:
Primero.- Aprobar con carácter provisional la imposición de los tributos que a continuación se detallan, así como su ordenación concreta con arreq1o a las Ordenanzas Fiscales redactadas al efecto.
Segundo.- Aprobar con carácter provisional la supresión, con efectos del 1 de enero de 1999 de los precios públicos que a continuación se detallan, derogando, en consecuencia, las correspondientes Ordenanzas reguladoras de los mismos, sin perjuicio del derecho que asiste a este Ayuntamiento a exigir, con arreglo a los mismos, las deudas producidas a su amparo.
Tercero.- Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncio del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por la Asamblea Vecinal. En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones, el referido acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Cuarto.- El acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuentas de las mismas a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8) Texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales.
ORDENANZA FISCAL Nº 5
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE,
COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 4, t de la ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de aguapotable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
La base del presente tributo estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.
- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.
CUOTAS TRIBUTARIAS
Artículo 6
1. Cuota de servicio mínimo para consumo anual hasta 60 m3:
Viviendas: Mínimo de consumo 60 m3/30 Ptas.
Comercio/Industria: Mínimo de consumo 120m3/30 Ptas.
Resto a 40 Ptas/m3
2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición serán:
Vivienda Industria Bares, restaurantes, etc.
Hasta 112 pulgada 20.000 40.000 40.000 Ptas.
Mas de 112 pulgada 45.000 50.000 60.000 Ptas.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en las normas con rango de Ley.
NORMAS DE GESTIÓN
1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.
2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por la que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.
3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.
Artículo 9
La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.
Artículo 10
Las concesiones se clasifican en:
1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios etc.
3. Para usos oficiales.
Artículo 11
Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita a la reventa de agua.
Artículo 12
Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc. serán cubiertas por los interesados.
Artículo 13
Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 14
El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los "limitadores de suministro de un tanto alzado". Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.
Artículo 15
El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 16
El cobro de la tasa, se hará mediante recibos bimensuales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Artículo 17
En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general y cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 19
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 1999 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
TASA POR TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA LINEAS, CABLES, PALOMILLAS, ETC.
SOBRE LA VÍA PÚBLICA.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 3, k de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las haciendas Locales, establece la Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para lineas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanzas redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del suelo o vuelo de la vía pública y bienes de uso público municipal con tendidos, tuberías y galerías para las construcciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles,básculas, aparatos para venta automática y otros análogos.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nace con la ocupación del suelo o vuelos de la vía pública o bienes de uso público con los elementos indicados en el artículo anterior.
Para los sucesivos ejercicios al alta inicial, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, en cuyo caso, la cuota se prorrateará por tributos naturales.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Serán sujetos pasivas de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que aprovechen especialmente en beneficio particular el dominio público local.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
1. Se tomará como base del presente tributo:
a) Por ocupación directa del suelo: El valor de la superficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.
b) Por ocupación del vuelo: Los metros de cable o elementos análogos.
2. Cuando el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la base imponible consistirá en los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas en el término municipal.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Rieles 40 Ptas./m2
Postes de hierro 40 Ptas./m2
Postes de madera 40 Ptas./m2
Cables 40 Ptas./m2
Palomillas 40 Ptas./m2
Cajas de amarre, distribución o registro 40 Ptas./m2
Básculas 40 Ptas./m2
Aparatos automáticos accionados por monedas 40 Ptas./m2
Aparatos para suministro de gasolina 40 Ptas./m2
2. El importe de la Tasa cuando el aprovechamiento se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad a una parte importante del vecindario, consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos a que se ha hecho referencia en el artículo 5.2 anterior.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaración detallada de las instalaciones a realizar, acompañando los planos correspondientes.
2. Toda alteración en los aprovechamiento deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, mediante la oportuna declaración, hasta el último día del mes natural siguiente a aquél en que el hecho se produzca, y, en tal caso, cuando estos hechos den origen a la aplicación de cuotas más elevadas sólo se liquidará la diferencia entre la cuota superior y la que ya hubiera sido satisfecha. Quienes incumplan tal obligación vendrán obligados al pago del tributo total, quecorresponda por la alteración.
3. Igualmente, deberá presentar tales declaraciones y planos en caso de baja total o parcial de los aprovechamientos ya concedidos, desde que el hecho se produzca y hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquél en que tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetas al pago del tributo.
4. Con los datos aportados en sus declaraciones por los interesados, los que existan en el Ayuntamiento y los que éste pueda obtener, se formará el censo de los elementos a instalaciones de cada interesado, que ocupen el suelo o vuelo de la vía pública, con especificación de las bases y cuotas que les corresponda satisfacer, que será expuesto al público por plazo de treinta días a efectos de reclamaciones, teniendo a todos los efectos la naturaleza de notificación de la liquidación correspondiente.
5. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódicos. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en el momento de la solicitud en concepto de depósito previo.
RESPONSABLES
Artículo 8
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.
Artículo 9
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no están obligados al pago de las tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto enesta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de La Rioja" entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 1999 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Nestares de Cameros, a 5 de enero de 1999.- El Alcalde.