Aprobación definitiva de modificaciones de varias Ordenanzas Fiscales
Adoptados por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de junio de 2001, acuerdos provisionales de modificaciones, de recursos previstos en la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, que luego se relacionan.
No habiéndose presentado reclamación contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario "La Rioja" de fecha 29 de junio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 80, de fecha 5 de julio de 2001, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación, de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 de la ley 39/88 y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 de la ley 39/88, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales de las modificaciones, de las ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19 de la ley 39/88, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Acuerdos
Nº 3.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Visto el expediente que se tramita para la modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 3º.- 1 - Conforme al artículo 96 de la citada ley, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo | Cuota euros |
A) Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 18,06 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 48,76 |
De más de 11,99 hasta 15,99 caballos fiscales | 102,95 |
De más de 15,99 hasta 19,99 caballos fiscales | 128,23 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 160,27 |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 119,20 |
De 21 a 50 plazas | 169,77 |
De más de 50 plazas | 212,22 |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 Kilogramos de cargo útil | 60,50 |
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil | 119,20 |
De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil | 169,77 |
De más de 9.999 Kilogramos de carga útil | 212,22 |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 25,29 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 39,73 |
De más de 25 caballos fiscales | 119,20 |
E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil | 25,29 |
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil | 39,73 |
De más de 2.999 Kilogramos de carga útil | 119,20 |
F) Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 6,32 |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 6,32 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. | 10,84 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. | 21,67 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. | 43,35 |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 86,69 |
El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para aplicar las anteriores tarifas se regirán por las disposiciones vigentes.
2 Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos históricos, mediante solicitud del sujeto pasivo adjuntando la resolución favorable a la catalogación del vehículo como histórico emitido por la Comunidad Autónoma según R.D. 14-7-1995 reglamento de vehículos históricos.
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº 4.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, y
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de las cantidades fijas que a continuación se detallan:
A - Certificaciones e informes:
1 - Certificaciones de cualquier clase de documentos, datos, acuerdos o resoluciones, no recogidas expresamente en otros epígrafes, por cada hoja o folio: 2,04 euros
2 - Certificados de calificación urbanística o cédulas urbanísticas: 11,82 euros
3 - Informes, técnicos o legales, urbanísticos y otros: 36,71 euros
B - Obtención de copias de planos y fotocopias de documentos y listados informáticos:
1 - Copias de planos de ordenación urbana: 73,36 euros
2 - Fotocopias de documentos, cada una: 0,11 euros
3 - Listados selectivos informáticos del Padrón Municipal de habitantes o Padrones fiscales, por cada habitante: 0,07 euros
(En este punto, la cuantía mínima de los derechos será de 14,86 euros)
C - Concesión de tarjetas de armas para la utilización de carabinas, arcos y ballestas: 7,30 euros
D - Bastanteo de poderes y compulsa de documentos:
1 - Bastanteo de poderes, por cada acto: 14,73 euros
2 - a) Compulsa de documentos, por folio para presentar en éste Ayuntamiento: 1,42 euros
b) Compulsa de documentos, por folio para presentar en otras Administraciones: 2,23 euros
E - Servicios urbanísticos:
1 - Programas de actuación urbanística y planes parciales o especiales de Ordenación:
1.1 - Por cada expediente de nueva creación por cada metro cuadrado de superficie comprendida en el respectivo plan: 0,04 euros
La cuantía mínima será de: 366,97 euros
1.2 - Por cada expediente de modificación, la cuantía de los derechos será la de la tarifa E 1.1, reducida en un 50 por ciento.
2 - Estudios de detalle:
2.1 - Por cada expediente nuevo: 366,97 euros
2.2 - Por cada expediente de modificación: 183,48 euros
3 - Parcelaciones, por cada finca que resulte de la parcelación: 11,08 euros
4 - Reparcelaciones, incluso voluntaria, económica o normalización de fincas, por cada metro cuadrado desuperficie de la unidad reparcelable: 0,04 euros
La cuantía mínima de los derechos no podrá ser inferior a: 220,19 euros
De no prosperar se reducirá la cuantía de los derechos a: 73,36 euros
5 - Proyectos de compensación, será de aplicación lo dispuesto en la tarifa E 4.
6 - Proyectos de bases de estatutos y constitución de Juntas de Compensación: 366,97 euros
7 - Expropiación forzosa a favor de particulares será de aplicación la tarifa E 1.1.
8 - Expedientes de ruina: 366,97 euros
F.- Licencias urbanísticas:
1 - Por cada concesión de licencia de construcciones instalaciones y obras:
- Con un presupuesto de hasta 2.404 euros | 13,31 euros |
- Con un presupuesto de 2.404,01 hasta 12.020 euros | 66,73 euros |
- Con un presupuesto de 12.020,01 hasta 60.101 euros | 133,40 euros |
- Con un presupuesto de 60.101,01 hasta 300.506 euros | 266,93 euros |
- Con un presupuesto de 300.506,01hasta 601.012 euros | 533,80 euros |
- Con un presupuesto superior a 601.012 euros | 667,20 euros |
G.- Licencias de apertura de establecimientos:
1 - Por cada concesión de licencia de apertura de establecimiento, para el desarrollo de actividades inocuas 110,13 euros
Para el desarrollo de actividades calificadas según Reglamento M.I.N.P. 293,61 euros
H.- Placas, patentes y distintivos:
1 - Por el uso de placa de vado autorizante 29,34 euros
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº 5.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida y Eliminación de Basuras, y
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), seis votos en contra (del Grupo Socialista) y una abstención (del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida y Eliminación de Basuras.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de las cantidades fijas que a continuación se detallan:
1.1 Domicilios particulares | 29,03 euros |
1.2 Restaurantes | 329,83 euros |
1.3 Bares tipo A | 204,72 euros |
1.4 Bares tipo B | 164,79 euros |
1.5 Bares tipo C | 133,03 euros |
1.6 Barras americanas | 219,45 euros |
1.7 Pub | 312,68 euros |
1.8 Casinos | 220,07 euros |
1.9 Bingos | 165,28 euros |
1.10 Churrerías | 83,08 euros |
1.11 Hostales tipo A | 232,20 euros |
1.12 Hostales tipo B | 206,02 euros |
1.13 Paradores Nacionales | 371,12 euros |
1.14 Fondas y Pensiones | 137,49 euros |
1.15 Salas de Fiestas y Discotecas | 351,62 euros |
1.16 Polideportivos | 293,12 euros |
1.17 Cines tipo A | 220,07 euros |
1.18 Cines tipo B | 195,37 euros |
1.19 Colegios | 165,28 euros |
1.20 Comercio minorista en general | 104,74 euros |
1.21 Supermercados | 401,94 euros |
1.22 Talleres reparación vehículos | 165,28 euros |
1.23 Otros talleres | 110,13 euros |
1.24 Bancos | 110,13 euros |
1.25 Hospitales, Clínicas | 165,28 euros |
1.26 Oficinas y despachos de profesionales | 48,84 euros |
1.27 Ambulatorios | 165,28 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº 6.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de cementerio municipal.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Cementerio Municipal, y
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Cementerio Municipal.
Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de las cantidades fijas que a continuación se detallan:
- Por reducción de restos en sepultura, por cada cadáver: 23,52 euros
- Por reducción de restos en nicho, por cada cadáver: 15,66 euros
- Por reducción de restos en panteón, por cada cadáver: 22,04 euros
Por traslados, exhumaciones e inhumaciones en el Cementerio de Calahorra:
- De sepultura, nicho o panteón a panteón: 47,11 euros
- De sepultura, nicho o panteón a nicho: 43,27 euros
- De sepultura, nicho o panteón a sepultura: 43,27 euros
- Por exhumaciones que tengan lugar por traslado del cadáver a otro término municipal, con una antigüedad inferior a diez años: 54,97 euros
- Idem. con antigüedad superior a diez años: 47,11 euros
- Por inhumaciones de fallecidos en otro término municipal: 54,97 euros
- Por inhumaciones de fallecidos en el término municipal: 47,11 euros
- Por inhumaciones de fallecidos que están incluidos en la Beneficencia Municipal: cero euros
- Por el cierre de nichos de doble tabique que será obligatoriamente realizado por el Ayuntamiento de Calahorra: 19,62 euros
Cuando los trabajos de reducción de restos, exhumaciones y traslados en el Cementerio revistan dificultades a juicio del Conserje-Sepulturero y sea precisa la colaboración de otras personas, éstas serán por cuenta de los interesados, bajo la directa supervisión del Conserje-Sepulturero.
Los tabicados de los estantes en panteones serán por cuenta de los interesados, bajo la directa supervisión del Conserje-Sepulturero.
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº 7.- aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida de vehículos en la vía pública, depósito e inmovilización.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida de Vehículos en la vía pública, depósito e inmovilización, y
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), seis votos en contra (del Grupo Socialista) y una abstención (del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida de Vehículos en la vía pública, depósito e inmovilización.
Artículo 5º - El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
1.- Tasa por retirada de vehículos de la vía pública:
a) Turismos: 48,08 euros
b) Motocicletas y ciclomotores: 12,02 euros
c) Vehículos mixtos hasta 2.000 Kg. P.M.A.: 48,08 euros
d) Vehículos de más de 2.000 Kg. P.M.A.: 72,12 euros
2.- Tasa cuando una vez iniciado el servicio de recogida, éste tuviera que suspenderse por comparecencia del conductor (enganche).
a) Turismos: 30,05 euros
b) Motocicletas y ciclomotores: 9,02 euros
c) Vehículos mixtos hasta 2.000 Kg. P.M.A.: 30,05 euros
d) Vehículos de más de 2.000 Kg. P.M.A.: 54,09 euros
3.- Tasa por estancia del vehículo en el Depósito Municipal.
a) Turismos, cada día de los tres primeros: 7,81 euros
siguientes cada día: 1,80 euros
b) Motocicletas y ciclomotores, cada día de los tres primeros: 4,21 euros
siguientes cada día: 1,20 euros
c) Vehículos mixtos hasta 2.000 Kg. P.M.A., cada día de los tres primeros: 11,42 euros
siguientes cada día: 1,80 euros
d) Vehículos de más de 2.000 Kg. P.M.A. cada día de los tres primeros 15,03 euros
siguientes cada día: 2,40 euros
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº 8.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de asistencia y estancia en el centro municipal de asistencia.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Asistencia y Estancia en el Centro Municipal de Asistencia y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes quede derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Asistencia y Estancia en el Centro Municipal de Asistencia.
Artículo 7º - La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del ochenta por ciento, menos 300,00 euros.
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº 9.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Abastecimiento de agua y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), seis votos en contra (del Grupo Socialista) y una abstención (del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Abastecimiento de agua.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
- Derechos de enganche, por cada milímetro de diámetro de la toma de agua:: 2,17 euros
- Trabajos realizados por el Servicio de Aguas, cada persona y hora o fracción que preste el servicio:: 12,20 euros
- Por la adquisición de contadores, reparación de los mismos y materiales, se estará a los precios de mercado existentes en cada momento y en especial, a los de las Empresas que suministran al ayuntamiento.
Por el consumo de agua para usos domésticos e industriales, en cada cuatrimestre natural:
- Entre 0 y 20 metros cúbicos la liquidación será de 20 metros cúbicos a: 0,31 euros/m3.
- Entre 21 y 40 metros cúbicos la liquidación será por todos los metros cúbicos consumidos a: 0,37 euros/m3.
- Superior a 40 metros cúbicos la liquidación será por todos los metros cúbicos consumidos a: 0,40 euros/m3.
Por el consumo suntuario de agua, en cada cuatrimestre natural:
- Entre 0 y 20 metros cúbicos la liquidación será de 20 metros cúbicos a: 0,45 euros/m3.
- Entre 21 y 40 metros cúbicos la liquidación será por todos los metros cúbicos consumidos a: 0,54 euros/m3.
- Superior a 40 metros cúbicos la liquidación será por todos los metros cúbicos consumidos a: 0,63 euros/m3.
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº10.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de socorro y salvamento.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Socorro y Salvamento y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Socorro y Salvamento.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
- Por el servicio de prevención de ruinas, construcciones, derribos, salvamento y otros análogos, el personal que intervenga cada hora o fracción:
1 - Aparejador | 17,27 euros |
2 - Capataz | 12,50 euros |
3 - Oficial | 10,90 euros |
4 - Operario | 9,60 euros |
- Por el material utilizado: | |
1 - Salida vehículo de brigadas | 55,71 euros |
2 - Salida de motobomba | 40,98 euros |
3 - Agua consumida por metro cúbico | 0,35 euros |
4 - Extintores, por Kg. De carga utilizada | 5,20 euros |
5 - Combustible consumido por litro | 0,59 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº11.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de báscula municipal.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Báscula Municipal y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Báscula Municipal.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
Pesadas: | |
1 - Hasta 6.000 Kgs. | 0,65 euros |
2 - De 6.001 a 15.000 Kgs. | 1,25 euros |
3 - Superiores a 15.000 Kgs. | 1,90 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de laComunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº12.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con materiales y otros elementos.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con materiales y otros elementos y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con materiales y otros elementos.
Artículo 6º- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1- Por la ocupación del suelo de la vía pública con materiales de construcción, grúas o cualquier otro elemento, por metro cuadrado o fracción y día: 1,18 euros
2- Por la ocupación de la vía pública con puntales, asnillas u otros elementos de apeo, por cada elemento y día: 0,26 euros
3- Por la ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones adecuadas, por metro cuadrado o fracción y día: 0,26 euros
4- Por la ocupación de la vía pública con grúas y otros elementos o realizar trabajos en la misma, que necesiten cortar la calle al tráfico, por día 26,12 euros
5- Por cerrar el paso al público en pasaje comercial, horario nocturno, al mes o fracción: 104,56 euros
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº13.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas aparcamiento (vados).
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas aparcamiento (vados) y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), un voto en contra (del Grupo CIC) y seis abstenciones (del Grupo Socialista), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas aparcamientos (vados).
Artículo 6º- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1- Tarifas por reserva de espacio en la vía pública sin limitación de horario:
a) Por la reserva de espacio en la vía pública para la entrada a hoteles, paradores, talleres de reparación de vehículos, empresas de transportes de viajeros o mercancías, cualquiera que sea su capacidad, anualmente | 156,56 euros |
b) Por la reserva de espacio en la vía pública, para la entrada en cocheras, locales particulares, destinados a alojamiento de vehículos y garajes colectivos con capacidad hasta tres vehículos, anualmente | 69,33 euros |
c) Idem., con capacidad para cuatro o cinco vehículos, anualmente | 86,98 euros |
d) Idem., con capacidad entre seis y diez vehículos ambos inclusive, anualmente: 156,56 euros
e) Idem., con capacidad entre once y veinticinco vehículos ambos inclusive, anualmente: 313,05 euros
f) Idem., con capacidad entre veintiséis y cincuenta vehículos ambos inclusive, anualmente: 521,85 euros
g) Idem., con capacidad superior a cincuenta vehículos, anualmente: 782,72 euros
h) Por la reserva de espacio en la vía pública, para la entrada en cocheras, locales particulares, destinados a alojamiento de vehículos y garajes colectivos, que se utilicen exclusivamente por taxis, grúas y ambulancias, con capacidad para un vehículo, anualmente: 19,31 euros
i) Idem., con capacidad para dos o tres vehículos, anualmente: 21,79 euros
j) Idem., con capacidad superior a tres vehículos, anualmente: 34,85 euros
k) Por la reserva de espacio en la vía pública, para usos diversos, por cada metro lineal o fracción, anualmente: 21,79 euros
2- Tarifas por reserva de espacio en la vía pública con horario limitado y determinado en la licencia, constando expresamente en la placa de autorización y que obligatoriamente deberá estar en la entrada, inferior a ocho horas diarias, pudiéndose fraccionar en dos períodos la limitación, anualmente serán las tarifas establecidas en el apartado 1º con una reducción del cuarenta por ciento.
3- Tarifas por reserva de espacio en la vía pública con horario limitado y determinado en la licencia, constando expresamente en la placa de autorización y que obligatoriamente deberá estar en la entrada, entre ocho y doce horas diarias, pudiéndose fraccionar en dos períodos la limitación, anualmente serán las tarifas establecidas en el apartado 1º con una reducción del treinta por ciento.
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº14.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con Mesas y Sillas y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con Mesas y Sillas.
Artículo 6º- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
Por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de café, bares o establecimientos similares, por cada mesa y cuatro sillas:
- En calles de 1ª categoría, por temporada: 27,67 euros
- En calles de 2ª categoría, por temporada: 20,68 euros
- En calles de 3ª categoría, por temporada: 15,79 euros
- En calles de 1ª categoría, por los días festivos y vísperas de festivos, en temporada solamente: 23,77 euros
- En calles de 2ª categoría, por los días festivos y vísperas de festivos, en temporada solamente: 16,53 euros
- En calles de 3ª categoría, por los días festivos y vísperas de festivos, en temporada solamente: 11,89 euros
- En calles de 1ª categoría, durante las fiestas y ferias patronales de marzo y agosto, solamente: 19,75 euros
- En calles de 2ª categoría, durante las fiestas y ferias patronales de marzo y agosto, solamente: 12,44 euros
- En calles de 3ª categoría, durante las fiestas y ferias patronales de marzo y agosto, solamente: 7,92 euros
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº15.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local con Puestos y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoriajustificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, con Puestos.
Artículo 6º- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1- Por la ocupación de la vía pública con puestos para la venta de diversos artículos, así como aparatos para venta automática en lugar fijo, por cada metro cuadrado o fracción y mes: 25,32 euros
2- Para vendedores en lugar móvil, por cada metro cuadrado o fracción y día: 1,95 euros
3- Para vendedores en el mercado semanal, con fijación de sitio, por metro lineal o fracción, al trimestre: 24,14 euros
4- Para vendedores en el mercado semanal, sin fijación de sitio, por metro lineal o fracción y día: 2,38 euros
5- Por la ocupación de la vía pública con barracas, casetas, puestos u otros tipos de ferias, por metro cuadrado o fracción y día: 3,34 euros
6- El ayuntamiento podrá celebrar subastas o concursos para la adjudicación de terrenos del Real de la Feria, para los días que se determinen en las ferias y fiestas de la ciudad. La delimitación física del Real de la Feria se hará constar en el pliego de condiciones.
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº16.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de mercado municipal.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación de Servicio Público de Mercado Municipal y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Mercado Municipal.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
- Puestos cerrados mensualmente: | |
Puesto número 1 | 42,14 euros |
Puesto número 2 | 52,32 euros |
Puesto número 3 | 25,37 euros |
Puesto número 4 | 78,37 euros |
Puesto número 5 | 27,99 euros |
Puesto número 6 | 54,18 euros |
Puesto número 7 | 89,67 euros |
Puesto número 8 | 80,46 euros |
Puesto número 9 | 26,58 euros |
Puesto número 10 | 79,70 euros |
Puesto número 11 | 26,58 euros |
Puesto número 12 | 124,43 euros |
Puesto número 13 | 33,58 euros |
Puesto número 14 | 67,60 euros |
Puesto número 15 | 67,60 euros |
- Puestos abiertos mensualmente: | |
Puesto tipo A | 80,08 euros |
Puesto tipo B | 16,01 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº17.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas municipales.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de instalaciones deportivas Municipales y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
Pabellón deportivo Quintiliano y Aurelio Prudencio | |
1- Día laboral sin luz cada hora | 19,19 euros |
2- Día laboral con luz cada hora | 21,67 euros |
3- Día festivo sin luz cada hora | 22,29 euros |
4- Día festivo con luz cada hora | 24,76 euros |
5- Gradería cada hora | 1,86 euros |
Campo de fútbol exterior de las pistas municipales de atletismo | |
1- Día laboral cada dos horas | 37,14 euros |
2- Día festivo cada dos horas | 40,24 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº18.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de cesión temporal de terrenos y edificaciones del cementerio municipal.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de cesión temporal de terrenos y edificaciones del Cementerio Municipal.
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de cesión temporal de terrenos y edificaciones del Cementerio Municipal.
Artículo 6º- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1- Concesión de sepulturas por diez años siendo obligatorias sus dimensiones de 2,25 m. X 1 m.: | |
- En primera clase | 104,93 euros |
- En segunda clase | 88,83 euros |
- En tercera clase | 72,68 euros |
2- Concesión de sepulturas por cinco años siendo obligatorias sus dimensiones de 2,25 m. X 1m.: | |
- En primera clase | 64,57 euros |
- En segunda clase | 48,41 euros |
- En tercera clase | 40,36 euros |
3- Concesión de nichos por diez años: | |
- En segunda y tercera fila | 104,93 euros |
- En cuarta fila | 72,68 euros |
- En primera y quinta fila | 64,57 euros |
- Para niños | 32,31 euros |
4- Concesión de nichos por cinco años: | |
- En segunda y tercera fila | 56,33 euros |
- En cuarta fila | 40,36 euros |
- En primera y quinta fila | 32,31 euros |
- Para niños | 28,23 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº19.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías municipales.
Artículo 6º- La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1- Estacionamiento de un vehículo hasta 15 minutos | 0,10 euros |
2- Estacionamiento de un vehículo hasta 30 minutos | 0,25 euros |
3- Estacionamiento de un vehículo hasta 45 minutos | 0,40 euros |
4- Estacionamiento de un vehículo hasta 60 minutos | 0,55 euros |
5- Estacionamiento de un vehículo hasta 75 minutos | 0,70 euros |
6- Estacionamiento de un vehículo hasta 90 minutos | 0,85 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejerciciossucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº20.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de ayuda a domicilio.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Ayuda a Domicilio y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Ayuda a Domicilio.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
Por el tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 6 euros y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios se establece la siguiente escala:
Renta mensual | Porcentaje costo hora | Precio hora |
Hasta 150 euros/mes | 5 % | 0,30 euros |
150,01 a 180 euros/mes | 10 % | 0,60 euros |
180,01 a 210 euros/mes | 15 % | 0,90 euros |
210,01 a 240 euros/mes | 20 % | 1,20 euros |
240,01 a 270 euros/mes | 25 % | 1,50 euros |
270,01 a 300 euros/mes | 30 % | 1,80 euros |
300,01 a 330 euros/mes | 35 % | 2,10 euros |
330,01 a 360 euros/mes | 40 % | 2,40 euros |
360,01 a 390 euros/mes | 50 % | 3,00 euros |
390,01 a 420 euros/mes | 60 % | 3,60 euros |
420,01 a 450 euros/mes | 70 % | 4,20 euros |
450,01 a 480 euros/mes | 80 % | 4,80 euros |
Más de 480 euros/mes | 100 % | 6,00 euros |
Si el beneficiario formara parte de una unidad familiar integrada por una persona más que no tuviera ningún tipo de ingresos, los importes de renta mensual se dividirán por dos.
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº21.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de transporte urbano de viajeros.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de transporte urbano de viajeros y,
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoriajustificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de transporte urbano de viajeros.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1- Billete | 0,50 euros |
2- Abono 10 viajes | 3,10 euros |
3- Abono 30 viajes | 9,30 euros |
4- Abono 10 viajes jubilado | 1,90 euros |
5- Abono 10 viajes carnet joven | 2,50 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Nº22.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de aparcamiento de camiones.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de aparcamiento de camiones.
Resultando: que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal.
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Economía y Comercio en sesión de fecha 22 de junio de 2001.
S.E. el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta con diez votos favorables (del Grupo Popular), ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Grupo Socialista y 1 del Grupo CIC), de los diecisiete miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación:
Acuerda:
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de aparcamiento de camiones.
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
1- Por la reserva, cada mes natural un vehículo: | 62,00 euros |
2- Por la utilización, cada día natural un vehículo: | 6,20 euros |
La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, como asimismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo y la modificación de la Ordenanza Fiscal a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación definitiva.
Calahorra, a 13 de agosto de 2001.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz