Decreto 45/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo relativo a la organización y planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico
El Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, establece como instrumento de seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la Memoria Anual relativa al cumplimiento de los Programas de Investigación y a su coordinación con el Plan Nacional de I+D+I y el V Programa Marco de la Unión Europea. Los artículos 51 y 52 del mencionado Decreto determinan, respectivamente, el proceso de aprobación de la Memoria Anual y el contenido mínimo de la misma.
El artículo 51 establece que la Comisión Técnica presentará al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico el Proyecto de la citada Memoria Anual en el mes de diciembre de cada año. En el plazo de un mes desde su recepción, el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico examinará el Proyecto de Memoria añadiendo, como Anexo al mismo, sus propias consideraciones y elevará ambos documentos a la Comisión Interdepartamental para su aprobación definitiva. La Memoria Anual, una vez aprobada por la Comisión Interdepartamental, será elevada al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Durante la elaboración de la Memoria Anual del año 2000 se ha puesto de manifiesto la dificultad de cumplir con los plazos establecidos en el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, debido a la imposibilidad de disponer en el mes de diciembre de la información relativa a las acciones correspondientes al ejercicio, al no haber finalizado el mismo y estar, algunas de ellas, pendientes de ejecución presupuestaria.
En este sentido, la Comisión Interdepartamental, en su sesión ordinaria del día 26 de marzo del presente año acordó proponer la modificación del artículo 51 del Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, al objeto de evitar las dificultades observadas mediante la ampliación de los plazos establecidos.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de octubre de 2001, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo Único.
Se modifica el artículo 51 del Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que queda redactado como sigue:
"Artículo 51.- La Memoria Anual.
1.- La Comisión Técnica presentará al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, antes de finalizar el mes de febrero de cada año, en coordinación y con el apoyo administrativo de la Unidad Técnica de Investigación, un Proyecto de Memoria Anual del año finalizado relativo al cumplimiento de los Programas de Investigación y a su coordinación con el Programa Marco de la Unión Europea y el Plan Nacional de I+D+I vigentes en cada momento.
2.- En el plazo de un mes desde su recepción, el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico examinará el Proyecto de Memoria Anual, añadiendo, en su caso, como Anexo al mismo, sus propias consideraciones relativas al cumplimiento de los Programas y elevará ambos a la Comisión Interdepartamental para su aprobación definitiva.
3.- La Memoria Anual, una vez aprobada por la Comisión Interdepartamental, será elevada al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quien la remitirá posteriormente al Parlamento de La Rioja para su conocimiento."
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 26 de octubre de 2001.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.