Adaptación al euro de las tarifas de ordenanzas fiscales y aprobación provisional de modificación de ordenanzas
Con fecha de 31 de julio de 2001 el Pleno del Concejo Abierto de Castroviejo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Revisadas las tarifas de las ordenanzas fiscales, y de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, y en concreto su Art. 11 relativo al redondeo, por unanimidad del Pleno se acuerda:
Primero:
La siguiente traslación de las tarifas expresadas en pesetas a euros:
a) Ordenanza de saca de arenas y otros materiales de construcción en terrenos públicos municipales. Art. 6.
Por cada metro cúbico o fracción de arena: 1.000 pesetas pasa a 6,01 euros
Por cada metro cúbico o fracción de grava, piedra, yeso, arcillas o cales: 1.000 pesetas pasa 6,01 euros.
b) Tasa por distribución de agua, excluidos los derechos de enganche. Art. 6.
Viviendas, industrias y locales, anualmente, cuota o servicio mínimo de consumo: 1.000 pesetas pasa a 6,01 euros.
c) Tasa por tránsito de ganado. Art. 6:
Vacuno, al año: 500 pesetas pasa a 3 euros.
Caballar, al año: 50 pesetas pasa a 0,3 euros.
Mular o asnal, al año: 50 pesetas pasa a 0,3 euros.
Lanar o cabrío, al año: 50 pesetas pasa a 0,3 euros
Canino: 500 pesetas pasa a 3 euros.
d) Tasa por vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público. Art. 6:
Por cada metro lineal o fracción de fachada al inmueble, al año: viviendas y corrales de cualquier tipo: 50 pesetas pasa a 0,3 euros.
Segundo: La aprobación provisional la modificación de las tarifas de las tasas reguladas en las siguientes ordenanzas:
a) Tasa de prestación del servicio de alcantarillado. Art. 4:
Por cada acometida:
a) Viviendas: 195, 33 euros.
b) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales: 195,33 euros. Se incrementará a partir del uno de enero de 2003 en 15 euros cada año.
c) Cuota anual por conservación de la red del alcantarillado público: 6,01 euros. Se incrementará a partir del uno de enero de 2003 en 15 euros cada año.
b) Tasa por distribución de agua, sólo derechos de enganche. Art 6.
2.- Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 195,33 euros por cada vivienda y local comercial. Se incrementará a partir del uno de enero de 2003 en 15 euros cada año.
c) Tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. Art. 4:
Viviendas de carácter familiar: 24,04 euros.
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter familiar: 24,04 euros.
Hoteles, fondas y residencias: 24,04 euros.
Locales industriales: 24,04 euros.
Locales comerciales: 24,04 euros.
Los anteriores acuerdos se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.
Para el caso del acuerdo de aprobación provisional, permanecerá expuesto, junto con todos sus antecedentes por término de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio, durante los cuales podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de no presentarse reclamaciones."
En Castroviejo, a 8 de noviembre de 2001.- El Alcalde, José Domingo Ceniceros Lacalle.