Imposición, modificación y adaptación al euro de las ordenanzas reguladoras de tributos, impuestos y tasas para el año 2002
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2001, relativos a la imposición, modificación y adaptación al euro de las ordenanzas reguladoras de tributos, impuestos y tasas para el año 2002, publicados el en Boletín Oficial de La Rioja nº 131 de 1 de noviembre de 2001.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, se transcribe la parte dispositiva del texto del acuerdo, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con las respectivas ordenanzas en la parte modificada y las de nueva imposición:
« Primero.- Aprobar provisionalmente el establecimiento e imposición de las ordenanzas fiscales siguientes:
-O.F. Núm. 24: Tasa por la prestación de la prestación de servicios deportivos en el polideportivo y piscinas municipales (ANEXO I).
Segundo.- Aprobar, por unanimidad, provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes en lo que afecta a numeración:
-Núm. 21: Tasa por servicio de báscula pública.
-Núm. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía pública.
-Núm. 23: Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales.
Tercero.- Aprobar, provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes (ANEXO II):
-Núm. 3: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
-Núm. 7: Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
-Núm. 8: Tasa por Servicio de alcantarillado.
-Núm. 9: Tasa por recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.
-Núm. 11: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.
-Núm. 12: Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
-Núm. 13: Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
-Núm. 14: Tasa por portadas, vitrinas y escaparates.
-Núm. 15.:Tasa por expedición de documentos.
-Núm. 16: Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
-Núm. 17: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
-Núm. 18: Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler.
-Núm. 19: Tasa por prestación del Servicio del Cementerio Municipal.
-Núm. 20: Tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.
-Núm. 21: Tasa por servicio de báscula pública.
-Núm. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía pública.
Cuarto.- Aprobar, por unanimidad, refundir en los textos normativos que procedan, con la correspondiente adaptación al euro, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.
Las ordenanzas que se establecen y sus modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2.002, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con lo previsto en los Arts. 15 y ss. de la Ley 39/1988 este acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, quedando elevados a definitivos en caso de no presentarse ninguna.»
Lo que se hace publico a los efectos previsto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante.
De acuerdo con lo previsto en los Art. 10 b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demás legislación concordante contra este acuerdo y ordenanzas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma y los plazos que se establecen en dicha jurisdicción.
Villamediana de Iregua, a 25 de octubre de 2.001. El Alcalde, Fdo. Tomás Santolaya Sáenz. El Secretario, Fdo. J. Daniel Pomar Francisco.
Anexo I
Ordenanza Fiscal número 24: Tasa por utilización servicios deportivos en el Polideportivo y Piscinas Municipales.
Fundamento legal, objeto y hecho imponible.
Art. 1.- Ejercitando las facultades reconocidas por los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución, por el Art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y Arts. 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4 o) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de polideportivo y piscinas municipales.
Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de polideportivo y piscinas municipales.
Sujetos pasivos.
Art. 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa los usuarios de las instalaciones del polideportivo y las piscinas municipales. La obligación de contribuir nace en el momento en que se inicie la entrada en el recinto de la citada instalación.
Tarifas.
Art. 3.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
| Concepto | Cuotas, Euros |
| A.- Piscinas Municipales | |
| Abonos por temporada | |
| - Empadronados | |
| * Infantiles (de 4 a 12 años) | 8,41 |
| * Adultos (a partir de 12 años) | 20,43 |
| * Mayores de 65 años y minusválidos | 15,03 |
| - No empadronados | |
| * Infantiles (de 4 a 12 años) | 9,62 |
| * Adultos (a partir de 12 años) | 26,44 |
| * Mayores de 65 años y minusválidos | 19,83 |
| Cuando se suscriban tres o más abonos de temporada por personas pertenecientes a una misma unidad familiar (previa acreditación con libro de familia) tendrán derecho a una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe establecido anteriormente. Para el cálculo de los miembros de la unidad familiar con derecho a dicho descuento no computarán los miembros de la misma mayores de 65 años. | |
| Entradas diarias | |
| - Días laborables: | |
| Mayores: | 1,80 |
| Infantiles: | 0,90 |
| - Sábados y festivos | |
| Mayores: | 2,40 |
| Infantiles: | 1,20 |
| B.- Polideportivo Municipal | |
| Frontón (por cada hora) | 8,41 |
| Pista polideportiva por cada hora) | 18,63 |
| Iluminación | 5,41 |
| Espectáculos | |
| Deportivos (jornada) | 674,34 |
| No deportivos | 2.452,13 |
Devengo
Art. 4.- Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de prestación del servicio, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto.
Infracciones y sanciones.
Art. 5.- La incorrecta utilización de las instalaciones llevará consigo la restauración a su estado anterior por cuenta del responsable, sin perjuicio de aplicar las sanciones que legalmente correspondan, se estará a lo dispuesto en los Arts. 77 y ss. de la Ley General Tributaria
Vigencia.
Art. 6.- La presente ordenanza que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 25 de octubre de 2001, entrará en vigor el día 1 de enero del 2.002, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Anexo II.- Modificaciones Ordenanzas Vigentes
- O.F. 3: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,13.
- O.F. 7: Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
| Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente: | |
| Tarifa | |
| Concepto | Cuotas |
| Derechos de acometida | |
| Hasta 25 m/m diámetro | 105,24 euros |
| De 30 m/m | 111,43 euros |
| De 40 m/m | 123,81 euros |
| Derechos de contratación | |
| Tarifa única por punto de contador | 30,95 euros |
En el supuesto de que el bien inmueble cambie de titular, el nuevo usuario deberá abonar la tarifa de 3,10 euros.
| Consumos | |
| Usos Domésticos | |
| - Cuota de Servicio Mantenimiento, trimestre | 1,86 euros |
| - 1er Bloque (0-60 m3) al semestre | 0,22 euros/m3 |
| - 2º Bloque (60 m3 adelante) al semestre | 0,31 euros/m3 |
| Uso Industrial, Obras y Construcciones | |
| - Cuota de Servicio y mantenimiento, trimestre | 1,86 euros. |
| - 1er Bloque (0-200 m3) al semestre | 0,31 euros/m3 |
| - 2º Bloque (200 m3 en adelante) al semestre | 0,37 euros/m3 |
Uso Piscinas y Riego Jardines
| - Cuota de servicio y mantenimiento, trimestre | 1,86 euros. |
| - Cada m3 al semestre | 0,62 euros. |
A efectos de aplicación de este uso se incluirán en él todos los enganches a la red general para abastecer las piscinas, y todos los jardines con una extensión superior a 100 metros cuadrados, siendo posible su inclusión en una única toma. Se deberá poner, en todo caso, un contador independiente del resto de consumo de los otros usos.
- O.F. 8: Tasa por Servicio de Alcantarillado.
| Artículo 3º.- Como base del gravamen se tomará: 0,08 euros. por cada m3. de agua consumida. | |
| Artículo 4º.- Tarifas | Euros |
| Por cada acometida: | |
| a) Viviendas | 105,24 euros |
| b) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales | |
| y comerciales | 105,24 euros |
| c) Cuota anual por conservación de la red del alcantarillado | |
| público | 3,71 euros |
| - O.F. 9: Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos | |
| Artículo 4º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa: | |
| Tarifa | |
| Concepto | Euros/Año |
| a) Viviendas de carácter familiar | 30,95 euros |
| b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar | 65 euros |
| c) Hoteles, fondas y residencias | 65 euros |
| d) Locales industriales | 65 euros |
| e) Locales comerciales | 65 euros |
| f) Locales de carácter familiar, cuyos titulares residan solos en | |
| el mismo y sean mayores de 65 años | 15,48 euros |
-O.F. 11: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 7º.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa:
Ocupación o reserva de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, andamios y similares: 0,09 euros por m2 y día.
Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, la cuantía de la tarifa sufrirá un recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.
-O.F. 12: Tasa por ocupación de terrenos de uso publico por meses y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 7º.-
1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa:
Conjunto de mesas y sillas:
Hasta 10 mesas y correspondientes sillas, 3,10 euros por unidad y mes.
A partir de 10 mesas y correspondientes sillas: 4,64 euros por unidad y mes.
Los espacios serán delimitados por la Corporación.
2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
-O.F. 13: Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso publico e industrias callejeras y ambulantes.
Artículo 7º.
1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
| Tarifa: | |
| - Puestos, Casetas y Barracas: | 1,86 euros m2./día. |
| - Venta ambulante: | 1,86 euros m2./día. |
| 2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa, vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización, o adjudicación. | |
| -O.F. 14: Tasa por portadas, vitrinas y escaparates. | |
| Artículo 7º. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente: | |
| Tarifa: | |
| A) Portadas | 3,28 euros |
| B) Escaparates | 3,28 euros |
| C) Vitrinas | 3,28 euros |
| -OF. 15.: Tasa por expedición de documentos. | |
| Bases y Tarifas: | |
| Artículo 4.- Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir. | |
| Artículo 5.- La tarifa a aplicar por tramitación completa: | |
| Epígrafe 1- Certificaciones | 1,55 euros |
| Epígrafe 2- Copia de documentos o datos | 1,55 euros |
| Epígrafe 3- Duplicados de instancias y documentos, que los | |
| interesados reciben como justificante de presentación | 1,55 euros |
Artículo 6.- Cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en tarifas, serán incrementadas las cuotas, resultantes en un 100 por 100.
Artículo 7.- La presente tasa es compatible con las correspondientes a las Concesiones y Licencias que se soliciten.
- O.F. 16: Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A) Parcelaciones, Segregaciones, Agrupaciones de Fincas Afectadas.
T = 30,95 euros. por expediente.
B) Tramitación de planes, delimitación de polígonos y unidades de ejecución, autorizaciones para redactar planes, avances de planeamiento, estudios de detalle y modificaciones puntuales, sin ámbito superficial definido o de ordenanzas y demás documentos no gráficos. Proyectos de urbanización y reparcelaciones.
T = 309,52 euros. por tramitación.
C) Señalamiento de alineación y rasantes.
1. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que no requieran la utilización de aparatos topográficos:
T = 30,95 euros. por operación.
2. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que requieran la utilización de aparatos topográficos:
T = 92,86 euros. por operación.
3. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de dificultad normal (parcelas regulares situadas junto a vías urbanizadas):
T = 123,81 euros por operación.
4. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de especial dificultad:
T = 154,76 euros. por operación.
D) Expedición de certificados, informes, y otros expedientes urbanísticos:
T = 30,95 euros.
- O.F. 17: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
Artículo 4º.- La tasa de apertura de establecimientos será única, siendo la cuantía de 167,14 euros.
-O.F. 18: Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxi y demás vehículos de alquiler.
| Artículo 6.- La tarifa a aplicar será la siguiente: | |
| Tarifa: | |
| Conceptos | Euros |
| A) Concesión, expedición y registro de licencias. | |
| Por cada licencia: | |
| 1.- De la clase A | 136,19 euros |
| 2.- De la clase B | 136,19 euros |
| 3.- De la clase C | 136,19 euros |
| -O.F. 19: Tasa por prestación del servicio del cementerio municipal. | |
| Bases y Tarifas: | |
| Para vecinos y residentes empadronados en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito. | |
| Concepto | Euros |
| 1.- Nichos temporales por 10 años par un solo cuerpo | 123,81 euros |
| Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente: | |
| 1.- Nichos temporales por 10 años y para un solo cuerpo | 123,81 euros |
| Artículo 2.- | |
| Concepto. | |
| 1.- Nichos temporales por quince años: | 185,71 euros |
| 2.- Osarios temporales por veinticinco años | 154,76 euros |
| 3.- Osarios temporales por cincuenta años | 309,52 euros |
En los nichos no se puede exhumar ningún cadáver, antes de que hayan transcurridos diez años desde la fecha de defunción.
En el supuesto de que en el transcurso de los cinco últimos años se inhume un cadáver en nicho ocupado, se procede al vencimiento del plazo de concesión volviéndose a realizar una nueva concesión por quince años.
Artículo 4.- Otros servicios. Se establece un canon por conservación y limpieza; dos veces al año, una de ellas inmediatamente antes del 1º de noviembre, se realizarán por el ayuntamiento, labores de limpieza y reparación, cobrándose anualmente por este concepto una tasa de 3,10 euros./año, por cada nicho, 3,10 euros/año por cada sepultura y 5,57 euros/año por cada panteón.
-O.F. 20: Tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.
Cuota Tributaria.
Artículo 8º.-
Se aplicarán las siguientes Tarifas.
Por cada área de superficie, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 0,05 euros.
Por cada cabeza de ganado, ovino o caprino, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 0,03 euros.
Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 309,52 euros.
Artículo 9º.-
La cuota tributaria, estará determinada, por el producto del número de áreas de terreno, por la tarifa asignada, por el número de cabezas de ganado por la cuota asignada y por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, por la tarifa asignada.
Por cada sujeto pasivo se formulará cuota unificada, tomada de la suma de las cuota de cada parcela, así como la suma de los vehículos de las explotaciones forestales y de extracción de áridos y similares y de las cabezas de ganado ovino y caprino,.
Se establece la cuota mínima de 3,10 euros para todas aquellas liquidaciones que en aplicación de la antedicha operación no alcancen dicha cantidad.
| -O.F. 21: Tasa por servicios de bascula pública. | |
| Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente: | |
| Tarifa | Euros |
| Por cada pesada hasta 10.000 Kgs. | 1,55 euros |
| Por cada pesada de 10.001 a 20.000 Kgs. | 1,86 euros |
| Por cada pesada de 20.001 a 30.000 Kgs. | 2,17 euros |
| Por cada pesada de 30.000 Kgs. en adelante | 2,48 euros |
La tarifa establecida en el apartado anterior se incrementará en un 100 por 100 cuando el servicio se preste en domingos, festivos o fuera de los horarios establecidos en el artículo nueve.
Artículo 9.- La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa.
El horario de utilización del servicio será:
- Días Laborables, de las 8 a las 20 horas.
- Días Festivos, de las 8 a las 14 horas.
El pago de las cantidades señaladas en la tarifa se acreditará por medio de talón o recibo, cuya entrega deberán exigir los usuarios del servicio del Agente Recaudador designado por el Ayuntamiento.
-O.F. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía pública.
Base imponible tarifa y devengo
Art. 6.- La base imponible estará determinada por la superficie de la vía pública o terrenos de uso público que sean ocupados, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.
Art. 7.- La tarifa a aplicar será la siguiente:
a) A razón de 12,38 euros el metro lineal por año, pagaderas mediante recibo que se girará a los interesados durante el ejercicio, o parte proporcional semestral en los supuestos de alta durante el año si se realiza el segundo semestre.
b) A razón de 6,19 euros por utilización de la señal correspondiente que se abonarán en un único pago con la correspondiente concesión de la licencia, y se realizará la entrega de la placa.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2002, y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Villamediana de Iregua, a 11 de diciembre de 2001.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.