Gobierno de La Rioja

Núm. 49
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 23 de abril de 2002
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III.C.26

Ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo. Aprobación inicial

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

1. La necesidad de regular la actividad municipal a fin de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos y sociales de los mismos.

2. La propuesta de la Ordenanza reguladora de los Servicios Locales de Consumo, elaborada por el Jefe de Servicio de Información y Atención Ciudadana de fecha marzo de 2002.

3. Los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

4. La Propuesta de Acuerdo formulada y el dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Participación Ciudadana de fecha 4 de abril de 2002.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo referenciada en el expositivo 2º de este acuerdo.

Segundo: Someter dicha Ordenanza a exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 15 de abril de 2002.- El Alcalde-Presidente, Julio Revuelta Altuna.

Anexo.- Ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo

Exposición de motivos

El artículo 51 de la Constitución Española, fundamento de todo el ordenamiento jurídico, establece que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos". El derecho a la protección de la salud y de la seguridad del consumidor es el primer derecho fundamental reconocido al consumidor en el ámbito de la Unión Europea ya desde 1975, año en que se adoptó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores. En este mismo sentido, y más recientemente, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Resolución sobre las Directrices para la protección del consumidor, en la que se reconoce el derecho de los consumidores a la protección frente a los riesgos para su salud y seguridad. Se trata de la A/RES/39/248, de 16 de abril de 1985.

Nuestro texto constitucional también establece que "los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos".

Este mandato a los poderes públicos, entre los que se incluyen las Administraciones Locales, deberá llevarse a cabo dentro del marco ofrecido por nuestra Constitución. Así, el artículo 1.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recuerda los condicionantes constitucionales que considera más significativos a estos efectos al proclamar que, en todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139, es decir que la defensa del consumidor debe encuadrarse en la economía de mercado y la libertad de empresa, sin que puedan adoptarse medidas que obstaculicen la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional y recordando que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

La presente ordenanza, cuyo ámbito de aplicación es el término municipal de la ciudad de Logroño, nace bajo el mandato constitucional y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo artículo 25 delega en los Municipios (siempre de acuerdo a los términos establecidos en legislación superior) las competencias en materia de defensa de usuarios y consumidores. Además, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, recoge la inspección de los productos y servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado, como materia propia de las corporaciones locales, también bajo los auspicios de una regulación superior.

Por ello, en virtud de las legislaciones referidas y con la intención última de la protección y defensa del consumidor y usuario, de la regulación municipal interna y de la promoción de los hábitos saludables de consumo entre los ciudadanos de Logroño, esta ordenanza recoge como aspectos más importantes, entre otros:

- Los derechos de los consumidores y usuarios.

- Las asociaciones, agrupaciones y confederaciones de consumidores y usuarios como protectoras de los derechos de los mismos.

- El Servicio Municipal de Consumo a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor y su servicio de inspección.

- Las denuncias y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

- Las infracciones, su calificación y sanciones.

- Los derechos de los incursos en procedimiento sancionador.

Asimismo, la presente Ordenanza trata de aportar la necesaria regulación jurídica y el marco normativo adecuado que venga a garantizar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Título I. Principios generales

Capítulo 1.- Ámbito de aplicación y de funcionamiento

Artículo 1.- Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la actividad municipal para la protección y defensa de los Consumidores y usuarios en lo que corresponde a sus legítimos intereses económicos y sociales, en los términos que disponen el artículo 51 de la Constitución, Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto 1945/83 de 22 de junio reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y demás disposiciones concordantes, en el ámbito territorial del municipio de Logroño y en el marco de sus competencias.

Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el territorio municipal de Logroño.

Artículo 3.- A los efectos de esta Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica en la materia, son consumidores y usuarios todas las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes, muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen, disfruten o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Artículo 4.- La actividad de control e inspección que desarrolla esta Ordenanza está encomendada a los funcionarios adscritos a la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Logroño. El funcionamiento de los servicios de control e inspección se regirá por los principios de coordinación y colaboración, integrándose sus funcionarios en las estructuras jerárquicas que el Ayuntamiento de Logroño les tenga asignadas.

La Policía Local ejercerá las funciones que en esta materia tenga legalmente atribuidas.

Capítulo 2.- De los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 5.- Son derechos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La información correcta y suficiente sobre los productos y servicios y la educación y formación en los derechos y conocimientos necesarios para el correcto uso y consumo de unos y otros.

d) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

e) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado.

Artículo 6.- Todo ciudadano tiene derecho a la audiencia en consulta, a la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones municipales que les afecten directamente y a la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas en el término municipal.

Artículo 7.- Son asociaciones de consumidores y usuarios las constituidas dentro del término municipal y que tengan como exclusiva finalidad la defensa y protección de los derechos del consumidor y usuario, en los términos establecidos en el Art. 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Las asociaciones, una vez constituidas e inscritas legalmente, a efectos de su reconocimiento dentro de este ámbito municipal, deberán inscribirse en el registro de asociaciones de la Corporación, en la forma prevista en el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

Artículo 9.- Las asociaciones de consumidores, serán consultadas en la forma y supuestos previstos en la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. En particular podrán intervenir en la elaboración de proyectos relativos a consumo y en las comisiones informativas que dictaminen dichos asuntos.

Artículo 10.- La Corporación, a través de los órganos y servicios establecidos con competencia en materia de consumo, adoptará y promoverá las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. Sin perjuicio de las que en cada caso procedan, se promoverán las siguientes:

a) Organización y funcionamiento de oficinas y servicios de información.

b) Campañas de orientación en el consumo, generales o selectivas, dirigidas a las zonas o grupos más afectados.

c) Campañas o actuaciones programadas de control de calidad.

d) Análisis comparativo de los términos, condiciones, garantías, repuestos y servicios de mantenimiento o reparación de los bienes o servicios de consumo duradero, todo ello de acuerdo con la regulación correspondiente sobre práctica de tales análisis que garantice los derechos de las partes afectadas.

e) Análisis de las reclamaciones o quejas, y en general, de todas aquellas actuaciones de personas o entidades, públicas o privadas.

Artículo 11.- 1.- Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores y usuarios del término municipal no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo lo usual y reglamentariamente admitido en condiciones normales y previsibles de utilización.

2.- A los efectos de esta ordenanza, se considerarán:

Riesgos usualmente admitidos: aquellos inherentes a la propia naturaleza del producto, actividad o servicio y que no se pueden eliminar sin alterar la esencia del mismo.

Riesgos reglamentariamente admitidos: aquellos previstos en las correspondientes reglamentaciones de los distintos productos, o que puedan derivarse de su consumo o utilización en las condiciones y con los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 12.- Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, serán puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios por medio de una información veraz, eficaz y suficiente de sus características esenciales, disponiendo de las adecuadas instrucciones y advertencias para su uso o consumo correcto.

Artículo 13

1. Para la protección de los derechos de los consumidores la Corporación impulsará la inspección de los productos, bienes y servicios de consumo en el ámbito de su competencia.

2. Para la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios la Corporación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) La concesión de licencias de actividad y el control de las mismas especialmente las que se ejercen en un establecimiento comercial permanente en la vía pública, espacios abiertos y zonas verdes, así como la vigilancia para que se cumplan los derechos que tienen los consumidores y usuarios en el ejercicio de estas actividades.

b) Vigilar que la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades y servicios se ajuste a la legislación vigente en el marco del artículo 10 de la Ley 26/1984 de 19 de julio.

c) Velar por la exactitud en el peso y medida de los bienes y productos, la transparencia de los precios y las condiciones de los servicios post-venta de los bienes de naturaleza duradera.

d) Control y especial vigilancia en el cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales en la vía pública no permanentes y en espectáculos públicos al aire libre o en recintos cerrados. Esta actuación se realizará con mayor rigor si cabe en el caso de consumidores o usuarios menores de edad.

Título II. Del servicio municipal de consumo

Capítulo 1.- Competencias en materia de consumo.

Artículo 14.- Corresponde al Ayuntamiento de Logroño, a través de su propio personal y de los medios que estime convenientes, promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias y, especialmente, en los siguientes aspectos:

1. La información y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo las oficinas y servicios correspondientes.

2. Impulsar y realizar la inspección de productos, bienes y servicios de consumo en el ámbito de su competencia.

3. Apoyar y establecer mecanismos de colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios y fomentar su papel de defensa y representación.

4. Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.

5. Ejercer la potestad sancionadora dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.

Capítulo 2.- Unidad de Información-O.M.I.C.

Artículo 15

1.- La Oficina Municipal de Información al Consumidor, tiene como funciones la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos y, entre otras, podrá realizar las siguientes actividades.

a) Recepción de quejas, denuncias, reclamaciones e iniciativas y su tramitación por el procedimiento que le sea aplicable ante las instancias competentes.

b) Realizar gestiones de mediación para la resolución de las reclamaciones recibidas.

c) Elevar a la correspondiente Junta Arbitral de Consumo la petición de resolución de controversias, por el sistema arbitral de consumo, previa petición formalizada por el consumidor o usuario.

d) Atender consultas sobre todo tipo de cuestiones relacionadas con el consumo de bienes y servicios.

e) Proponer la incoación de expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor al órgano competente.

f) Recabar información directamente de los organismos públicos y privados.

g) Realizar campañas informativas

h) Editar publicaciones

i) Organizar y desarrollar cursos de formación a consumidores y usuarios.

j) Desarrollar actividades de animación sociocultural para jóvenes, que despiertan el interés en temas de consumo.

k) Realizar actividades de colaboración con el sistema educativo, en materia de consumo.

l) Impulsar la creación de órganos de participación, asesoramiento y apoyo a asociaciones de consumidores.

m) Gestionar ayudas y subvenciones.

n) Fomentar el asociacionismo de consumidores y usuarios.

o) En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios y su remisión a las entidades y organismos correspondientes.

2.- La OMIC será el organismo de referencia para consultas en los temas de consumo y estará debidamente coordinada con los Departamentos y actividades que el Ayuntamiento de Logroño desarrolle en esta materia.

Capítulo 3.- De la Inspección de Consumo.

Artículo 16

1.- Corresponde a la inspección de consumo del Ayuntamiento de Logroño, sin perjuicio de los controles de mercado que puedan realizar otras administraciones en este término municipal, la supervisión y el control de productos, bienes y servicios para comprobar el origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos exigidos por las disposiciones aplicables en cada momento. La inspección de consumo actuará igualmente en los casos de denuncias o reclamaciones formalizadas por los consumidores o usuarios.

2.- Para una mayor efectividad en la acción inspectora y cuando resulte de interés para el municipio, se llevarán a cabo campañas de inspección propias.

3.- Asimismo, se podrá colaborar con las distintas Administraciones en la realización de campañas de inspección en el ámbito de esta Ordenanza.

4.- La Inspección de Consumo desarrollará funciones de inspección y control de las ventas y servicios que se produzcan fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública y zonas verdes de la Ciudad de Logroño.

Artículo 17.- En el ejercicio de sus funciones y previa identificación, los inspectores tendrán carácter de autoridad y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra.

Tanto los órganos de las Administraciones Públicas, como las empresas con participación pública, Organismos Oficiales, Organizaciones profesionales y Organizaciones de Consumidores, facilitarán, cuando se les solicite, la información requerida por los correspondientes Servicios de Inspección.

Artículo 18

1. Cuando los inspectores aprecien algún hecho que estimen pueda constituir infracción levantarán la correspondiente acta, en la que harán constar las circunstancias personales del interesado, los datos relativos a la empresa que inspeccionan y los hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador.

2. Los hechos que figuren recogidos en las actas de la inspección se presumirán ciertos, salvo que del conjunto de las pruebas que se practiquen resulte concluyente lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio.

3. El acta será formalizada por triplicado ante el titular de la empresa o establecimiento, o ante su representante legal o personal, y, en defecto de los mismos, ante cualquier empleado. Si dichas personas se negasen a intervenir o firmar en el acta, ésta será autorizada con la firma de un testigo, si fuera posible, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que dará lugar tal negativa, y siempre y en todo caso por el inspector o inspectores actuantes.

4. Los inspectores tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional, siendo sancionados en caso de su incumplimiento, conforme al régimen disciplinario que les sea de aplicación en cada caso.

5. Las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores, a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios permitiendo la directa comprobación por los inspectores.

b) Exhibir y facilitar copias, en su caso, de la documentación justificativa de las operaciones realizadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.

c) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.

d) Y, en general, a facilitar las visitas de inspección.

5. La documentación aportada y las declaraciones efectuadas voluntariamente o a requerimiento de la Administración irán firmadas por personas con facultad bastante para representar y obligar a la empresa. Dicha documentación debe ser completa y exacta, sancionándose su falsedad, inexactitud y falta de datos, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y demás normas aplicables, sin perjuicio de que, si se observase la posible existencia de delito o falta, se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

6. En el supuesto de que sea previsible el decomiso de la mercancía como efecto accesorio de la sanción a tenor de lo recogido en el artículo 29 de esta Ordenanza, el Alcalde podrá ordenar su intervención cautelar, sin perjuicio de que, en la resolución que se adopte, decrete el decomiso definitivo o se deje sin efecto la intervención ordenada. El Alcalde, durante la tramitación del expediente, a propuesta del Instructor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá levantar la intervención cautelar de la mercancía.

7. En el supuesto de riesgo real o previsible para la salud pública, se dará cuenta inmediata del hecho a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualquier otro órgano competente en materia de protección de los consumidores y usuarios.

Capítulo 4.- El Consejo Sectorial Local de Consumo.

Artículo 19.- El Ayuntamiento Pleno podrá acordar la creación, composición y funcionamiento del Consejo Sectorial Local de Consumo, como órgano consultivo de la Corporación y con base en el Reglamento de Participación Ciudadana. El Consejo no tendrá carácter decisorio, siendo su finalidad canalizar la participación de los ciudadanos en los asuntos relativos a consumo y constituir un marco adecuado de encuentro de todos los sectores sociales implicados en el consumo local.

Capítulo 5.- La Junta Arbitral Municipal de Consumo

Artículo 20.- El Ayuntamiento valorará la conveniencia y, en su momento, la oportunidad de la constitución de la Junta Arbitral Municipal de Consumo de Logroño, de acuerdo a la normativa vigente.

Título III. Del procedimiento de atención de demandas a los consumidores y usuarios

Capítulo 1.- Denuncias y reclamaciones.

Artículo 21.- Si el consumidor de un producto o usuario de un servicio se siente lesionado en su salud o en sus legítimos intereses, o considera que se ha infringido una norma sobre la seguridad de los servicios o bienes de consumo, puede plantear ante los servicios locales de consumo la pertinente denuncia o reclamación.

Artículo 22.- Las denuncias se formularán por hechos de mayor gravedad, que afecten a un colectivo de ciudadanos y que darían lugar a una acción de oficio.

Las reclamaciones, por el contrarío, se plantearán por problemas individuales del consumidor, y sólo serán perseguibles a instancia de parte.

La Administración Municipal podrá actuar de oficio de acuerdo con el actual ordenamiento jurídico.

Artículo 23.- Las reclamaciones y denuncias se presentarán en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la forma legalmente establecida, que le dará el trámite oportuno.

Toda reclamación podrá dar lugar a una mediación.

Artículo 24.- En la tramitación de denuncia o reclamaciones, los órganos municipales de consumo se inhibirán en la resolución de expedientes que excedan de su competencia material o territorial, de acuerdo con la legislación básica de régimen local y demás normas legales de aplicación, debiendo comunicar al reclamante la instancia a la que se ha dirigido o debe dirigir su expediente.

Capítulo 2.- Infracciones, calificación y sanciones.

Artículo 25.- Las reclamaciones terminarán por acuerdo conciliatorio, desistimiento o remisión a la Junta Arbitral competente, archivándose desde ese momento las actuaciones.

Los procedimientos incoados por denuncias finalizarán por archivo, al considerar los hechos no constitutivos de infracción o por remisión a los órganos administrativos inspectores o sancionadores competentes.

Artículo 26.- Se considerarán infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

2. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud de los consumidores o usuarios, ya sea de forma consciente y deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

3. El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades sanitarias para situaciones específicas, con el objeto de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.

4. La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento; alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio.

5. El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.

6. El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.

7. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor.

8. La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia, inspección o mediación.

9. La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

10. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en el R.D. 1945/83 de 22 de junio reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y en esta Ordenanza.

Artículo 27.- Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/92 modificada por la Ley 4/99.

Artículo 28.- De conformidad a lo que se establece en el Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio, en los artículos 32 a 38 de la Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre y demás disposiciones concordantes, las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

- Infracciones leves, hasta 3005.06 euros

- Infracciones graves, desde 3005.07 euros a 15025.30 euros

Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción esta se califique de muy grave y haya de superarse las anteriores cuantías, se remitirá el expediente con la oportuna propuesta al órgano correspondiente de la Administración que resulte competente.

Capítulo 3.- Procedimiento sancionador.

Artículo 29

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del preceptivo expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

3. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción.

4. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Artículo 30

1. Siempre que el Ayuntamiento tuviera conocimiento, por medio de sus inspectores o en virtud de denuncia de algún ciudadano o de una asociación de consumidores, de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas, instruirá el oportuno expediente sancionador, que se tramitará con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes.

2. Cuando por razón de la infracción detectada, de la materia, o por la repercusión de los hechos, el Ayuntamiento entienda que debe ser impuesta una multa cuya cuantía excede de su competencia dará traslado del expediente al Órgano de la Administración que resulte competente para que, en su caso, proceda a instruir el expediente y sancionar al infractor, de acuerdo con la gravedad de los hechos. En este caso, el Organismo que instruye el expediente comunicará al Ayuntamiento la tramitación y la resolución del expediente.

3. La apertura de un expediente por parte del Ayuntamiento se comunicará al Organismo autonómico correspondiente, para que tenga conocimiento del mismo y a fin de coordinar la actuación de ambas Administraciones en la defensa de los consumidores y usuarios.

Capítulo 4.- Sanciones accesorias.

Artículo 31.- En los expedientes que deba resolver el propio Ayuntamiento podrá acordarse, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgos previsibles para la salud o seguridad de las personas.

Los gastos que ocasione el transporte, distribución, almacenaje o destrucción de las mercancías señaladas en el párrafo anterior, serán por cuenta del infractor.

Capítulo 5.- Derechos de los incursos en procedimiento sancionador.

Artículo 32

1. Los interesados que sean parte de un procedimiento sancionador, tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

3. El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos sólo podrá ejercerse por sus titulares.

4. Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa del imputado y la de los intereses de otros posibles afectados así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando.

5. En el régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas:

a) Sólo se podrá sancionar infracciones consumadas y respecto a conductas y hechos constitutivas de infracciones administrativas delimitadas por norma anterior a su comisión. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo salvo cuando favorezca al presunto infractor.

b) En defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en su grado mínimo.

Disposición adicional única.- Las actuaciones de la Corporación Municipal en materia de Consumo serán especialmente protectoras con aquellas cuestiones que afecten a la salud alimentaria y a la infancia y juventud.

Disposición derogatoria única.- Con la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la de Abastos y Subsistencias aprobada en Sesión Capitular Ordinaria el 10 de marzo de 1900 y cuantas normas municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la presente Ordenanza.

Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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