Imposición y modificación de las ordenanzas reguladoras de tributos, impuestos y tasas para el año 2003
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2002, relativos a la imposición y modificación de las ordenanzas reguladoras de tributos, impuestos y tasas para el año 2003, publicados el en Boletín Oficial de La Rioja nº 139 de 16 de noviembre de 2002.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, se transcribe la parte dispositiva del texto del acuerdo, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con las respectivas ordenanzas en la parte modificada y las de nueva imposición:
«Primero.- Aprobar provisionalmente el establecimiento e imposición de las ordenanza fiscal siguiente:
- O.F. Núm. 25: Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio; y reglamento del servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.
Segundo.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:
- Núm. 3: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Núm. 4: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.
- Núm. 7: Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
- Núm. 8: Tasa por Servicio de alcantarillado.
- Núm. 9: Tasa por recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.
- Núm. 11: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.
- Núm. 12: Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Núm. 13: Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados enterrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
- Núm. 14: Tasa por portadas, vitrinas y escaparates.
- Núm. 15.:Tasa por expedición de documentos.
- Núm. 16: Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Núm. 17: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
- Núm. 18: Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler.
- Núm. 19: Tasa por prestación del Servicio del Cementerio Municipal.
- Núm. 20: Tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.
- Núm. 21: Tasa por servicio de báscula pública.
- Núm. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía pública.
Tercero.- Aprobar, refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.
Las ordenanzas que se establecen y sus modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2003, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con lo previsto en los Arts. 15 y ss. de la Ley 39/1988 este acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, quedando elevados a definitivos en caso de no presentarse ninguna.
Las ordenanzas que se establecen y sus modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2.003, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con lo previsto en los Arts. 15 y ss. de la Ley 39/1988 este acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, quedando elevados a definitivos en caso de no presentarse ninguna.»
Lo que se hace publico a los efectos previsto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante.
De acuerdo con lo previsto en los Art. 10 b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demás legislación concordante contra este acuerdo y ordenanzas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma y los plazos que se establecen en dicha jurisdicción.
Villamediana de Iregua a 26 de diciembre de 2002.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.
Anexo I:
Ordenanza fiscal número 25: Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio; y reglamento del servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 7 de noviembre de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
6.- Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio: Aprobación.
Teniendo en cuenta:
1. El expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. El informe del Secretario-Interventor.
3. Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.e) y 47.3.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de las oportunas Ordenanzas Fiscales con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.
Esta Corporación, a propuesta de la Comisión de Administración General y por el voto favorable de los nueve miembros asistentes, adopta los siguientes acuerdos:
.- Primero: Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
.- Segundo: Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
.- Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sometido a información pública, no se ha formulado alegación alguna por los interesados, elevándose a definitivoel acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, por lo que se publica el presente anuncio junto con el texto íntegro de la Ordenanza, que es el siguiente:
«Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio».
Artículo primero.
En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 20.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la misma Ley 39/1998, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 58 de la citada Ley 39/1998, y en lo no previsto en ella, por las disposiciones aplicables en el ámbito local.
Artículo segundo.
El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio enumerado en el artículo anterior, previa petición del mismo por parte del interesado y la obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio.
Artículo tercero.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas naturales o unidades familiares a cuyo favor se realice la prestación del Servicio y se beneficien del mismo.
Artículo cuarto.
La base de gravamen se establece en 9,02 euros por hora de servicio recibido. La base de gravamen se reducirá hasta el porcentaje que se establece en la escala siguiente, en función de los ingresos percibidos por la persona natural o unidad familiar beneficiaria del servicio:
| Inferior al 40% del SMI | 2,50% |
| Entre el 40% y el 50% del SMI | 5% |
| Entre el 50% y el 57% del SMI | 10% |
| Entre el 57% y el 63% del SMI | 15% |
| Entre el 63% y el 70% del SMI | 20% |
| Entre el 70% y el 80% del SMI | 25% |
| Entre el 80% y el 90% del SMI | 30% |
| Entre el 90% y el 100% del SMI | 40% |
| Entre el 100% y el 110% del SMI | 50% |
| Entre el 110% y el 120% del SMI | 55% |
| Entre el 120% y el 130% del SMI | 60% |
| Entre el 130% y el 135% del SMI | 65% |
| Superior al 135% del SMI | 100% |
Cuando la persona usuaria precise más de seis horas semanales de servicio y existan atenciones de cuidado personal, a efectos del cálculo del porcentaje de aportación de la persona usuaria al servicio, se aplicará el tramo inmediatamente anterior al que por renta le correspondiere.
Artículo quinto.
1.- La cuota se determinará multiplicando la base de gravamen del artículo anterior por el número de horas que se utilice el servicio.
2.- La cuota se pagará en la moneda vigente en cada momento por el valor correspondiente al cambio de la misma legalmente establecido.
Artículo sexto.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en, que previa solicitud, se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir, en carácter de depósito, su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago de la tasa, el servicio no se prestara, procederá la disminución o devolución proporcional del depósito adelantado, en su caso.
Artículo séptimo.
Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta tasa se practicarán a mes vencido.
Artículo octavo.
Las deudas por este concepto podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez aprobada con carácter definitivo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».
Advirtiendo que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo a los artículos 10 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. Potestativamente, podrá asimismointerponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. No obstante se podrán interponer cualesquiera otros recursos, si se consideran convenientes.
Villamediana, a de 2002.- El Alcalde, Tomas Santolaya Sáenz.
Aprobación definitiva del reglamento de servicio de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia
I) Disposiciones generales.
Artículo 1º.- Objeto.- El objeto del presente documento es regular los contenidos y procedimiento general de la prestación básica de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2.K y 26.1-c de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales y la Ley 1/2002 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2º.- Definición.- La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia es una prestación básica de servicios sociales que proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, etc. que se preste en el domicilio a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural.
Artículo 3º.- Objetivos.- El Objetivo General de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia es promover una mejor calidad de vida de las personas, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario.
Partiendo de este objetivo general, podemos destacar estos objetivos específicos para esta prestación básica:
- Favorecer la permanencia de la persona en su propio ambiente, asegurando un tratamiento individualizado en la prestación de servicios.
- Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas.
- Prevenir situaciones de crisis familiares que perjudiquen a los/las posibles usuarios/as.
- Sustituir a la familia cuando ésta no exista o no se encuentre presente por una situación de emergencia o crisis.
- Compensar una atención familiar inadecuada o la carencia de instituciones apropiadas.
- Complementar la labor de la familia cuando ésta esté desbordada.
Artículo 4º.- Criterios.- Los criterios para la concesión o denegación, en su caso, del servicio de Ayuda a domicilio, se basarán en los indicadores flexibles que permitan considerar la valoración de las necesidades realizadas por el profesional en torno a:
- Autonomía personal para la realización de actividades de la vida cotidiana (alimentación, higiene personal, labores domésticas), puntuando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud física o mental.
- Situación socio familiar, estableciendo los grados en que la familia y otras personas del entorno de la posible persona usuaria le ayudan o le pueden ayudar.
- Situación socioeconómica de la unidad de convivencia.
- Otras situaciones y factores más específicos como pueden ser la localización, estado y equipamiento de la vivienda, los recursos disponibles en el entorno y el acceso a ellos.
Artículo 5º.- Tipología de atenciones de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.- La variedad de atenciones que se ofrecen desde la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia se concreta en las siguientes:
1.- Básicas:
1.1.- De carácter personal. Engloban todas aquellas actividades de la vida diaria que se dirigen a la persona usuaria del servicio, cuando ésta no puede realizarlas por sí misma o cuando precise:
- Apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal.
- Ayuda para comer.
- Supervisión, si procede, de la medicación simple, siempre prescrita por personal facultativo, y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.
- Otras Atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores, que puedan facilitar una relación con el entorno.
1.2.- De carácter doméstico. Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de manera cotidiana en el hogar referidas a:
- Alimentación, comprenderá entre otras las labores de compra y la preparación de alimentos en el hogar.
- Ropa, comprenderá las funciones de lavado, planchado, cosido, orden, compra y otras análogas.
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras que no impliquen la participación de especialistas.
Todas ellas tendrán un carácter complementario en las propias capacidades de la persona usuaria o de otras personas de su entorno inmediato.
1.3.- De carácter psicosocial y educativo. Se refiere a las intervenciones técnico-profesionales formativos y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida de la persona usuaria, así como al apoyo a la estructuración familiar.
2.- Técnicas y complementarias.
Se refieren a gestiones o actuaciones que puedan ser necesarias, bien para la puesta en funcionamiento del servicio, bien para que continúe en condiciones adecuadas, o para permitir con el apoyo de nuevas tecnologías, una atencióninmediata en situaciones de crisis o emergencia. Los servicios sociales competentes podrán gestionar convenientemente algo/os de estos servicios.
2.1. Compañía en el domicilio.
2.2. Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.
2.3. Teleasistencia
2.4. Comidas a domicilio
2.5. Lavandería
2.6. Determinados equipamientos de carácter técnico (grúas, sillas de ruedas, camas articuladas, etc).
Artículo 6º.- Recursos Humanos.- En el desarrollo de los servicios que se regulan en el presente Reglamento intervendrán, en un primer nivel, los trabajadores de los servicios sociales municipales, en coordinación con los profesionales del propio equipo o en colaboración con los de otros servicios o programas que pertenezcan al sistema de servicios sociales o a otros sistemas de protección social. En un segundo nivel, de ejecución, intervendrán otros profesionales.
6.1.- El personal que puede intervenir en la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia estará compuesto por profesionales y voluntariado. Las funciones y tareas a desarrollar serán las siguientes:
- Trabajador/ra Social.- Recibirá la demanda, hará el estudio y valoración de la situación presentada, diseñará el proyecto de intervención adecuado a la misma y será responsable del seguimiento y evaluación del mismo.
- Auxiliar de prestación de ayuda a domicilio.- Realizará las tareas de carácter asistencial en contacto directo con la persona usuario del servicio, su familia y su entorno, y más concretamente las de carácter personal y doméstico.
- Educador/ra.- Realizará las tareas educativas en contacto con el usuario, su familia y su entorno para la adquisición de hábitos y habilidades para contribuir a la autonomía familiar dentro del marco de convivencia.
- Otros profesionales coordinados por los trabajadores sociales que se precisen para una eficaz aplicación y desarrollo de la prestación.
Este personal será formado previa y específicamente para el desarrollo de sus funciones y tareas, estableciendo posteriormente un sistema de reuniones periódicas de evaluación y formación, en las que se vayan dando respuestas a problemas concretos que plantee el servicio.
- Voluntariado.- Formado por aquellas personas que actúan de forma solidaria, sin expectativas de remuneración económica y dentro del programa de intervención correspondiente, complementando de forma coordinada las funciones y tareas del personal anteriormente relacionado. Dado su carácter de relación interpersonal, de diversidad de flexibilidad de horarios y disponibilidad de tiempo libre, las tareas que podrá desempeñar el voluntariado serán las de compañía, fomento de relaciones y comunicación, ocupación de tiempo libre, tanto dentro como fuera del hogar, y otras que contribuyan al fomento de la autoestima. A tal fin, las personas voluntarias deberán ser formadas convenientemente.
Sin perjuicio de la ayuda prestada por las redes de solidaridad primaria compuesta por familiares, amigos/as y vecinos/as, es necesaria una actuación organizada del voluntariado, a través de su programa de trabajo continuo y estable, con unos objetivos claros y previamente establecidos en concordancia con los de los profesionales.
Artículo 7º.- Personas Usuarias.- Podrán acceder a la condición de persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio las unidades familiares domiciliadas en este Municipio de Villamediana de Iregua que reúnan alguno de los requisitos que se especifican a continuación:
- Las Personas residentes en el Municipio que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención.
- Cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente que justifique la intervención del servicio.
Artículo 8º.- Derechos y deberes de las personas usuarias.- Las personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia tendrán derecho a:
- Su intimidad, individualización y a la participación de la toma de decisiones que les conciernen.
- Un programa de intervención sobre la unidad de convivencia.
- El respeto del programa de intervención y horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del servicio entre los domicilios.
- A tener comunicación sobre cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de los auxiliares, etc.
- El secreto profesional propio del área de Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio.
- A solicitar la suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
- Recibir el servicio mínimo necesario cuando en una semana coincidan varios festivos, y objetivamente, no se pueda prescindir de la prestación del servicio.
Serán deberes de las personas usuarias:
- Respetar al personal asignado al servicio.
- Respetar el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratar de extenderlo indebidamente.
- Respetar las tareas concedidas que se prestarán de la forma y manera que determine el servicio social.
- Cumplimiento de las condiciones del contrato de intervención, en su caso: objetivos y temporalidad.
- Comunicar al servicio social cualquier variación de los datos aportados en la solicitud y que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial, la presencia de familiares, incluso temporalmente en el domicilio, que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades de la persona usuaria durante su estancia.
- Hacer efectivo el importe asignado en concepto de su aportación al coste total del servicio.
- Realizar aquellas tareas que la persona usuaria está capacitada en relación con lo que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.
- Aportar datos que el Trabajador Social requiera justificadamente para la mejor gestión del servicio.
- Atenerse a la normativa vigente.
III) Procedimientos de concesión o denegación.
Artículo 9º.- Concesión o denegación.- A efectos de determinar la concesión o denegación de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, habrá de iniciarse el correspondiente expediente administrativo, en el que constará, al menos, la siguiente documentación:
a) Solicitud.- Según modelo normalizado será suscrita por la persona usuaria, y en ella constarán los datos de identificación y los servicios que solicita.
b) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge.
c) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social de la persona usuaria y del cónyuge, en su caso.
d) Certificado de convivencia.
e) Informe médico, según modelo normalizado.
f) Informe social, según modelo normalizado.
g) Declaración de la renta. En caso de no realizarse dicha declaración, se aportará al expediente la siguiente documentación referida al último año y a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, pudiéndose desagregar los ingresos del núcleo familiar de los que perciban los descendientes:
- Certificación negativa de la Delegación de Hacienda.
- Justificación catastral de bienes
- Certificación de rendimientos y saldos bancarios
- Certificación de cobro de pensiones, nóminas o cualquier otro ingreso
- Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que pueda ser solicitado por los Servicios Sociales de Base.
Artículo 10º.- Informe-Propuesta y Resolución.- Por el Servicio social de Base se elaborará el correspondiente Informe Propuesta que se realizará en función de las necesidades de la persona usuaria y de la capacidad del servicio, haciendo constar los objetivos y contenidos de la intervención propuesta, con detalle de días y horas propuestas para la prestación del servicio y de la cuantía a abonar por la persona usuaria. Este documento irá suscrito por el Trabajador/a Social responsable del servicio y contará con el visto bueno del concejal correspondiente.
La Resolución será dictada por el órgano competente y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.- Será favorable cuando el expediente haya superado la puntuación mínima de 20 puntos en el apartado 3 del Informe Social baremado que figura como Anexo I del presente documento.
Artículo 11º.- Lista de espera.- En el supuesto de que existiendo resolución favorable a la prestación del servicio, se produjere una falta de capacidad técnica para la cobertura del mismo, se elaborará la correspondiente lista de espera atendiendo al orden de puntuación del Informe Social.
La lista de espera se actualizará mensualmente y se asignarán dos puntos a los expedientes por cada seis meses de permanencia en la misma por causas imputables al servicio.
Artículo 12º.- Procedimiento de revisión.- El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
1.- Los Servicios sociales realizarán de oficio la revisión de los expedientes al menos una vez al año. Para ello, se requerirá a la persona usuaria para que aporte la actualización de la documentación que sirvió de base para el procedimiento de concesión, excepto la referida a la identificación personal y cobertura sanitaria.
2.- Cuando la persona interesada desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales fundamenta la solicitud de revisión.
3.- La Instrucción y resolución de los expedientes de revisión se realizarán mediante el mismo procedimiento que los expedientes de concesión de la prestación.
Artículo 13º.- Periodicidad y límites en la prestación de los servicios.- Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por las propias características del servicio.
Las atenciones básicas de carácter doméstico, que consistan únicamente en la limpieza y mantenimiento de la vivienda, no deberán ampliarse más allá de las cinco horas semanales ni menos de dos horas por semana.
Las atenciones básicas de carácter personal, no tendrán otra limitación que la de que el cómputo de éstas y las de carácter exclusivamente doméstico, no superen las catorce horas semanales.
Las atenciones de carácter psicosocial y educativo no tendrán otras limitaciones que las derivadas del proceso de intervención.
Artículo 14º.- Suspensión temporal de la prestación del servicio.- Se podrá suspender temporalmente el servicioen los siguientes supuestos:
- Hospitalización u otros motivos de salud.
- Estancia temporal en centro de internamiento.
- Otros motivos debidamente acreditados, por un período máximo de un mes.
Artículo 15º.- Pérdida de la condición de persona usuaria.- La pérdida de la condición de persona usuaria podrá ser temporal o definitiva.
Temporal.- Será causa de baja temporal el incumplimiento de los deberes de la persona usuaria reflejados en este documento.
Definitiva.- Serán causa de baja definitiva:
- La no aceptación de las condiciones del servicio.
- El fallecimiento, renuncia voluntaria, traslado definitivo de domicilio fuera de la localidad, incluido el ingreso definitivo en Centros Residenciales.
- La desaparición de los motivos por los que le fue concedido el servicio.
- La ausencia injustificada del domicilio por tiempo superior a un mes.
- El incumplimiento reiterado de los deberes de la persona usuaria reflejados en este documento.
- Falsear u ocultación de datos declarados y que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.
- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
Artículo 16º.- Aportación de la persona usuaria.- La aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio y la renta mensual per cápita.
El porcentaje de aportación sobre la tasa del servicio se determina en función de la renta anual por todos los conceptos, de todos y cada uno de los miembros que conviven con la persona usuaria, incluida ella misma, dividiéndose el total por el número de miembros, y por 12 meses. En caso de que la persona usuaria viva sola se dividirá la renta mensual por 1,5.
Cuando conviven dos unidades familiares, se computarán los ingresos de forma independiente o agrupada, en la forma que resulte más beneficiosa para la persona usuaria. En el caso de que se computen de forma independiente, también se dividirá por 1,5.
Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea persona usuaria de otro servicio complementario, dentro del sistema de servicios sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guarderías, centros ocupacionales, comedores sociales, etc, a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que la persona usuaria abona por el servicio.
A estos efectos los bienes se computarán de la siguiente forma:
En relación a los bienes de naturaleza urbana y rústica se contabilizarán todos los existentes excepto la vivienda habitual. Se contabilizarán un 2% del valor catastral.
Respecto al capital mobiliario se tendrán en cuenta los intereses bancarios, así como el 2% del dinero existente en fondos de inversión o en cualquier otra inversión financiera.
Cuando se estime oportuno se podrá exigir a los solicitantes información sobre los bienes a su nombre existentes en los últimos cinco años y el destino de dichos bienes, como medio de valoración de la situación económica y patrimonial.
Artículo 17º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, «en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, las Provincias y las Islas; f) La potestad sancionadora».
El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.
El presente documento técnico propone como posible sistema de infracciones y sanciones a adoptar las siguiente:
Infracciones:
1.- Infracciones leves.- Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.
Se valorarán como infracciones leves:
- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
- Incumplimiento reiterado de las tareas y horarios fijados por el servicio social.
- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servicio.
- Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste total del servicio.
- Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
2.- Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloroso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio.
Se valorarán como infracciones graves:
- Insulto al personal adscrito al servicio.
- Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.
- Impago de más de una mensualidad de su aportación al coste del servicio.
- Falseamiento u ocultación en los datos e información necesarios para la valoración del expediente de concesión o renovación del servicio.
- Reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.
3.- Infracciones muy graves.- Se calificarán como muy graves las infracciones que atenten los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios.
Se valorarán como infracciones muy graves:
- Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.
- Mas de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.
- Impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio.
- Reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.
Artículo 18º.- Prescripción y caducidad de las infracciones.- Las faltas leves prescribirán al mes, las faltas graves prescribirán a los dos meses y las muy graves a los seis meses.
Artículo 19º.- Régimen de Sanciones.- Calificadas las infracciones, serán sancionadas con la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
1.- Sanciones para las infracciones leves:
- Amonestación escrita.
2.- Sanciones para las infracciones graves:
- Suspensión temporal del servicio por un período entre quince días y un mes.
3.- Sanciones para las infracciones muy graves:
- Suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes.
- Cancelación definitiva del servicio. Advirtiendo que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo a los artículos 10 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. Potestativamente, podrá asimismo interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. No obstante se podrán interponer cualesquiera otros recursos, si se consideran convenientes.
Anexo II
Modificaciones ordenanzas vigentes para el año 2003
- O.F. 3: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,16.
- O.F. 4: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Artículo 16º.-
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:
a) En los actos o contratos inter vivos la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
- O.F. 7: Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
| Tarifa | |
| Concepto | Cuotas |
| Derechos de acometida | |
| Hasta 25 m/m diámetro | 108,40 euros |
| De 30 m/m | 114,77 euros |
| De 40 m/m | 127,52 euros |
| Derechos de contratación | |
| Tarifa única por punto de contador | 31,88 euros |
| En el supuesto de que el bien inmueble cambie de titular, el nuevo usuario deberá abonar la tarifa de 3,19 euros (euros). | |
| Consumos | |
| Usos domésticos | |
| - Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre | 3,83 euros |
| - 1er bloque (0-60 m3) al semestre | 0,23 euros/m3 |
| - 2º bloque (60 m3 adelante) al semestre | 0,32 euros/m3 |
| Uso industrial, obras y construcciones | |
| - Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre | 5,11 euros |
| - 1er Bloque (0-200 m3) al semestre | 0,32 euros/m3 |
| - 2º Bloque (200 m3 en adelante) al semestre | 0,38 euros/m3 |
| Uso piscinas y riego jardines | |
| - Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre | 3,83 euros |
| - Cada m3 al semestre | 0,64 euros |
A efectos de aplicación de este uso se incluirán en él todos los enganches a la red general para abastecer las piscinas, y todos los jardines con una extensión superior a 100 metros cuadrados, siendo posible su inclusión en una única toma. Se deberá poner, en todo caso, un contador independiente del resto de consumo de los otros usos.
- O.F. 8: Tasa por servicio de alcantarillado.
Artículo 3º.- Como base del gravamen se tomará: 0,08 euros. por cada m3. de agua consumida.
| Artículo 4º.- Tarifas. | Euros |
| Por cada acometida: | |
| a) Viviendas | 108,40 |
| b) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales | 108,40 |
| c) Cuota semestral por conservación de la red del alcantarillado público | 1,92 |
- O.F. 9: Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
Artículo 4º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
Tarifa
| Concepto | Euros/Año |
| a) Viviendas de carácter familiar | 32.50 |
| b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar | 68,25 |
| c) Hoteles, fondas y residencias | 68.25 |
| d) Locales industriales | 68.25 |
| e) Locales comerciales | 68,25 |
| f) Locales de carácter familiar, cuyos titulares residan solos en el | |
| mismo y sean mayores de 65 años | 16,74 |
-O.F. 12: Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 7º.-
1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa:
Conjunto de mesas y sillas:
Hasta 10 mesas y correspondientes sillas: 3,19 euros por unidad y mes.
A partir de 10 mesas y correspondientes sillas: 4,78 euros por unidad y mes.
Los espacios serán delimitados por la Corporación.
2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
-O.F. 13: Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
Artículo 7º.
1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
| Tarifa: | |
| - Puestos, Casetas y Barracas: | 1,92 euros m2/día |
| - Venta ambulante: | 1,92 euros m2/día |
2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa, vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización, o adjudicación.
-O.F. 14: Tasa por portadas, vitrinas y escaparates.
Artículo 7º. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
| Tarifa: | |
| A) Portadas | 3,38 euros |
| B) Escaparates | 3,38 euros |
| C) Vitrinas | 3,38 euros |
-OF. 15.: Tasa por expedición de documentos.
Bases y tarifas:
Artículo 4.- Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.
| Artículo 5.- La tarifa a aplicar por tramitación completa: | ||
| Epígrafe 1- Certificaciones | 1,60 euros | |
| Epígrafe 2- Copia de documentos o datos | 1,60 euros | |
| Epígrafe 3- Duplicados de instancias y documentos, que los interesados reciben como justificante de presentación | 1,60 euros | |
Artículo 6.- Cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en tarifas, serán incrementadas las cuotas, resultantes en un 100 por 100.
Artículo 7.- La presente tasa es compatible con las correspondientes a las Concesiones y Licencias que se soliciten.
- O.F. 16: Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A) Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones de fincas afectadas
T = 31,88 euros. por expediente.
B) Tramitación de planes, delimitación de polígonos y unidades de ejecución, autorizaciones para redactar planes, avances de planeamiento, estudios de detalle y modificaciones puntuales, sin ámbito superficial definido o de ordenanzas y demás documentos no gráficos. Proyectos de urbanización y reparcelaciones.
T = 318,81 euros por tramitación.
C) Señalamiento de alineación y rasantes.
1. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que no requieran la utilización de aparatos topográficos:
T = 31,88 euros por operación.
2. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que requieran la utilización de aparatos topográficos:
T = 95,65 euros por operación.
3. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de dificultad normal (parcelas regulares situadas junto a vías urbanizadas):
T = 127,52 euros por operación.
4. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de especial dificultad:
T = 159,40 euros por operación.
D) Expedición de certificados, informes, y otros expedientes urbanísticos:
T = 31,88 euros
- O.F. 17: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
Artículo 4º.- La tasa de apertura de establecimientos será única, siendo la cuantía de 172,15 euros.
-O.F. 18: Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxi y demás vehículos de alquiler.
Artículo 6.- La tarifa a aplicar será la siguiente:
Tarifa:
| Conceptos | Euros |
| A) Concesión, expedición y registro de licencias | |
| Por cada licencia: | |
| 1.- De la clase A | 140,28 |
| 2.- De la clase B | 140,28 |
| 3.- De la clase C | 140,28 |
-O.F. 19: Tasa por prestación del servicio del cementerio municipal.
Artículo 2.- Hecho imponible.- Lo constituye la prestación de los que se detallan en la tarifa de esta exacción.
1. Esta tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
2. Obligación de contribuir. Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.
3. Sujeto pasivo. Están obligados al pago, la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.
Bases y Tarifas.
| Artículo 3.- Concepto | Euros |
| 1.- Nichos temporales por quince años: | 187,16 |
| 2.- Osarios temporales por veinticinco años | 159,40 |
| 3.- Osarios temporales por cincuenta años | 318,81 |
En los nichos no se puede exhumar a ningún cadáver, antes de que hayan transcurrido diez años desde la fecha de defunción.
En el supuesto de que en el transcurso de los cinco últimos años se inhume a un cadáver en nicho ocupado, se procede al vencimiento del plazo de concesión, volviéndose a realizar una nueva concesión por quince años.
Artículo 4.- Otros servicios.
Se establece un canon por conservación y limpieza; dos veces al año, una de ellas inmediatamente antes del 1º de noviembre, se realizarán por el ayuntamiento, labores de limpieza y reparación, cobrándose anualmente por este concepto una tasa de 3,19 euros/año, por cada nicho, 3,19 euros/año por cada parcela y 5,74 euros/año por cada panteón.
-O.F. 20: Tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.
Cuota tributaria.
Artículo 8º.-
Se aplicarán las siguientes tarifas.
Por cada área de superficie, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 0,05 euros.
Por cada cabeza de ganado, ovino o caprino, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 0,03 euros.
Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, se abonará a la HaciendaMunicipal, anualmente, 318,81 euros.
Artículo 9º.-
La cuota tributaria, estará determinada, por el producto del número de áreas de terreno, por la tarifa asignada, por el número de cabezas de ganado por la cuota asignada y por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, por la tarifa asignada.
Por cada sujeto pasivo se formulará cuota unificada, tomada de la suma de las cuota de cada parcela, así como la suma de los vehículos de las explotaciones forestales y de extracción de áridos y similares y de las cabezas de ganado ovino y caprino.
Se establece la cuota mínima de 3,19 euros para todas aquellas liquidaciones que en aplicación de la antedicha operación no alcancen dicha cantidad.
-O.F. 21: Tasa por servicios de báscula pública.
Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
| Tarifa | Euros |
| Por cada pesada hasta 10.000 Kgs. | 1,60 |
| Por cada pesada de 10.001 a 20.000 Kgs. | 1,92 |
| Por cada pesada de 20.001 a 30.000 Kgs. | 2,24 |
| Por cada pesada de 30.000 Kgs. en adelante | 2,55 |
La tarifa establecida en el apartado anterior se incrementará en un 100 por 100 cuando el servicio se preste en domingos, festivos o fuera de los horarios establecidos en el artículo nueve.
Artículo 9.- La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa.
El horario de utilización del servicio será:
- Días laborables, de las 8 a las 20 horas.
- Días festivos, de las 8 a las 14 horas.
El pago de las cantidades señaladas en la tarifa se acreditará por medio de talón o recibo, cuya entrega deberán exigir los usuarios del servicio del Agente Recaudador designado por el Ayuntamiento.
-O.F. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía pública.
Base imponible tarifa y devengo
Art. 6.- La base imponible estará determinada por la superficie de la vía pública o terrenos de uso público que sean ocupados, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.
Art. 7.- La tarifa a aplicar será la siguiente:
a) A razón de 12,75 euros el metro lineal por año, pagaderas mediante recibo que se girará a los interesados durante el ejercicio, o parte proporcional semestral en los supuestos de alta durante el año si se realiza el segundo semestre.
b) A razón de 6,38 euros por utilización de la señal correspondiente que se abonarán en un único pago con la correspondiente concesión de la licencia, y se realizará la entrega de la placa.
- O. F. 24: Tasa por utilización servicios deportivos en el Polideportivo y piscinas municipales.
| Tarifas | |||
| Art. 3.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: | |||
| Concepto | Cuotas euros | ||
| A.- Piscinas municipales | |||
| A.1.- Abonos por temporada | Verano | Invierno | Anual |
| (9 meses) | |||
| - Empadronados | |||
| . Infantiles (de 4 a 12 años inclusive) | 20,00 | 108,00 | 108,00 |
| . Adultos (a partir de 13 años) | 40,00 | 216,00 | 216,00 |
| . Mayores de 65 años y minusválidos | 30,00 | 135,00 | 144,00 |
| - No empadronados | |||
| . Infantiles (de 4 a 12 años inclusive) | 30,00 | 135,00 | 144,00 |
| . Adultos (a partir de 13 años) | 50,00 | 243,00 | 252,00 |
| . Mayores de 65 años y minusválidos | 40,00 | 162,00 | 180,00 |
| A.2.- Entradas diarias | Verano | Invierno | |
| - Días laborables: | Mayores: | 2,00 | 3,00 |
| Infantiles: | 1,00 | 3,00 | |
| - Sábados y festivos | Mayores: | 3,00 | 3,00 |
| Infantiles: | 2,00 | 3,00 | |
A.3.- Abono familiar anual, incluye a los padres y a todos los hijos de la unidad familiar hasta 12 años inclusive.
| - Empadronados | 433 |
| - No empadronados | 504 |
A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en igual grado o superior al 60 por 100, de acuerdo con la legislación vigente, debiéndose aportar el correspondiente justificante de la situación.
La utilización de los servicios en temporada de invierno serán por hora o fracción.
| B.- Polideportivo Municipal | ||
| Frontón (por cada hora) | 8,66 | |
| Pista polideportiva por cada hora) | 19,19 | |
| Iluminación | 5,57 | |
| Espectáculos | Deportivos (jornada) | 694,57 |
| No deportivos | 2.525,69 | |
Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2003, y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.