Orden 16/2003, de 20 de mayo, por la que se aprueba el reglamento técnico específico para las conservas vegetales, en el ámbito de la Marca de Garantía "Producción Integrada de La Rioja"
Por Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, se regulaba la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por Órdenes1/2002, 2/2002, 3/2002 y 4/2002, de 13 de febrero, se aprobaban;
1.- El Reglamento de Uso de la Marca de Garantía
2.- El procedimiento de inscripción en los registros
3.- El procedimiento de concesión de autorizaciones
4.- El sistema de control y certificación
En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001,
Dispongo:
Aprobar el siguiente Reglamento Técnico Específico:
- Conservas Vegetales
El texto completo de este Reglamento Técnico, se adjunta como anexo a esta orden.
Logroño, 20 de mayo de 2003.- El Consejero, Fco. Javier Erro Urrutia.
Anexo
Norma Técnica de Conservas Vegetales para Producción Integrada de La Rioja
Fases del proceso
Transporte
| Prácticas obligatorias: | ||
| - La materia prima de Producción Integrada de La Rioja deberá transportarse identificada o documentada, sin posibilidad de confusión con otro tipo de materias primas de otra procedencia | ||
| - En caso de viajar en un mismo vehículo, materia prima de procedencia "Producción Integrada de La Rioja" y otros tipos de producciones, la procedente de PI deberá estar perfectamente identificada y separada físicamente del resto |
Recepción de materia prima
| Prácticas obligatorias | ||
| - Deberán exigirse garantías suficientes de procedencia de la Producción Integrada, para lo cual: | ||
| * Se aplicarán los sistemas de garantía de procedencia determinados por el organismo de control, cuando el mismo organismo controle al productor y al transformador/comercializado | ||
| * Se exigirá el certificado de garantía de Producción Integrada | ||
| - Mantener el registro de realización de control de calidad en materias primas | ||
| - Mantener un registro de partidas aceptadas | ||
| Prácticas prohibidas | ||
| - Mezclar con materia prima no procedente de Producción Integrada de La Rioja |
Gestión y almacenamiento de las materias primas
| Prácticas obligatorias | ||
| - Identificar correctamente la materia prima, de forma que permita la trazabilidad a los productos de PI | ||
| Prácticas prohibidas | ||
| - Mezclar materia prima procedente de PI con otra materia prima de procedencia no PI | ||
| - Emplear fitosanitarios de tratamiento post-cosecha |
Alimentación de líneas
| Prácticas obligatorias | ||
| - Diferenciar en el espacio o en el tiempo, el procesado de la materia prima procedente de Producción Integrada de La Rioja, del de materia prima procedente de otros tipos de producción. | ||
| Prácticas prohibidas | ||
| - Simultanear en la misma línea de procesado la materia prima de Producción Integrada, con otra materia prima |
Operaciones previas
| Prácticas obligatorias | ||
| - Todas las operaciones previas habrán de realizarse por medios mecánicos o termofísicos, salvo en aquellos productos en que esto no sea posible por condicionantes tecnológicos o económicos |
Aditivos, coadyuvantes tecnológicos e ingredientes
| Prácticas obligatorias | ||
| - Cumplir todas las normativas estatales y europeas, si existieran, relativas a la utilización de estos elementos | ||
| Prácticas prohibidas | ||
| - Utilizar en la fabricación de derivados de conservas vegetales más del 10% de ingredientes no procedentes de Producción Integrada de La Rioja | ||
| - Utilizar en la fabricación de derivados de conservas vegetales, componentes vegetales no procedentes de Producción Integrada de La Rioja, habiendo normativa específica para ese cultivo en La Rioja |
Preparación del líquido de gobierno
| Prácticas obligatorias | ||
| - El agua empleada deberá proceder de la red pública, o en caso de tener otra procedencia, deberá ser perfectamente demostrada su potabilidad |
Envases/envasado
| Prácticas obligatorias | ||
| - Llevar el registro de temperatura de envasado para el caso de productos envasados en caliente | ||
| - Llevar registro del control de pH de producto envasado |
Cerrado
| Prácticas obligatorias | ||
| - Llevar registro diario de control de aptitud de cierres |
Codificación
| Prácticas obligatorias | ||
| - Especificar el lote, como mínimo en el palet | ||
| - Codificar mediante algún sistema que permita la trazabilidad |
Tratamientos térmicos
| Prácticas obligatorias | ||
| - Llevar registro gráfico (tiempo/temperatura) | ||
| - Llevar registro de control del tratamiento térmico (fecha, equipo de tratamiento, producto, formato, tiempo, temperatura y lote) para la trazabilidad | ||
| - Asegurar la esterilidad comercial: | ||
| * Realización de al menos una curva de penetración de calor por formato y campaña | ||
| * Realización de análisis de estabilidad |
Enfriamiento
| Prácticas obligatorias | ||
| - Llevar registro de control de presencia de cloro libre |
Otros requerimientos
Trazabilidad
| Prácticas obligatorias | ||
| - Asegurar la trazabilidad a producto procedente de Producción Integrada de La Rioja | ||
| - Asegurar la trazabilidad a lo largo de todo el procesado | ||
| - Asegurar la trazabilidad en el almacenamiento de producto terminado | ||
| - Asegurar la trazabilidad a primer destino comercial |
Aguas
| Prácticas obligatorias | ||
| - Realizar al menos un análisis anual físico-químico de las fuentes de abastecimiento del agua de la planta de producción | ||
| - Realizar al menos dos análisis anuales microbiológicos de las fuentes de abastecimiento del agua de la planta de producción |
Residuos
| Prácticas obligatorias | ||
| - Deberá poseerse algún sistema de tratamiento o gestión de residuos sólidos y efluentes |
Análisis del producto final
. Microbiología
| Prácticas obligatorias | ||
| - Disponer de resultados de análisis de la estabilidad de la conserva, que deberán hacerse al menos tres veces por campaña |
. Residuos
| Prácticas obligatorias | ||
| - Disponer de análisis de residuos pesticidas, de acuerdo a las normativas vigentes por las que se establezcan los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, al menos uno por producto y campaña | ||
| - Disponer de análisis de metales, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria de conservas, Reglamento (CE) 466/2.001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, al menos uno por producto y campaña |
Mantenimiento de los equipos
| Prácticas obligatorias | ||
| - Llevar registro de mantenimiento de cerradoras | ||
| - Llevar registro de mantenimiento de procesadores térmicos |
Limpieza y desinfección
| Prácticas obligatorias | ||
| - Llevar registro de Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización |
Etiquetado
| Prácticas obligatorias | ||
| - Usar etiquetado previamente autorizado por el Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural |