Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 20 de noviembre de 2003
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.3

Orden 62/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En virtud del artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (B.O.E. de 13 de julio), por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 3 de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, las Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión, referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o ecolocación de sus efectivos.

Teniendo en cuenta que durante el curso 2002/2003 se convocaron concursos de traslados de ámbito nacional, y que el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. de 6 de octubre) dispone el carácter bienal de dichos concursos durante el presente curso pueden desarrollarse procedimientos de provisión de ámbito autonómico.

En consecuencia, a fin de efectuar la redistribución de efectivos necesaria para una más eficaz utilización de los recursos humanos, procede efectuar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los procesos de provisión previstos en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para la adjudicación de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Maestros de acuerdo con las necesidades de personal de los centros docentes públicos dependientes de esta Administración educativa.

En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1.a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio (B.O.R. de 16 de julio) acuerda las siguientes:

Convocatorias:

A - Convocatoria de readscripción en centro.

B - Convocatoria de derecho preferente.

C - Convocatoria del concurso de ámbito autonómico.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que aluden los artículos 8 del R.D. 895/1989, de 14 de julio y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos. (Anexo VI de la presente Orden).

A: Convocatoria de readscripción en Centro.

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. de 17de abril), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. de 23 de abril), y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. de 17de septiembre), 18 de mayo de 1992 (B.O.E. 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (B.O.E. de 23 de junio), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989 y de la Disposición Adicional séptima del R.D. 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de 1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991, 18 de mayo de 1992 y 21 de junio de 1993.

Segunda.- Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos,según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción libre).

Cuarta.- Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.- Los que participen en esta convocatoria podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base Vigésima Primera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

- Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1) de la base Primera de esta convocatoria.

- Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993. Para los Maestros del supuesto segundo de la base Primera.

- Declaración jurada o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Ordenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos).

B: Convocatoria de derecho preferente.

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R.D. 895/1989 modificado por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994 y aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del R.D. 2112/1998 puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el R.D. 1027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda.- Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.- Los Maestros a que se refiere la base Primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el R.D. 895/1989.

Prioridades

Cuarta.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en las bases Primera y Cuarta, de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo

Quinta.- Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en el artículo 31 del R.D. 895/1989 y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I.

Solicitudes

Sexta.- El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. A estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo Oficial que será facilitada a los aspirantes por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de Adultos, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este Centro.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los Centros relacionados en el Anexo III (de la presente Orden) de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los Centros relacionados en los Anexos IV, V y VI de la presente Orden pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base Vigésima Primera de las normas comunes a las convocatorias,

- Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Por otro lado, los Maestros a que se refiere la base Cuarta de esta convocatoria deberán acompañar a la instancia:

- Copia de la Resolución de adscripción, Anexo VI de la Orden de 6 de abril de 1990.

- Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con posterioridad a la adscripción.

C: Convocatoria de concurso.

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.- El Concurso consistirá en la provisión de puestos, por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 81 del R.D. 895/1989 y Orden de 19 de abril de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 41 del R.D. 895/1989 se incluyen las de Educación de Adultos, los itinerantes de Colegios Públicos, Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión las plazas del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Participantes

Segunda.- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar y excepto los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración Educativa.

Conforme a lo determinado en el artículo 11 dos del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.- Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1.- Resolución firme de expediente disciplinario.

2.- Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3.- Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4.- Reingreso con destino provisional.

5.- Excedencia forzosa.

6.- Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7.- Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora Educativa.

Cuarta.- Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta Dirección General que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.- Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base Tercera y aquellos a que alude la base Cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio de plazas de carácter singular de las señaladas en el Anexo IV de la presente Orden ni de las del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Anexo V de la presente Orden.

Asimismo no procederá la adjudicación de oficio a plazas de Educación de Adultos.

Sexta.- Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa, y que no participen en el concurso serán destinados libremente por las Administraciones Públicas.

Los Maestros que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma antes dicha.

Los Maestros que participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la base Duodécima respecto a cumplimentación del apartado c) de la instancia-solicitud.

Séptima.- Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado en la base Quinta.

Octava.- Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base Tercera, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.- En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del R.D. 895/1989, de 14 de julio,

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.- Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centrosde una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre.

De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.- Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I.

Solicitudes

Duodécima.- Los Maestros a los que aluden las bases Quinta, segundos párrafos de la Sexta, Séptima y Octava de esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado c) de la instancia-

solicitud, La Rioja (código 26) en donde prestan servicios. En el supuesto de no solicitarlo, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de esta Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la base Quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base Vigésima Primera de las normas comunes a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.

Primera.- Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje

Educación Infantil

Idioma Extranjero: Inglés

Idioma Extranjero: Francés

Filología: Lengua Castellana

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias Sociales

Educación Física, y

Música

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.- También se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:



Especialidad de acceso al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria Área para la que queda habilitado
- Inglés - Idioma extranjero: Inglés.
- Francés - Idioma extranjero: Francés.
- Lengua Castellana y Literatura. - Filología: Lengua castellana
- Matemáticas. - Matemáticas y Ciencias Naturales
- Biología y Geología - Matemáticas y Ciencias Naturales
- Geografía e Historia - Ciencias Sociales
- Educación Física - Educación Física
- Música - Música

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria.

Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los Maestros que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias y se encuentren impartiendo el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y/o sean Profesores de Educación General Básica y/o los funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedieron al mismo en procesos selectivos con anterioridad al año 1997:



Áreas del primer ciclo de E.S.O.
Maestros con certificación de habilitación en: para las que queda habilitado:
- Idioma Extranjero: Inglés - Inglés
- Lengua Castellana
- Idioma Extranjero: Francés - Francés
- Lengua Castellana
- Filología: Lengua Castellana - Lengua Castellana y Literatura
- Matemáticas y Ciencias Naturales - Matemáticas.
- Ciencias de la Naturaleza
- Ciencias Sociales - Ciencias Sociales, Geografía e Historia
- Educación Física - Educación Física
- Música - Música
- Pedagogía Terapéutica - Pedagogía Terapéutica
- Audición y Lenguaje - Audición y Lenguaje

Cuarta.- Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se requiere acreditar habilitación, excepto para las plazas de Idioma Extranjero.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.- El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la base Sexta de la convocatoria B de derecho preferente.

Sexta.- Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.- Salvo la convocatoria señalada con la letra A -(readscripción en el Centro)- que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I.

Octava.- El cómputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado 0 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

Novena.- A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del R.D. 895/1989 el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Décima.- Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (Anexo I), la referida a su Centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.- Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Duodécima.- Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.- Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e)1. y e)2., apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes se constituirá una Comisión, por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes:

- Un Inspector de Educación, que actuará como Presidente.

- Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección General de Educación, que actuarán como vocales.

- Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

- Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración Educativa.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Decimocuarta.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden enel que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.- En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja previamente a la resolución de las convocatorias.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimosexta.- A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, en el Anexo III de la presente Orden se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el Anexo IV de la presente Orden se hacen públicos los Colegios Rurales Agrupados y los Centros Públicos que cuentan con puestos itinerantes. En el Anexo V de la presente Orden figuran los Centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el Anexo VI de la presente Orden se publican los Centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas.

Formato y cumplimiento de la petición.

Decimoséptima. La instancia, ajustada al modelo oficial, que será facilitada a los interesados en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, sita en c/Gran Vía, nº 18 entreplanta.-Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, sita en c/Capitán Cortés, nº 3 bajo.-Logroño, y dirigida al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, podrá presentarse en la Oficina de Información y Registro General de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, c/Capitán Cortés, nº 3 bajo, y en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimoctava.- El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.- Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y Centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza-especialidad- de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la especialidad a cumplimentar en la casilla correspondiente será los dígitos 74 y los dígitos 76 en el caso de Idioma Extranjero: Inglés. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Vigésima.- En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima Primera.- Documentación justificativa:

1. General

- Hoja de servicios certificada y cerrada a la finalización del plazo de presentación de Solicitudes (Aportada por la Administración).

2. Específica:

-Para solicitar plazas de especialidades concretas, copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes o por el órgano competente de la correspondiente Administración educativa, conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1.989 (B.O.E. de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (B.O.E. del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1.989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

-Para acreditar servicios en centros de especial dificultad, certificación expedida por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo I a la presente Orden.

-Para acreditar los méritos a valorar en el apartado e) del baremo, documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el R.D. 850/1993 de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º Ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Toda la documentación justificativa deberá estar redactada en castellano. Con excepción de aquellas que se encuentren inscritas en el "Registro de formación permanente del profesorado de La Rioja", lo que se hará constar mediante el documento acreditativo de la inscripción expedida por la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, las certificaciones y diplomas expedidos en otras lenguas, deberán justificarse mediante traducción realizada por interprete jurado.

Otras Normas

Vigésima Segunda.- El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Vigésima Tercera.- Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de la base Segunda, de la convocatoria del concurso de traslados.

Aquellos Maestros que participaron en la convocatoria de concurso de traslados efectuada por Orden 76/2002, de 10 de octubre (B.O.R. de 17 de octubre) y que se hallen conformes con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados e), f) y g) del baremo lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud (puntuación convocatoria anterior), a fin de que se les adjudique directamente la puntuación correspondiente a todos a alguno de aquéllos, sin necesidad de aportar nuevamente la documentación justificativa relativa a esos méritos. Si las puntuaciones otorgadas en los apartados g.1.1, g.1.2, g.1.3 y g.1.4 han de ser modificadas por la función desarrollada en este último curso, deberán ser justificados únicamente estos últimos apartados.

Vigésima Cuarta.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima Quinta.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias.

Vigésima Sexta.- La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redaccióndada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida por el Órgano competente de la Administración educativa correspondiente.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del R.D. 850/1993, de 4 de junio, de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de habilitación expedida por el órgano competente de la Administración educativa correspondiente.

Aquellos que obtuvieron nueva especialidad al amparo de la convocatoria realizada por Orden 43/2003 de 17 de abril (B.O.R. de 19 de abril) de no disponer de la credencial de habilitación antes mencionada, acreditarán la nueva o nuevas especialidades obtenidas, según el modelo que figura como Anexo VII.

Vigésima Séptima.- Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia y que no cumplan los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigésima Octava.- Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos.

Vigésima Novena.- Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir en la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.- La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que participen en cualquiera de las tres convocatorias.

Si la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes recibe instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.

Trigésima Primera.- En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros del Centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en las bases Primera y Cuarta en concordancia con la Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes dará un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

Trigésima Segunda.- Terminado el citado plazo, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Trigésima Tercera.- Para dar cumplimiento a lo previsto en las bases Quinta y Sexta de la Convocatoria del concurso de traslados, a aquellos Maestros, que estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes les formulará impreso de solicitud, consignando los mismos datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar ^vacantes y sellado por dicha Dirección General en el lugar de la firma y con la puntuación asignada en los apartados a), b), c) y d) del baremo.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión.

Trigésima Cuarta.- Por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone y se ordenará lapublicación de vacantes que corresponda.

La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en el tablón de nuncios de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes en la fecha que se determine mediante Resolución de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días naturales para reclamaciones y desistimientos.

Resueltas las reclamaciones y desistimientos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a dictar Orden por la que se apruebe la resolución definitiva del concurso de traslados, la cual se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. En la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y se declararán desestimadas las reclamaciones no contempladas en los mismos.

Trigésima Quinta.- Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse por otras Administraciones Educativas, se comunique la renuncia al destino obtenido a través de la presente convocatoria con anterioridad al 30 de junio de 2004.

Trigésima Sexta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2004, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Recursos

Trigésima Séptima.- Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 14 de noviembre de 2003.- Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea

Anexo I.-Baremo

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro desde el que se participa.



1.- Por el primero, segundo y tercer años: 1,00 punto por año.
- Por el cuarto año: 2,00 puntos
- Por el quinto año: 3,00 puntos
- Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4,00 puntos por año.
- Por el undécimo y siguientes: 2,00 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

. Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.

. Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

2.- Para los Maestros con destino definitivo en una plaza docente de carácter singular la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en la plaza desde la que se solicita.

3.- Para los Maestros en "adscripción temporal" a Centros Públicos españoles en el extranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente anterior.

Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen como provisionales a su provincia de origen o, en su caso, al ámbito territorial que determine la Administración educativa correspondiente, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 895/89, de 14 de julio, se entenderá como Centro desde el que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

4.1.- Para los Maestros que participen en el concurso desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como Centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier Centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

4.2. Lo dispuesto en el subapartado anterior será igualmente de aplicación a los funcionarios que participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

5.- Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el Centrodesde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se le suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

6.-Los Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

Documentación Justificativa: Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración Educativa.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el Centro o plaza de carácter singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño.



- Por el primero, segundo y tercer años: 0,50 puntos por año.
- Por el cuarto año: 1,00 punto.
- Por el quinto año: 1,50 puntos
- Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2,00 puntos por año.
- Por el undécimo y siguientes: 1,00 punto por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

. Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.

. Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del Centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios y con licencias por estudios o en supuestos análogos.

En los casos de supresión de la plaza, o pérdida de la misma por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.

Documentación Justificativa: Hoja de servicios certificada por la Administración educativa competente y certificación expedida por la Administración educativa competente acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo.



Por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva 1,00 punto

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en Centros o plaza clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, darán derecho además, a la puntuación establecida en el apartado b) de este baremo.

Documentación Justificativa: Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración educativa.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Maestros.



Por cada año de servicio 1,00 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Documentación Justificativa: Hoja de Servicios certificada por el órgano competente de la Administración educativa.

e) Formación y Perfeccionamiento. Máximo 3,50 puntos

A los efectos de este apartado se sumarán las horas, o en su caso los créditos, de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferior a diez.

De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Solo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que versen sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros, sobre aspectos científicos, didácticos o de organización escolar, relacionados con actividades propias del mismo, o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

e.1) Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1,00 punto.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

e.2) Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados hasta un máximo de 2,00 puntos

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

e.3) Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad o certificación del órgano competente de la Administración educativa en la que conste que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo. Máximo 3,00 puntos

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

f.1. Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos

f.2. Titulaciones de Segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos



f.3. Titulaciones de Primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos

Documentación justificativa: Títulos que se posean o, en su caso los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

g) "Otros méritos". Máximo 10 puntos

g.1) Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de enseñanzas de Régimen especial. Hasta 10 puntos

Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionarios de carrera.

g.1.1) Director/a en Centros públicos docentes o Centros de Profesores y Recursos, o las instituciones análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Documentación Justificativa: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.2) Secretario/a y Jefe/a de Estudios en Centros públicos docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Documentación Justificativa: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.3) Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación Permanente, o las figuras análogas que cada Administración Educativa establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Documentación Justificativa: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste número de unidades, toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.4) Por desempeño de puestos en la administración educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al Cuerpo de maestros: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Documentación Justificativa: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste toma de posesión y cese o que este curso se continua en el cargo

g.1.5) Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la organización escolar: hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación Justificativa: Los ejemplares correspondientes.

g.1.6) Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación Justificativa: Los ejemplares correspondientes

Los méritos aportados de acuerdo con los anteriores apartados g.1.5) y g.1.6) sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

g.1.7) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:



Música y Danza: Grado medio 0,50 puntos

Enseñanza de Idiomas:



Ciclo Elemental 0,50 puntos
Ciclo Superior 0,50 puntos

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Documentación Justificativa: Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.



Anexo III
Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con indicación de las Zonas correspondientes
Orden de la relación: 1. Comunidad Autónoma de La Rioja
3. Zona de Concurso
3. Localidades de la Zona por orden alfabético
4. Código postal y código de centro
Claves de identificación de las siglas utilizadas: E.E.I.: Escuela de educación infantil
C.E.E.: Centro específico de educación especial
C.R.A.: Colegio Rural Agrupado

Comunidad Autónoma: La Rioja



Cód.Cent. Nombre del Centro Domicilio del Centro Cód. Loca. Localidad y Municipio C. Pos. Zona
26003052 C C.P. San Francisco Madre de Dios,1 260890002 Logroño 26001 260010
26001201 C C.P. Vuelo Madrid-Manila República Argentina,54 260890002 Logroño 26002 260010
26003210 C C.P. Las Gaunas Avda. República Argentina,62 260890002 Logroño 26002 260010
26001213 C C.P. Bretón de los Herreros Ctra. Villamediana,30 260890002 Logroño 26003 260010
26002990 C C.P. Gral. Espartero Avda. de España, s/n 260890002 Logroño 26003 260010
26001237 C C.P. Gonzalo de Berceo Tte.Coronel Santos Ascarza, 34 260890002 Logroño 26004 260010
26001626 C C.P. Madre de Dios Cantabria, s/n 260890002 Logroño 26004 260010
26002771 C C.P. Obispo Blanco Nájera Duquesa de la Victoria, s/n 260890002 Logroño 26004 260010
26002850 C C.P. Duquesa de la Victoria Duquesa de la Victoria,64 260890002 Logroño 26004 260010
26002734 C C.P. Milenario Lengua Castellana Ramírez de Velasco, s/n 260890002 Logroño 26005 260010
26002761 C C.P. Doctor Castroviejo Duques de Nájera,113-115 260890002 Logroño 26005 260010
26003003 C C.P. Vélez de Guevara Vélez de Guevara,33 260890002 Logroño 26005 260010
26003064 C C.P. Escultor Vicente Ochoa Poniente,19 260890002 Logroño 26005 260010
26001249 C C.P. Navarrete el Mudo Gral. Urrutia, 8 260890002 Logroño 26006 260010
26001250 C C.P. San Pío X Río Alhama,1 260890002 Logroño 26006 260010
26001262 C C.P. Juan Yagüe Pamplona, s/n B. de Yagüe 260890002 Logroño 26006 260010
26001717 C C.P. Varía las Torrecillas, s/n 260890002 Logroño 26006 260010
26002795 C C.P. Caballero de la Rosa Madre de Dios, s/n 260890002 Logroño 26006 260010
26002849 C C.E.E. Marqués de Vallejo Ctra. Burgos,Km.4,5La Grajera 260890002 Logroño 26006 260010
26007781 C C.P. Sancho el Mayor s/n 260890002 Logroño 26006 260010
26003489 C C.R.A. de Casalarreina Escuelas, s/n 260420001 Casalarreina 26230 260022
Localidades del ámbito del CRA: Casalarreina, Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita-Río Tirón, Foncea, Ollauri, Rodezno, Tirgo, Treviana, Zarratón
26000971 C C.P. San Felices de Bilibio Avda. de La Rioja, 2 260710001 Haro 26200 260022
26002588 C C.P. Ntra. Sra. de la Vega Ctra. Logroño y G.de Berceo, s/n 260710001 Haro 26200 260022
26003374 C C.R.A. de San Vicente de la Sonsierra del Remedio, s/n 261420003 San Vicente Sonsierra 26338 260022
Localidades del ámbito del CRA: San Vicente de la Sonsierra, Ábalos, Briones, San Asensio
26000661 C C.P. Gregoria Artacho los Arrañales, 1 260460001 Cenicero 26350 260034
26000919 C C.P. Cervantes Donantes de Sangre, s/n 260640002 Fuenmayor 26360 260034
26001894 C C.P. Ntra. Sra. del Sagrario Ctra. de Entrena, s/n 261050001 Navarrete 26370 260034
26003490 C C.R.A. de Castañares de Rioja 260430001 Castañares de Rioja 26240 260046
Localidades del ámbito del CRA: Castañares de Rioja, Bañares, Grañón, Santurde
26003532 C Colegio Público Dr. Eliseo Cadarso,1 260610003 Ezcaray 26280 260046
26002199 C C.P. Beato Jerónimo Hermosilla Pl España,1 y Ctra.Gallinero,3 261380001 Sto. Domingo de la Calzada 26250 260046
26000373 C C.P. San Pelayo Monseñor Martínez Somalo, s/n 260260001 Baños de Río Tobía 26320 260058
26003477 C C.R.A. de Badarán los Hoyos, s/n 260230001 Badarán 26310 260058
Localidades del ámbito del CRA: Badarán, Anguiano, Berceo, Bobadilla, Brieva de Cameros, Estollo, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Villar de Torre, Villavelayo, Viniegra de Abajo
26001811 C C.P. San Fernando Paseo de San Julián, 19 261020001 Nájera 26300 260058
26002825 C C.P. Sancho III el Mayor Ctra. de Huércanos, s/n 261020001 Nájera 26300 260058
26003398 C C.R.A. de Uruñuela Ctra. Ceniceros, s/n 261600001 Uruñuela 26313 260058
Localidades del ámbito del CRA: Uruñuela, Alesanco, Arenzana de Abajo, Azofra, Camprovín,Cárdenas, Cordovín, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Tricio
26007744 C C.R.A. de Agoncillo José María de la Vega, s/n 260020001 Agoncillo 26509 260060
Localidades del ámbito del CRA: Agoncillo, Arrubal, Ribafrecha, San Román de Cameros
26007756 C C.R.A. de Ausejo Crucifijo, s/n 260200001 Ausejo 26513 260060
Localidades del ámbito del CRA: Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Tudelilla, Villar de Arnedo El,
26003465 C C.R.A. Moncalvillo Plaza de la Tela 261030002 Nalda 26190 260060
Localidades del ámbito del CRA: Nalda, Entrena, Islallana, Medrano, Sorzano, Sotés, Viguera
26003386 C C.R.A. Cameros Nuevo Ctra.Logroño 261510001 Torrecilla en Cameros 260060
Localidades del ámbito del CRA: Torrecilla en Cameros, Ortigosa, Rasillo El, villanueva de Cameros, Villoslada de Cameros
26000063 C C.P. San Prudencio San Prudencio,6 260050001 Albelda de Iregua 26120 260071
26000087 C C.P. Doña Avelina Cortazar Navarro Díez,10 260060001 Alberite 26141 260071
26001122 C C.P. Eduardo González Gallarza Avda. San Marcial, 3 260840001 Lardero 26140 260071
26001791 C C.P. D. Eladio del Campo )ñiguez Ctra. Ventas Blancas, s/n 260990001 Murillo de Río Leza 26143 260071
26002473 C C.P. Gonzalo de Berceo Albina Balda, s/n 261680002 Villamediana de Iregua 26142 260071
26003428 C C.R.A. Alhama San Miguel, s/n 260470002 Cervera del Río Alhama 26520 260083
Localidades del ámbito del CRA: Cervera del Río Alhama, Aguilar de Río Alhama, Cabretón, Valverde
26003416 C C.R.A. de Igea Mayor,201 260800001 Igea 26525 260083
Localidades del ámbito del CRA: Igea, Cornago, Grávalos, Rincón de Olivedo o Las Casas
26007768 C C.R.A. de Arnedillo Joaquín Velasco s/n 260170001 Arnedillo 26589 260095
Localidades del ámbito del CRA: Arnedillo, Enciso, Herce, Préjano
26000257 C C.P. Antonio Delgado Calvete Avda.Deportiva,21 260180001 Arnedo 26580 260095
26002898 C C.P. La Estación Reyes Católicos, 8 260180001 Arnedo 26580 260095
26000312 C C.P. Alberto Martín Gamero Gral. Gallarza, s/n 260210001 Autol 26560 260095
26007771 C C.P. Sáenz de Tejada Avda. Ferrocarril, s/n 261200001 Quel 26570 260095
26000105 C C.P. José Luis Arrese Díaz de Rada, 2 260080001 Aldeanueva de Ebro 26559 260101
26000130 C C.P. Obispo Ezequiel Moreno Paseo de la Florida,27 260110001 Alfaro 26540 260101
26002096 C C.P. Eduardo González Gallarza Avda. La Rioja, 83 261250001 Rincón de Soto 26550 260101
26000464 C C.P. Aurelio Prudencio Ctra. Murillo, s/n 260360001 Calahorra 26500 260113
26002977 C C.P. Ángel Oliván Pza. Eras, s/n 260360001 Calahorra 26500 260113
26002989 C C.P. Quintiliano Antonio Machado, 1 260360001 Calahorra 26500 260113
26002023 C C.P. José Ortega Valderrama La Fuente, 23 261170001 Pradejón 26510 260113

Anexo IV

Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con puestos de trabajo de carácter Singular/Itinerante



Orden de la Relación: 1. Comunidad Autónoma de La Rioja
2. Zona de Concurso
3. Localidades de la Zona por Orden Alfabético
4. Código Postal y Código de Centro

Se señalan con una X los puestos de carácter singular/itinerante existentes en el centro.

Claves de identificación de las siglas utilizadas:



E.E.I.: Escuela de Educación Infantil
C.R.A.: Colegio Rural Agrupado
FI: Idioma Extranjero: Inglés
FL: Filología, Lengua Castellana
CS: Ciencias Sociales
MU: Música

AL: Audición y Lenguaje

C.E.E.: Centro específico de Educación Especial

INF: Educación Infantil

FF: Idioma Extranjero: Francés

MC: Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

EF: Educación Física

PT: Pedagogía Terapéutica



Comunidad Autónoma: La Rioja
Cód.Cent. Nombre del Centro Domicilio del Centro Cód.Loca. C.Pos. Zona INF FI FF FL MC CS EF MU PT AL
26002990C C.P. Gral. Espartero Avda. de España, s/n, Logroño 260890002 26003 260010 X X
Ámbito de itinerancia:
MU: Logroño (C.P. San Pío X)
AL: Logroño (C.P. Vuelo Madrid-Manila, C.P. Las Gaunas)
26001237C C.P. Gonzalo de Berceo Teniente Coronel Santos Ascarza, 34,Logroño 260890002 26004 260010 X
Ámbito de itinerancia:
MU: Logroño (C.P. Duquesa de la Victoria)
26001626C C.P. Madre de Dios Cantabria, s/n, Logroño 260890002 26004 260010 X
Ámbito de itinerancia:
AL: Logroño (C.P. San Francisco)
26002771C C.P. Obispo Blanco Nájera Duquesa de la Victoria, s/n, Logroño 260890002 26004 260010 X X
Ámbito de itinerancia:
MU: Logroño (C.P. Duquesa de la Victoria)
AL: Logroño (C.P. Bretón de los Herreros)
26002850C C.P. Duquesa de la Victoria Duquesa de la Victoria,64, Logroño 260890002 26004 260010 X
Ámbito de itinerancia:
AL: Logroño (C.P. Las Gaunas)
26002734C C.P. Milenario Lengua Castellana Ramirez de Velasco, s/n, Logroño 260890002 26005 260010 X
Ámbito de itinerancia:
MU: Logroño (C.P. San Francisco)
26003003C C.P. Vélez de Guevara Vélez de Guevara, 33, Logroño 260890002 26005 260010 X
Ámbito de itinerancia:
MU: Logroño (C.P. Varía)
26003064C C.P. Escultor Vicente Ochoa Poniente, 19, Logroño 260890002 26005 260010 X
Ámbito de itinerancia:
AL: Logroño (C.P. Juan Yagüe, C.P. Gonzalo de Berceo)
26001249C C.P. Navarrete el Mudo Gral. Urrutia, 8, Logroño 260890002 26006 260010 X X
Ámbito de itinerancia:
MU: Logroño (C.P. Juan Yagüe)
AL: Logroño (C.P. Milenario Lengua Castellana, C.P. Vélez de Guevara)
26001717C C.P. Varía Las Torrecillas, s/n, Logroño 260890002 26006 260010 X
Ámbito de Itinerancia:
AL: Logroño (C.P. Doctor Castroviejo, C.P. Caballero de la Rosa)
26003489C C.R.A. de Casalarreina Escuelas, s/n, Casalarreina 260420001 26230 260022 X X X X
Ámbito de itinerancia:
Casalarreina, Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita-Río Tirón, Foncea, Ollauri, Rodezno, Tirgo, Treviana, Zarratón
PT: C.R.A. de San Vicente de la Sonsierra (San Vicente de la Sonsierra, Ábalos, Briones, San Asensio)
26000971C C.P. San Felices de Bilibio Avda. de La Rioja, 2, Haro 260710001 26200 260022 X
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Casalarreina (Casalarreina, Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita-Río Tirón, Foncea, Ollarui, Rodezno, Tirgo, Treviana, Zarratón) Haro (C.P. Nuestra Señora de la Vega)
26002588C C.P. Ntra. Sra. de la Vega Ctra. Logroño y G. de Berceo, s/n Haro 260710001 26200 260022 X X
Ámbito de itinerancia:
MU: Haro (C.P. San Felices de Bilibio)
AL: Haro (C.P. San Felices de Bilibio), C.R.A. de Casalarreina (Casalarreina, Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita-Río Tirón, Foncea, Ollauri, Rodezno, Tirgo, Treviana, Zarratón)
26003374C C.R.A. de San Vicente de la Sons. del Remedio, s/n, San Vicente Sonsierra 261420003 26338 260022 X X X
Ámbito de itinerancia: San Vicente de la Sonsierra, Ábalos, Briones, San Asensio
26000661C C.P. Gregoria, Artacho Los Arrañales, 1, Cenicero 260460001 26350 260034 X
Ámbito de itinerancia:
AL: Fuenmayor (C.P. Cervantes), Navarrete (C.P. Ntra. Sra. del Sagrario),
C.R.A. de San Vicente de la Sonsierra (San Vicente de la Sonsierra, Ábalos, Briones, San Asensio)
26000919C C.P. Cervantes Donantes de Sangre, s/n, Fuenmayor 260640002 26360 260034 X
Ámbito de itinerancia:
MU: Cenicero (C.P. Gregoria Artacho)
26001894C C.P. Ntra. Sra. del Sagrario Ctra. de Entrena, s/n, Navarrete 261050001 26370 260034 X X
Ámbito de itinerancia:
MU: Lardero (C.P. Eduardo González Gallarza)
PT: Fuenmayor (C.P. Cervantes)
26003490C C.R.A. de Castañares de Rioja Castañares de Rioja 260430001 26240 260046 X X
Ámbito de itinerancia: Castañares de Rioja, Bañares, Grañón, Santurde
26003532C C.P. San Lorenzo Dr. Eliseo Cadarso,1, Ezcaray 260610003 26280 260046 X
Ámbito de itinerancia:
MU: C.R.A. de Castañares de Rioja (Castañares de Rioja, Bañares, Grañón, Santurde)
26002199C C.P. Beato Jerónimo Hermosilla Pl. España y Ctra. Gallinero,3, Sto Domingo C. 261380001 26250 260046 X X
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Castañares de Rioja (Castañares de Rioja, Bañares, Grañón, Santurde)
Ezcaray (C.P. 26003532)
AL: C.R.A. de Badarán (Badarán, Anguiano, Berceo, Bobadilla, Brieva de Cameros, Estollo, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Villar de Torre, Villavelayo, Viniegra de Abajo), C.R.A. de Castañares de Rioja (Castañares de Rioja, Bañares, Grañón, Santurde), Ezcaray (C.P. 26003532)
26000373C C.P. San Pelayo Mons. Martínez Somalo, s/n, Baños de R.Tobia 260260001 26320 260058 X
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Uruñuela (Uruñuela, Alesanco, Arenzana de Abajo, Azofra, Camprovin, Cárdenas, Cordovín, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Tricio),
C.R.A. de Badarán (Badarán, Anguiano, Berceo, Bobadilla, Brieva de Cameros, Estollo, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Villar de Torre, Villavelayo, Viniegra de Abajo)
26003477C C.R.A. de Badarán los Hoyos, s/n, Badaran 260230001 26310 260058 X X X
Ámbito de itinerancia: Badarán, Anguiano, Berceo, Bobadilla, Brieva de Cameros, Estollo, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Villar de Torre, Villavelayo, Viniegra de Abajo
26001811C C.P. San Fernando Paseo de San Julián, 19, Nájera 261020001 26300 260058 X
Ámbito de itinerancia:
MU: Baños de Río Tobía (C.P. San Pelayo)
26002825C C.P. Sancho III el Mayor Ctra. de Huércanos, s/n, Najera 261020001 26300 260058 X
Ámbito de itinerancia:
AL: Baños de Río Tobía (C.P. San Pelayo), Nájera (C.P. San Fernando),
C.R.A. de Uruñuela (Uruñuela, Alesanco, Arenzana de Abajo, Azofra, Camprovín, Cárdenas, Cordovín, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Tricio)
26003398C C.R.A. de Uruñuela Ctra.Cenicero, s/n, Uruñuela 261600001 26313 260058 X X X
Ámbito de itinerancia: Uruñuela, Alesanco, Arenzana de Abajo, Azofra, Camprovín, Cárdenas, Cordovín, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Tricio
26007744C C.R.A. de Agoncillo José María de la Vega, s/n, Agoncillo 260020001 26509 260060 X X X
Ámbito de itinerancia: Agoncillo, Arrubal, Ribafrecha, San Román de Cameros
26007756C C.R.A. de Ausejo Crucifijo, s/n, Ausejo 260200001 26513 260060 X X X
Ámbito de itinerancia: Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Tudelilla, El Villar de Arnedo
26003465C C.R.A. Moncalvillo Plaza de la Tela, Nalda 261030002 26190 260060 X X X
Ámbito de itinerancia: Nalda, Entrena, Islallana, Medrano, Sorzano, Sotés, Viguera
26003386C C.R.A. Cameros Nuevo Ctra. Logroño, Torrecilla en Cameros 261510001 26100 260060 X X X
Ámbito de itinerancia: Torrecilla en Cameros, Ortigosa, Rasillo, El, Villanueva de Cameros, Villoslada de Cameros
26000063C C.P. San Prudencio San Prudencio, 6, Albelda 260050001 26120 260071 X X X
Ámbito de itinerancia:
MU: Alberite (C.P. Doña Avelina Cortazar)
PT: Alberite (C.P. Doña Avelina Cortazar)
AL: Lardero (C.P. Eduardo González Gallarza) Torrecilla en Cameros (C.R.A. Cameros Nuevo)
26000087C C.P. Doña Avelina Cortazar Navarro Díez,10, Alberite 260060001 26141 260071 X
Ámbito de itinerancia:
AL: Logroño (C.P. San Pío X), C.R.A. Moncalvillo de Nalda (Nalda, Entrena, Islallana, Medrano, Sorzano, Sotés, Viguera)
26001122C C.P. Eduardo González Gallarza Avda. San Marcial, 3, Lardero 260840001 26140 260071 X
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. Cameros Nuevo de Torrecilla en Cameros (Torrecilla en Cameros, Ortigosa, Rasillo El, Villanueva de Cameros, Villoslada de Cameros),
C.R.A. Moncalvillo de Nalda (Nalda, Entrena, Islallana, Medrano, Sorzano, Sotés, Viguera)
26001791C C.P. D. Eladio del Campo Iñiguez Ctra. Ventas Blancas, s/n, Murillo Río Leza 260990001 26143 260071 X X X
Ámbito de itinerancia:
MU: Villamediana de Iregua (C.P. Gonzalo de Berceo)
PT: C.R.A. de Agoncillo (Agoncillo, Arrubal, Ribafrecha, San Román de Cameros), C.R.A. de Ausejo (Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Tudelilla, Villar de Arnedo El,)
AL: Villamediana de Iregua (C.P. Gonzalo de Berceo), C.R.A. de Agoncillo (Agoncillo, Arrubal, Ribafrecha, San Román de Cameros), C.R.A. de Ausejo (Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Tudelilla, Villar de Arnedo El,)
26002473C C.P. Gonzalo de Berceo Albina Balda, s/n, Villamediana de Iregua 261680002 26142 260071 X
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Agoncillo (Agoncillo, Arrubal, Ribafrecha, San Román de Cameros)
26003428C C.R.A. Alhama San Miguel, s/n, Cervera del Río Alhama 260470002 26520 260083 X X X X X
Ámbito de itinerancia: Cervera del Río Alhama, Aguilar del Río Alhama, Cabretón, Valverde
PT: C.R.A. de Igea (Igea, Cornago, Grávalos, Rincón de Olivedo o Las Casas)
AL: C.R.A. de Igea (Igea, Cornago, Grávalos, Rincón de Olivedo o Las Casas)
26003416C C.R.A. de Igea Mayor, 201, Igea 260800001 26525 260083 X X X
Ámbito de itinerancia: Igea, Cornago, Grávalos, Rincón de Olivedo o Las Casas
26007768C C.R.A. deArnedillo Joaquín Velasco s/n, Arnedillo 260170001 26589 260095 X X
Ámbito de itinerancia: Arnedillo, Enciso, Herce, Préjano
26002898C C.P. La Estación Reyes Católicos, 8, Arnedo 260180001 26580 260095 X X
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A de Arnedillo (Arnedillo, Enciso, Herce, Préjano)
AL: Arnedo (C.P. Antonio Delgado Calvete)
26000312C C.P. Alberto Martín Gamero Gral. Gallarza, s/n, Autol 260210001 26560 260095 X X X
Ámbito de itinerancia:
MU: Aldeanueva de Ebro (C.P. José Luis Arrese)
PT: Quel (C.P. Sáenz de Tejada)
AL: Pradejón (C.P. José Ortega Valderrama), C.R.A. de Ausejo (Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Tudelilla, Villar de Arnedo El,),
C.R.A de Arnedillo (Arnedillo, Enciso, Herce, Préjano), Quel (C.P. Sáenz de Tejada)
26007771C C.P. Sáenz de Tejada Avda. Ferrocarril, s/n, Quel 261200001 26570 260095 X
Ámbito de itinerancia:
MU: C.R.A de Arnedillo (Arnedillo, Enciso, Herce, Préjano)
26002096C C.P. Eduardo Gonzalez Gallarza Avda. La Rioja, 83,Rincon de Soto 261250001 26550 260101 X
Ámbito de itinerancia:
AL: Aldeanueva de Ebro (C.P. José Luis Arrese),
Alfaro (C.P. Obispo Ezequiel Moreno)
26002977C C.P. Ángel Oliván Pza. Eras, s/n, Calahorra 260360001 26500 260113 X X
Ámbito de itinerancia:
AL: Calahorra (C.P. Aurelio Prudencio, C.P. Quintiliano)
MU: Calahorra (C.P. Quintiliano)
26002023C C.P. José Ortega Valderrama La Fuente, 23, Pradejón 261170001 26510 260113 X
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Ausejo (Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Tudelilla, Villar de Arnedo El,)

Anexo V

Relación de Institutos y Secciones de Educación Secundaria con puestos de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros



Orden de la relación: 1. Comunidad Autónoma de La Rioja
2. Zona de Concurso
3. Localidades de la zona (por orden alfabético)
4. Código Postal y Código de Centro

Se señalan con una X los puestos de Educación Secundaria Obligatoria, de carácter ordinario, existentes en el Centro.

Claves de identificación de los puestos:

IN: Idioma extranjero: Inglés

MA: Matemáticas

MS: Música

FR: Idioma extranjera: Francés

CN: Ciencias de la Naturaleza

PS: Pedagogía Terapéutica

LL: Lengua Castellana y Literatura

GH: Ciencias Sociales, Geografía e Historia

AS: Audición y Lenguaje

FS:Educación Física

Comunidad Autónoma: La Rioja



CóD.Cent. Nombre del Centro Domicilio del Centro Cód.Loca. C.Pos. Zona IN FR LL LV MA CN GH FS MS PS AS
26001596C I.E.S. "Inventor Cosme García" República Argentina, 68, Logroño 260890002 26002 260010 X X X X X
26001559C I.E.S. "Hermanos D?Elhuyar" Albia de Castro, s/n, Logroño 260890002 26003 260010 X X X X X X X
26001560C I.E.S. "Práxedes Mateo Sagasta" Glorieta Dr. Zubía, s/n, Logroño 260890002 26003 260010 X X X X X X X X
26001638C I.E.S. "Comercio" Luis de Ulloa, 37, Logroño 260890002 26004 260010 X X X X X X X
26002862C I.E.S. "Escultor Daniel" Gonzalo de Berceo, 49, Logroño 260890002 26005 260010 X X X X X X
26003088C I.E.S. "Duques de Nájera" Duques de Nájera, 100, Logroño 260890002 26005 260010 X X X X X X
26003441C I.E.S. "Batalla de Clavijo" General Urrutia, 34, Logroño 260890002 26006 260010 X X X X X X
26003209C I.E.S. "Tomás Mingot" Siete Infantes de Lara, 3, Logroño 260890002 26007 260010 X X X X X X X
26001018C I.E.S. "Marqués de la Ensenada" Camino del Mazo, s/n, Haro 260710001 26200 260022 X X X X
26002709C I.E.S. "Manuel Bartolomé Cossío" Pza.Manuel Bartolomé Cossío, 6, Haro 260710001 26200 260022 X X X X X
26003581C I.E.S. "Francisco Tomás y Valiente" Prolongación Cañas, 5, Fuenmayor 260640002 26360 260034 X X X X X X
26002230C I.E.S. "Valle del Oja" Ctra. de Gallinero, s/n, Sto Domingo C. 261380001 26250 260046 X X X X X X
26003660C Sección del I.E.S. 26002710 de Nájera Mons. Mtnez. Somalo, s/n, Baños R. T. 260260001 26320 260058 X X
26001845C I.E.S. "Esteban Manuel Villegas" Ctra. Huercanos, s/n, Najera 261020001 26300 260058 X X X X X X
26002710C I.E.S. "Rey Don García" San Lázaro, s/n, Najera 261020001 26300 260058 X X
26001134C I.E.S. "La Laboral" Avda. de La Rioja, 6, Lardero 260840001 26080 260071 X X X X X X
26003635C Sección del I.E.S. 26003507 de Alfaro San Miguel, s/n, Cervera Río Alhama 260470002 26520 260083 X X X X
26000270C I.E.S. "Celso Díaz" Avda. de Numancia, 5, Arnedo 260180001 26580 260095 X X X X X
26000282C I.E.S. 2Virgen de Vico" Avda. Don Eliseo Lerena, s/n, Arnedo 260180001 26580 260095 X X X X
26003623C Sección del I.E.S. 26000270 de Arnedo CP "Alberto Martín Gamero", Autol 260210001 26560 260095 X X X
26003507C I.E.S. "Gonzalo de Berceo" Paseo de la Florida, 25, Alfaro 260110001 26540 260101 X X X X X
26003659C Sección del I.E.S. 26003507 de Alfaro Avda. de La Rioja, 83, Rincón de Soto 261250001 26550 260101 X X X X
26000543C I.E.S. "Valle del Cidacos" Basconia, s/n, Calahorra 260360001 26500 260113 X X X X X X X
26000579C I.E.S. "Marco Fabio Quintiliano" Basconia, s/n, Calahorra 260360001 26500 260113 X X X X
26003647C Sección del I.E.S.26000579de Calahorra La Fuente, 23, Pradejón 261170001 26510 260113 X X X X

Anexo VI

Relación de Centros y Aulas de Educación de Adultos

Comunidad Autónoma: La Rioja



Cód.Cent. Nombre del Centro Domicilio del Centro Cód.Loca. Localidad C.Pos Zona
Ordinarios
26002941C Centro "Plus Ultra" Avda. Lobete, 17 260890002 Logroño 26004 260010
26003556C Centro "Rioja Alta" Ctra. de Gallinero, s/n 261380001 Sto Domingo 26250 260046
26003684C Centro "Nájera" Paseo San Julián, 19 261020001 Nájera 26300 260058
26003568C Centro "Arnedo" C.P. La Estación Reyes Católicos, 8 260180001 Arnedo 26580 260095
26003571C Centro "Alfaro" Paseo de La Florida, s/n 260110001 Alfaro 26540 260101
26003301C Centro "San Francisco" Rasillo San Francisco 260360001 Calahorra 26500 260113
Penitenciarios
26802941C Centro "Plus Ultra" Avda. Lobete, 17 260890002 Logroño 26004 260010

Concurso de traslados de Maestros y procedimientos previos

Instrucciones para cumplimentar la solicitud para vacantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1.- La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un sólo impreso con independencia del número de convocatorias o apartados en que participe.

2.- En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.

3.- Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número de D.N.I. es el 560.722, se pondrá:



. . . 5 6 0 7 2 2

4.- Todo Maestro deberá hacer constar su destino en propiedad definitiva o, si carece de él, deberá hacer constar el destino provisional.

5.- Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud, constan de tres partes:

-El código de la especialidad (CE) propiamente dicho formado por dos casillas, en las que se consignaran los códigos numéricos que figuran en el número 18 de estas instrucciones.

Aunque en los anexos de Centros de la convocatoria de este Departamento figuran las especialidades con código alfabético, será preciso, a la hora de formular las peticiones concretas, consignar el código numérico correspondiente que figura en el número 18 de esta instrucciones.

- Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha característica, en cuyo caso se escribirá un "X" en esta casilla.

6.- Aquellos concursantes que soliciten participar en el apartado 1 del proceso de readscripción, consignarán en el epígrafe "A cumplimentar por todos los concursantes" solamente el destino provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe "A cumplimentar si participa por alguno de los apartados 1 y 3"el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

Los solicitantes del apartado 3, consignarán en ambos epígrafes el centro en que están destinados, así como la especialidad que ocupan (véanse puntos 5, 18.1 y 18.4 de estas instrucciones).

7.- Aquellos Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente, deberán indicar el apartado (a, b, c, d, e ó f) que corresponda a su situación.

Asimismo, los que se encuentren en el supuesto recogido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), deberán hacerlo constar marcando una "X" en el espacio correspondiente.

Los Maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar el epígrafe "A cumplimentar si participa en el apartado 5", deberán consignar obligatoriamente el código de la localidad de las que les dimana el derecho. Si, adicionalmente, lo ejercieran a otra u otras localidades de la zona, deberán consignar, además, el código de esta última. Asimismo, deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1 de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la ESO, deberán consignar especialidades de las relacionadas en el punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran solicitar Educación de adultos deberán consignar el código 76 para idioma extranjero: Inglés y el 74 para las demás especialidades. De solicitar puestos que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones.

8.- Aquellos concursantes que hacen uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los Maestros que hacen uso de este derecho conjuntamente con el solicitante, así como el código nº 26 (La Rioja) sobre la que ejercen el mismo. La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

9.- Los participantes que pueden ser destinados libremente por la Administración deberán indicar el nombre y el código de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10.- Aquellos participantes que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo (a ó c) desean les sea aplicado.

Peticiones de especialidades

(Apartado A) de la solicitud)

11.- Aquellos concursantes que soliciten su participación por alguno de los procesos de readscripción en el centro docente (Apartados 1, 3), deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro (Véanse puntos 5, 18.1 y 18.4 de estas instrucciones).

Peticiones de Centro o Localidad-especialidad

(Apartado B) de la solicitud)

12.- Aquellos concursantes que participen por los apartados 5 ó 6, cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente manera:

12.1 Participantes por el apartado 5:

a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad, deberá incluir, por orden de preferencia, todos los Centros de la misma, o bien la propia localidad si así lo desea. De haber solicitado, además, reserva de plaza a puestos y especialidades del primer ciclo de la ESO deberá consignar, igualmente, todos los Centros de la localidad en los que se imparta este ciclo, asimismo consignarán todos los Centros de Educación de Adultos si han solicitado puesto de estas características.

b) Los que ejerzan el derecho preferente a otra u otras localidades de la zona, deberán consignar todos los Centros de las localidades a las que opten agrupados por bloques (en cada bloque todos los centros de una misma localidad); igualmente podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia, los códigos de las localidades en las que desean se les aplique este derecho.

En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa por el apartado 5".

12.2 Participantes por el apartado 6:

Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar el código de centro o localidad y código de especialidad (véansepuntos 5 y 18 de estas instrucciones).

12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:

Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del Derecho Preferente habrán de formularse en primer término en la instancia.

13.- Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse mediante el mismo código con el que se han publicado en las convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: el código de centro 26003404C y el código de localidad 261200001 se cumplimentarían en las peticiones así:

- Petición de centro:



2 6 0 0 3 4 0 4 C

-Petición de localidad:



2 6 1 2 0 0 0 0 1

14.- Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho centro o localidad, una por cada una de las especialidades que se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada en el punto 12.1 (Derecho Preferente).

15.- Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de esta Comunidad Autónoma. Caso de no producirse así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6.

- Peticiones de Provincia

16.- Sólo deberán cumplimentar este apartado, los participantes, que pueden ser destinados libremente por la Administración, es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6, 8 ó 10, en todo caso, y los que han agotado las 6 convocatorias de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad 7 que han agotado las 3 convocatorias, anulándose estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisitos.

17.- Se indicará el código nº 26 (La Rioja) en la que se tiene que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo, en las peticiones a centro y/o localidad y especialidad. Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de esta Comunidad Autónoma. Además, deberán consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para las que se esté habilitado de las relacionadas en el punto 18.1 de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino a centro y especialidad en esta Comunidad Autónoma.



18.- Códigos de especialidades (Dos primeros caracteres)
18.1 Centros Públicos de Primaria, Educación Infantil y Educación Especial.
Especialidad Código
Pedagogía Terapéutica 36
Audición y Lenguaje 37
Educación Infantil 31
Primaria 38
Idioma Extranjero: Inglés 32
Idioma Extranjero: Francés 33
Filología, Lengua Castellana 72
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza 71
Ciencias Sociales 70
Educación Física 34
Música 35
Educación Compensatoria 40
18.2 Centros con primer ciclo de Secundaria Obligatoria
Especialidad Código
Pedagogía Terapéutica 60
Audición y Lenguaje 61
Lengua Extranjera (Inglés) 25
Lengua Extranjera (Francés) 26
Lengua y Literatura Española 24
Matemáticas 23
Ciencias Naturales 22
Geografía e Historia 21
Educación Física 27
Música 28
18.3 Centros de Educación de Adultos
Especialidad Código
Idioma Extranjero: Inglés 76
Otras Especialidades 74
Código de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Código C.A. Código de la provincia
12 26

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