Gobierno de La Rioja

Núm. 75
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 12 de junio de 2004
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.10

Resolución, de 4 de junio de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente durante el curso 2003/2004

Vistos:

1º) La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2º) La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

3º) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4º) La Ley 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.

5º) La Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y asignación de funciones.

6º) La Resolución nº 3044/2003, de 17 de septiembre, del Director General de Educación, de delegación de competencias en los Subdirectores Generales.

7º) La Orden 16/2004, de 3 de junio, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales a docentes para la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

8º) El informe del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 4 de junio de 2004.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Resuelve

1º Objeto de la Convocatoria

Se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden 16/2004, de 3 de junio, ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, cuya finalización esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2003 y el 30 de agosto de 2004, ambas fechas incluidas.

2º Dotación Económica

1. El importe total máximo a distribuir será es de 6.000 euros, disponible en la partida presupuestaria 2004.GG.08.04.4211.482.01, recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.

2. Cada entidad podrá solicitar subvención para una sola actividad. La cuantía de la ayuda solicitada no podrá ser superior a 1.800 euros y, en ningún caso, supondrá más del 80% del presupuesto total de gastos de la actividad.

3º Destinatarios y requisitos de los solicitantes

Los expresados en el Artículo 3 de la Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio.

4º Solicitudes y documentación

1. Las entidades que deseen tomar parte en la convocatoria formalizarán la solicitud, según modelo que figura como Anexo I y que estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Gran Vía 18, 7ª planta, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, Capitán Cortés, nº 1, Logroño y en la página www.educarioja.com.

2. La documentación complementaria será la establecida en el artículo 4 de la ya citada Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio.

5º Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, Gran Vía 18, 7ª planta o en el Registro General de la Comunidad Autónoma, Capitán Cortés, nº 1, Logroño.

2. También podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

3. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y el 30 de agosto de 2004, ambos inclusive.

6º Comisión de Valoración

La valoración de las solicitudes y su selección será realizada por una Comisión integrada por los miembros expresados en el artículo 6 de la Orden 16/2004 de 3 de junio.

7º Criterios de valoración

La Comisión de Valoración estimará las solicitudes a las que propone se conceda ayuda teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por cada solicitante, en aplicación del siguiente baremo:

1. La organización de actividades de formación sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Educación con temática referida a: (máximo 5 puntos).

a) Metodología en el uso de recursos didácticos con la Pizarra Digital, 3 puntos

b) Enseñanzas de programas informáticos que preparen a los docentes para la elaboración de sus propios recursos didácticos, 2 puntos

2. La organización de actividades para el perfeccionamiento de idiomas modernos y su didáctica, con contenidos sobre: (máximo 5 puntos).

a) Metodologías activas para potenciar la interacción oral del idioma extranjero por los alumnos, 3 puntos.

b) El perfeccionamiento de idiomas modernos por parte de profesores que no los impartan, 2 puntos.

c) Comunicación oral avanzada dirigido a todos los profesores de idiomas, 2 puntos.

3. La organización de actividades para la implantación de planes de calidad en la educación, hasta 3 puntos.

4. Otras actividades, 1 punto

8º Selección de solicitudes y cuantía de las ayudas

1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

2. La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá el presupuesto que se estima adecuado para la realización de la actividad de formación, aceptando la cuantía solicitada por cada entidad, o minorándola en su caso para ajustarla a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 96, de 1 de agosto).

b) La ayuda inicialmente concedida a cada entidad solicitante será un porcentaje del presupuesto estimado como adecuado, según el punto anterior. Este porcentaje será determinado mediante la siguiente escala a partir de la puntuación obtenida aplicando el baremo expresado en el apartado 7º de la presente Resolución de convocatoria: Puntuación menor que 3 puntos: 70%; Puntuación igual o mayor que 3: 80%.

c) Si alguna de las ayudas inicialmente así concedidas superase los límites establecidos en el apartado 2º 2. de la presente Resolución de convocatoria, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar esos límites.

4. Finalmente resultarán seleccionadas aquellas solicitudes que, habiendo obtenido mayor puntuación, puedan ser financiados con el crédito disponible expresado en el punto 2º de la presente Resolución de convocatoria. Los empates se dirimirán por la mayor valoración obtenida en los criterio 1. y de continuar el empate por la mayor puntuación alcanzada en el criterio 2. y así sucesivamente.

8º Propuestas de Resolución

De conformidad con el Artículo 9. de la Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio.

9º Resolución

1. Una vez recibida la propuesta citada en el Artículo 9. de la Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio, el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa dictará la Resolución de concesión que será notificada a las entidades solicitantes y expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web http://www.educarioja.com. En esta Resolución figurará la relación de los beneficiarios, el presupuesto a justificar por cada uno, el porcentaje de ayuda concedido y la cuantía de la misma, así como las solicitudes denegadas, con especificación de la causa.

2. La resolución del procedimiento deberá ser expresa y notificarse en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.

10º Justificación y percepción de la ayuda.

1. Para la percepción de las ayudas concedidas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación por duplicado:

a) Certificación de la persona responsable de la Entidad en la que se exprese que la actividad para la que se ha concedido la ayuda se ha realizado.

b) Memoria del desarrollo de la actividad.

c) Justificación de los gastos ocasionados para realizar la actividad según el modelo que se presenta como Anexo II, al que deberán adjuntar la documentación que en él se indica.

2. Esta documentación se presentará en un plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la Resolución de concesión en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web http://www.educarioja.com, si la actividad hubiese ya finalizado. En el caso de que la actividad no hubiese concluido aún, se deberán presentar en un plazo de veinte días naturales a partir de su finalización y en cualquier caso antes del 20 de septiembre de 2004.

3. Si el gasto total que la entidad beneficiaria de estas ayudas presenta como realizado fuese inferior al presupuesto a justificar que figura en la Resolución de concesión, el importe de la ayuda se reducirá aplicando al gasto debidamente justificado por el interesado el porcentaje que figura en la citada Resolución de concesión.

11º Obligaciones de los beneficiarios y régimen de responsabilidades

Las expresadas en los Artículos 12 y 13 de la de la Orden de Bases 16/2004, de 3 de junio.

12º Reconocimiento de horas de formación

La percepción de ayudas a través de esta convocatoria no implica la homologación de la actividad formativa realizada. Este reconocimiento queda regulado por la Orden 44/2001, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, (BOR nº 57, de 12 de mayo).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recursopotestativo de reposición ante el propio Consejero en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, a 4 de junio de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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