Resolución de 4 de junio de 2004, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca la concesión de ayudas individuales de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2004/2005
Vistos:
1.- La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE de 18 de noviembre).
2.- El Decreto 12/1992, de 2 de abril de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- La Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas individuales de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
Primero.- Por la presente Resolución se convoca la concesión de ayudas individuales de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2004/2005.
Segundo.- La cuantía de las ayudas individualizadas al transporte escolar, para los alumnos de transporte diario, se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:
1) Hasta 10 Km.: Hasta 302 Euros alumno/curso
2) De más de 10 Km. a 15 Km.: Hasta 386 Euros alumno/curso
3) De más de 15 Km. a 20 Km.: Hasta 472 Euros alumno/curso
4) De más de 20 Km. a 30 kilómetros: Hasta 556 Euros alumno/curso
5) De más de 30 kilómetros a 40 Km.: Hasta 641 Euros alumno/curso
6) De más de 40 Km.: Hasta 727 Euros alumno/curso
Tercero.- La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:
1) Hasta 20 Km.: Hasta 112 Euros alumno/curso
2) De más de 20 Km. a 50 Km.: Hasta 279 Euros alumno/curso
3) De más de 50 Km.: Hasta 350 Euros alumno/curso
Cuarto.- Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura como anexo I en la presente resolución, entre los días 1 y 20 de septiembre de 2004, para alumnos matriculados hasta la fecha de inicio del curso escolar. En el caso de nuevas matriculaciones a lo largo del curso, las solicitudes se formalizarán según el anexo I, en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de matriculación. Los lugares de presentación y los documentos que se deben acompañar son los que se recogen en el artículo 4 de la citada orden reguladora de procedimiento de concesión de ayudas individuales de transporte escolar.
Quinto.- Los centros deberán remitir al Servicio de Planificación y alumnos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, la relación de alumnos que se trasladan al centro y que han solicitado la ayuda, indicando la localidad de origen, junto con la documentación señalada en el artículo 4.2 de la orden reguladora de las citadas ayudas, en los siguientes casos:
Los centros de Educación Infantil y Primaria, antes del día 5 de octubre de 2004 y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria antes del día 20 de octubre de 2004.
En el caso de nuevas matriculaciones a lo largo del curso, en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de matriculación.
Sexto.- El plazo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria es de los seis meses siguientes a la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Educación.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, a 4 de junio de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea