Resolución
Vistos:
El Decreto 12/1992, 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones enmateria de promoción educativa.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas,
Resuelve:
1º.- Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos generales de las Asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el curso escolar 2003/2004.
2º.- La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 1.200 euros.
3º.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, serán facilitadas por el Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa de la Dirección General de Educación, C/Gran Vía 18, 7ª planta y serán presentadas conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
A la solicitud se acompañará, obligatoriamente, la documentación original o copia compulsada (por duplicado) que aparece detallada en el artículo 4º.4 de la Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Los documentos previstos en el punto d) apartado 4 del artículo 4º deberán ser realizados conforme a los modelos normalizados que figuran en los Anexos II y III de la presente Resolución.
4º.- Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud, que será única por Asociación para todo su proyecto de gasto o actividades, se presentará en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
5º.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará antes del 1 de octubre 2004 mediante la presentación de la documentación prevista en el apartado 1 del artículo 7º de la Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Junto a la memoria detallada de gastos y actividades y las facturas justificativas, el resto de documentos previstos en los puntos b), d), e), y f) del apartado 1 del artículo 7º deberán ser realizados conforme a los respectivos modelos normalizados que figuran en los Anexos IV, V y VI de la presente convocatoria.
6º.- El objeto de la subvención, requisitos, obligaciones, criterios de concesión, etc. se regirán por lo dispuesto en la Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
7º.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Logroño, a 7 de junio de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.