Gobierno de La Rioja

Núm. 77
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 17 de junio de 2004
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.9

Resolución

Vistos:

El Decreto 12/1992, 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas,

Resuelve:

1º.- Convocar las subvenciones destinadas a Ayuntamientos, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas no regladas dirigidas a la compensación educativa de personas en edad escolar con problemas de integración para complementar los programas de educación compensatoria desarrollados en los centros escolares, para fomentar la educación intercultural, para complementar la atención educativa de los alumnos que, por razones de enfermedad prolongada o itinerancia familiar por el ejercicio de ocupaciones temporeras, no puedan seguir una escolarización normalizada en su centro escolar y para la realización de actividades educativas con personas adultas que se lleven a cabo en el curso escolar 2003/2004.

2º.- La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 2.000 euros.

3º.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, serán facilitadas por el Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa de la Dirección General de Educación, C/Gran Vía 18, 7ª planta y serán presentadas conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

A la solicitud se acompañará, obligatoriamente, la documentación original o copia compulsada (por duplicado) que aparece detallada en los artículos 4º.4 y 4º.7 de la Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

Los documentos previstos deberán ser realizados conforme a los modelos normalizados que figuran en los Anexos II y III de la presente Resolución.

4º.- Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, que será única por asociación o entidad local, se presentará en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

5º.- Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará antes del 1 de octubre 2004 mediante la presentación de la documentación prevista en los apartados 1 y 4 del artículo 7º de la Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

Junto a la memoria, la relación detallada de actividades llevadas a cabo con indicación de fechas y número de asistentes, así como evaluación de las mismas y las facturas justificativas de los gastos realizados, el resto de los documentos previstos en los apartados 1 y 4 del artículo 7ºdeberán ser realizados conforme a los modelos normalizados que figuran en los Anexos IV, V, VI y VII de la presente convocatoria.

6º.- El objeto de la subvención, requisitos, obligaciones, criterios de concesión, etc. se regirán por lo dispuesto en la Orden 22/2004, de 21 de abril, (BOR de 26 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

7º.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Logroño, a 7 de junio de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.


Anexo VII

Modelo de relación detallada de actividades realizadas

- Denominación

- Fechas de realización

- Lugar de realización

- Número de asistentes

- Detalle de participantes y ponentes

- Resumen y explicación de las diferentes actividades llevadas a cabo

- Evaluación de las actividades

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