Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del registro de Uniones Civiles
Por no haber sido presentadas reclamaciones, ha sido elevado a definitiva el acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Uniones Civiles, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2004, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 68 de fecha 27 de mayo de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Administración Local de La Rioja, a continuación se inserta el texto integro de la disposición aprobada a efectos de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y citadas Ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10b) de la Ley 29/1988, de 3 de julio, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Albelda de Iregua a 7 de julio de 2004.- El Alcalde-presidente, Amando González Sáenz.
Dña. Susana Meseguer Trespalacios Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Albelda de Iregua (La Rioja) Certifico: Que este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 17 de mayo de 2004, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
5.- Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Uniones Civiles.
A) Vista la propuesta de la Alcaldía contenida en resolución de fecha 14 de mayo 2004, e informes obrantes en el expediente sobre aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Registro de Uniones civiles.
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los once miembros presente de los once que legalmente lo integran acuerda
Primero.- En ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 25 de la referida Ley, acuerda aprobar inicialmente la presente Ordenanza, con la finalidad de regular el Registro de Uniones civiles de conformidad con la propuesta tramitada al efecto.
Segundo.- Someter este acuerdo a modificación junto con el expediente tramitado a exposición publica, durante 30 días hábiles, mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Durante dicho plazo los interesados podrán examinar, en días hábiles y en horario de oficina el expediente de referencia, que se encuentra en la Intervención Municipal del Ayuntamiento, y presentar por cualquiera de los medios señalados, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.
En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Texto Integro de la Ordenanza Reguladora del Registro de Uniones Civiles
Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas de hecho del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.
Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en Albelda de Iregua, por su condición de residente habitual del mismo.
Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritosen otro Registro de Parejas de hecho.
Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.
No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.
Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.
Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.
Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.
No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma.
Art. 5.º El Registro estará ubicado en la Secretaría General del Ayuntamiento.
Art. 6.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.
Art. 7.º La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a la unión.
Art. 8.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.
Art. 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.
Art. 10. Tanto las inscripciones, como las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.
Art. 11. En el Ayuntamiento de Albelda de Iregua, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales, sin perjuicio de las competencias estatales en esta materia.
Disposición adicional única
Este Reglamento será revisado si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.
Anexo I
En la Secretaría del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, el día ..., comparecen conjuntamente:
Don/doña..., natural de..., con domicilio y empadronamiento en..., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número... y
Don/doña..., natural de..., con domicilio y empadronamiento en..., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número...,
Y manifiestan:
Que desean ser inscritos como "pareja de hecho" en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,
Declaran:
Primero.- Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en... (se recuerda a don/doña..., la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 L.B.R.L.).
Segundo.- Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.
Tercero.- Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.
Cuarto.- Que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.
Quinto.- Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.
Sexto.- Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Albelda de Iregua a estos efectos.
Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Albelda de Iregua ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.
Por todo lo cual,
Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas de hecho en este Ayuntamiento de Albelda de Iregua.
Firmado:... Firmado: ...
Anexo II
En el Ayuntamiento de Albelda de Iregua, el día ..., comparecen:
Don/doña..., con D.N.I. número..., y don/doña..., con D.N.I. número ...
Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de hecho, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.
Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.
Firmado:... Firmado: ...
Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá vigentes hasta su modificación o derogación expresa.