Gobierno de La Rioja

Núm. 96
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 31 de julio de 2004
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO
III.A.8

Orden 29/2004, de 16 de julio, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico del cultivo de patata en el ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja"

Por Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Órdenes 1/2002, 2/2002, 3/2002 y 4/2002, de 13 de febrero, se aprueban:

1.- El Reglamento de Uso de la Marca de Garantía.

2.- El procedimiento de inscripción en los registros.

3.- El procedimiento de concesión de autorizaciones.

4.- El sistema de control y certificación.

Por Orden 33/2002, de 4 de septiembre, se aprueba el Reglamento Técnico Específico del Cultivo de Patata, en el ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada".

Tras la puesta en funcionamiento de este Reglamento Técnico, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones en el mismo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001,

Dispongo:

Artículo 1.- Aprobar el siguiente Reglamento Técnico Específico:

- Patata

El texto completo de este Reglamento Técnico, junto con todos sus cuadros, se adjunta como anexo a esta Orden.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden 33/2002, de 4 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico del Cultivo de Patata, en el ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja".

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 16 de julio de 2004.- El Consejero, Javier Erro Urrutia

Normas Técnicas de Producción Integrada

Patata

Normativa Específica de Producción Integrada en Patata

Práctica: Cultivos precedentes

Obligatorias: Realizar la rotación con barbechos u otros cultivos que no sean solanáceas con una frecuencia mínima de una plantación de patatas cada tres ciclos (un ciclo se considera la realización de un cultivo o barbecho de una duración máxima de un año).

Prohibidas: Remolacha delante de patata.

Recomendadas: Evitar cultivos plurianuales durante la rotación. Una rotación amplia, con un cultivo de patatas como mucho una vez cada cuatro ciclos.

Práctica: Características del suelo

Obligatorias

Prohibidas

Recomendadas: Una profundidad útil mayor de 60 cm. Muy buen drenaje para evitar problemas de asfixia radicular. Texturas francas y franco-arenosas. Valores de pH entre 6,5 y 8.

Respecto a la salinidad, valores de C.E. < 2 dS/m.

Práctica: Material vegetal

Obligatorias: El material vegetal procederá de productores oficialmente autorizados eirá provisto del correspondiente Pasaporte Fitosanitario. Se utilizará semilla certificada de la clase A o superior.

Prohibidas

Recomendadas: Variedades de comportamiento conocido en la Comarca, y que sean poco sensibles a virosis, mildiu, nematodo del quiste u otros parásitos que ocasionen problemas frecuentes en la zona.

Práctica: Preparación del terreno

Obligatorias

Prohibidas: Utilizar herbicidas no indicados en el Anexo I.

Recomendadas

Práctica: Abonado de fondo/Fertilización

Obligatorias: Análisis de suelo.

Prohibidas: Dosis superiores a las especificadas como máximas en el apartado siguiente.

Recomendadas:

Fertilización fosfo-potásica: Se hará en función del análisis de suelo y de las extracciones del cultivo (Ver Anexo II).

Fertilización nitrogenada: En fertilización orgánica, un máximo de 6 Kg. de estiércol/m2. La fertilización nitrogenada no deberá sobrepasar las extracciones del cultivo correspondientes a la producción total prevista en la parcela, teniendo también en cuenta la textura del terreno (Ver Anexo II). Además, en el caso de texturas francas a franco-arenosas se aplicará en dos aportaciones, una en fondo (el 50% de la dosis) y otra posterior a la emergencia de las plantas (el otro 50%).

Práctica: Siembra

Obligatorias

Prohibidas: La mezcla de lotes durante las operaciones de preparación de la semilla o durante la siembra, delimitándose cuidadosamente en el campo, para facilitar la trazabilidad. Tratamientos fungicidas por inmersión a los tubérculos de siembra.

Recomendadas: La profundidad de siembra no debe ser excesiva (aumento de ataques por hongos), ni muy superficial (enverdecimiento de tubérculos), recomendándose una profundidad de 10-20 cm. dependiendo de variedades y tipo de suelo. La densidad de siembra será la adecuada según la variedad, ciclo, zona de cultivo y finalidad de la producción. Utilizar tubérculos preferentemente enteros y de calibre homogéneo. Emplear sembradoras que no produzcan heridas en los tubérculos de siembra. La desinfección periódica de los utensilios de corte de la semilla y el empleo de métodos físicos o químicos que favorezcan su cicatrización.

Práctica: Riego

Obligatorias: Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego.

El agua de riego se utilizará con criterios de máxima eficiencia. Para ello se ajustarán las dosis de riego a las necesidades del cultivo y a la textura y drenaje del suelo.

Prohibidas: Regar con aguas cuya C.E. > 3 dS/m. El riego a manta en parcelas con nivelación deficiente o problemas de drenaje a fin de evitar escorrentías o encharcamientos.

Recomendadas: Mantener el estado hídrico del terreno, a ser posible mediante balance hídrico con datos de Eto de estaciones meteorológicas próximas y coeficiente Kc, o con la utilización de tensiómetros, sondas u otros instrumentos de medida.

Práctica: Protección del cultivo

Obligatorias: Se estimará el riesgo de daños en cada parcela mediante evaluaciones periódicas de los niveles de población del parásito, del estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, de la fenología del cultivo y de las condiciones climáticas, siguiendo las indicaciones del Anexo III. Sólo cuando los niveles de población de las plagas superen los umbrales deintervención o/y cuando la estimación del riesgo lo indique en el caso de enfermedades, se aplicarán medidas directas de control de plagas, dando prioridad a los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos frente a los métodos químicos. En el caso de resultar necesaria una intervención química, se utilizarán solamente las materias activas autorizadas que figuran en los Anexos III y IV. Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con medios mecánicos y/o cubiertas inertes. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se emplearán únicamente las materias activas autorizadas que figuran en el Anexo I. El uso de maquinaria específica de tratamientos.

Prohibidas: Utilización de calendario de tratamientos. Uso de cualquier producto autorizado por estas Normas (Anexos I, III, y IV) que sea dado de baja en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

Recomendadas: En el caso de intervenciones químicas, se recurrirá, si ello es posible, a tratamientos localizados, reduciendo el área tratada a focos o rodales. Así mismo, se procurará la alternancia de materias activas.

Práctica: Conservación del Entorno

Obligatorias: En caso de utilizar materiales plásticos y/o sustratos artificiales, su retirada y tratamiento de acuerdo con la normativa medioambiental vigente. Los envases de productos fitosanitarios se gestionarán mediante una empresa autorizada, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Prohibidas: Abandonar restos de plásticos, envases y otros residuos en el interior o en los márgenes de las parcelas.

Recomendadas: Cuando se instalen setos cortavientos, se realizarán con especies autóctonas siempre que sea posible, procurando mantener una diversidad de estructura y composición.

Práctica: Destrucción de matas

Obligatorias: Dar prioridad a los métodos naturales, mecánicos o térmicos recomendados, sobre los métodos químicos.

Prohibidas: Aplicar un desecante químico si no hay suficiente humedad en el suelo. Utilizar desecantes no incluídos en el Anexo V en el caso de que se lleguen a usar.

Recomendadas: La eliminación de las matas mediante un proceso de senescencia natural favoreciendo el acabado del ciclo (restringiendo el suministro hídrico durante la maduración del tubérculo, abonando equilibradamente con nitrógeno, efecto térmico,...), mediante una eliminación mecánica (arrancar, triturar o cortar) de las matas o mediante sistemas térmicos.

Práctica: Recolección

Obligatorias: Se efectuará en las mejores condiciones, en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial, con la piel debidamente suberizada y con el mayor cuidado para evitar lesiones en los tubérculos que reduzcan su calidad y propicien las infecciones, para lo cual los aperos y máquinas de recolección deberán estar bien regulados.

Prohibidas

Recomendadas: Utilizar un sistema amortiguador de golpes en los remolques. Eliminar restos de tubérculos y vegetales después de la recolección. Recolectar cuando la pulpa del tubérculo esté a una temperatura de 10-18ºC y con un contenido del 60-65% de agua en el suelo.

Práctica: Almacenamiento y conservación

Obligatorias: Realizar durante el proceso de almacenamiento y conservación una separación física de las diferentes variedades producidas. Los montones de patata no sobrepasarán 3 m. de altura. En caso de ventilación forzada, se podrá llegar hasta los 4 m. Realizar una limpieza a fondo del local de almacenamiento. La desinfección se hará siempre que se pueda con métodos no químicos alternativos.

Prohibidas

Recomendadas: La separación durante el proceso de almacenamiento de todos los elementos que propiamente no sean tubérculos (tierra, vegetación, piedras,...) o/y de los tubérculos brotados o verdes, podridos o afectados por enfermedades o daños de heladas. Ventilar los lotes de patatas que lleguen húmedos antes de proceder al almacenaje. Respetar las temperaturas de almacenaje en función del destino de la patata: 4-7ºC para consumo directo en fresco, 8-13ºC para la industria. No bajar la temperatura de almacenaje más de 1ºC diario. Es aconsejable que los almacenes dispongan de la iluminación adecuada para evitar el verdeo de los tubérculos. Durante el almacenaje se procurará mantener una humedad relativa (HR) del orden del 85 al 90%.

Práctica: Cuaderno de explotación

Obligatorias: En el Cuaderno de explotación se anotarán, con una periodicidad mínima semanal, todas las labores y operaciones de cultivo realizadas por el agricultor. El productor de PI, a través de su firma, se responsabilizará de la veracidad de las anotaciones realizadas en el Cuaderno de explotación . El Cuaderno de explotación estará siempre disponible para su inspección.

Prohibidas

Recomendadas

Anexo I. Herbicidas Autorizados

Anexo II. Fertilización

Extracciones del cultivo por tonelada de patatas.



Nitrógeno (N) Fósforo (P2O5) Potasio (K2O)
3,5 Kg/tm 1,6 Kg/tm 6,5 Kg/tm

Estas cantidades se podrán incrementar en función de la textura del terreno:

- Para texturas franca a franco-arenosa, se podrá incrementar en un 20%.

- Para texturas franca a franco-arcillosa, se podrá incrementara en un 10%.

Anexo III. Control Fitosanitario en Patata

En este anexo se especifican los umbrales de tolerancia que será necesario superar para justificar un tratamiento fitosanitario con pesticidas de síntesis, tras observar el tamaño de muestra que para cada fitoparásito se determina. Los fitosaninarios que figuran en las tablas son específicos para el fitoparásito y el momento de control indicados. Habitualmente la unidad de control es la parcela, si ésta es homogénea e inferior a 4 hectáreas, de manera que si es superior debe ser dividida en unidades de control inferiores a dicha superficie. De forma general, las observaciones se harán con cadencia semanal.

Notas (Anexo III.a.)

(1) Con este nivel de plaga aparecen los primeros síntomas visibles de daños en el cultivo.

(2) Se pueden utilizar todos los productos autorizados en patata contra alfilerillo, pero los recomendados en este cuadro son los que mejor resultados han dado en los ensayos realizados en La Rioja.

(3) Aplicado en semilla para controlar los primeros ataques de escarabajo y pulgón.

(4) Exclusivamente de aplicación al suelo en forma de cebos granulados. Resulta más eficaz distribuido después de una lluvia o riego.

(5) Esta plaga solamente tiene cierta importancia en las zonas media y baja de La Rioja.

(6) Sólo formulación granulada aplicado localizado en la línea de siembra en el momento de la misma.

(7) Aplicar en pulverización foliar contra pulgón y sólo en tratamiento de semilla (al efectuar la siembra) contra escarabajo.


En el caso de otras plagas o enfermedades se intervendrá en función de prescripciones técnicas, con materias activas expresamente autorizadas en el cultivo. Deberán ser preferentemente actuaciones localizadas sobre los primeros focos.

En situaciones excepcionales o no contempladas en este Anexo, previa autorización por escrito del Instituto de Calidad (ICAR) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá hacerse uso de otras materias activas expresamente autorizadas en el cultivo.

Anexo IV. Insecticidas y fungicidas autorizados

Anexo IV.a. Insecticidas, nematicidas y helicidas utilizables en patatas


Anexo IV.b. Fungicidas utilizables en patatas


Anexo V. Desecantes químicos

Diquat 20%: después del tratamiento, esperar el plazo de seguridad (dos semanas) hasta el arranque.

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