Orden 15/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I
La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, y en el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. A su vez, el artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura.
El Gobierno de La Rioja, a través de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, considera entre sus objetivos fomentar la formación y el perfeccionamiento de los investigadores.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, continuando las líneas de actuación en materia de formación de personal investigador, inició un programa de becas postdoctorales destinadas a titulados superiores con el grado académico de doctor.
Estas becas forman parte de las acciones previstas en los Planes Riojanos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y constituyen un elemento fundamental para incrementar a medio plazo el potencial investigador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además esta orden de bases tiene en cuenta y armoniza la reciente normativa sobre la situación jurídica de los becarios de investigación, regulada específicamente por el Estatuto del Becario de Investigación aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas becas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.
Por lo tanto, a propuesta del Director General de Educación, esta Consejería, considerando los informes preceptivos y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
Dispone:
Artículo 1. Objeto de la Orden.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que permitan subvencionar parcialmente los gastos corrientes inherentes al perfeccionamiento en investigación, tanto básica como aplicada, de doctores que deseen realizar un proyecto de investigación, en universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, distintos a aquel en el que realizaron su tesis doctoral.
2. A través de estas becas se pretende lograr que los becarios tengan la oportunidad de investigar directamente con científicos de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, para lo cual los candidatos a estas becas deberán contar con la colaboración de un tutor en el organismo de investigación en el que deseen integrarse.
3 Además, a través de esta acción se pretende que los doctores, que han concluido su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante su doctorado. Este programa permitirá a los participantes alcanzar una mayor capacitación y una calificación más elevada y, en consecuencia, situarse en posición ventajosa para el ejercicio de su plena actividad profesional.
Artículo 2. Dotación presupuestaria.
La dotación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja correspondiente a cada ejercicio y con cargo a la partida prevista.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. Para participar en esta convocatoria de becas postdoctorales los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad superior a tres años desde la fecha de publicación de cada Resolución de convocatoria anual.
b) Poseer el grado académico de doctor. Justificar, en su caso, documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.
c) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Unidad Técnica de Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
d) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los organismos públicos de investigación.
e) Si se incorpora a un centro en el extranjero, acreditar un suficiente conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido.
f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas postdoctorales.
g) Ningún candidato podrá presentar más de una solicitud en cada convocatoria y ningún tutor podrá dirigir a más de un becario postdoctoral regulado de acuerdo a esta orden de bases.
Artículo 4. Dotación económica y duración de las becas.
1. La dotación de estas becas será la establecida en la resolución de convocatoria anual. En todo caso se fijará una dotación igual o superior al mínimo establecido anualmente por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 5.3.d) del Estatuto del Becario de Investigación.
2. La dotación de las becas postdoctorales estará sujeta a la retención correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A estos efectos los beneficiarios quedarán obligados a presentar ante el órgano gestor los datos necesarios que permitan determinar el porcentaje aplicable según la normativa vigente.
3. Los becarios postdoctorales quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 del Estatuto del Becario de Investigación. Esta inclusión en la Seguridad Social estará supeditada a la inscripción de la presente Orden de bases en el registro de becas de investigación regulado en el articulo 5 del Estatuto del Becario de Investigación.
4. La duración de la beca será de doce meses, a contar desde el momento de aceptación de la beca por parte del beneficiario o, en su caso, de incorporación del becario al centro de investigación si ésta fuera posterior. Las becas se podrán renovar por otro período, hasta completar un máximo de veinticuatro meses.
Artículo 5. Características de las becas.
1. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Asimismo, serán incompatibles con la realización de estudios o trabajos técnicos remunerados. Se excluye de lo anterior:
a) La participación en contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre que la actividad que vaya a realizar esté en relación con el tema de su beca y solicite y obtenga la autorización de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.
b) La contratación por parte de una universidad para impartir docencia, siempre que suponga una dedicación parcial que no supere seis horas semanales, incluidas tutorías o cualquier otra dedicación, en total. La solicitud de autorización para esta compatibilidad se hará medianteescrito razonado al Director General de Educación, en el que figuren los datos del contrato, firmado por el becario y el tutor, debiendo contar con el visto bueno del vicerrector de investigación, o del responsable legal del organismo en temas de investigación donde realiza la beca, y del correspondiente vicerrector de la universidad en la que se proponga la contratación.
2. Excepcionalmente se podrá autorizar la interrupción de la beca, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor. El período máximo de interrupción será de cuatro meses, sin que en cada año de beca se superen los dos meses. Durante ese período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del periodo de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de causas muy justificadas, se podrá recuperar el periodo interrumpido y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
3. Las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad Autónoma de La Rioja. No vincularán tampoco a aquéllos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.
Artículo 6. Formalización de las solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán tomando como modelo el impreso que se aprobará en la resolución de convocatoria anual. El impreso de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en caso de ser natural de otro país miembro de la Unión Europea y certificado de residencia. En el certificado de residencia ha de constar de forma expresa el cumplimiento del período mínimo expresado en el artículo 3.1.a).
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que conste la obtención del grado de doctor y la fecha en que se ha obtenido. En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad extranjera, fotocopia compulsada de la homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Curriculum Vitae del solicitante en modelo normalizado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Proyecto explicativo de las actividades de investigación programadas, indicando objetivos, metodología y temporalización.
e) Historial científico y/o técnico de los últimos cinco años del tutor.
f) Informe del tutor en el que conste su aceptación, así como el interés y viabilidad de los trabajos a desarrollar por el solicitante, recursos disponibles para realizarlo y beneficios que supondría para el grupo investigador.
g) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto.
h) Declaración del solicitante de que no recibe ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, o en su caso, renuncia a las mismas en el supuesto de serle concedida esta ayuda.
Artículo 7. Impresos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la Oficina de Atención al Ciudadano, a partir del día en que se publique la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Igualmente los impresos podrán encontrarse a través de internet en la dirección http://www.larioja.org/I+D+I.
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberápresentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
4. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte una relación con las solicitudes que no reúnan todos los datos que se exijan en cada convocatoria para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o aporten los documentos precisos. En caso de no realizarse este trámite en el plazo indicado se entenderá que el solicitante desiste y se archivará su solicitud sin más trámite, sin perjuicio del deber de la Administración de notificarlo expresamente, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La recuperación de la documentación presentada, la de aquellos solicitantes no seleccionados, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución de concesión definitiva de cada convocatoria.
Artículo 8. Comisión de Evaluación.
1. La selección y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, órgano colegiado, constituido al efecto e integrado por los siguientes miembros
Presidente: Jefe de Área de Universidades y de la Unidad Técnica de Investigación.
Cuatro vocales:
Dos asesores externos a la Dirección General de Educación, designados por su titular, que serán personas de reconocido prestigio en el ámbito docente y/o científico.
Dos funcionarios de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto.
2. No podrán formar parte de la Comisión ni los tutores, ni personal vinculado con el director de la tesis de los solicitantes.
3. Para la evaluación y selección de candidatos, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente podrá recabar el asesoramiento de los expertos en materias específicas que se consideren necesarios o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que informarán motivadamente acerca de cada solicitud presentada.
4. Esta Comisión se reunirá cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su presidente, a fin de evaluar las solicitudes presentadas.
5. Los miembros de la Comisión podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma, y tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio. Los asesores que, en su caso, se precisen para informar las solicitudes presentadas, serán designados por la Dirección General de Educación y remunerados con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 9. Evaluación y selección de los candidatos. Criterios evaluables.
1. La Comisión seleccionará a los candidatos de conformidad con los siguientes criterios:
a) Curriculum vitae, trabajos desarrollados y resultados obtenidos previamente por el solicitante en actividades de investigación relacionadas con la propuesta.
b) Historial científico y/o técnico del tutor. Se tendrá en cuenta el número de proyectos de investigación y la entidad y procedimiento de evaluación para su concesión, la categoría de las publicaciones según criterios objetivables así como otras actividades de I+D.
c) Calidad del proyecto a desarrollar por el solicitante, grado de compromiso y disponibilidad de medios adecuados para la incorporación del becario al grupo de investigación.
d) Interés del tema objeto de la investigación para la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y grado de adecuación al Plan Riojano de I+D+I en vigor.
La ponderación de los citados criterios se determinará anualmente en la resolución de convocatoria.
2. La Comisión de selección y evaluación, a la vista de las puntuaciones obtenidas por los candidatos, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al Servicio.
Artículo 10.- Instrucción.
El Jefe de Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vistadel informe y de la valoración efectuada por la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta. Asimismo entregará una lista de reserva, con el orden de prelación pertinente y también razonado.
Artículo 11.- Resolución de concesión.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda en el plazo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anual de convocatoria de las ayudas.
De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 12. Obligaciones de los becarios.
1. La aceptación de la beca implica las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar con aprovechamiento el trabajo de investigación, cumpliendo los plazos y tareas previstos en el proyecto de actividades establecidos en el artículo 6.1. d), ajustándose, en todo caso, a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro receptor.
b) Cualquier alteración o incidencia que afecte básicamente a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, que resolverá sobre las mismas.
c) Al cumplir once meses de disfrute de la beca, el becario presentará una memoria en la que se describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse de la actualización del currículum vitae del beneficiario, así como de un informe confidencial del director del trabajo en el que se pronuncie sobre el rendimiento del beneficiario y en el que acredite que el becario se ha dedicado al proyecto de investigación durante el tiempo de disfrute de la ayuda.. En el plazo de un mes desde la entrega de dicha memoria, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno para su valoración.
d) Hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, a la beca postdoctoral concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiéndose remitir un ejemplar de la misma a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.
e) Incorporarse al centro de investigación correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde que se dicte la resolución de concesión de la beca. Con objeto de constatar esta circunstancia, el becario deberá presentar en la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente un informe del tutor, con la firma de conformidad del representante legal del centro en materia de investigación, en el que se haga constar la fecha exacta de incorporación del becario.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
g) Asumir las obligaciones que les correspondan por estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Los perceptores de estas becas están sujetos al régimen de responsabilidad que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 12/1992, de 2 de abril.
Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente aplicará el régimen disciplinario previsto en la Ley General de Subvenciones, Título IV, Capítulo II, pudiendo, como medida cautelar, paralizar la tramitación del pago de las cuantías asociadas a la beca, y disponer la anulación o suspensión de la beca, además de la devolución de las cuantías percibidas más los intereses de demora.
3. Los becarios quedan exonerados de las obligaciones formales de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 3 apartado 2 f) del Decreto 12/1992, de 2 de abril, al estar todos los posibles beneficiarios incluidos en el párrafo 4º del número 3 del artículo. 3º del Decreto mencionado.
Artículo 13. Renovación de las becas.
1. Los becarios podrán solicitar la renovación de su beca a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente durante el undécimo mes de disfrute de la misma. Las solicitudes de renovación deberán contar con la firma del representante legal del organismo en el que esté integrado e ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La memoria, establecida en el artículo 12.1.c, sobre las actividades realizadas hasta la fecha y un proyecto explicativo de las tareas a desempeñar durante el período de renovación de la beca, firmado por el becario y el tutor de la investigación.
b) Un informe confidencial del tutor, en sobre cerrado, sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al siguiente periodo de renovación de la beca. y en el que acredite que el becario se ha dedicado al proyecto de investigación durante el tiempo de disfrute de la ayuda..
c) Cualquier otra información que, a juicio de los interesados, pueda contribuir a la mejor valoración del trabajo realizado y de la propuesta de renovación de la beca.
2. El Servicio de Universidades e Investigación, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca, propondrá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte las renovaciones de las becas que procedan.
Artículo 14. Pago de las becas.
1. La formalización del pago del importe de las becas se realizará mensualmente desde el momento establecido en el artículo 4.4. Para proceder al último pago será exigible cumplir con las obligaciones requeridas y en particular las especificadas en el artículo 12 de la presente Orden. Una vez entregada la documentación aludida en el punto c) del artículo 12.1, de no mediar requerimiento alguno, en el plazo máximo de un mes se abonará la última mensualidad.
2. Los pagos mensuales a los que hace referencia el apartado primero del presente artículo tendrán la consideración de anticipos de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, quedando los beneficiarios de las becas exonerados de la obligación de prestar garantía sobre los mencionados anticipos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 12/1992, de 2 de abril.
Artículo 15. Renuncias y bajas.
1. Las renuncias o bajas de becarios de nueva concesión recibidas dentro de los tres meses posteriores a la adjudicación, implicarán la posibilidad de sustituir a los mismos por candidatos de la lista de suplentes que figuren en la resolución de concesión. La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente resolverá la petición y procederá, en su caso, a lasustitución.
2. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicada a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca. Además, deberá acompañarse de un informe sobre el trabajo de investigación realizado y los objetivos cubiertos hasta el momento de la renuncia, con el visto bueno del tutor del mismo. La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a la vista del informe emitido al efecto y del resto de circunstancias, procederá a la cancelación de la beca, pudiendo requerirle en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se produzca la inscripción de la presente orden de bases en el Registro de Becas de Investigación creado al amparo del Estatuto del Becario de Investigación, los becarios deberán suscribir a sus expensas una póliza de seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica, éste último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
Disposición transitoria segunda.
Los becarios que se encuentren disfrutando de una beca postdoctoral concedida al amparo de la Orden 32/2003, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tendrán la posibilidad de acogerse, a todos los efectos, al mismo régimen jurídico que contempla la presente orden de bases para los becarios de nueva adjudicación. A tal efecto dichos becarios podrán solicitar la renovación de su beca siguiendo lo establecido en el artículo 13 de la presente orden de bases.
Disposición final primera. Normativa supletoria.
En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo que establece el Decreto 12/1992, de 2 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la normativa aplicable. En lo relativo a los derechos y deberes de los becarios postdoctorales se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Becario de Investigación.
Disposición final segunda. Convocatoria de las becas.
Las convocatorias anuales de las becas reguladas por la presente Orden se realizarán mediante resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
Logroño, 4 de agosto de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.