Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I, para el año 2004
Vista la Orden 23/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dentro de los planes riojanos de I+D+I., cuya disposición final segunda dispone que la convocatoria anual de estas becas se realizará mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Visto el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, modificado por el Decreto 15/1997, de 14 de marzo.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todas aquellas disposiciones que no tengan el carácter de básicas.
Visto el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de Investigación.
Visto el informe del Servicio de Universidades e Investigación de la Dirección General de Educación, por el que se propone la convocatoria de las mencionadas ayudas para este año.
Vista la existencia de crédito en la partida presupuestaria 08.04.5431.480.02 correspondiente al ejercicio presupuestario del presente año.
El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
Resuelve
1º.- Convocar ayudas para la concesión de becas predoctorales con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas convocadas se deberán solicitar dentro del marco general establecido por la Orden 23/2004, de 4 de agosto., (B.O.R. del día 10 de agosto) por la que se establecen las Bases Reguladoras de las mismas.
b) La cuantía máxima a conceder, para cada una de las ayudas, será de 13.200 euros anuales, tanto para las becas de formación, como para las de investigación. Los becarios en el periodo de investigación podrán solicitar una ayuda complementaria para estancias en centros de investigación que no excederá en su cuantía de 3000 euros.
c) A la cuantía económica de estas ayudas se adicionarán los gastos derivados de los seguros médicos concertados o en su caso los de la Seguridad Social.
d) La duración máxima de las ayudas será de una año, con posibilidad de renovación según establece la Orden de Bases.
e) El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el B.O.R.
2º.- Aprobar los modelos normalizados correspondientes a la actual convocatoria, incorporados como anexos a esta resolución.
Logroño a 6 de agosto de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.