Gobierno de La Rioja

Núm. 104
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 19 de agosto de 2004
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.10

Resolución del consejero de educación, cultura y deporte, por la que se convocan ayudas para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I, para el año 2004

Visto el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, modificado por el Decreto 15/1997, de 14 de marzo.

Vista la Orden 15/2004, de 4 de agosto., de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dentro de los planes riojanos de I+D+I., cuya disposición final segunda dispone que la convocatoria anual de estas becas se realizará mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todas aquellas disposiciones que no tengan el carácter de básicas.

Visto el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de Investigación.

Visto el informe del Servicio de Universidades e Investigación de la Dirección General de Educación, de fecha 23 de julio de 2004, por el que se propone la convocatoria de las mencionadas ayudas para este año.

Vista la existencia de crédito en la partida presupuestaria 08.04.5431.480.01 correspondiente al ejercicio presupuestario del presente año.

El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

Resuelve

1º.- Convocar ayudas para la concesión de becas postdoctorales con sujeción a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas convocadas se deberán solicitar dentro del marco general establecido por la Orden 15/2004, de 4 de agosto, (B.O.R. del día 10 de agosto) por la que se establecen las Bases Reguladoras de las mismas.

b) La cuantía máxima a conceder, para cada una de las Ayudas, será de 16.800 euros anuales, dotación que estará sujeta a la retención correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el supuesto de que el Centro de Investigación se encuentre fuera de la Europa comunitaria o en zonas excepcionales de la misma, la dotación podrá ser incrementada en 300 euros mensuales.

c) A la cuantía económica de estas ayudas se adicionarán los gastos derivados de los seguros médicos concertados o en su caso los de la Seguridad Social.

d) La duración máxima de las ayudas será de doce meses, a contar desde la aceptación de la beca por parte del beneficiario, o en su caso, la fecha de incorporación del becario al Centro de Investigación, si ésta fuera posterior. El becario tendrá la posibilidad de renovación según establece la Orden de Bases.

e) El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el B.O.R.

2º.- Establecer el baremo y los criterios de evaluación y selección de los candidatos, de conformidad con los siguientes criterios:

1) Currículum vitae, trabajos desarrollados y resultados obtenidos previamente por el solicitante en actividades de investigación relacionadas con la propuesta (0 a10 puntos).

2) Historial científico y/o técnico del tutor. Se tendrá en cuenta el número de proyectos de investigación y la entidad y procedimiento de evaluación para su concesión, la categoría de las publicaciones según criterios objetivables así como otras actividades de I+D (0 a 5 puntos).

3) Calidad del proyecto a desarrollar por el solicitante, grado de compromiso y disponibilidad de medios adecuados para la incorporación del becario al grupo de investigación (0 a 5 puntos).

4) Interés del tema objeto de la investigación para la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y grado de adecuación al Plan Riojano de I+D+I en vigor (0 a 10 puntos).

3º.- La notificación de la Resolución se hará conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4º.- Aprobar los modelos normalizados correspondientes a la actual convocatoria, incorporados como Anexos a esta Resolución.

Logroño a 6 de agosto de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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