Orden 45/2004 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas al personal docente no universitario por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación en el Título preliminar, presta especial atención al reconocimiento de la excelencia y el especial esfuerzo de los alumnos así como el de los profesores. El artículo 56 de dicha Ley expresa como funciones del profesor "la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente" y en el artículo 62 como funciones de la Administración el apoyo en la implantación de proyectos de innovación educativa.
Corresponde, por tanto, a las Administraciones Educativas fomentar y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.
La administración educativa riojana en la Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y asignación de funciones, apartado cuarto, ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de ayudas y la Resolución nº 3044, de 17 de septiembre de 2003, apartado tercero, delega también en este Subdirector General las competencias en la programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular, apartado 3.f) y la potenciación en el uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación, apartado 3.j).
En consecuencia, la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha decidido promover el desarrollo de Proyectos innovadores, compensando económicamente el trabajo realizado por profesores o grupos de profesores que planteen iniciativas que impliquen innovaciones didácticas y metodológicas en las aulas y que posteriormente puedan difundirse al conjunto de los centros educativos, contribuyendo, de este modo, a mejorar la calidad de la educación.
En función de todo lo expuesto, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte
Dispone:
Artículo 1.- Objeto de la Orden
1.- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas económicas al personal docente no universitario por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa.
2.- La concesión de estas ayudas se efectuará en un régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2.- Modalidades
Los proyectos que se presenten se deberán acoger a una de las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Proyectos Lingüísticos
Estos proyectos versarán sobre innovaciones metodológicas en alguna de las áreas del currículo que contribuyan a mejorar el aprendizaje de una lengua oficial de la Unión Europea distinta del castellano.
- Modalidad B: Proyectos Informáticos
Estos proyectos versarán sobre la utilización de la informática en la educación, especialmente en relación con la elaboración de materiales didácticos en las distintas etapas, ciclos y áreas, metodología de aplicación de las T.I.C. en el aula, utilización de programas educativos y la utilización didáctica de recursos de Internet.
- Modalidad C: Proyectos Innovadores en general
Estos proyectos irán dirigidos al desarrollo de experiencias de innovación didáctica y metodológica en cualquier actividad docente.
Artículo 3.- Financiación y cuantía de las ayudas
1.- La concesión de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.
2.- La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden se determinará anualmente en la resolución de convocatoria.
Artículo 4.- Beneficiarios
Podrán participar en esta convocatoria los docentes o grupos de docentes en activo que desempeñen tareas docentes en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde se impartan enseñanzas de niveles anteriores a la Universidad.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener tal condición los grupos de profesores cuando cualquiera de sus miembros se encuentre en las mencionadas circunstancias.
Artículo 5.- Requisitos
1. Los proyectos que se presenten tendrán que estar directamente relacionados con la actividad docente y deberán desarrollarse durante el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.
2.- Los proyectos deberán ser originales y no haber recibido ningún tipo de ayuda con anterioridad.
3.- Cuando el proyecto sea realizado por un grupo de docentes, deberá nombrarse a uno de los componentes del grupo como coordinador y representante de éste, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden al grupo.
4.- Los requisitos específicos y la orientación educativa de los proyectos, para cada modalidad, se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.
5.- La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Orden.
Artículo 6. Solicitudes y documentación
1.- Las solicitudes de participación según modelo del Anexo I de la Resolución de Convocatoria, podrán recogerse en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño o en la página web www.educarioja.org
2.- A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación por duplicado:
a) Proyecto que se desea realizar, en el que se especificará el número de horas de dedicación previstas.
B) En el caso de tratarse de un grupo de profesores, el nombre de la persona que actuará como coordinador del proyecto así como la relación de los docentes participantes con la firma de todos ellos y su grado de participación en el proyecto, término que será expresado en horas.
C) Declaración jurada del docente o, en su caso del coordinador del equipo de docentes, en la que se haga constar que no perciben otra subvención para el mismo proyecto, procedente de cualesquiera de las administraciones públicas autonómicas, nacionales e internacionales o de cualquier entidad privada.
3.- En la resolución anual de convocatoria se especificará, en su caso, si se ha de presentar alguna documentación adicional en función de la modalidad por la que se opte.
Artículo 7.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la resolución anual de convocatoria.
2. Las solicitudes y documentación complementaria se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja o en el Registro General de La Rioja sito en Capitán Cortés nº 1, Logroño. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes de participación cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.
Artículo 8.- Comisión de Selección y Seguimiento
La selección de los proyectos se realizará, previa valoración de los mismos, por una Comisión de Selección y Seguimiento creada al efecto, formada por los siguientes miembros, designados y nombrados para formar parte de esta comisión por el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa:
a) Presidente: El Coordinador General de Innovación Educativa o persona en quien delegue.
B) Vocales:
- El Coordinador General de Formación del Profesorado.
- El Director de un Centro de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Un Coordinador del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
C) Secretario:
Un funcionario de la Dirección General de Educación.
Artículo 9.- Criterios de baremación
Para la valoración de los proyectos presentados, la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1) Viabilidad de ejecución del proyecto y adecuación del mismo a las características del alumnado. Hasta 3 puntos.
2) Calidad técnica del proyecto y carácter innovador de la propuesta. Hasta 3 puntos.
3) Aportación para la mejora de la práctica educativa con el alumnado. Hasta 2 puntos.
4) Posibilidad de utilización del proyecto por otros profesores. Hasta 2 puntos.
La ponderación de estos criterios se determinará en la resolución anual de convocatoria.
Artículo 10.- Propuesta de resolución
1.- La Comisión de Selección y Seguimiento, una vez valoradas las solicitudes emitirá un informe que remitirá al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como órgano instructor del procedimiento.
En el plazo señalado en la resolución anual de convocatoria, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución Provisional que deberá ser motivada, contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación, los proyectos seleccionados y la cuantía de las ayudas, así como los proyectos que se deniegan con especificación de la causa.
2.- La Propuesta de resolución Provisional se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.
3.- Podrán presentarse alegaciones y renuncias, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la Propuesta de resolución provisional.
En el caso de que hubiere lugar a ellas, su presentación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.- Concluida la fase de alegaciones, el órgano instructor dictará la Propuesta de resolución Definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su valoración en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
Artículo 11.- resolución del procedimiento
1.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien haya delegado, a la vista de la propuesta de resolución definitiva dictará la correspondiente resolución del Procedimiento, que será notificada a los interesados y expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anual de convocatoria. Transcurrido el plazo indicado sin recaer resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según dicho artículo, la Administración no queda eximida de dictar y notificar resolución expresa con los efectos del artículo 42 de dicha Ley.
3.- Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en los términos y condiciones reguladas en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12. Seguimiento y apoyo de los proyectos
1. Al objeto de garantizar la correcta realización de los proyectos a los que se ha concedido la ayuda económica, la comisión de selección y seguimiento, bien directamente o a través de los Centros de Profesores y de Recursos, llevará a cabo las funciones de apoyo y seguimiento.
2. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca.
3. Los beneficiarios deberán comunicar al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que pudieran haber recibido procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud, a efectos de la posible anulación de la subvención que se les haya podido conceder.
Artículo 13.- Memoria e Informe sobre los proyectos
1. Los docentes o grupos de docentes cuyos proyectos hayan sido seleccionados presentarán una Memoria impresa, por duplicado, y en soporte informático, en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Las fechas para presentar esta memoria se indicarán en la resolución anual de convocatoria. Esta memoria ha de contener los siguientes aspectos:
a- Grado de consecución de los objetivos del proyecto.
B- Incidencia en el proceso de aprendizaje de los alumnos.
C- Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas.
D- Materiales elaborados en el desarrollo del proyecto.
E- Valoración global.
F- En el caso de proyectos presentados por un grupo de profesores, declaración del coordinador del mismo en el que se exprese la participación de cada uno de los integrantes del mismo en horas de dedicación.
2. Los Centros de Profesores y de Recursos realizarán un informe sobre el desarrollo del proyecto y la memoria citada en el punto 1 de este artículo en el que especificarán su valoración positiva o negativa, así como otras consideraciones que estimen convenientes, y en el que figurará expresamente la adecuación o no de la cuantificación en horas de cada uno de los participantes en el mismo. Este informe será tenido en cuenta para la valoración final del proyecto por la Comisión de selección y seguimiento.
Artículo 14.- Valoración final de los proyectos
1. La valoración final de los proyectos la realizará la Comisión de Selección y Seguimiento prevista en el artículo 7, teniendo en cuenta los informes emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos y las memorias presentadas por los docentes.
2. Esta Comisión determinará también el número de horas de formación que se certificará a cada docente participante.
Artículo 15.- Pago de la subvención
1.- Si la valoración realizada es positiva se procederá al abono de la ayuda concedida; si la ayuda se hubiera concedido a un grupo de docentes, su importe se dividirá en partes proporcionales entre los miembros del grupo, en función del grado de participación en el proyecto, según lo expresado el artículo 6 de la presente Orden.
2.- Si por el contrario la valoración es negativa se propondrá la minoración correspondiente de la ayuda inicialmente concedida y se dará el trámite de audiencia previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.- El importe de las ayudas concedidas para la realización de los proyectos será abonado, una vez aplicada la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F., a cada uno de los participantes.
4.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.4 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16.- Régimen de control
Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.
Artículo 17.- Certificaciones y disposición de los proyectos
El Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado propondrá a la Dirección General de Educación la expedición de certificaciones a los participantes en función de la valoración final emitida por la Comisión de Selección y Seguimiento, teniendo en cuenta lo que establece la Orden 44/2001, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula la convocatoria, certificación, registro, reconocimiento y homologación de las actividades de formación permanente del profesorado.
Artículo 18.- Publicaciones y devolución de documentación
1.- Los derechos de autor de los trabajos elaborados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte. En consecuencia, esta Subdirección General podrá realizar las acciones de difusión que estime convenientes con indicación, en su caso, del nombre del autor o autores de los proyectos subvencionados.
Para cualquier publicación que los autores deseen hacer, relativa al contenido del proyecto, deberán recabar el permiso correspondiente a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En caso de valorarse favorablemente dicha solicitud, en cualquier publicación deberá figurar textualmente el párrafo siguiente: "Los resultados del presente trabajo se han obtenido con la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte del Gobierno de La Rioja a través de la Orden 45/2004 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas al personal docente no universitario por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa".
2.- Los Proyectos a los que no se haya concedido ayuda podrán ser recogidos por los interesados, o por medio de persona debidamente autorizada, que haga constar su identidad y presente autorización por escrito con la firma del interesado, en la Dirección General de Educación durante los 20 días hábiles siguientes a la resolución del procedimiento. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción.
Artículo 19- Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, se observará lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y aquellos preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Convocatoria de los Proyectos de Innovación Educativa.
La convocatoria anual de los Proyectos de Innovación Educativa se realizará mediante resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en el que hubiere delegado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 1 de octubre de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura, y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.