Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas al personal docente que imparta enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad, por el desarrollo y participación en Proyectos de Innovación Educativa
Vistos:
1- La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
2- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3- La Ley 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.
4- La Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y designación de funciones, por la que se delega en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de ayudas.
5- La Resolución nº 3044/2003, de 17 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que en su apartado tercero delega en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, las competencias en la programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular (apartado 3.f) y la potenciación en el uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación (apartado 3.j) .
6- La Orden 45/2004, de 1 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas al personal docente no universitario por el desarrollo y participación en Proyectos de Innovación Educativa .
7- El informe del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 14 de septiembre de 2004.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
Primero.- Objeto de la Convocatoria
El objeto de la presente Resolución es convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, al personal docente que imparta enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad, por el desarrollo y participación en Proyectos de Innovación Educativa durante el curso 2004/2005.
Para la aplicación de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden 45/2004, de 1 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las citadas ayudas.
Segundo.- Dotación económica
1.- La ayuda concedida no podrá sobrepasar, en ningún caso, las siguientes cantidades:
A) Para las Modalidades A y C
- En el caso de solicitudes individuales: hasta 600 euros.
- En el caso de solicitudes de grupos de profesores: hasta 5.000 euros, teniendo en cuenta que el importe máximo para cada participante es de 600 euros.
B) Para la Modalidad B
- En el caso de solicitudes individuales: hasta 1.000 euros.
- En el caso de solicitudes de grupos de profesores: hasta 4.000 euros, teniendo en cuenta que el importe máximo para cada participante es de 1.000 euros.
2.- La cuantía de la ayuda concedida a cada proyecto se establecerá en función de la previsión horaria, a razón de 35 euros la hora, teniendo en cuenta los máximos establecidos para cada Modalidad.
3.- Las cantidades que les sean abonadas a los solicitantes en virtud de lo previsto en esta convocatoria estarán sujetas a la correspondiente retención en concepto de I.R.P.F.
4.- Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2005.G.G.08.04.4211.482.04. El importe total máximo que se puede distribuir en la presente convocatoria es de 30.000 euros.
Tercero. Requisitos
Los requisitos generales para participar en la presente convocatoria quedan especificados en el artículo 5 de la Orden 45/2004.
En el caso de que se opte por la Modalidad A) Proyectos Lingüísticos, y que el profesor o profesores participantes no sean especialistas en la lengua objeto del proyecto, deberán justificar conocimientos de la lengua sobre la que se va a trabajar, equivalentes al menos a grado elemental de las E.O.I.
Cuarto.- Solicitudes y documentación
a) Las solicitudes de participación, que irán dirigidas al Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, se podrán presentar según el modelo del Anexo I. Este Anexo estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la calle Capitán Cortés nº 1, Logroño o en la página Web www.educarioja.com
b) A la solicitud deberá adjuntarse la documentación por duplicado que establece el artículo 6 de la Orden 45/2004.El proyecto que se desea realizar podrá presentarse según el modelo de Anexo II que se publica con esta Resolución.
C) Cuando el proyecto presentado corresponda a la Modalidad A) Proyectos Lingüísticos, y el profesor o profesores participantes no sean de la especialidad de la lengua objeto del proyecto, deberán presentar además certificados acreditativos de poseer conocimientos de esa lengua.
D) En el caso de que los solicitantes estén llevando a cabo en su centro un Proyecto de Innovación Lingüística, deberán presentar un certificado del secretario del centro, con el visto bueno del Directo, en el que conste su participación.
Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en la calle Marqués de Murrieta, 76 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en la calle Capitán Cortés nº 1, de Logroño, o por los procedimientos que se indican en el artículo 7 de la Orden 45/2004.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Criterios de valoración y selección de la propuesta.
1.- La elaboración del informe propuesta de concesión, la Comisión de Selección prevista en el artículo 8 de la Orden 45/2004, valorará las solicitudes presentadas según los siguientes criterios:
1º) - Por la viabilidad de ejecución del proyecto hasta 2 puntos.
- Por la adecuación del mismo a las características del alumnado hasta 1 punto.
2º) - Por la calidad técnica del proyecto hasta 2 puntos.
- Por el carácter innovador de la propuesta hasta 1 puntos.
3º) - Por la aportación para la mejora de la práctica educativa con el alumnado respecto a los contenidos hasta 1 punto
- Por la aportación para la mejora de la práctica educativa con el alumnado respecto a los procedimientos hasta 1 punto.
4º) - Por la posibilidad de utilización del proyecto directamente por otros profesores hasta 2 puntos.
-. Por la posibilidad de utilización del proyecto por otros profesores a través de adaptaciones hasta 1 punto.
2- Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos serán desestimados.
3.- Resultarán finalmente seleccionados los proyectos que puedan ser financiados con el crédito disponible en la presente convocatoria. A tal efecto se ordenarán aplicando los criterios de valoración arriba expresados. Los empates se dirimirán por la mayor puntuación obtenida en el criterio 1º), de continuar el empate por la mayor puntuación obtenida en el criterio 2º) y así sucesivamente.
Séptimo. Propuesta de Resolución.
1.- La Comisión de Selección y Seguimiento, una vez valoradas las solicitudes emitirá un informe que remitirá al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como órgano instructor del procedimiento.
En el plazo 5 días hábiles desde la recepción de dicho informe, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.
2.- Podrán presentarse alegaciones y renuncias, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la Propuesta de resolución provisional.
3.- Concluida la fase de alegaciones, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
Octavo.- Resolución del Procedimiento
1.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien haya delegado, a la vista de la propuesta de resolución definitiva dictará la correspondiente resolución del procedimiento, que será notificada a los interesados y expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anual de convocatoria. Transcurrido el plazo indicado sin recaer resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según dicho artículo, la Administración no queda eximida de dictar y notificar resolución expresa con los efectos del artículo 42 de dicha Ley.
3.- Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en los términos y condiciones reguladas en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno.- Justificación y percepción de la ayuda.
Para percibir la ayuda económica concedida, los docentes o grupos de docentes cuyos proyectos han sido seleccionados deberán presentar en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, antes del 15 de julio de 2005 una memoria impresa, por duplicado, y en soporte informático. Los aspectos que debe contener esta memoria quedan reflejados en el artículo 13 de la Orden 45/2004.
En el caso de que el proyecto se hubiera concedido a un grupo de profesores, la ayuda concedida se dividirá proporcionalmente entre los profesores participantes en función de las horas de participación en el mismo, expresadas por el coordinador en la memoria final del proyecto y aceptadas por la Comisión de selección y seguimiento previo informe favorable de los Centros de Profesores y de Recursos.
En Logroño, 1 de octubre de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.