Aprobación definitiva del reglamento de la Guardería Municipal y de la Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del servicio de Guardería Municipal
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004, relativos a la aprobación inicial del Reglamento de la Guardería Municipal y a la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de la Tasa por prestación del servicio de la Guardería Municipal, publicados el en Boletín Oficial de La Rioja nº 101 de 12 de agosto de 2004.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 39/88 de 28 de diciembre, se transcribe la parte dispositiva del texto de los acuerdos con los respectivos reglamento (Anexo I) y ordenanza (Anexo II) de nueva imposición:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de la Guardería Municipal.
Segundo.- Aprobar provisionalmente el establecimiento e imposición de la ordenanza fiscal siguiente:
- O.F. Núm. 26: Tasa por la prestación del servicio de Guardería Municipal.
El Reglamento y la Ordenanza que se establece entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Arts. 15 y ss. Del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, quedando elevados a definitivos en caso de no presentarse ninguna.
De acuerdo con lo previsto en los Art. 10 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demás legislación concordante contra este acuerdo, ordenanza y reglamento podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma y los plazos que se establecen en dicha jurisdicción.
Villamediana de Iregua, a 5 de noviembre de 2004.- La Alcaldesa, Sonia Ibarguren Ruiz.
Anexo I
Reglamento de la Guardería Municipal
Capitulo I.- Objeto, ámbito y funciones:
Art. 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de la Guardería Municipal de Villamediana de Iregua.
Art. 2º.- El ámbito de aplicación de este Reglamento será el de la Guardería mencionada en el artículo 1º.
Art. 3º.- La Guardería Infantil Municipal, cumple una triple función referidas al aspecto formativo, social y en su caso asistencial de los niños/as en ella atendidos/as.
Art. 4º .- Podrá solicitarse el ingreso en la guardería los niño/as menores de 3 años, y su baja se producirá a la finalización del curso escolar en el que cumplan la edad.
En el momento de su ingreso, se abrirá al niño/a un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.
Capitulo II.- Dependencia orgánica y funcional:
Art. 5º.- La Guardería dependerá orgánicamente del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y funcionalmente de la Concejalía de Servicios Sociales del mencionado Ayuntamiento, que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.
Art. 6º.- El/la responsable de la Guardería tendrá la siguientes funciones:
1º- Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del Centro.
2º- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
3º- Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
4º- Ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua en el ámbito desu competencia.
5º- Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien de su iniciativa o cuando aquellos lo soliciten. A estos efectos el/la representante del centro establecerá el correspondiente horario de atención.
6º- Informar de las Altas y Bajas de los niños/as en el centro.
7º- Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el Centro.
8º- Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
Capitulo III.- Funcionamiento de la Guardería:
Art. 7º.- La guardería permanecerá abierta de 7,30 a 18,00 h., de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante el mes de agosto.
Art. 8º.- La entrada de los niños/as en la Guardería se realizará entre las 7,30 y 9,30 horas. No obstante lo anterior, la Dirección del Centro podrá permitir la entrada en el mismo fuera de dicho margen.
Los/as niños/as podrán ser recogidos entre las 17,30 y las 18,00 horas si bien, excepcionalmente y siempre a criterio de la Dirección, podrá permitirse la salida fuera de dicho horario.
Art. 9º.- Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que estos autorizasen expresamente a la Dirección del Centro que se realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada.
Art. 10º.- Cuando los niños/as estuviesen en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso al centro en el horario que sea preciso. Para la debida alimentación de los/as lactantes, la Dirección del centro habilitará la dependencia oportuna.
Art. 11º.- Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as al Centro para conocer el estado del mismo o la atención que se presta a los /as menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del centro, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.
Art. 12º.- Los/as niños/as que serán distribuidos por unidades de edad, recibirán un aprendizaje que abarque materias como psicomotricidad, lenguajes, educación sensorial, social y de hábitos de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales y los programas elaborados por la Dirección del Centro respectivo.
Art. 13º.- La dieta alimentaria de los/as niños/as será facilitada por la Dirección del Centro, garantizando en todo caso una alimentación adecuada a las necesidades de la edad. Los menús semanales serán expuestos en el tablón de anuncios de la Guardería. Los lactantes, hasta que comiencen a comer purés o frutas, deberán traer las papillas y/o leches en polvo, especificando sus dosis.
Art. 14º.- Podrán solicitarse a la dirección del centro, siempre por prescripción facultativa, el establecimiento de un régimen especial de alimentación para alguno/a de los/as niños/as inscritos, deberá ser comunicado al centro antes de las 10,00 horas. Por la Dirección se estudiará la viabilidad de la solicitud y en su caso de no poder concederse se acordará la baja temporal o definitiva en la Guardería según que la causa que motivó la solicitud sea temporal o permanente.
Art. 15º.- No serán admitidos en el Centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles o fiebres altas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro que, a su vez, lo pondrá, de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento.
Si los niños/as deben tomar alguna medicina, estas deben llevar en la caja: el nombre del niño/a, el horario y las dosis a administrar. Es imprescindible adjuntar la receta o prescripción médica, sin ella no se administrará ningún tratamiento.
Art. 16º.- Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.
Art. 17º.- En caso de enfermedad de accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones en el propio centro o dependencias médicas del centro de salud, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a.
En el expediente personal del/la niño/a se hará constar en su caso, el número de seguridad social para poder ser atendido por los servicios médicos.
Todos/as los niños/as deberán estar debidamente vacunados.
Art. 18º.- Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por un período superior a tres días, debida a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección de aquél.
Art. 19º.- Los niños/as utilizarán ropa tipo chandal (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botón, bodys, etc.) La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido. Los abrigos y cazadoras deben llevar tirita en el cuello para poder colgarlos en los percheros.
Es conveniente el uso de bata abotonada delante sin ningún tipo de adornos. Deberá traerse puesta de casa.
Todos los niños/as llevarán diariamente una mochila en la que figurará una muda completa (chandal, ropa interior, calcetines y zapatillas) y una bolsa de plástico para la ropa sucia.
Se incluirán dos baberos para las comidas y servilleta para los niños/as que coman sentados a la mesa.
Al inicio del curso cada niño deberá llevar un bote de toallitas higiénicas para su uso personal, que se repondrá a su término. Igualmente se traerán pañales de casa hasta que los niños/as dejen de usarlos.
Art. 20º.- No se recomienda el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.), en la guardería. En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravío.
No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Las niñas que los deseen podrán sujetarse el pelo con gomas.
No se traerán juguetes de casa.
Capitulo IV.- Convocatoria de plazas y cuotas:
Art. 21º.- El orden de prioridad para la admisión de la guardería se fijará atendiendo a cuestiones que valoren la situación familiar, económica, laboral, de vivienda, médica y otras circunstancias que puedan resultar indicativas de la necesidad de obtención de plaza, y será realizada por Resolución de la Alcaldía, previo el informe de los servicios sociales.
Los criterios de preferencia serán los siguientes con la puntuación que se relaciona hasta un máximo de 6 puntos:
- Empadronados en Villamediana de Iregua:
* 2 puntos: unidad familiar completa
* 1,5 punto: unidad familiar menos uno
* 0,50 puntos: algún miembro empadronado con el niño
- Necesidad médica-terapéutica:
* (Máximo 1 punto:)
* 0,5 puntos: necesidad social
* 0,5 puntos: necesidad física
* 0,5 puntos: necesidad terapéutica
- Haber acudido el año anterior.
- Trabajo fuera de casa de ambos padres.
* 2 puntos: ambos padres
* 2 puntos: monoparental
* 1,5 puntos: si trabaja uno de los padres
* 1 punto: si ninguno de los padres trabaja
- Orden de solicitud.
- Otras circunstancias especiales.:
* 0,5 puntos: familia numerosa
* 0,5 puntos: familiares a cargo
* 0,5 puntos: otro hermano en la guardería
En circunstancias especiales debidamente justificadas por el órgano competente se podrá admitir a niños que merezcan una especial atención.
Art. 22º.- La admisión de la guardería se entiende por curso completo, que irá de septiembre a julio, e implicará reserva de plaza para cursos posteriores, hasta la finalización del curso escolar, en que el/la menor cumpla 3 años. Existe la posibilidad del cambio de horario contratado en julio y septiembre, siempre que se comunique con quince días de antelación. La entrada en el mes de septiembre será escalonada y establecida por la dirección de la guardería. No obstante en casos extraordinarios y de urgente necesidad, podrá acordarse la admisión de un/a menor por un periodo inferior al curso escolar, o una vez iniciado el mismo.
Art. 23º.- Determinarían la baja de la Guardería el incumplimiento de la edad reglamentaria, la solicitud de padres o tutores, la inadaptación para permanecer en el centro (que sería apreciada por la dirección del centro), la comprobación de falsedad de datos o documentos aportados y la inasistencia continuada no justificada al centro durante quince días.
Art. 24º.- Podrá concederse previa solicitud, reducción o exención total de la cuota en los casos de especial necesidad económica, a la vista de los documentos acreditativos que justifiquen tal necesidad y previo informe del Trabajador Social. El baremo establecido es el que figura en el anexo I.
Art. 25º.- El pago de las cuotas será mensual y se abonará mediante domiciliación bancaria, en los primeros días del mes. Las horas extras se facturarán en el mes siguiente. cuando el centro permaneciese cerrado durante quince o más días hábiles, dentro de un mes, no se abonará la cuota.
Capitulo V.- De la Asociación de Padres:
Art. 26º.- La Asociación de Padres es el órgano de participación en la vida del Centro. Su constitución y funcionamiento se fomentará por parte de la Dirección
Art. 28º.- La Asociación de Padres podrá celebrar sus reuniones en los locales del Centro cuanto tenga por objeto sus fines propios y no perturbe el desarrollo normal de las actividades. A tal efecto, bastará la simple comunicación a la Dirección del Centro de la convocatoria de reunión con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
Art. 29º.- Para garantizar una adecuada participación de los padres serán de aplicación general las siguientes normas:
1º- La Asociación de Padres, podrá disfrutar de un local del Centro y del equipamiento necesario. En todo caso, se dispondrá, al menos, del lugar y mobiliario para que pueda llevara cabo las tareas necesarias en orden al cumplimiento de sus funciones.
2º - La Asociación de Padres recibirá de la Dirección del Centro información necesaria referida a la gestión del Centro y a través de ella canalizará las peticiones o sugerencias que se dirijan a los órganos de la Consejería.
Capitulo VI.- Del Consejo de Guardería:
Art. 30º.- Consejo de Guardería:
Estará constituido por:
* 3 representantes municipales, uno de ellos el presidente de tal comisión, será el/la concejal de Servicios Sociales, y otra persona que designe el Ayuntamiento.
* 2 representantes de padres
* Trabajador Social, en calidad de secretario, con voz y sin voto.
Periodicidad:
Se reunirá con una periodicidad trimestral, y siempre que fuera conveniente, así como si dos tercera partes solicitan a la presidenta una reunión.
Contenidos
Art. 27º.- Sin perjuicio de los que establezcan sus propios Estatutos la Asociación tendrá las siguientes funciones:
1º Defender los derechos de los padres en lo concerniente a la prestación de los servicios a sus hijos/as.
2º Colaborar con la Dirección de la Guardería y con el personal de la misma en cuanto suponga una mejora en la calidad de la educación y de la atención a sus hijos/as.
Para el desempeño de estas funciones, la Dirección del Centro prestará a la Asociación de Padres todos los medios disponibles y cuanta información relativa al funcionamiento del Centro le sea requerida por los órganos de representación de la misma.
* Informar al principio de curso sobre los programas pedagógicos a desarrollar, la normativa establecida en relación al Centro y cuantos aspectos puedan resultar de interés.
* Prestar toda la información necesaria referida a la gestión del centro.
* Colaborar con la dirección de la guardería y con el personal de la misma en cuanto suponga una mejora en la calidad de la educación y atención de los niños/as.
* Proponer la rectificación si conviene de la normativa y el reglamento.
* Determinar el calendario laboral, así como las vacaciones.
* Ser cauce de peticiones y sugerencias.
Anexo I
| Situación Familiar: | puntos |
| - Ausencia de ambos progenitores | 14 |
| - Familia monoparental | 12 |
| - Existencia de otro hermano en la guardería | 6 |
| - Por cada hijo que conviva | |
| en la unidad familiar | 2 |
| - Cargas familiares de terceros | 1 |
| Situación Económica: Renta per cápita mensual | |
| - Hasta 189,05 | 14 |
| - De 189,06 a 226,86 euros | 12 |
| - De 226,87 a 264,80 euros | 10 |
| - De 264,81 a 302,48 euros | 8 |
| - De 302,49 a 340,29 euros | 6 |
| - De 340,30 a 378,10 euros | 4 |
| - De 378,11 a 415,91 euros | 2 |
| Más de 415,92 euros | 0 |
| (Estos precios serán incrementados con el IPC anual nacional) | |
| Situación Laboral: | |
| - Ambos padres parados sin subsidio de desempleo: | 12 |
| - Ambos padres parados, uno de ellos cobrando subsidio | |
| de desempleo u otras prestaciones: | 11 |
| - Ambos padres parados cobrando los dos subsidio u otras prestaciones: | 10 |
| - Trabajo uno de los padres eventual: | 9 |
| - Trabajo ambos padres eventual: | 8 |
| - Trabajo uno de los padres fijo: | 7 |
| - Trabajo ambos padres, uno fijo y otro eventual: | 6 |
| - Trabajo ambos padres fijo: | 4 |
| - Otras circunstancias especiales: | 5-14 |
| Otras Circunstancias: | |
| Por propuestas profesionales acreditadas con informe: | 0-14 |
| Cuando en el apartado de Situación Económica, resulte 0, no se valorarán el resto de las situaciones. | |
| Puntuación | % del coste real |
| Con 50 a 40 puntos | 0 |
| Con 39 a 30 puntos | 60 |
| Con 29 a 20 puntos | 90 |
| Con menos de 19 puntos | 100 |
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de La Rioja, una vez aprobado con carácter definitivo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Anexo II
Ordenanza Fiscal Nº 26: Tasa por prestación del servicio de Guardería Municipal
Artículo primero.
En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del mismo Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Guardería Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y en lo no previsto en ella, por las disposiciones aplicables en el ámbito local.
Artículo segundo.
El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio enumerado en el artículo anterior, previa petición del mismo por parte del interesado y la obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio.
Artículo tercero.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas naturales o unidades familiares a cuyo favor se realice la prestación del Servicio y se beneficien del mismo.
Artículo cuarto.
Las tarifas a aplicar son las siguientes:
| A. General | Euros | |
| Matricula Inicial | 60,00 euros | |
| Cuota Mensual | ||
| Jornada | Con Comida | Horario |
| Completa | 260,00 euros | 7,30-18,00 |
| Partida | 230,00 euros | 7,30-15,00 |
| Mañana | ||
| El primer recibo se incrementará en 15 euros de material escolar. | ||
| B. Bonificaciones | ||
| Situación Familiar: | Puntos | |
| - Ausencia de ambos progenitores | 14 | |
| - Familia monoparental | 12 | |
| - Existencia de otro hermano en la guardería | 6 | |
| - Por cada hijo que conviva en la unidad familiar | 2 | |
| - Cargas familiares de terceros | 1 | |
| Situación Económica: Renta per cápita mensual | ||
| - Hasta 189,05 | 14 | |
| - De 189,06 a 226,86 euros | 12 | |
| - De 226,87 a 264,80 euros | 10 | |
| - De 264,81 a 302,48 euros | 8 | |
| - De 302,49 a 340,29 euros | 6 | |
| - De 340,30 a 378,10 euros | 4 | |
| - De 378,11 a 415,91 euros | 2 | |
| Más de 415,92 euros | 0 | |
| (Estos precios serán incrementados con el IPC anual nacional) | ||
| Situación Laboral: | ||
| - Ambos padres parados sin subsidio de desempleo: | 12 | |
| - Ambos padres parados, uno de ellos cobrando subsidio | ||
| de desempleo u otras prestaciones: | 11 | |
| - Ambos padres parados cobrando los dos subsidio u otras prestaciones: | 10 | |
| - Trabajo uno de los padres eventual: | 9 | |
| - Trabajo ambos padres eventual: | 8 | |
| - Trabajo uno de los padres fijo: | 7 | |
| - Trabajo ambos padres, uno fijo y otro eventual: | 6 | |
| - Trabajo ambos padres fijo: | 4 | |
| - Otras circunstancias especiales: | 5-14 | |
| Otras Circunstancias: | ||
| - Por propuestas profesionales acreditadas con informe: | 0-14 | |
| Cuando en el apartado de Situación Económica, resulte 0, no se valorarán el resto de las situaciones. | ||
| Puntuación | % del coste real | |
| Con 50 a 40 puntos | 0 | |
| Con 39 a 30 puntos | 60 | |
| Con 29 a 20 puntos | 90 | |
| Con menos de 19 puntos | 100 | |
Artículo quinto.
1.- La cuota se pagará en la moneda vigente en cada momento por el valor correspondiente al cambio de la misma legalmente establecido.
Artículo sexto.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en, que previa solicitud, se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir, en carácter de depósito, su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago de la tasa, el servicio no se prestara, procederá la disminución o devolución proporcional del depósito adelantado, en su caso.
Artículo séptimo.
Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta tasa se practicarán a mes vencido, y en lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento.
Artículo octavo.
Las deudas por este concepto podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez aprobada con carácter definitivo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.